Resolución TER/1718/2025, de 12 de mayo, de informe de impacto ambiental del "Proyecto constructivo de vía ciclista en la C-31, del PK 186+110 al 186+485 y del PK 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans", en los términos municipales de Gavà y Viladecans (Baix Llobregat), promovido por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (exp. OAA20230064)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

—1 Antecedentes

En fecha febrero de 2021, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de la Generalitat de Catalunya redacta la orden de estudio PC-BNB-20084 con el título completo "Vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+110 al 186+485 y del p. k. 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans".

En fecha julio de 2021, Infraestructures.cat encarga a la empresa Consultoría Técnica y Proyectos 1999, SL la redacción del proyecto.

En fecha febrero de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de la Generalitat de Catalunya redacta la orden de estudio EX-BNB-20084 del documento ambiental de los proyectos constructivos de "Vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+110 al 186+485. Gavà-Viladecans" y de "Vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans".

En fecha 19 de enero de 2023, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del antiguo Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (ahora Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, DTER), de la Generalitat de Catalunya, remite una solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental simplificada del "Proyecto constructivo de vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+110 al 186+485 y del p. k. 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans. Clave PC-ANB-21088".

En fecha 11 de noviembre de 2024, se registra en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del DTER, procedente de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, la solicitud de evaluación ambiental simplificada del "Proyecto constructivo de vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+110 al 186+485 y del p. k. 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans", en los términos municipales de Gavà y Viladecans (Baix Llobregat). La solicitud se acompaña del documento ambiental del Proyecto.

En fecha 31 de octubre de 2024, el Servicio de Proyectos recibe adenda de actualización del contenido del documento ambiental en relación con el Proyecto constructivo de la vía ciclista en la C-31, Gavà-Viladecans, con una nueva solución adoptada a partir de las aportaciones recibidas de las diferentes consultas institucionales y ambientales.

 

—2 Marco normativo

El documento ambiental justifica la necesidad de trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada enmarcando el Proyecto en el punto 2.b del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no estar incluido ni en el anexo I ni en el anexo II, pero al ubicarse, en parte, en un espacio protegido; concretamente, la parte inicial del Proyecto se sitúa dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) Delta del Llobregat y dentro de los espacios protegidos de la red Natura 2000 ES5110027 Aiguamolls del Delta del Llobregat (ZEC) y ES0000146 Delta del Llobregat (ZEPA).

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto de ambos proyectos es la definición completa de todas las obras necesarias para ejecutar un vial segregado destinado al uso exclusivo de peatones y bicicletas desde el p. k. 186+110 al p. k. 186+485 y desde el p. k. 186+485 al p. k. 187+237 de la C-31 en Gavà-Viladecans, para facilitar la movilidad segura de peatones y bicicletas y para dar continuidad a la ruta cicloturística mediterránea por el litoral.

El documento ambiental presenta las soluciones adoptadas separadas en tres conjuntos de actuaciones:

 

Nueva vía ciclista

Se plantea la ejecución de una vía ciclista segregada de la C-31, paralela a esta en gran parte de su recorrido y destinada al tráfico de bicicletas y peatones, que irá desde el p. k. 186+110 al p. k. 187+237.

Este carril se puede dividir en dos partes, atendiendo a las principales características según su ubicación:

   - El proyecto desde el p. k. 186+110 al p. k. 186+485 transcurre totalmente paralelo a la C-31, por lo que empieza en la calle Llançà de les Malloles en Gavà y termina en la curva del camino de acceso al aparcamiento de la playa de la Murtra.

   - El proyecto del p. k. 186+485 al p. k. 187+237 transcurrirá en parte por el camino de acceso al aparcamiento de la playa de la Murtra, paralelo a la C-31, y finalizará en la rotonda de la C-31 situada en el paraje de Les Filipines Noves.

El carril de nueva construcción se proyecta con una sección tipo base de 4 m de ancho (canal con reja 0,5 m, vial para bicicletas y peatones de 3 m, arcén de 0,5 m), y en algunos tramos se añadirán sobreanchos. Más concretamente, se diferencian un total de cuatro tramos:

   - Tramo de nueva vía ciclista entre la avenida de Europa y la C-31. Consiste en 65 m de longitud que se adentra en la zona boscosa del perímetro del campin Tres Estrellas, pasando por la estación elevadora de aguas residuales Gavà 2 hasta llegar a la C-31.

   - Tramo de nueva vía ciclista paralelo a la C-31, entre los p. k. 186+110 y 186+250. Consiste en un tramo de unos 150 m de longitud que dirige la vía ciclista hacia el canal de la Murtra. Su trazado discurre entre la barrera de seguridad de la autovía y la valla del campin. El arcén de la C-31 se ensanchará hasta 1,5 m por razones de seguridad, se colocará una separación con New Jersey y, a continuación, la vía ciclista, que afectará a una franja del campin. El cruce de la vía ciclista con el acceso al campin será con un paso de peatones y ciclistas.

   - Tramo que cruza el canal de la Murtra. Se proyecta una nueva pasarela con viga metálica tipo Howe y un ancho útil libre de 3 x 3 m de sección, con una luz de 22,6 m entre puntos de apoyo y el cruce perpendicular del canal.

   - Tramo de nueva vía ciclista paralelo a la C-31, desde el p. k. 186+295 hasta el p. k. 186+485. Consiste en un tramo nuevo de unos 190 m de longitud que conecta desde el viaducto del canal de la Murtra con el actual camino de la playa y que discurre entre la autovía y el límite de la parcela del campin.

Las obras complementarias, como drenajes, alumbrado, señalizaciones y protecciones, servicios afectados y reposiciones, etc., se desarrollan en los correspondientes proyectos.

 

Barreras de seguridad y antepechos existentes en el tramo de la C-31 adyacente a la vía ciclista nueva

Para elaborar el Proyecto se ha revisado si los sistemas de contención actuales de la carretera C-31 en el tramo adyacente a la zona de los proyectos son adecuados para adosar una vía ciclista o, en su caso, sustituirlos o complementarlos con los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios, y también se proyectan sistemas de contención nuevos allá donde sea necesario.

 

Trazado

Para diseñar los trazados descritos, se parametrizan todos los ejes necesarios para definir geográficamente las obras, obteniéndose:

   - Eje 1 - vía ciclista: eje principal de replanteo de la línea blanca de separación entre el carril destinado a bicicletas y el carril peatonal.

   - Eje 2 - eje de visibilidad de ciclistas: replanteo de la línea teórica de separación entre sentidos en el carril destinado a bicicletas a efectos de calcular visibilidades.

Se ha obtenido una distancia de parada de 20 m procedente del Manual para el diseño de vías ciclistas de Cataluña.

En cuanto a los movimientos de tierras, el documento ambiental indica que, al transcurrir el trazado por zonas muy llanas, el Proyecto solo presenta pequeños movimientos para realizar las explanadas de los trazados, sin alterar la configuración de la morfología actual del terreno.

El documento ambiental identifica y caracteriza los principales impactos potenciales y propone medidas preventivas y correctoras para los impactos ambientales negativos significativos, así como presenta un presupuesto para implantarlas.

Alternativas:

El documento ambiental analiza dos alternativas para cada uno de los dos proyectos de vía ciclista, en los que cambian las características del proyecto pero no su ubicación, además de la alternativa 0 o de no ejecución.

Proyecto del p. k. 186+110 al 186+485

   - Alternativa 0. Se formula sobre la base de la no ejecución del proyecto de vía ciclista.

   - Alternativa 1. Se plantea la vía ciclista con una sección tipo base proyectada de un ancho de 4 m (canal con reja 0,5 m, vial para bicicletas y peatones de 3 m y un arcén de 0,5 m).

   - Alternativa 2. Se plantea la vía ciclista con una sección tipo base proyectada de un ancho de 6 m (canal con reja 0,5 m, vial para bicicletas y peatones de 5 m y un arcén de 0,5 m).

Proyecto del p. k. 186+485 al 187+237

   - Alternativa 0. Se formula sobre la base de la no ejecución del proyecto de vía ciclista.

   - Alternativa 1. El tramo de la vía ciclista que transcurre paralelo a la rotonda se sitúa sobre la plataforma actual de la carretera, desplazando los carriles viarios hacia el interior de la rotonda para poder situar la vía ciclista.

   - Alternativa 2. El tramo de la vía ciclista que transcurre paralelo a la rotonda se sitúa sobre la plataforma, que se amplía hacia el exterior para poder ubicar la vía ciclista. Esta alternativa implicaría desviar ligeramente el canal que hay al pie del terraplén de la carretera en el tramo de la rotonda.

El documento ambiental indica que, ambientalmente, ambas alternativas tienen impactos similares, si bien escoge las alternativas 1 de reducción de la anchura de los carriles y encaje de la plataforma de la vía ciclista dentro de la explanada existente.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Servicios Territoriales en Barcelona, Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, DACC

 

Políticas de Paisaje, Departamento de Territorio y Sostenibilidad

 

Servicio de Arqueología y Paleontología, Departamento de Cultura

 

Servicio Territorial de Protección Civil de Barcelona, Departamento de Interior

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Agencia Catalana del Agua

X

Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat

X

Área de Políticas Urbanísticas y Espacios Naturales, Área Metropolitana de Barcelona

X

Ayuntamiento de Gavà

 

Ayuntamiento de Viladecans

X

Consejo Comarcal de El Baix Llobregat

 

ADENA

 

ADENC

 

DEPANA

 

Ecologistas en Acción

 

Acció Natura

 

 

 

El Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, en fecha 15 de febrero de 2024, emite un informe en el que realiza una serie de consideraciones respecto de los riesgos, en especial el de inundaciones, en el sentido de justificar, siguiendo la legislación sectorial vigente, que la infraestructura nueva no comportará nuevas afectaciones.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 28 de noviembre de 2023, emite un informe en el que indica que no considera necesario someter el expediente a una tramitación ambiental ordinaria en relación con los posibles efectos que el Proyecto puede comportar sobre el medio geológico.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 14 de diciembre de 2023, emite un informe en el que concluye que no es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que considera que el Proyecto no provocará efectos significativos respecto al ciclo del agua. Adicionalmente, hace una serie de consideraciones al Proyecto, entre las cuales: el puente sobre el canal de la Murtra debería diseñarse sin pilas en el cauce; en caso de ampliación del puente de la autovía o el campin, será necesario que esta tenga un gálibo mínimo de 2,5 m y aguas arriba del puente actual; si es necesario, deberá limpiarse el cauce para retirar especies alóctonas y sedimentos acumulados.

El Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat, en fecha 17 de noviembre de 2023, emite un informe en el que hace una serie de consideraciones ambientales sobre los siguientes aspectos:

   - Protección del espacio. Todas las actuaciones vinculadas a la ejecución de la obra se tendrán que adaptar a los condicionantes que el órgano gestor del espacio y la administración ambiental competente establezcan para producir las mínimas molestias posibles a la fauna del entorno, reducir la afectación a los árboles y arbustos del pinar y evitar la contaminación del canal del estanque de la Murtra en la fase de obra.

   - Periodo de realización. Cualquier obra dentro de los espacios naturales protegidos debe llevarse a cabo fuera del periodo de nidificación de la fauna, que comprende del 1 de marzo al 31 de julio. Los meses más adecuados para efectuar las tareas de mantenimiento de la vegetación (desbroces, podas y tala de árboles y arbustos) son de noviembre a enero.

   - Impacto en la vegetación. Será necesario conocer la altura, el perímetro y el estado sanitario de cada pie de pino piñonero que hay que cortar, así como las especies y el número de ejemplares de los arbustos, para valorar el impacto del Proyecto. Además, en fase de obra se tendrán que instalar estructuras de protección en los árboles que limitan con el ámbito de obra. Asimismo, remarca que la metodología de retirada de la vegetación invasora debe asegurar que se eliminan todos los propágulos y las estructuras subterráneas y que en la hidrosiembra se utilizan especies autóctonas que se hayan mencionado en el delta del Llobregat. En la primavera anterior a las obras, habrá que llevar a cabo una prospección detallada de orquídeas tanto en la traza del vial como en las zonas de movimiento de maquinaria y acopio de materiales; en caso de detectarlas, será necesario balizarlas y trasplantarlas en el pinar del estanque de la Murtra si se ven afectadas por la obra.

   - Puente de la Murtra. Es necesario que el puente que atraviesa el canal del lago de la Murtra tenga apantallamiento lateral de madera para ocultar el paso de los peatones y ciclistas a las aves acuáticas que lo utilizan como zona de alimentación.

   - Prevención de la contaminación de los suelos y aguas superficiales y subterráneas. Habrá que adoptar todas las medidas preventivas para evitar la contaminación de las aguas del canal de desagüe de la Murtra por vertido directo y del acuífero superficial por vertido al suelo e infiltración.

El Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 15 de diciembre de 2023, emite un informe en el que hace una serie de consideraciones al Proyecto. Entre estas, destacan: reforzar las medidas preventivas respecto a la generación de vertidos accidentales con afectación a las aguas superficiales del canal de la Murtra; el Proyecto deberá incorporar, además de las medidas preventivas y correctoras sobre la eliminación de pino piñonero principalmente en el tramo 186+110 al 186+485, las medidas compensatorias para evitar la pérdida neta de vegetación; se propone considerar utilizar pavimentos porosos o permeables que permitan la permeabilidad de la vía ciclista con el fin de reducir el riesgo de inundación.

El Ayuntamiento de Viladecans, en fecha 20 de noviembre de 2023, emite un informe en el que expone una serie de consideraciones. Entre estas, destacan: en cuanto a las alternativas en el tramo de la rotonda de Les Filipines, solicita que se mantenga la anchura de los carriles y que se adopte la alternativa 2 desplazando la acequia; que, en el tramo situado dentro de la red Natura 2000, el trazado se adapte para preservar el máximo número de ejemplares y, en especial, los que muestren un mejor estado de conservación; que la evaluación ambiental establezca cuántos pinos deben plantarse y dónde, como compensación de la tala de pinos dentro del espacio protegido; que se incluya la retirada de plantas exóticas invasoras (Arundo donax y Cortaderia selloana) de todo el ámbito entre la C-31 y el nuevo vial y el talud de la rotonda hasta el canal del Serral Llarg, y que se haga su seguimiento durante cinco años para eliminar los rizomas; que, debido a las medidas de tratamiento vegetal de las zonas afectadas, se incluya una lista de especies, dimensiones, densidad y riegos y la hidrosiembra con especies propias del entorno del delta del Llobregat.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de dos tramos nuevos de vía ciclista a lo largo de la C-31, en los términos municipales de Gavà y Viladecans.

Estas actuaciones se realizarán siempre por su lado sur y el vial tendrá una sección proyectada de 4 m en total, incluyendo el vial para bicicletas y peatones de 3 m, canal con reja de 0,5 m y arcén también de 0,5 m, a lo largo de una longitud de unos 430 m. La mayor parte de esta nueva plataforma ocupará terreno natural o naturalizado.

Adicionalmente, las obras incluyen un cruce perpendicular por encima del canal del estanque de la Murtra, que tendrá una anchura de 3 m de sección y una luz de 22,6 m entre puntos de soporte. Inicialmente, este cruce se proponía con pasarela situada 25 m aguas abajo de la estructura de drenaje de la C-31. Sin embargo, en la nueva documentación entregada en octubre de 2024, de acuerdo con peticiones de técnicos de los ayuntamientos afectados y a partir de las alternativas propuestas por la ACA, se hace una propuesta nueva consistente en construir el paso sobre el canal con una estructura en voladizo adosada a la propia C-31 en su lado aguas abajo. Este paso tendrá una longitud de unos 50 m y una sección también de 3 m de vía ciclista, de los cuales 2 serían en voladizo estrictamente. Así, en lo sucesivo, esta Resolución hará referencia a esta segunda propuesta, ya que es la que los organismos interesados valoraron favorablemente.

Por otro lado, la implantación de la vía para bicicletas y peatones en el ámbito de la rotonda puede suponer un desplazamiento necesario de la acequia actual adyacente, en función de la alternativa elegida, con los consiguientes impactos potenciales derivados de la ejecución de estos trabajos.

El grueso de las actuaciones, por tanto, tendrá repercusiones sobre el medioambiente en lo que se refiere a los principales vectores ambientales afectados en esta tipología de proyectos viarios, como son la pérdida y ocupación de suelo, la pérdida de hábitats naturales, el paisaje o los efectos potenciales sobre la flora, la fauna y la conectividad ecológica.

Así, el Proyecto incluye intervenciones que pueden provocar un impacto potencial que se debe considerar, como son la construcción de nuevas plataformas asociadas al nuevo vial para ciclistas y peatones. El impacto principal que se producirá es el correspondiente a la ocupación definitiva de los suelos y los efectos que se derivan de esto en cuanto a otros vectores ambientales, lo que se analiza más adelante.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El primer tramo de la nueva vía ciclista, de unos 360 m de longitud, afectará directamente a los espacios protegidos de la red Natura 2000 ES5110027 Aiguamolls del Delta del Llobregat (ZEC) y ES0000146 Delta del Llobregat (ZEPA), ambos incluidos también en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) de Cataluña con el nombre Delta del Llobregat. Por el contrario, el Proyecto no afecta a ningún espacio incluido en los espacios naturales de protección especial de Cataluña (ENPE) ni a ningún espacio de interés geológico. La configuración de la vía ciclista en voladizo adyacente a la C-31 cruzará el canal de la Murtra, proveniente del estanque de la Murtra, un espacio incluido en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Una vez consultadas las bases de datos de biodiversidad disponibles, en cuanto a fauna y flora, el Proyecto no afecta directamente a ningún área de interés faunístico y florístico (AIFF) y las más cercanas son las delimitadas siguiendo la costa a la altura del Proyecto para la especie de flora amenazada Maresia enana, aproximadamente en la mitad sur de la vía, y para Echium arenarium, en la mitad norte. Aún a mayor distancia de la vía, en su mitad norte, también se localiza otra AIFF para Phleum arenarium. En todo caso, debido a las características y ubicación de las obras a realizar, no se ocasionará ningún impacto directo ni indirecto sobre estas áreas sensibles.

Respecto a la fauna, el Proyecto está cerca de áreas incluidas en planes de recuperación de fauna amenazada; es el caso del Plan de recuperación del avetoro (Botaurus stellaris), que se corresponde con la laguna de la Murtra, y de la zona de alimentación del Plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Larus audouinii) en todo el litoral del ámbito del Proyecto.

Por lo que respecta a los hábitats protegidos, el documento ambiental indica que el ámbito de estudio no incluye ningún hábitat de interés comunitario (HIC) directamente. Asimismo, apunta que la parte del Proyecto del p. k. 186+110 al 186+485 transcurre cerca del HIC 1150 Lagunas litorales, mientras que la parte del p. k. 186+485 al 187+237 pasa junto al HIC 2270 Dunas con dos pinares de pino piñonero o pino marítimo, ambos prioritarios. Con la modificación del cruce del canal de la Murtra propuesta, este pasaría por encima del HIC de lagunas litorales según la cartografía disponible, pero, no obstante, por sus características y por la comunidad vegetal que hay aguas abajo de la C-31, no se puede considerar que se afecte a este hábitat.

Sobre el resto de los hábitats, se prevé una afectación permanente significativa tan solo en cuanto al hábitat de encinares, ya que este es el que se concentra en mayor medida en el margen oeste de la carretera donde se llevarán a cabo los trabajos de ampliación representados por el nuevo carril bus y por el carril para bicicletas y peatones, así como por el margen este en la rotonda de acceso a Can Valls, en la urbanización de Can Valls. Por otra parte, el hábitat de pinares mediterráneos se verá afectado por la ejecución del nuevo canal de drenaje desde la urbanización de La Plana, en Palau-solità i Plegamans, hasta la riera de Caldes. Los hábitats asociados a cursos fluviales solo podrán verse afectados en aquel punto en el que las tareas llegan a la riera de Caldes puntualmente. Aunque no implican impactos sobre los hábitats protegidos, el documento ambiental hace una valoración de los pies de pino piñonero que se verán afectados por la ejecución de la vía dentro del espacio de la red Natura 2000, un total de 16 en la alternativa 1 seleccionada, y prevé las medidas correctoras correspondientes.

Por otra parte, consultada la Cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña, el Proyecto no se encuentra dentro de ningún conector terrestre principal ni complementario, ni tampoco en ningún conector fluvial principal ni complementario. Además, el índice de conectividad ecológica del ámbito del Proyecto presenta valores muy bajos o bajos debido a la presencia de la propia C-31, así como de las urbanizaciones e infraestructuras existentes.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental señala la afectación del yacimiento arqueológico catalogado como BCIL Antiguo Anclaje de las Arenas, en aproximadamente la primera mitad del tramo de la vía ciclista a la altura del campin Tres Estrellas.

5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial

 

Calidad atmosférica y cambio climático

Con respecto a la calidad atmosférica, el documento ambiental indica que, en fase de obras, la calidad del aire podrá verse alterada de forma puntual por el incremento de contaminación por partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra y maquinaria, la ejecución de pavimentos y firmes, etc. Aunque no se hace ningún cálculo cuantitativo al respecto, este impacto será temporal y el documento lo valora como impacto.

En cuanto al cambio climático y las emisiones, el documento presenta un anexo específico en el que se detallan los impactos sobre este vector tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

En este anexo, se calcula la pérdida de existencias de carbono derivada de la eliminación de la vegetación para ambos proyectos y en sus diferentes alternativas que, aunque es baja, se estima en 39,15 t de CO2eq para el proyecto del p. k. 186+110 al 186+485 y en 6,46 t de CO2eq para el proyecto del p. k. 186+485 al 187+237 en sus alternativas seleccionadas. La pérdida de capacidad de sumidero constante en 30 años se estima en 10,11 t de CO 2 para el proyecto del p. k. 186+110 al 186+485 y en 0,00 t para el proyecto del p. k. 186+485 al 187+237. Dado que el proyecto consiste en una vía para ciclistas y peatones, el documento indica que las emisiones anuales en fase de explotación del Proyecto serán nulas. Así, las emisiones del Proyecto serán solo las temporales correspondientes a la fase de su ejecución. De hecho, el documento apunta que el Proyecto supondrá una disminución de las emisiones de GEI asociada a la potenciación del transporte mediante sistemas no contaminantes.

El documento ambiental incluye las medidas preventivas y correctoras pertinentes en cuanto a la minimización de la generación de polvo y de emisiones durante la fase de obra.

En relación con el vector acústico, el documento ambiental considera que se producirá ruido solo en la fase de construcción, pero, dado que este será temporal y únicamente asociado al tráfico de maquinaria y a la ejecución de los trabajos, no se hace ningún estudio acústico y el impacto se considera compatible-moderado inicialmente y compatible después de aplicar las medidas correctoras propuestas basadas en el cumplimiento de la legislación sectorial.

En cuanto a la contaminación lumínica, el documento ambiental no lo analiza porque no contempla impactos.

 

Medio edáfico y geomorfología

Aunque el documento ambiental indica que será reducido y no aporta datos cuantitativos, el Proyecto sí implicará unos movimientos de tierra para la explanación del trazado que, junto con la compactación del suelo y su ocupación temporal y definitiva, hacen que este impacto se valore como moderado.

Con el fin de ejecutar el Proyecto, incluida su modificación, se prevé una creación de taludes mínima y de poca altura porque la traza transcurre por una zona llana. En todo caso, estos deberán proyectarse, siempre que sea posible, con pendiente 3H:2V para poder revegetarse con el tendido de una capa de 30 cm de tierras vegetales y la posterior hidrosiembra.

Las medidas de mitigación planteadas incluyen delimitar estrictamente las zonas afectadas de forma temporal, aplicar las medidas de protección del suelo contra la contaminación potencial durante las obras, respetar la cota original en las zonas de ocupación temporal y restaurarlas y acondicionarlas posteriormente a las obras. El documento ambiental valora estos impactos como compatibles, una vez aplicadas las medidas de mitigación.

 

Hidrología superficial y subterránea

Debido a que el Proyecto atraviesa el canal del estanque de la Murtra y es adyacente a la acequia de la rotonda de Les Filipines Noves, el Proyecto puede ocasionar impactos sobre la hidrología superficial, especialmente en la ampliación de la plataforma de la C-31 para ubicar el nuevo carril para bicicletas y peatones cuando atraviesa el canal y en el posible desplazamiento de la acequia de la rotonda. Estos impactos se producirían en forma de riesgo de contaminación o alteración de la calidad de las aguas debido a la aportación de materiales provenientes de la obra, así como fruto de vertidos accidentales.

El documento ambiental prevé un conjunto de medidas destinadas a mitigar el riesgo de contaminación por vertidos, como son: dotar a las áreas de maquinaria con sistemas de recogida de aguas, garantizar el drenaje correcto e instalar barreras de decantación o cubetas de retención para asegurar la no contaminación de la red de drenaje natural.

Respecto a la posibilidad de desviar la acequia de la rotonda, teniendo en cuenta lo que expresan los diferentes informes recibidos, esta actuación solo deberá realizarse en caso de que la administración titular competente considere que la construcción de la vía ciclista sobre la plataforma existente, con el consecuente desvío de los carriles de la rotonda, es inviable por motivos técnicos. En caso de que se proponga desviar la acequia, se deberá contar con la autorización de la ACA y prever todas las medidas pertinentes para evitar los impactos sobre la hidrología.

La aplicación de estas medidas, sumada a que una vez efectuadas las obras el riesgo de contaminación disminuirá muy notablemente, hace que el impacto se evalúe finalmente como compatible.

 

Flora y vegetación

Como se ha dicho anteriormente, el Proyecto implicará la ocupación directa de una superficie significativa de hábitats naturales, principalmente de pinar de pino piñonero, incluyendo la tala de ejemplares de pino, así como el desbroce de la vegetación arbustiva, además de suponer otros impactos directos sobre la vegetación provocados por el movimiento de maquinaria y personal, movimientos de tierras, etc. Por este motivo, el documento ambiental considera este impacto como moderado inicialmente.

El documento ambiental contempla medidas para mitigar este impacto; por un lado, de protección de la vegetación para evitar su eliminación en la medida de lo posible y, por otro, de restauración de las zonas afectadas temporalmente por las obras. Dado que el pinar afectado está presente dentro del campin o adyacente a este, se trata de un hábitat con un importante grado de artificialización, por lo que no se estima que sea necesario prever medidas para compensar la eliminación permanente de los hábitats descritos.

Por otra parte, en la documentación también se propone como medida la eliminación de especies alóctonas, como es el caso de la hierba de la pampa (Cortaderia selloana) y la caña común (Arundo donax), presentes en el ámbito del Proyecto. Las áreas donde se llevará a cabo esta eliminación, posteriormente, también se restaurarán y acondicionarán, incluida la plantación de pino piñonero en gran parte de la superficie propuesta, tal y como se recoge en la cartografía.

Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras descritas, el impacto se considera adecuadamente valorado como compatible.

 

Fauna y conectividad ecológica

El documento ambiental caracteriza el impacto sobre la fauna y la conectividad en términos similares, tan solo en fase de obras y como moderado y compatible, respectivamente, puesto que, debido al alto grado de antropización del entorno, no se producirá una afectación permanente significativa sobre zonas sensibles para la fauna ni el valor conector del ámbito. Así, los impactos se asocian principalmente a las ocupaciones temporales y las molestias ocasionadas por el incremento de la frecuentación de personas, vehículos y maquinaria, un impacto restringido en el tiempo y que se podrá mitigar con el establecimiento de las medidas preventivas pertinentes.

Se propone un conjunto de medidas dirigidas, principalmente, a prevenir estos impactos y, en especial, centrados en minimizar las molestias sobre la fauna por ruido y vibraciones. Entre otras, el documento ambiental prevé medidas como evitar los trabajos en horario nocturno, utilizar equipamiento de bajo nivel sónico y compatibilizar la ejecución de las obras con los períodos sensibles de cría y reproducción de la fauna (evitar ejecutarlas entre el 1 de marzo y el 31 de julio), especialmente centrándose en el avetoro y los pájaros forestales que puedan nidificar en pinos. Además, antes de las obras se realizará una prospección de los árboles que se tienen que talar para detectar la posible presencia de nidos. Aplicando estas medidas, no deberán ocasionarse impactos sobre las áreas sensibles para dicha fauna.

Por lo que se refiere estrictamente a la conectividad ecológica, el documento ambiental no considera que se produzca ningún impacto sobre la conectividad debido a las obras de ampliación de la plataforma de la C-31 sobre el canal del estanque de la Murtra. En este sentido, cabe decir que esta plataforma no implicará la ubicación de pilares, estribos ni ningún otro elemento constructivo que ocupe el cauce del canal, ya que se construirá como losa en voladizo sostenida mediante soportes diagonales y contrapeso fijados a la carretera actual.

Adicionalmente, la medida que propone el documento ambiental de eliminación de caña y hierba de la pampa, especialmente en torno a la acequia de la rotonda, se valora porque también conlleva una cierta mejora de su papel conector.

 

Paisaje

El documento ambiental valora los impactos sobre el paisaje como moderados en fase de obra debido a los trabajos de tala y desbroce, las ocupaciones temporales provocadas por el montaje de las estructuras de la plataforma a ampliar y los movimientos de tierra, y como moderado/severo en fase de explotación, básicamente, a causa de la ampliación de la plataforma, que será un elemento nuevo sobre el paisaje existente.

Al respecto, aparte de las medidas ya mencionadas sobre respetar los límites que establecen las tareas asociadas a las obras, así como las propias de restauración de las superficies afectadas, se proponen medidas específicas de integración paisajística, como las referentes al tratamiento cromático de las estructuras de la nueva plataforma. Además, la restauración de las zonas afectadas por la obra (hidrosiembras de taludes, retirada de especies exóticas y plantaciones, etc.) se puede entender como medida correctora del impacto paisajístico, en este caso, del trazado de la vía ciclista más allá del cruce del canal de la Murtra, pero que también se valora positivamente por este aspecto.

Una vez aplicadas estas medidas, la documentación valora el impacto paisajístico en fase de obra y en fase de explotación como compatible y compatible/moderado.

 

Patrimonio cultural

El documento ambiental valora como moderado el impacto en fase de obra sobre el patrimonio cultural debido a la afectación del yacimiento arqueológico anteriormente descrito, mientras que, en fase de explotación, no se prevé ningún impacto.

Así, la documentación ambiental prevé, como medida para evitar impactos en dicho yacimiento, llevar a cabo una prospección previa de la zona antes de empezar las obras y un seguimiento arqueológico durante la fase de movimientos de tierras. Con estas medidas, el impacto será compatible.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos:

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del "Proyecto constructivo de vía ciclista en la C-31 del p. k. 186+110 al 186+485 y del p. k. 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans", en los términos municipales de Gavà y Viladecans (Baix Llobregat), promovido por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medioambiente, siempre que se apliquen todas las medidas de mitigación que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Segundo

Finalizadas las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras que fijan el documento ambiental y esta Resolución.

 

Tercero

Notificar esta Resolución a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de aquellos que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 12 de mayo de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

1022184 {"title":"Resolución TER\/1718\/2025, de 12 de mayo, de informe de impacto ambiental del \"Proyecto constructivo de vía ciclista en la C-31, del PK 186+110 al 186+485 y del PK 186+485 al 187+237. Gavà-Viladecans\", en los términos municipales de Gavà y Viladecans (Baix Llobregat), promovido por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (exp. OAA20230064)","published_date":"2025-05-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1022184"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9416 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-20/1022184-resolucion-ter-1718-2025-12-mayo-informe-impacto-ambiental-proyecto-constructivo-via-ciclista-c-31-pk-186-110-186-485-pk-186-485-187-237-gava-viladecans-terminos-municipales-gava-viladecans-baix-llobregat-promovido-direccion-general-infraestructuras-movilidad-terrestre-departamento-territorio-vivienda-transicion-ecologica-exp-oaa20230064 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.