Orden ARP/73/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios anual, y se modifica la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024

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El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario del que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARPA subvencionará un porcentaje sobre la prima comercial base neta que se aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación donde se subvenciona por cabeza de animal.

El Plan de seguros agrarios anual se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros a finales de año y su referencia se detalla en cada convocatoria. El DARPA considera que hay que seguir manteniendo y ampliando la base de asegurados y cubrir los incrementos del coste de las pólizas de los últimos años. Por ello, incrementará los porcentajes y los límites máximos de ayuda respecto al año anterior a las personas agricultoras profesionales, las explotaciones prioritarias y las personas jóvenes.

Al mismo tiempo, el DARPA sigue apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva su instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez. También se mantienen los importes de ayuda por cabeza y los límites máximos de ayuda fijados la campaña pasada, para cubrir los incrementos importantes de los costes de retirada y destrucción por la subida de los costes energéticos.

Durante el año 2024, se produjeron varios fenómenos climatológicos extremos que provocaron grandes pérdidas en varias producciones, afectadas por la sequía, lo que hizo disminuir de manera importante la renta de las explotaciones afectadas. Esta reducción de los ingresos de las explotaciones podía comportar dificultades económicas para la contratación de las pólizas que cubrían los riesgos. Para evitar que las explotaciones no contratasen el seguro por falta de liquidez, desde el DARPA se considera conveniente incrementar algunos porcentajes de ayuda y los límites máximos de ayuda que establece el apartado 6.1.a.5 del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024, para las líneas que todavía tienen abierto el período de contratación durante el segundo trimestre y trimestres siguientes de 2025.

Por otro lado, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DARPA también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el Plan de seguros agrarios anual tienen naturaleza de ayuda de Estado y la Comisión Europea las ha declarado compatibles con el mercado interior mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 -ayuda núm. SA. 42697 (2015/N)-; además, se prorrogan anualmente tal y como se establece en cada convocatoria.

Por otro lado, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

Las ayudas a los seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están sujetas al régimen de ayudas que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y sus modificaciones.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, habiendo valorado la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a todas las líneas del Plan anual de seguros agrarios.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2.b del anexo 1 de esta Orden, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Modificación de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024.

Se modifican los porcentajes de ayuda que establece el apartado 6.1.a.2) Tipo y cuantía de las ayudas, del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, para las líneas del Plan 2024 que inician contratación el 1 de septiembre y que aún tienen abierto el período de contratación durante 2025, que quedan de la manera siguiente:

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

II

P

21,50

8,50

III

Resto de módulos

29,00

11,50

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

II

P

21,50

8,50

III

Resto de módulos

29,00

11,50

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

eprIX

P

42,00

11,50

X

Resto de módulos

57,00

25,00

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

IX

P

42,00

11,50

X

Resto de módulos

57,00

25,00

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

III

P

29,00

11,50

VII

Resto de módulos

49,50

25,00

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

V

P

42,00

17,00

VII

Resto de módulos

49,50

25,00

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

V

P

42,00

17,00

VI

Resto de módulos

43,50

21,00

 

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo y sus complementarias y extensiones de garantías:

 

Grupo

Módulo

AP, EAP, jóvenes

Resto de personas beneficiarias

VI

P

43,50

21,00

VII

Resto de módulos

49,50

25,00

 

 

b) Se modifican para los agricultores profesionales (AP), las empresas agrarias prioritarias (EAP) y los jóvenes los importes máximos de ayuda que establece el apartado 6.1.a.5) Tipo y cuantía de las ayudas, del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024) para las líneas del Plan 2024 que inician contratación el 1 de septiembre y que todavía tienen abierto el período de contratación durante 2025.

El importe máximo según cada línea es el siguiente:

- 12.500,00 euros para las líneas siguientes:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

- 25.000,00 euros en los casos siguientes:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

 

Segunda. Se faculta al director o directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

 

Tercera. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 15 de mayo de 2025

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo 1
Bases reguladoras

 

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados anual que se determina en la convocatoria correspondiente.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

 

—2 Líneas de seguros subvencionables

El DARPA concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el Plan anual de seguros agrarios anual. Las ayudas a estos seguros tendrán naturaleza de ayudas de Estado y corresponderán al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 -ayuda núm. SA. 42697 (2015/N)-, que se prorrogan anualmente tal y como se establece en cada convocatoria.

b) Seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someterán al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y sus modificaciones.

 

—3 Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplica a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

3.3 El DARPA no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos que prevé el Plan anual de seguros combinados sobre las producciones asegurables.

 

—4 Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales la asumirán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se incluyen en Agroseguro.

4.2 La suscripción de los seguros que prevé el Plan la harán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/as agentes de seguros autorizados/as, de la manera legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro será voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura y a la producción forestal.

4.4 Los seguros se podrán suscribir de manera individual o de manera colectiva.

 

—5 Personas beneficiarias, requisitos e incompatibilidades

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener parcelas, cabezas de ganado o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deberán tener el domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2.a de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2.b de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) La cuenta en la que deba ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda, en el caso de las ayudas del apartado 2.b.

e) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Que consten en la base de datos de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura en el anexo 3.

 

—6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:

a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.a de estas bases reguladoras:

a.1) La subvención se concederá en forma de aportación al pago de la prima, que se descontará del importe global de la prima que la persona asegurada deba satisfacer en el momento de la contratación y que el DARPA pagará posteriormente a Agroseguro en la forma y los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el DARPA y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña.

a.2) Se subvencionará un porcentaje sobre la prima comercial base neta de las parcelas, las cabezas de ganado o las instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña de la póliza contratada -excepto las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (RiD)-, de acuerdo con el tipo de persona beneficiaria: agricultor o agricultora profesional (AP), empresa agraria prioritaria (EAP) y joven agricultor o agricultora (JA). Anualmente el DARPA enviará a Agroseguro la base de datos con la información relativa a los AP, las EAP y los JA para que aplique la subvención que les corresponda.

Las condiciones de persona beneficiaria (AP, EAP o JA) deberán cumplirse en el momento de la contratación de la póliza.

Los porcentajes se detallarán en la convocatoria de ayudas correspondiente.

a.3) Se subvencionará un importe calculado en euros por cabeza según si las explotaciones tienen o no refrigerador, o si lo instalan de nuevo, para la línea de RiD de acuerdo con los importes que se detallarán en la convocatoria de ayudas correspondiente. Estos importes serán diferentes dependiendo de las tres zonas de recogida de animales muertos que prevé la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo (BOE núm. 128, de 29.5.2012), de las categorías de ganado y del tipo de persona beneficiaria (AP, EAP o JA).

Las categorías de ganado no incluidas en la convocatoria correspondiente no recibirán subvención del DARPA.

Podrán beneficiarse del importe para explotaciones con refrigerador las explotaciones que, además de disponer de contenedores refrigerados o congeladores, cumplan uno de los requisitos siguientes:

1. Frecuencia media de recogidas superior a 15 días.

2. Promedio de kilo por recogida superior a los 300 kg.

En el momento de la contratación, para poder aplicar el importe de subvención para explotaciones con refrigerador, el titular de la explotación deberá declarar por medios telemáticos a través de la página web del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2 y mediante los formularios normalizados que el DARPA haya establecido para este trámite, que dispone de contenedor refrigerado o congelador, y que se comprometa a cumplir uno de los dos requisitos mencionados anteriormente -frecuencia media de recogida o media de kilogramos por recogida-. Esta declaración deberá presentarse en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la contratación de la póliza. Si el titular ya ha presentado esta declaración en años anteriores, únicamente habrá que presentarla en el caso de que se produzca algún cambio respecto de la póliza del año anterior, o bien si se da de baja el refrigerador. Se podrán beneficiar de la subvención para las explotaciones que instalan refrigerador por primera vez aquellas que en el momento de la contratación hayan instalado el contenedor refrigerado o el congelador antes de la contratación y como máximo dos meses antes.

Para poder aplicar el importe de subvención para explotaciones que instalen refrigerador por primera vez, además de la anterior declaración se deberá declarar también que se ha hecho esta instalación de acuerdo con lo que prevé el redactado anterior, y que se dispone de la factura correspondiente y los documentos que lo acreditan, ya que la Administración podrá reclamar esta documentación en cualquier momento.

El hecho de no usar adecuadamente los sistemas de almacenamiento en frío o de no alcanzar ninguno de los dos parámetros relativos a la frecuencia o a la media de kilos de recogida establecidos en este mismo apartado supondrá el reintegro de la subvención percibida indebidamente, de acuerdo con el punto 15 de este anexo. Al mismo tiempo, el uso inadecuado de los sistemas de almacenamiento en frío, el no funcionamiento de estos sistemas o el hecho de que no estén instalados cuando se haya declarado lo contrario podrán ser objeto de sanción, de acuerdo con el punto 17 de este anexo.

a.4) Se establece una subvención adicional sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplicará para la medida preventiva de redes antipiedra. El porcentaje adicional se determinará en la convocatoria correspondiente. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y para las líneas de seguro y sus complementarios correspondientes que se establezcan en la convocatoria de ayuda.

a.5) Los importes máximos de estas ayudas, por líneas y módulos, y los límites máximos de ayuda se detallarán en la convocatoria correspondiente.

a.6) El importe total concedido de subvención, tanto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), no podrá exceder nunca:

- En los seguros agrícolas y forestales, el 70% del importe del recibo de prima.

- En los seguros de retirada y destrucción de animales, el 90% del importe del recibo de prima.

- En el resto de seguros de ganado no incluidos en el punto anterior, el 70% del recibo de prima.

- En los seguros de acuicultura, que se sujetan al Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, se diferenciará entre:

La acuicultura marina (línea 414): el 50% del recibo de prima.

La acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413): el 41% del recibo de prima.

a.7) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

a.8) Asimismo, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establecerá un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y del DARPA, la cantidad total resultante en una póliza alcance un porcentaje superior al referido límite del 75% sobre la prima comercial base neta, se reducirá, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por el DARPA y, a continuación, si es necesario, el de la Administración general del Estado.

b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.b de estas bases reguladoras:

b.1) Se subvencionará un porcentaje máximo del coste de la prima que se determinará en la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 50.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b.2) El importe máximo de esta ayuda será por persona beneficiaria y se establecerá en la convocatoria correspondiente.

6.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.3 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

 

—7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Las ayudas del apartado 2.a de estas bases reguladoras serán compatibles con las ayudas del apartado 2.b, sin perjuicio del artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por las que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 -ayuda núm. SA. 42697 (2015/N)- y que se prorrogan anualmente tal y como se establece en cada convocatoria. En el caso de las ayudas a los seguros de acuicultura, el régimen de acumulación será el que establece el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión.

7.2 En cuanto a las ayudas del apartado 2.b de estas bases, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del citado Reglamento. Las ayudas establecidas en esta Orden podrán acumularse con otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que la normativa comunitaria establece para las circunstancias concretas de cada caso.

 

—8 Solicitudes y documentación

8.1 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya hecho correctamente y dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), salvo en el caso de la línea de seguro del apartado 2.b de estas bases reguladoras, para la que habrá que presentar la solicitud por medios telemáticos desde la página web del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, y mediante los formularios normalizados que establece el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

La persona asegurada podrá renunciar a la subvención especificándolo en la póliza en el momento de la contratación o durante la vigencia de la póliza.

La contratación de la póliza del seguro constituirá una declaración responsable de la persona asegurada de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de normativa aplicable.

8.2 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.2.1 Las personas que contraten la póliza de seguro del apartado 2.a de estas bases reguladoras deberán aportar la documentación que establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración general del Estado relativa a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados del año de la convocatoria.

8.2.2 Las personas que contraten los seguros del apartado 2.b de este anexo deberán presentar junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, según proceda, en el caso de no haber autorizado al DARPA a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.4.

b) Copia del seguro suscrito, si es la primera vez que se solicita la ayuda o bien se ha modificado el seguro del año anterior.

c) Copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En el caso de que la misma póliza de seguro cubra otros conceptos diferentes de los indicados en el apartado 2.b de estas bases reguladoras, se deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

d) Certificado de la entidad aseguradora en el que conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, la cobertura y las instalaciones del invernadero, el umbráculo o el túnel, tanto del capital asegurado como del de la prima.

e) En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, deberá presentarse la siguiente:

- Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes -CB-, sociedades civiles privadas -SCP- o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

8.2.3 En relación con la ayuda del apartado 2.b de estas bases reguladoras, la solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta corriente en la que deberá ingresarse el importe de la subvención incluido en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No está sujeta a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando detalladamente la relación con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o recibida. En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, o sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, si el plan no consta en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

j) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de las ayudas del apartado 2.b, las personas que figuren como solicitantes deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

8.3 En el caso de las ayudas del apartado 2.a, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, las personas aseguradas, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Administración para que, en el caso de que sea necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda comprobar la conformidad de los datos que se declaran, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener las subvenciones reguladas.

8.4 En el caso de las ayudas del apartado 2.b, en la presentación de la solicitud de la ayuda, la persona interesada deberá indicar si autoriza al DARPA a obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

 

—9 Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

—10 Inadmisión y desistimiento

10.1 Este apartado hace referencia únicamente a las ayudas del apartado 2.b de estas bases reguladoras.

10.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

10.3 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de manera individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 de las bases reguladoras.

10.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 10.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

 

—11 Procedimiento de concesión y resolución

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se llevará a cabo en régimen de concurrencia no competitiva. Estas ayudas se otorgarán a las personas beneficiarias de forma directa hasta agotar el presupuesto que fije la convocatoria correspondiente. En caso de falta de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará una reducción de los porcentajes de subvención que establecen los apartados 6.1.a y 6.1.b de estas bases reguladoras antes del inicio de suscripción de cualquiera de los módulos de la línea de seguro.

11.2 Este régimen de ayudas estará abierto a todas las personas a las que se refiere el apartado 5, y para las líneas y los riesgos a los que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente, de estas bases reguladoras.

11.3 La subvención se podrá reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.4 En el caso de la ayuda del apartado 2.a de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

11.4.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

11.4.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de recepción en el DARPA de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.4.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa de que la Comisión Europea ha declarado las ayudas compatibles con el mercado interior mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 -ayuda núm. SA. 42697 (2015/N)- y se prorrogarán anualmente tal y como se establece en cada convocatoria, junto con el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda, y, para el sector de la acuicultura, el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior.

Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comportará que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

11.4.5 La resolución se notificará a las personas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Dicha publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deberán interponerse y el plazo para interponerlos.

11.4.6 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento desde la fecha en la que se haya agotado el plazo que establece el apartado anterior.

11.5 En el caso de la ayuda del apartado 2.b de estas bases reguladoras, la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

11.5.1 Los actos de trámite se notificarán de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 del anexo 2.

11.5.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.5.3 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

11.5.4 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.5.5 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.5.6 En la resolución de concesión deberán figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda o de exención, según el caso, y la mención expresa al Reglamento (UE) 1408/2013 o al Reglamento (UE) 2022/2473, que rigen las ayudas correspondientes, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con los que se financien. Asimismo, deberá constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conllevará que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener ninguna deuda con la Generalitat de Cataluña.

11.5.7 La resolución se notificará de manera individual de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 del anexo 2.

11.5.8 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cualquier momento desde la fecha en la que se haya agotado el plazo que establece el apartado anterior.

 

—12 Justificación y pago

12.1 En relación con la ayuda a la que hace referencia el apartado 2.a de estas bases reguladoras, la justificación consistirá en la suscripción de la póliza.

12.2 En relación con la ayuda del apartado 2.b de estas bases reguladoras:

12.2.1 El plazo de justificación será el siguiente:

a) En caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes a contar desde la fecha del pago de la cuota respectiva, en caso de que ya se disponga de la resolución aprobatoria; o de un mes a contar desde la fecha en la que se le haya notificado la resolución aprobatoria.

b) Si se han llevado a cabo la suscripción y alguno/s del/de los pago/s fraccionado/s con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden.

12.2.2 La documentación que haya que presentar, en el caso de que no se haya presentado en el momento de la solicitud por tratarse de pólizas con pago fraccionado:

- Copia del/de los recibo/s de pago del seguro y justificante de pago. En el caso de que la misma póliza de seguro cubra otros conceptos diferentes de los indicados en el apartado 2.b de estas bases reguladoras, se deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

12.2.3 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que el DARPA les requiera.

12.2.4 La propuesta de pago de la subvención se efectuará con una certificación previa de los servicios competentes del DARPA, en la que se especifique que la actividad y el gasto efectuados están debidamente justificados.

12.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DARPA realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 8.4.

En el caso de los seguros del apartado 2.a, este control lo hará ENESA, que es quien gestiona la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (base de datos CIAS), de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al seguro agrario, atendiendo a lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre.

12.4 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.5 La regulación de los pagos en efectivo será la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional y cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

—13 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, es decir, formalizar la póliza de seguro.

b) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

f) Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

h) En el caso de los seguros en el sector de la acuicultura, cumplir las normas de la política pesquera común.

 

—14 Modificación de la resolución

La resolución de concesión de estas ayudas podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que motivaron su concesión, ya sea en lo relativo a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o la obtención concurrente de otras ayudas.

 

—15 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y renuncia

15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En el caso de las ayudas a las personas beneficiarias de los seguros a los que se refiere el apartado 2.b de estas bases reguladoras, también procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, de acuerdo con el artículo 6.1 del mismo Reglamento, y posteriores que lo modifiquen.

15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, y el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.

15.5 Las personas beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se podrá efectuar después de la resolución. Si se ha efectuado el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.

El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

 

—16 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda, así como de inspeccionar las actuaciones objeto de la ayuda para verificar que se cumple su finalidad, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control podrán incluir también la comprobación de la veracidad de la información proporcionada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—17 Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

17.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

17.3 En cuanto a las ayudas a las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, cuando se detecte en las explotaciones donde se aplique el importe de la ayuda, porque disponen de sistema de almacenamiento en frío, o el importe de la ayuda por primera instalación de este mismo sistema, que se hace un uso inadecuado, que no se utiliza o que no se ha instalado cuando se ha declarado lo contrario, se entenderá que estos incumplimientos constituyen una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 101 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y un hecho tipificado como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se aplicará la sanción correspondiente que se tramitará de acuerdo con el procedimiento sancionador que establece esta Ley y sin perjuicio de la obligación de reintegro que establece el punto 15 de este anexo.

 

—18 Protección de datos

18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en el caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos y su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/ del Departamento. Asimismo, se puede encontrar más información de este tratamiento en la web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detalladatractaments/.

18.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

—19 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

 

Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos desde la página web del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

2.2 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en su buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, la persona solicitante dispondrá de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta se ha practicado. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta se considerará practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

1022122 {"title":"Orden ARP\/73\/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios anual, y se modifica la Orden ACC\/88\/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024","published_date":"2025-05-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1022122"} catalunya Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2025 nº 9416 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-20/1022122-orden-arp-73-2025-15-mayo-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-fomento-uso-seguros-agrarios-lineas-plan-seguros-agrarios-anual-se-modifica-orden-acc-88-2024-24-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-fomento-uso-seguros-agrarios-lineas-plan-seguros-agrarios-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.