Resolución TER/1683/2025, de 19 de marzo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental T1RA190044 otorgada a la empresa Basf Sonatrach Propachem, SA, para el ejercicio de una actividad de fabricación de propileno, en los términos municipales de La Canonja y Reus (exp. T1CNS230149)

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Identificación del expediente:
Núm. de expediente: T1CNS230149.

Unidad que tramita: OGAU Tarragona.

Tipo de expediente: Modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 16 de octubre de 2023.

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1 Apartado: 5. Subapartado: 1.a).

Epígrafe RDL 1/2016: 4.1.a.

Descripción de la actividad: instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular: hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

También está afectada por Accidentes graves: Anexo I.2A (Actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instalaciones para el almacenaje de productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas)).

IDQA: 00185.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 346.873; UTMy: 4.552.413.

Ubicación: Término municipal de La Canonja i Reus.

 

Antecedentes

-1 La empresa Basf Sonatrach Propanchem, S. A. con razón social en la carretera N-340, km. 1156, de la Canonja y Reus, es titular de la autorización ambiental T1RA190044, para el ejercicio de la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos. Esta autorización ambiental fue otorgada en fecha 27 de julio de 2023.

-2 En fecha 16 de octubre de 2023, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial en la autorización ambiental, consistente en la modificación del tipo de energía del accionamiento del compresor de planta del establecimiento BSP (exp. T1CNS230149 objeto de esta propuesta de resolución).

-3 En fecha 5 de abril de 2024, se incorporó en la autorización ambiental una modificación no sustancial consistente en la incorporación del propano como nueva fuente de combustible (exp. T1CNS220242).

-4 En fecha 20 de noviembre de 2024, se incorporó en la autorización ambiental una modificación no sustancial consistente al procesar en la unidad de fraccionamiento una nueva corriente de 65% propano y 35% propileno (exp. T1CNS230162).

-5 En fecha 28 de diciembre 2023 la empresa ha presentado documentación por la revisión anticipada de su autorización con el fin de adecuar y actualizar los datos del establecimiento (exp. T1RA230184). El expediente está actualmente en trámite.

 

Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades en los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo. El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero. La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Primero: Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa la empresa Basf Sonatrach Propachem, S. A., consistentes en la sustitución de una turbina de vapor, que acciona un compresor de la planta, por un motor eléctrico con el fin de reducir el consumo energético e incorporarlas a la autorización ambiental otorgada en la empresa Basf Sonatrach Propachem, S. A., fecha 27 de julio de 2023, con número de expediente T1RA190044, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

 

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

 

Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, apartado autorizaciones ambientales (http://mediambient.gencat.cat/pcca), como también en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y en la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2025

 

P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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