Resolución TER/1665/2025, de 5 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de una nueva pista forestal en Les bordes de la Rebuira, en el término municipal de Alins (exp. OTAALL20250010)
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—1 Antecedentes
El 15 de enero de 2025, se presentó en el registro los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de nueva pista forestal en las bordes de la Rebuira, promovido por la Entidad Municipal Descentralizada (EMD) de Àreu.
Esta solicitud fue acompañada de la memoria del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (simplificado) redactado por los ingenieros de montes Iban Coll, Juan Antonio Arévalo y Elisabeth Riu, de la consultoría Lignus Enginyers.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objetivo del Proyecto es ejecutar una pista forestal que permita el acceso rodado restringido a las bordes de la Rebuira, situada en el municipio de Alins (Pallars Sobirà) y en el EMD de Áreu.
La acción se justifica por la intención de proporcionar a los ganaderos un acceso a las bordes y sus alrededores, ya que son zonas de pasto. La disponibilidad de acceso directo debe permitir mejorar la gestión ganadera, ya que facilitará el mantenimiento y control de los pastos y un mejor cuidado del ganado.
Al mismo tiempo, la acción también permitirá el acceso a bomberos y servicios de emergencia en caso de incendio forestal o rescate en alta montaña.
La longitud de la nueva pista se estima en 1.857,5 m. El punto de partida es la Borda de Bués, lugar que ya cuenta con un camino de acceso dispuesto desde El Pla de la Farga. El trazado proyectado sigue el del sendero existente. Corre por pendientes que van del 5 al 100% y en una zona con rocosidad >30%.
La pista presenta las siguientes características técnicas:
- Ancho: un solo carril de 3,5 m (en tramos puntuales de recorrido rectilíneo se reducirá a 3 m).
- Pendientes longitudinales: se prevé una pendiente media del 15% (orientacional).
- Radio mínimo de giro: 11 m (orientativo).
- Taludes: inclinación óptima de 1V:2H. La inclinación máxima será de 2V:1H y la altura máxima será de 3 m.
El Proyecto prevé el siguiente conjunto de trabajos y actuaciones:
- Construcción de sobreanchos.
- Drenaje transversal mediante la construcción de badenes hormigonados.
- Drenaje longitudinal mediante la construcción de cunetas y la formación de vierteaguas (zanjas de 15 cm de profundidad y boca de 60 cm, formando 45º con el eje longitudinal del camino y con pendiente hacia la parte inferior del trazado).
- Escollera de piedra y/o cimentación de los tramos de mayor pendiente.
- Excavación, piconaje y relleno con material de drenaje.
- Nivelación, compactación y refinamiento del firme.
Instalación de barreras y pasos canadienses.
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0: mantener el trazado actual de la vía ampliándola hasta un ancho máximo de 2 metros, de tal forma que permita el paso de vehículos tipo quad/ATV.
- Alternativa 1: aprovechar el trazado actual del camino que da acceso a los estanques Baborte y Sotllo, entre otros, y que pasa por las bordes de la Rebuira. Esta alternativa implicaría el ensanchamiento del camino actual para hacer viable el acceso con vehículos todoterreno.
- Alternativa 2: consiste en realizar el mismo trazado que el descrito en la alternativa 1, pero a la mitad del camino, en lugar de pasar por debajo de la finca con referencia catastral Polígono 1 Parcela 511, se pasaría por dentro de la misma.
- Alternativa 3: consiste en optar por el trazado propuesto en el Plan de ordenación forestal, en el que se realiza un recorrido que permite el acceso y la maniobra de todo tipo de vehículos y en el que la pendiente máxima es de un máximo del 10%.
- Alternativa 4: consiste en no realizar ninguna abertura vial. Por lo tanto, las limitaciones de acceso existentes se mantendrían solo a pie.
El documento ambiental indica que la alternativa 2 es la que permite un mejor equilibrio entre necesidades, aspectos técnicos, costos e integración ambiental.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultas | Respuestas Recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Departamento de Interior (Servicios Territoriales) | X |
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural |
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Parque natural de L'Alt Pirineu | X |
Departamento de Cultura | X |
Consell Comarcal de El Pallars Sobirà |
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IPCENA |
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EGRELL |
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GEPEC |
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Associació Trenca |
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El Departamento de Interior indica en su informe que el ámbito del Proyecto está fuera de las áreas de afectación de los riesgos incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción técnica relativa al transporte de mercancías peligrosas, por lo que es compatible con la gestión de riesgos de protección civil.
El ICGC indica que se debe realizar una evaluación del peligro geológico en relación con los deslizamientos, desprendimientos y flujos torrenciales en todo el ámbito del Proyecto. El estudio de riesgos geológicos debe realizarse siguiendo las indicaciones del documento Guía para la elaboración de Estudios de Identificación de Riesgos Geológicos para la planificación urbana (EIRG). También señala que debe ser elaborado por una persona con los conocimientos técnicos adecuados y debe ser enviado al ICGC para su valoración.
La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) considera compatibles con el sistema hídrico los efectos previsibles derivados del Proyecto, siempre que se ejecuten las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental. Asimismo, el organismo establece que se deben llevar a cabo todas las medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación, de manera que se asegure que no se altere significativamente la dinámica hidrológica. En tercer lugar, la Confederación señala que están prohibidas las actividades susceptibles de causar contaminación y también cualquier tipo de vertido de aguas residuales sin autorización. En cuarto lugar, señala que los trabajos y actuaciones realizadas en el ámbito del dominio público hidráulico deben contar con la autorización del organismo de cuenca. En este sentido, el órgano expone las directrices a tener en cuenta según lo contemplado en la legislación vigente.
La entidad gestora del Parque Natural de L'Alt Pirineu emite un informe favorable con condiciones. Establece que, además de cumplir con las medidas establecidas en el documento ambiental, para minimizar el impacto en elementos sensibles como muros de piedra seca y prados húmedos, es necesario definir y marcar el trazado en el terreno conjuntamente con el órgano gestor. También indica que es necesario realizar una limpieza con agua a alta presión de toda la maquinaria involucrada en el movimiento de tierras en su espacio de almacenamiento, para evitar la entrada de la especie invasora seneci del Cap.
El Departamento de Cultura emite un informe favorable, ya que no detecta afectaciones a ningún elemento de interés cultural. Sin embargo, recuerda que si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo durante la fase de obra, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben paralizar inmediatamente los trabajos, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicar el descubrimiento, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, al mismo Departamento.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.
El campo de actuación se sitúa en la parte norte del valle Ferrera, en el margen derecho del río Noguera de Vallferrera. El Proyecto implica continuar con el proceso de acondicionamiento de la pista que parte de El Pla de la Farga y discurre por el margen derecho del citado río.
Como se ha indicado, ya se ha ejecutado un primer tramo hasta La Borda de Bués. El Proyecto propone continuar extendiendo la pista hacia el este hasta las bordes de la Rebuira, una zona de pastizales. La cota de inicio se sitúa en 1.494 m y la final en 1.772 m.
Los principales impactos se derivarán, durante la fase de obras, de las actuaciones sobre el terreno, principalmente movimientos de tierras con excavaciones y apisonados, y también con la ejecución de terraplenes y desmontes. Aparte del impacto en la geomorfología, también se producirán desbroces con el consiguiente impacto en la vegetación y la fauna. Asimismo, también se pueden considerar sensibles los tramos con muros de piedra seca, prados húmedos y zonas de cruce con barrancos. El documento ambiental valora todos los impactos identificados como compatibles.
En cuanto a la fase de explotación, los impactos se derivarán del tráfico rodado de vehículos autorizados que se registre en la pista. Cabe destacar que el acceso a la pista estará restringido a los vecinos, las tareas de aprovechamiento ganadero o forestal y los servicios públicos. El acceso se restringirá mediante una barrera metálica batiente de una sola hoja con un sistema de cierre con llave exclusiva y señalización de regulación de circulación motorizada.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.
El trazado de la pista discurre parcialmente dentro de los límites del parque natural de L'Alt Pirineu (espacio de protección especial) y del espacio PEIN Alt Pirineu (ES510084), que presentan los mismos límites geográficos. También tiene una afectación parcial en el espacio de la red Natura 2000 Alt Pallars (ES5130003), que tiene un alcance ligeramente menor que los anteriores, por lo que el Proyecto de pista le afecta en menos recorrido.
En cuanto a la adecuación con la regulación del Parque Natural de L'Alt Pirineu, es necesario subrayar las siguientes consideraciones incluidas en Memoria anexa al Decreto de creación del parque:
"5.1.1 Ganadería. Líneas de trabajo prioritarias
[...]
Inversión en el mantenimiento, recuperación y mejora de infraestructuras ganaderas: abrevaderos, gamellas, mangueras de manejo, vallados, pasos canadienses, cabañas y refugios, promoción de la figura del pastor, acceso a pastos, adecuación tipológica de granjas, etc.
[...]
5.1.5. Se impulsará la mejora y consolidación de los efectivos e infraestructuras destinada a emergencias y la extinción de incendios forestales.
Por lo tanto, se constata que la justificación de la actuación presenta un encaje adecuado con las determinaciones de la memoria mencionada".
Al mismo tiempo, no hay impacto en ninguna área de interés geológico ni en ninguna zona húmeda.
En cuanto a la ordenación territorial, el alcance del Proyecto se sitúa íntegramente en suelo de protección especial, dentro del sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu i Aran.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, tal y como indica la cartografía de la Generalitat, durante buena parte del recorrido el Proyecto de pista afecta al HIC 5120 Formaciones Montanas de Piorno Serrano (Genista balansae subsp. europaea = Cytisus purgans). Paralelamente, el informe del órgano gestor del Parque Natural de L'Alt Pirineu también señala que el recorrido afecta a una zona de prado húmedo.
En cuanto a la fauna, el Proyecto se ubica en el ámbito de una área de interés faunístico por la presencia del oso pardo (Ursus arctos), elemento clave del espacio natural protegido. Por otro lado, también afecta a un ámbito donde se encuentran especies de interés y protegidas como la rana bermeja (Rana temporaria), el gato montés (Felis Silvestris), el lagarto verde (Lacerta bilineata), la lagartija roquera (Podarcis muralis), el tritón pirenaico (Calotriton asper), la perdiz (Perdix perdix) y la marta (Martes martes).
Asimismo, aunque no le afecta directamente, a unos 128 m al otro lado del río hay una zona con presencia de urogallo (en peligro de extinción). Además, en el río Noguera de Vallferrera, en la zona cercana al punto de partida de la actuación, se encuentra la almizclera (Galemys pyrenaicus), especie en peligro de extinción y elemento clave del espacio natural protegido.
En cuanto a la conectividad ecológica, la propuesta no afecta directamente a los conectores terrestres o fluviales, ni principales ni complementarios. Asimismo, el índice de conectividad terrestre, en el ámbito del Proyecto, registra valores de tipo alto (11-12).
En la zona de la red hidrográfica, el trazado proyectado se cruza con dos barrancos: el de La Llena y el de La Llaguna.
También cabe destacar que la actuación afecta parcialmente al bosque público de Obaga i Solana (Cup 114), cuyo titular es la EMD de Àreu.
La propuesta se inscribe dentro de la unidad de paisaje número 4 Altes Nogueres, correspondiente al Catálogo de paisaje de El Alto Pirineo y Aran. Esta unidad se caracteriza por un paisaje de alta montaña bien conservado con presencia de actividad turística de aparición tardía. Se debe tener en cuenta que los criterios y actuaciones que prevé la ficha de la unidad contemplan el favorecimiento de la actividad ganadera, por lo que el Proyecto se ajusta adecuadamente.
Finalmente, el informe del ICGC indica que, considerando las características geológicas y geomorfológicas del ámbito del Proyecto y la previsión de ejecutar movimientos de tierras y construir drenajes transversales en el paso por los torrentes, se debe realizar un estudio de identificación de riesgos geológicos.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.
En el apartado anterior se han identificado varios elementos de interés y alta sensibilidad ambiental sobre los que el Proyecto podría repercutir negativamente. Así, los principales impactos que se pueden derivar de la fase de obras se remiten a los vectores suelos/geomorfología, vegetación, fauna y otros en menor grado, como la hidrología y la atmósfera.
Para minimizar y corregir parcialmente los efectos sobre estos vectores, se deben aplicar las medidas preventivas y correctivas contenidas en el documento ambiental. Además, el seguimiento será esencial para identificar problemas potenciales en la ejecución de las obras y valorar la efectividad de las medidas preventivas y correctivas con especial atención a la detección de fenómenos erosivos.
Asimismo, con el objetivo de limitar la afectación sobre zonas sensibles en el recorrido de la pista, tal y como indica el órgano gestor del parque natural, es necesario definir y marcar el trazado sobre el terreno conjuntamente con los técnicos del parque.
En cuanto al impacto sobre el HIC 5120, se considera que el impacto será de tipo compatible, ya que es un hábitat que se expande fácilmente y, en todo caso, se debe limitar su capacidad de expansión. De hecho, la actividad ganadera puede utilizarse como medida de conservación para controlar su expansión y mejorar la calidad del hábitat (ver la ficha de la zona especial de conservación). En el ámbito de la flora, es necesario seguir las indicaciones del informe del órgano gestor y utilizar maquinaria que haya sido limpiada previamente en su lugar de aparcamiento con el fin de evitar la proliferación de la especie invasora seneci del Cap.
En cuanto a la fauna, el documento ambiental propone ejecutar las acciones en períodos de baja sensibilidad para el oso pardo y el urogallo. No se espera que el Proyecto repercuta significativamente en las especies de mamíferos antes mencionadas, incluido el oso, ya que presentan una zona de distribución bastante amplia. Por la misma razón, no se esperan efectos significativos en las poblaciones de reptiles.
Paralelamente, durante el proceso constructivo, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar vertidos o desprendimientos que puedan afectar a la calidad de las aguas del río Noguera de Vallferrera, que recibe los drenajes de la vertiente donde se ubica el Proyecto. Asimismo, tal y como se establece en el informe de la CHE, es necesario preservar el medio hídrico en su conjunto frente a posibles afectaciones.
Del mismo modo, con el fin de evitar una afectación descontrolada en el suelo, se llevarán a cabo algunas medidas preventivas, como la prohibición de circular fuera del ámbito estricto de los ámbitos de obra.
En cuanto a la fase de explotación, se considera esencial garantizar un acceso restringido a la pista para evitar impactos derivados del acceso rodado no controlado y los aumentos notables de la frecuentación humana.
En resumen, el Proyecto no causará impactos significativos en elementos singulares y sensibles del medio, siempre que se aplique el conjunto de condiciones que acompañan a este informe.
—6 Resolución
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Lleida,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la construcción de una nueva pista forestal en las bordes de la Rebuira, en el municipio de Alins, por el que se determina que el Proyecto no debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
- Se deben cumplir las medidas preventivas y correctoras indicadas en el documento ambiental (estudio de impacto ambiental simplificado) y las condiciones establecidas en el informe del órgano gestor del Parque Natural de L'Alt Pirineu (definición conjunta del trazado definitivo y limpieza previa de la maquinaria).
- Los trabajos deben realizarse fuera del periodo de nidificación de la mayoría de las especies presentes en el ámbito (1 de abril - 1 de agosto).
- La gestión de la biomasa extraída a causa del desbroce previsto deberá realizarse según lo estipulado por el EMD de Àreu, titular del bosque de utilidad pública.
- Respecto al medio hídrico, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Con respecto a los riesgos geológicos, se debe elaborar un estudio de identificación de riesgos geológicos y enviarlo al organismo del ICGC para su evaluación.
- Los terrenos afectados durante las obras deberán ser restaurados. Ejecutarlo utilizando mezclas de semillas de especies o taxones autóctonos y nativos de la misma zona donde se realiza la restauración.
- Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos u objetos de valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa deberá detener inmediatamente los trabajos, deberá prever las medidas adecuadas para la protección de los restos y deberá comunicar el hallazgo en el plazo de cuarenta y ocho horas al Departamento de Cultura.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final de seguimiento, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la presente Resolución.
Cuarto
Trasladar la Resolución a la Oficina Territorial de Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para su notificación al interesado.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, en caso necesario, en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 5 de mayo de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural