Resolución ARP/1753/2025, de 14 de mayo, por la que se modifica la Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (ref. BDNS 801742)

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La Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, convocó las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5).

Estas ayudas se regulan mediante la Orden ACC/177/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán con el Plan estratégico de la alimentación de Catalunya 2021-2026.

La Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, establece que las personas beneficiarias de las ayudas de las líneas 2.1 y 8.1 deberán justificar las actuaciones objeto de las ayudas como máximo el 1 de abril de los años 2025 y 2026 según si es la primera o la segunda certificación, respectivamente.

Una parte de la financiación de estas ayudas procede del Fondo de Transición Nuclear, que se incorpora al presupuesto del Departamento de Empresa y Trabajo. La gestión del traspaso de este Fondo al presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha comportado un retraso en la resolución del procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda y, en consecuencia, las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán justificar, dentro del plazo establecido, las inversiones efectuadas.

Por este motivo y con el fin de evitar cualquier perjuicio a potenciales solicitantes, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para poder auxiliar el mayor número de solicitudes posible con el fin de alcanzar la finalidad de esta ayuda y promover la ejecución de proyectos e iniciativas en el sistema agroalimentario catalán.

Los cambios derivados de los nuevos organigramas de los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya han hecho que sea necesario modificar algunos de los cargos de las comisiones de valoración.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

 

Resuelvo:

 

Modificar los apartados siguientes de la Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (DOGC núm. 9310, de 13.12.2024):

 

—1 Se modifica el apartado 4, que queda redactado de la manera siguiente:

"—4 Las personas beneficiarias de las líneas 2.1, 2.3, 7.1 y 8.2 deberán:

- Llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar los gastos dentro de uno de los períodos de ejecución siguientes:

- Período de primera certificación: del 1 de enero de 2024 al 31 de julio de 2025.

- Período de segunda certificación: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

- Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

- Para la primera certificación, como máximo hasta el 15 de septiembre de 2025.

- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 15 de abril de 2026.

Las personas beneficiarias de la línea 5 deberán:

- Llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar los gastos dentro de uno de los períodos de ejecución siguientes:

- Período de primera certificación: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.

- Período de segunda certificación: del 16 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2026.

- Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

- Para la primera certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2025.

- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2026.

Las personas beneficiarias de la línea 8.1 deberán:

- Llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar los gastos dentro de uno de los períodos de ejecución siguientes:

- Período de primera certificación: del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.

- Período de segunda certificación: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

- Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

- Para la primera certificación, como máximo hasta el 15 de septiembre de 2025.

- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 15 de abril de 2026.

Las personas beneficiarias de la línea 6 deberán:

- Llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar los gastos dentro de uno de los períodos de ejecución siguientes:

- Período de primera certificación: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.

- Período de segunda certificación: del 16 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2026.

- Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

- Para la primera certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2025.

- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2026.

Las personas beneficiarias de la línea 10.5 deberán efectuar y pagar las actuaciones objeto de la línea de ayuda entre el día siguiente al de la fecha de la solicitud de la ayuda y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos, y deberán justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación antes del 16 de septiembre de 2025."

 

—2 Se modifica el primer guion del apartado 6, que queda redactado de la manera siguiente:

"En la línea de ayuda 2, para infraestructuras alimentarias compartidas, la Comisión de Valoración estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, la persona responsable de Asociacionismo Agrario y la persona responsable de la Subdirección General de Planificación Rural".

 

—3 Se modifica el segundo guion del apartado 6, que queda redactado de la manera siguiente:

"En la línea de ayuda 5, para el apoyo al asesoramiento para el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores, la Comisión de Valoración estará formada por las personas titulares de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, y la persona responsable de Asociacionismo Agrario".

 

—4 Se modifica el cuarto guion del apartado 6, que queda redactado de la manera siguiente:

"En la línea de ayuda 7, para el fomento para el relevo generacional y el emprendimiento de negocios de artesanía alimentaria, la Comisión de Valoración estará formada por las personas titulares de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, y la persona responsable de Asociacionismo Agrario".

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2025

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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