Resolución EMT/1731/2025, de 10 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial (ref. BDNS 832085)
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El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, de fecha 29 de enero de 2025, aprobó la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial de ACCIÓ.
Vista la Resolución EMT/1291/2025, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial.
Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
Vista la Decisión de ejecución de la Comisión Europea (2024) 7399, de 16 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.
Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión europeos.
Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial para corregir los principales desequilibrios regionales de la Unión Europea mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales.
Visto el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual por el período 2021-2027.
Vista la Orden Ministerial HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
También son de aplicación, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de los proyectos, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial.
Artículo 2
Recurso
Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1291/2025, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial (DOGC n.º 9391 de 11.4.2025).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 10.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/574 FFEDER27 que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026, un importe máximo de 2.400.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2028 y un importe máximo de 3.600.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2029.
4.2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del consejero delegado o de la consejera delegada de ACCIÓ.
4.3 La concesión de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.4 La concesión de estas ayudas para el año 2025 resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
5.1 El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 31 de julio de 2025.
5.2 El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y un representante de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otra persona representante de ACCIÓ que realizará las funciones de secretaría. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas técnicas encargadas de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Dirección General Fondo Europeo y Ayudas de Estado, con el fin de asegurar que el procedimiento de selección por el organismo concedente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, efectuará una revisión del procedimiento seguido, de acuerdo con el documento de Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat de Catalunya del FEDER 2021-2027.
6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7
Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos
7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención es el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y la cofinanciación de FEDER.
7.4 La resolución se notificará a la empresa solicitante de forma individual.
7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
7.6 Contra la resolución de otorgamiento o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o la consejera delegada de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo se realizará en los lugares y medios especificados en la base 6.2 del anexo 1 de las bases reguladoras y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Artículo 8
Evaluación de la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial
En el proceso de evaluación y mejora de las políticas públicas financiadas por el FEDER, las empresas solicitantes de las ayudas serán susceptibles de ser requeridas a facilitar datos que permitan evidenciar la situación inicial y su evolución en cuanto a variables relacionadas con el progreso tecnológico y competitividad.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de mayo de 2025
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)