Resolución TER/1684/2025, de 7 de abril, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental TA20100057 de la empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno, SA, para una actividad de fabricación de productos químicos orgánicos, en el término municipal de La Canonja (exp. T1CNS210027)

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Identificación del expediente:
Nº de expediente: T1CNS210027.

Unidad que tramita: OGAU Tarragona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 5 de marzo de 2021.

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 5. Subapartat:1.b.

Epígrafe RDL 1/2016: 4.1.b.

Descripción de la actividad: Instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular: hidrocarburos oxigenados, como anhídridos, alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas y epóxidos.

IDQA: 00953.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 347865, UTMy: 4552415.

Ubicación: término municipal de la Canonja.

 

Antecedentes

-1 La empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno, S. A. (en adelante, IQOXE), con domicilio en la Avda. del Remolar, 2, del Prat de Llobregat (Barcelona) es titular de la autorización ambiental TA20100057 para la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos de base situada en el establecimiento situado en la carretera N-340, km. 1157 de la Canonja. Esta autorización ambiental fue otorgada en fecha 7 de agosto de 2012.

-2 fecha 31 de marzo de 2016, se incorporó la modificación no sustancial T1CNS150112 a la autorización ambiental consistente en un aumento de los residuos procedentes de depuradora y la reducción de emisiones de NOx de la caldera F-5103.

-3 fecha 14 de junio de 2016, se incorporó la modificación no sustancial T1CNS160011 a la autorización ambiental consistente en la incorporación de un nuevo reactor (U-3100) y la actualización de varios datos.

-4 fecha 22 de noviembre 2017, se incorporó la modificación no sustancial T1CNS160128 a la autorización ambiental consistente en la incorporación de una nueva torre de refrigeración, modificación en los tanques de almacenaje y actualización de materias primas y residuos.

-5 En fecha 30 de enero de 2019, la empresa presentó la modificación sustancial consistente en la ampliación de la planta de óxido de etileno y la unificación de las autorizaciones ambientales del establecimiento de productos químicos orgánicos y del establecimiento de producción de vapor. Este expediente está en tramitación (exp. T1CS190019).

-6 fecha 6 de febrero de 2019, se incorporó la modificación no sustancial T1CNS180014 a la autorización ambiental consistente en la incorporación de un quinto reactor (U-3200), unificación de puntos de vertido, modificaciones en focos emisores a la atmósfera y actualización de datos.

-7 fecha 8 de febrero de 2021, se incorporó la modificación no sustancial T1CNS200057 a la autorización ambiental consistente en varias modificaciones en la U-3200 para su puesta en marcha.

-8 En fecha 5 de marzo de 2021, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial objeto de este expediente, consistente en cambios diversos de las instalaciones de alumbrado, de la generación de residuos y del consumo de materias primeras y de agua (exp. T1CNS210027).

-9 En la sesión realizada el día 15 de septiembre de 2021, la Ponencia ambiental aprobó la Propuesta de resolución por la cual se consideró sustancial la modificación no sustancial comunicada (exp. T1CNS210027), dado que no se cumplen los criterios para apreciar cambio no sustancial en la ampliación objeto de la documentación presentada a causa de un incremento acumulado en la producción de residuos no peligrosos superior al 50%.

-10 En el trámite de audiencia, en fecha 4 de noviembre de 2021, la empresa presentó un escrito indicando la existencia de un error material en la tabla presentada de los residuos generados, en concreto, con respecto a las toneladas/año de la fracción orgánica (LER 200108) se indicaron 200 t/año siendo el valor real de producción de 20 t/año. Por todo eso, se pidió nuevamente informe a Residuos y una vez este vector emite su informe se prosigue con el expediente.

 

Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo. El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículo 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero. La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Cuarto. De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Primero: Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno SA, consistente en cambios diversos de las instalaciones de alumbrado, de la generación de residuos y del consumo de materias primas y de agua e incorporarla a la autorización ambiental otorgada a la empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno SA, en fecha 7 de agosto de 2012, con número de expediente TA20100057, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

 

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

 

Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 7 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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