Resolución TER/1729/2025, de 12 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven (ref. BDNS 831900)

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El 21 de noviembre de 2024, el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscribió la resolución por la que este Ministerio adquiere un compromiso financiero con la Generalitat de Catalunya para atender con fondos estatales la ayuda del Bono Alquiler Joven, que fue aceptada por la Generalitat de Catalunya el 10 de diciembre de 2024.

La Resolución TER/1373/2025, de 11 de abril (DOGC núm. 9394, de 16.4.2025), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión mediante concurrencia no competitiva de las subvenciones del Bono Alquiler Joven.

 

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1373/2025, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven (DOGC núm. 9394, de 16.4.2025).

 

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 37.783.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 "A familias" del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2025 y de la partida correspondiente del presupuesto del 2026, que se distribuyen de la forma siguiente:

18.891.750 euros para la anualidad 2025.

18.891.750 euros para la anualidad 2026.

3.2 El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 La financiación del Bono Alquiler Joven se podrá aplicar a esta Convocatoria de acuerdo con la Resolución del 21 de noviembre de 2024, aceptada el 10 de diciembre de 2024 por la Generalitat de Catalunya.

3.4 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el momento de la resolución de la concesión.

 

—4 Plazo para presentar las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 19 de mayo de 2025 a las 09:00:00 horas y finaliza el 23 de mayo de 2025 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

4.2 Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de presentación en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta agotar la dotación presupuestaria.

No obstante, en el supuesto que la dotación presupuestaria no se agote con las solicitudes presentades en el plazo previsto, se podrá efectuar una nueva convocatoria.

 

—5 Solicitudes

5.1 La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación detallada en la base reguladora 8 y se puede de presentar:

a) Electrónicamente a través del web de Trámites de la Generalitat de https://habitatge.gencat.cat/BoJove.

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa de mediación para el alquiler social ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cada demarcación.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.

d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web https://habitatge.gencat.cat/ca/inici/ y en la Oficina Virtual de Trámites (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios distintos de los específicamente previstos por estas bases reguladoras, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

5.3 Las Oficinas Jóvenes de la Red Nacional de Emancipación Juvenil ofrecerán información y orientación personalizada en la tramitación de estas solicitudes.

 

—6 Período impositivo, ingresos computables e indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)

6.1 De acuerdo con los apartados 3, 4 y 5 de la base reguladora 5, el período impositivo que debe acreditarse es el del ejercicio 2023, 2024 o 2025.

Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio que corresponda, son la cuantía que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.

6.2 El indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para el ejercicio 2023 es de 8.605,15 euros anuales; para el ejercicio 2024 es de 9.069,83 euros anuales; y para el ejercicio 2025 es de 9.341,92 euros anuales.

 

—7 Importes máximos de alquiler mensual

De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 4.1.e), el importe máximo de alquiler o renta mensual para la vivienda o el importe máximo del precio de cesión de uso no puede ser superior a los importes siguientes:

a) Cuando se trate de vivienda:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 900 euros.

Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.

Demarcación de Girona: 750 euros.

Demarcación de Lleida: 600 euros.

Demarcación de Tarragona: 700 euros.

Les Terres de l'Ebre: 600 euros.

b) Cuando se trate de habitación:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 450 euros.

Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.

Demarcación de Girona: 400 euros.

Demarcación de Tarragona: 350 euros.

Demarcación de Lleida: 300 euros.

Les Terres de l'Ebre: 300 euros.

 

—8 Órganos competentes y plazo para resolver

8.1 El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas de mediación para el alquiler social y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.

8.2 La competencia para otorgar las subvenciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/20140, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—9 Notificación y régimen de recursos

9.1 De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los actos de tramitación y resolutorios de la convocatoria se realizará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat).

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

9.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular de la Dirección de la Agencia, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

—10 Efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Barcelona, 12 de mayo de 2025

 

Lídia Guillén Simón

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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