Resolución ECF/1671/2025, de 8 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público (código núm. 2025/9/0010 del registro de convenios)

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En fecha 31 de enero de 2025 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

 

Barcelona, 8 de mayo de 2025

 

Andreu Navas Amenós

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

Convenio

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria De Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público

 

Reunidos

Por una parte, el señor Josep Manel Rosón Santín, presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) de acuerdo con el Decreto 351/2024, de 25 de septiembre, por el que se le nombra secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las facultades que le atribuyen el artículo 212.1 y el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado la Ley 17/2017, del 1 de agosto.

Y por otra, el señor Miquel Bagudanch Gené, director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (en adelante, AHC), que actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud del nombramiento efectuado por el Acuerdo del Gobierno 255/2024, de 3 de diciembre (DOGC número 9304, de 4 de diciembre de 2024), y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7.3.e) de la Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el artículo 2.2.h) de los Estatutos, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los cargos respectivos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo y, en consecuencia,

 

Manifiestan

I. Que la ATC es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que le atribuye el artículo 211.2 del Código tributario de Cataluña, aprobado la Ley 17/2017, del 1 de agosto.

Estas funciones incluyen, entre otras, la recaudación de los tributos propios de la Generalitat, de los tributos estatales cedidos totalmente, así como la gestión de la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.

II. Que la AHC es una entidad de derecho público creada por la Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley, su objetivo es ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Generalitat, y, especialmente, ejecutar las actuaciones públicas de la Generalitat con relación al crecimiento de la población satisfaciendo las necesidades en materia de vivienda y garantizando la proximidad al territorio. Estas acciones se llevan a cabo de acuerdo con los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración con los entes locales, y en concertación, si procede, con otros entes de carácter público o privado.

III. Que el artículo 3 de la Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña recoge, entre las funciones propias de la AHC, las siguientes:

a) Gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la compra de viviendas con protección oficial, al alquiler y a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y a la mediación social en el ámbito del alquiler privado. También incluye gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios administrados o gestionados por la AHC.

b) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalitat; las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos gestionados y administrados por la AHC, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidas para destinarlas al alquiler social, según lo que establecen los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007,de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La AHC puede encargar estas funciones a profesionales del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo de ello, la AHC se puede responsabilizar de la administración y la gestión de las viviendas con protección oficial provenientes de promociones privadas y de las viviendas obtenidos por cesión y destinadas al alquiler social.

c) Llevar a cabo las funciones de inspección y sanción en materia de vivienda que corresponden al departamento competente en materia de vivienda, así como también adoptar las medidas provisionales y de reconducción que establece el régimen sancionador de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

d) Llevar a cabo cualquier otra función, que, con sujeción a la legislación vigente, garantice el cumplimiento completo de sus finalidades.

IV. Que el artículo 7 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que "corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y la tienen que llevar a cabo:

a) Directamente las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo que establecen sus normas de atribución de competencias.

b) Otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el convenio correspondiente o en las que se haya delegado esta facultad.

c) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se acuerde así mediante la suscripción de un convenio para la recaudación."

V. Que, se atribuyen a la Oficina Central de Recaudación, entre otras, las funciones de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de carácter tributario y no tributario de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat, y de imposición de sanciones en relación con la recaudación de estas deudas, según lo que dispone el artículo 25 de la Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la ATC.

VI. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat la realizará la propia ATC con sus recursos, o bien con las entidades locales y sus organismos autónomos, con los cuales la ATC, en el marco de Tributos de Cataluña, haya firmado el convenio correspondiente.

No obstante, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalitat de Catalunya también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT, en virtud del vigente convenio de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento general de recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la AEAT cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación.

VII. Que la AHC está interesada en acogerse a la prestación por parte de la ATC del servicio de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias de la AHC, mencionadas en el punto III.

VIII. Que, de acuerdo con las manifestaciones expuestas, las partes abajo firmantes formalizan este convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este convenio tiene por objeto la realización, por parte de la ATC, de las actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo sobre las deudas y las sanciones de naturaleza tributaria y otros ingresos de derecho público informados por la AHC.

La ATC tiene que desarrollar, en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos.

1.2 Con respecto a este convenio, a partir del momento que entre en vigor, la ATC tiene que realizar la gestión recaudatoria de las deudas informadas por la AHC con sus propios medios o, si procede, tiene que cargar las deudas a la AEAT, o bien a las diferentes entidades locales o a sus organismos autónomos.

 

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que disponen el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en adelante LRJPACat, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

Las actuaciones derivadas de este convenio se tienen que ajustar a lo que dispone este convenio y, con carácter general, a lo que dispone la normativa siguiente:

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento Europeo 2016/679

- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

- Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el resto de normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 13/2009, del 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

- Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

 

Tercera. Actuaciones de la AHC

Corresponde a la AHC realizar las actuaciones siguientes:

a) Emitir las liquidaciones correspondientes, abrir el plazo de ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con lo que prevé la legislación aplicable, y asegurar que las actuaciones previas al inicio del periodo ejecutivo se adecuan a la normativa legal.

b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo que prevé la legislación aplicable.

c) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración a recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los órganos competentes en materia de recaudación de la ATC.

d) Verificar que se notifica correctamente el acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio, y posteriormente, la revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con la devolución de los ingresos indebidos generados, si procede.

e) Informar a la ATC de los recursos y de las incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar, para que dicte la resolución correspondiente.

f) Elaborar un informe para la resolución de los recursos de reposición que la ATC tenga que resolver, cuando en estos se aleguen actuaciones realizadas por la AHC.

g) Enviar una copia íntegra -indexada, ordenada y anonimizada- del expediente que corresponda al acto dictado por la ATC que haya sido objeto de reclamación económico-administrativa o de recurso contencioso-administrativo.

 

Cuarta. Actuaciones de la ATC

Corresponde a la ATC realizar las actuaciones siguientes:

a) Dictar las provisiones de apremio y los otros actos propios del procedimiento de recaudación sobre las deudas cargadas por la AHC.

b) Notificar todos aquellos actos del procedimiento de apremio que haya dictado.

c) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por sus órganos.

d) Remitir al órgano económico-administrativo competente para conocerlas y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la ATC, junto con el expediente correspondiente, previa preparación documental e informativa de este.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados que haya dictado, remitir al órgano económico-administrativo competente aquellas que sean de su competencia y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.

f) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.

g) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos que haya dictado.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

i) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de actos o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos que haya dictado sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.

j) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho que haya embargado.

k) Certificar y efectuar la defensa de los derechos de cobro de las deudas de la AHC que se encuentren sujetos a un proceso concursal.

l) Liquidar los intereses de demora con relación a las deudas cobradas en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento general de recaudación, y los que se acrediten para la suspensión del procedimiento de apremio, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

m) La gestión recaudatoria ante los sucesores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo a la muerte del causante o extinción de la AHC.

n) Acordar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, una vez realizadas las actuaciones correspondientes dirigidas al cobro de la deuda y habiendo constatado que se produce alguno de los supuestos que habilitan la responsabilidad.

o) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando sea el órgano actuante.

p) Acordar, si procede, la declaración de crédito incobrable en los términos que prevé el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

q) Acordar, si procede, la declaración de prescripción del derecho a exigir el cobro de las deudas que le hayan sido traspasadas.

r) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.

 

Quinta. Actuaciones comunes a ambas partes

Corresponden tanto a la ATC como a la AHC las funciones siguientes:

a) Adecuar los medios informáticos necesarios para generar y enviar las deudas en periodo ejecutivo a la Oficina Central de Recaudación de la ATC, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio.

b) Admitir los documentos que presenten las personas interesadas, documentos que tienen que ser enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida con el fin de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por las personas deudoras.

c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudatoria y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes.

 

Sexta. Obligaciones económicas

La ATC deducirá del importe ingresado la cantidad equivalente al recargo del periodo ejecutivo en concepto de resarcimiento de los gastos que la ATC tenga con motivo del cumplimiento de este convenio.

 

Séptima. Transferencia de los importes recaudados

7.1 El importe mensual resultando a favor de la AHC se tiene que transferir a la cuenta de la entidad CAIXABANK titularidad de la AHC, con número de IBAN: ES** **** **** ** ** **79 6303.

7.2 La ATC tiene que liquidar cada mes a la AHC los importes recaudados y contabilizados. Esta liquidación mensual tiene que incluir los importes recaudados y los ajustes derivados de la regularización de los meses precedentes.

Del total computado como ingreso, hay que descontar, si procede:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, de acuerdo con las funciones que determina la cláusula cuarta de este convenio.

b) El importe del resarcimiento para la gestión ejecutiva efectuada, de acuerdo con la cláusula sexta de este convenio.

c) El reembolso del coste de las garantías aportadas la persona deudora a la ATC, en caso de que la declaración de improcedencia del acto que esta dictó tenga por precedente un acto anterior dictado la AHC.

d) Las costas del procedimiento en que haya podido incurrir la ATC y que no se hayan podido repercutir a la persona deudora.

e) El importe de los descargos en concepto de ingresos anulados.

En caso de que, una vez practicada la liquidación, la AHC resulte deudora, se compensará el importe en liquidaciones mensuales sucesivas.

 

Octava. Responsables y comunicación

Con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este convenio y de analizar las diferentes cuestiones que se deriven, cada parte podrá designar a una persona que la represente.

Los representantes serán los responsables de coordinar la aplicación adecuada de las disposiciones que se prevén en este convenio y, a iniciativa propia, de hacer las propuestas de mejora que crean pertinentes.

Concretamente, los representantes designados de ambas partes asumen las funciones siguientes:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para la ejecución correcta de este convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones descritas, así como de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del convenio.

b) Proponer la ampliación del objeto del convenio.

c) Proponer la modificación del régimen económico del convenio.

d) Proponer la resolución sobre las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio en el transcurso de su vigencia.

Las propuestas de ampliación y modificación de los representantes referenciadas serán tenidas en cuenta para su posterior valoración, aprobación y firma de una adenda o un nuevo convenio que lo modifique o lo amplíe.

Los representantes se reunirán siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Las decisiones que tomen los representantes encargados de coordinar la aplicación adecuada de las cláusulas previstas en el convenio se adoptarán por unanimidad.

 

Novena. Protección de datos

9.1 Los datos, los informes o los antecedentes que la ATC pueda obtener de la AHC y los que la ATC suministre a la AHC tienen carácter reservado y sólo se pueden utilizar y tratar para las finalidades de este convenio, sin que se puedan comunicar en terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

9.2 En el ejercicio de las funciones previstas para cada parte en este convenio, la ATC y la AHC asumirán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales con trascendencia tributaria, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

9.3 Con el fin de garantizar la seguridad de la información a la que tengan acceso, la ATC se compromete a adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los datos.

9.4. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento general de protección de datos ante cada uno de los responsables.

9.5 La firma de este convenio comporta el compromiso de corresponsabilidad en el tratamiento que las partes acuerdan para dar cumplimiento al artículo 26 del RGPD.

 

Décima. Vigencia, denuncia y revisión del convenio

10.1 Este convenio tiene una vigencia de cuatro años. Las partes pueden, unánimemente, acordar su revisión antes de que finalice, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para realizar las actuaciones recaudatorias que son objeto del convenio.

En cualquier momento antes que finalice la vigencia de este convenio, las partes firmantes podrán acordar la prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

10.2 Cada una de las partes puede denunciar el convenio con seis meses de antelación antes de que acabe el plazo de finalización pactado.

 

Undécima. Eficacia del convenio

La eficacia de este convenio está condicionada por la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.

 

Duodécima. Otras causas de extinción del convenio y sumisión expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa

12.1 Además de la finalización de la duración y de la causa de extinción de la cláusula décima, este convenio se extinguirá por el incumplimiento manifiesto de los acuerdos que contiene, por mutuo acuerdo, por imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio y por el resto de causas de extinción reguladas por ley.

La extinción anticipada del convenio se formalizará en un documento firmado por las partes, donde se especifique la causa de extinción. Los representados designados para velar por el cumplimiento de las obligaciones del convenio decidirán la manera de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

12.2 Cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear en relación con la interpretación, el cumplimiento o la extinción de este convenio corresponde al mecanismo de seguimiento del convenio previsto en la cláusula octava. En caso de que no fuera posible, las cuestiones litigiosas que se planteen serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.

 

Decimotercera. Eficacia y publicidad

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, este convenio produce efectos y, por lo tanto, obliga a las entidades signatarias desde su firma.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

 

En prueba conformidad, en el ejercicio de las facultades que legalmente les corresponden, ambas partes firman este documento.

 

El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña

Josep Manel Rosón Santín

Fecha de la firma electrónica: 30 de enero de 2025

 

El director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Miquel Bagudanch Gené

Fecha de la firma electrónica: 31 de enero de 2025

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