Edicto sobre aprobación inicial del Plan especial urbanístico de cambio de usos en el ámbito de los edificios de la mezquita Badr de Terrassa, emplazados en los números 145, 149 y 155 de la calle Doctor Pearson (ref. PLPE/2024/11)

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Terrassa en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente lo el Plan especial urbanístico de cambio de usos al ámbito de los edificios de la mezquita BADR de Terrassa, emplazados a los números 145, 149 y 155 de la calle Doctor Pearson de Terrassa, así como aprobar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos; de edificación de nueva planta, ampliación, y de aumento de volumen de las edificaciones y construcciones existentes y todas aquellas actuaciones e intervenciones que alteren la volumetría de los edificios o conjuntos; de reforma; de rehabilitación; de derribo total o parcial de construcciones y elementos; de instalación, cambio o ampliación de actividades y cambios de uso; y otras autorizaciones municipales conexas (comunicaciones, declaraciones responsables u otros), en el ámbito que se grafía en el «plano de suspensión de licencias» que incorpora el documento y que se puede encontrar en el enlace https://seuelectronica.terrassa.cat/valid, introduciendo el código seguro de verificación (CSV) número 15727422722133737215.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años y se tendrá que publicar en el boletín oficial correspondiente, incorporando el ámbito territorial de suspensión a los efectos previstos en el artículo 73.3 del TRLU y concordantes de su reglamento.

De conformidad con el establecido en el artículo 102.4 del RLU, mientras sea vigente la suspensión se podrán tramitar los instrumentos u otorgar las licencias fundamentadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.

La propuesta de aprobación inicial del instrumento de planeamiento se expone a información pública durante un periodo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto, que se insertará al Boletín Oficial de la provincia de Barcelona, en el Diario oficial de la Generalitat de Cataluña, en la prensa local y en los medios telemáticos correspondientes (Tablón de edictos de este Ayuntamiento), para que puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

 

Contra el acuerdo de suspensión de licencias, al tratarse de un acto de trámite cualificado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que lo ha dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección 3.ª de la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Transcurrido el mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y, a partir del día siguiente, podrá ser interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Todo esto sin perjuicio que se pueda interpuesto cualquier otro recurso que se estime conveniente. El expediente se puede consultar en los locales de los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento de Terrassa (c/ Pantano, 20, 2.ª planta).

Para dar cumplimiento en el artículo 83.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de garantizar el acceso por medios electrónicos, el documento se podrá consultar accediendo con el código CSV 15703102622024554277 a la siguiente dirección: https://seuelectronica.terrassa.cat/valida.

 

Terrassa, 9 de mayo de 2025

 

Por delegación de firma del secretario general del Ayuntamiento con fecha 4 de marzo de 2024

Marta Gómez Enrich

Directora de los Servicios de Urbanismo

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