Resolución PRE/1708/2025, de 12 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretaría-secretaría técnica de la Junta de Gobierno Local, de clase primera, del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior
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En fecha 9 de abril de 2025, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat ha aprobado, por delegación de la alcaldía, la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretaría - secretaría técnica de la Junta de Gobierno Local, de clase primera, de la corporación, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que está vacante.
De conformidad con el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al presidente o presidenta de la corporación, que tiene que remitirla al órgano competente de la comunidad autónoma para que la publique en el diario oficial correspondiente.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 376/2024, de 8 de octubre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en relación con lo que establece el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
De acuerdo con lo expuesto,
Resuelvo:
Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretaría - secretaría técnica de la Junta de Gobierno Local, de clase primera, del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
Barcelona, 12 de mayo de 2025
Francisco José Belver Vallès
Director general de Administración Local
Anexo
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de vicesecretario/aria-secretario/aria técnico/a de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría superior, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que se desarrolla por el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Segunda. Características del puesto de trabajo
1. Corporación: Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
2. Denominación del puesto de trabajo: vicesecretario/aria-secretario/aria técnico/a de la Junta de Gobierno Local.
3. Número de puestos: 1
4. Subescala: secretaría.
5. Categoría: superior.
6. Grupo A: subgrupo A1.
7. Complemento de destino: nivel 30.
8. Complemento específico anual: 45.222,94 € + complemento de dedicación exclusiva anual de 16.927,68 €.
9. Requisitos para su desarrollo: puesto de trabajo reservado a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior. La reserva del puesto se efectuó en cumplimiento del artículo 126.4 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y su clasificación y forma de provisión consta publicada por Resolución del 09.09.2015, de la Dirección General de la Función Pública, en el BOE n.º 229, de 24.09.2015.
10. Exigencia de nivel C1 de conocimiento de lengua catalana conforme el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
11. Funciones: el ejercicio de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo reguladas en el artículo 126.4 y en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en las previsiones recogidas en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Funciones genéricas del puesto de trabajo:
1. La asistencia al/a la concejal/a secretario/aria de la Junta de Gobierno Local.
2. La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
3. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actos de las reuniones de la Junta de Gobierno Local.
4. Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
5. La confección y custodia del libro de resoluciones de la Junta de Gobierno Local, de decretos de la alcaldía y de las resoluciones del resto de órganos unipersonales.
6. La fe pública de los actos de los órganos unipersonales y la fe pública relativa a la formalización de los contratos y otros actos que hayan sido aprobados por los órganos unipersonales municipales o por la Junta de Gobierno Local.
7. El resto de funciones de fe pública no atribuidas al secretario general del Pleno o al/a la concejal/a secretario/aria de la Junta de Gobierno Local.
8. La remisión a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma de las copias o, en su caso, extractos de los actos y acuerdos decisorios de los órganos unipersonales del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local.
9. El resto de funciones que le corresponde como órgano de apoyoa la Junta de Gobierno Local y que se encuentran atribuidas a su titular de conformidad con el art. 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
10. Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas.
Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria
Para participar en la presente convocatoria, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el proceso de provisión, los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de funcionario de la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.
b) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en los apartados a, b y c del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
c) Disponer de la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de nivel de suficiencia, certificado C1 (títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística vigentes, etc.).
Si el aspirante no dispone de la acreditación documental del nivel de catalán que se exige, también podrá presentar sus instancias, si bien tendrá que realizar la prueba específica de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia —certificado C1—, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a y será necesaria la calificación de apto/a para cumplir el requisito de conocimiento de la lengua catalana.
Los requisitos anteriores (excepto el nivel de catalán) tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
Si en cualquier momento se tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido, con audiencia previa a la persona interesada.
Cuarta. Convocatoria
En cumplimiento del artículo 46.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria corresponde al alcalde, quien delega esta competencia a la Junta de Gobierno Local mediante el Decreto 9959/2024, de 17 de junio (publicado en el BOPB de 26 de junio). La convocatoria será remitida a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación se remitirá a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, señalando expresamente el número y fecha del DOGC en el que ha sido publicada la convocatoria. Este órgano dispondrá la publicación del extracto de la referida convocatoria en el BOE, a los efectos de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El desarrollo del proceso de selección se hará público en la Sede electrónica del Ayuntamiento, selección de personal (https://seuelectronica.l-h.cat/seleccio).
Quinta. Presentación de solicitudes
Presentación de solicitudes. Las personas interesadas tendrán que presentar la solicitud en la Sede electrónica de este Ayuntamiento - Selección de personal (https://seuelectronica.l-h.cat/seleccio), en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Habrá que identificarse con certificado digital o con identificación IdCAT.
Los certificados digitales aceptados pueden consultarse aquí: https://seuelectronica.l-h.cat/certificats.
Aunque se recomienda utilizar la vía telemática, la solicitud se podrá presentar por cualquier medio de los que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Presentación de documentación. Los aspirantes tendrán que adjuntar en la solicitud:
- Currículum acompañado de la documentación acreditativa de las competencias y capacidades relacionadas con el desarrollo del puesto de trabajo, tales como: títulos académicos; puestos de trabajo desarrollados en la Administración pública; experiencia en servicios efectivos prestados en puestos de trabajo reservados a la subescala de secretaría; experiencia en municipios sujetos al régimen de municipios de gran población; acreditación del conocimiento de las especialidades organizativas de Cataluña; estudios y cursos realizados con relación a la Administración local; publicaciones; docencia, y cualquier otro mérito que el participante considere de especial relevancia profesional.
- Relación de documentación acreditativa.
- Documentos acreditativos de requisitos y méritos.
Solo se podrán alegar méritos referidos, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Al hacer la solicitud, a la cual se adjuntará toda la documentación mencionada más arriba, se debe firmar expresamente la declaración responsable, manifestando que se reúnen las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria y que la documentación que se adjunta a la solicitud es fiel a la original. Sin embargo, habrá que autorizar expresamente al Ayuntamiento a consultar a las administraciones correspondientes los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo. Cuando no se pueda hacer la comprobación de estos datos en el órgano competente, la persona aspirante tendrá que presentar la documentación requerida en el momento y forma que se requiera.
Toda aquella documentación original que conste en el expediente personal del trabajador/a no hará falta adjuntarla a la instancia, ya que será suficiente con mencionarla en la relación de documentación acreditativa y se admitirá la acreditación con los datos que consten en el expediente personal del candidato/a. No obstante, el aspirante tendrá que confirmar con el Servicio de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos que esta documentación consta correctamente en su expediente.
Sexta. Lista de personas admitidas y excluidas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el teniente de alcaldía del Área de Seguridad y Gobierno Interno dictará resolución en la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión correspondiente, indicando también los aspirantes que están exentos de realizar la prueba de lengua catalana.
Esta lista se hará pública en la Sede electrónica (Selección de personal).
Séptima. Resolución de la convocatoria y nombramiento
Para la evaluación de los criterios de idoneidad se realizará una entrevista personal individualizada con las personas candidatas, que tendrá en cuenta los méritos alegados, la experiencia y el desarrollo profesional, y el perfil competencial para desarrollar las funciones encargadas al puesto de trabajo a cubrir.
En el plazo máximo de 1 mes, a contar del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de provisión, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde, adoptará motivadamente el acuerdo por el que se nombra la persona seleccionada para el puesto de trabajo de vicesecretario/aria-secretario/aria técnico/a de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat.
El acuerdo de nombramiento hará constar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por la persona candidata escogida, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento y las capacidades que se hayan apreciado en la persona nombrada para considerarla la mejor candidata.
De este Acuerdo se dará cuenta al Pleno de la corporación en la primera sesión que tenga lugar, y se dará traslado a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación y la publicación conjunta en el BOE, tal como exige el artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Toma de posesión
El funcionario nombrado o la funcionaria nombrada tendrá que tomar posesión de su puesto de trabajo, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.4 con relación al 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Antes de la toma de posesión y de conformidad con la disposición adicional 15.ª, en relación con el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se tendrán que efectuar las declaraciones de incompatibilidades y de bienes e intereses.
Novena. Normativa supletoria
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación directa el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Décima. Recursos
Contra las presentes bases y, en su caso, contra el acuerdo de convocatoria, en tanto que son actos que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente en vía administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante la alcaldía, en los plazos y con las condiciones que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, o bien directamente, se podrán impugnar los referidos acuerdos interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de este orden de la provincia de Barcelona, o los del domicilio de la persona recurrente, a su elección, siempre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Protección de datos
Este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas (en adelante, "RGPD"), en lo referente a esta actividad de tratamiento, de selección de personal, sobre los datos de carácter personal, informa de lo siguiente:
Responsable del tratamiento
Ayuntamiento de L'Hospitalet. Dirección postal: calle de Josep Prats, 2, 08901 L'Hospitalet.
Base jurídica del tratamiento
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento es necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y para cumplir una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado.
Finalidad del tratamiento
Gestionar los datos de carácter personal relativos a las candidaturas recibidas, al desarrollo de los procesos selectivos (solicitudes, convocatoria y realización de pruebas, avaluación y propuestas de nombramiento/contratación) y a la composición de los órganos de selección.
Procedencia de los datos
Los datos de carácter personal para su posterior tratamiento se obtendrán de la persona interesada o su representante legal y, en su caso, otras administraciones públicas.
Conservación de los datos
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para preservar su valor legal o informativo o para acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales.
El tiempo de conservación de los datos viene determinado por la necesidad de atender las finalidades para las cuales hayan sido recogidas en cada caso y para hacer frente a posibles responsabilidades por el tratamiento de los datos por parte del Ayuntamiento, y para atender cualquier requerimiento de otras administraciones públicas u órganos judiciales.
Ejercicio de derechos
De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, las personas de quienes tratamos datos tienen los derechos siguientes, que permiten garantizar un control efectivo sobre sus datos:
A ser informado en el momento de proporcionarlas, de las finalidades a las que se destinarán, de quién será el responsable del tratamiento y de los principales aspectos derivados de este tratamiento.
Derecho de acceso: saber con precisión qué datos personales son objeto de tratamiento, cuál es la finalidad para la que se tratan, las comunicaciones que se harán a otras personas (si es el caso) o el derecho a obtener una copia o a saber el plazo previsto de conservación.
Derecho de rectificación: solicitar la rectificación de los datos inexactos que sean objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento.
Derecho de supresión: pedir la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los cuales fueron recogidos y justificaron el tratamiento.
Derecho a la limitación del tratamiento. En determinadas circunstancias se reconoce el derecho a pedir la limitación del tratamiento de los datos. En este caso dejarán de ser tratados y solo se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.
Derecho a la portabilidad: en los casos previstos en la normativa se reconoce el derecho a obtener los datos personales propios en un formato estructurado de uso común legible por máquina, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento si así lo decide la persona interesada.
Derecho a oponerse al tratamiento: una persona puede aducir motivos relacionados con su situación particular, motivos que comportarán que dejen de tratarse sus datos en el grado o medida que le pueda comportar un perjuicio, excepto por motivos legítimos o el ejercicio o defensa ante reclamaciones.
Los derechos que se acaban de enumerar, que solo pueden ser ejercidos por el propio interesado o por un representante debidamente acreditado por ley, se pueden ejercer ante la Oficina de Atención Ciudadana, calle Girona, 10, planta baja. Teléfonos gratuitos: 010 y 900 100 277 (fuera de L'Hospitalet y móviles).
Cesiones y transferencias
Cuando la cesión esté autorizada por una ley: Tesorería General de la Seguridad Social, Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, MUFACE.
Cuando tenga como destinatario el síndic de greuges o el defensor del pueblo, el Ministerio Fiscal, jueces o tribunales, la Sindicatura de Comptes o el Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus funciones.
A otras administraciones, para el ejercicio de competencias iguales o que versen sobre las mismas materias: el departamento de la Generalitat o el ministerio con competencias en materia de personal.
Cuando el tratamiento responda a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica el desarrollo, el cumplimiento y el control de la cual implique la conexión con ficheros de terceros, como entidades bancarias, entidades para la concesión de subvenciones, etc.
Publicidad con relación a la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, n.º de la SS, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, número de registro personal, firma y firma electrónica, imagen/voz.
Datos de características y situaciones personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, embarazo/lactancia, incompatibilidades.
Datos de circunstancias sociales y situaciones de la vida laboral: licencias, permisos, autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, evaluación y méritos.
Datos de ocupación laboral: cuerpo, escala, categoría, grado, puestos de trabajo, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador o trabajadora.
Datos económico-financieros: datos bancarios, datos económicos de nómina, datos sobre deducciones, datos impositivos/impuestos, subsidios, beneficios.
Grado de discapacidad.
Infracciones y sanciones administrativas y penales.
Plazo previsto para suprimir las diferentes categorías de datos
Los datos de carácter personal serán suprimidos de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Tría Documental de Cataluña.
Descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
Las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas se dirigen a garantizar: el control de acceso físico en los equipamientos donde se procesan los datos, el control de los soportes que pueden contener los datos personales, el control del almacenaje de los datos, el control de los usuarios autorizados a acceder a los datos y del tipo de acceso que hacen, el control de la transmisión de los datos y de su transporte y el control de la disponibilidad e integridad de los datos.
El Ayuntamiento tiene establecido un proceso de verificación, avaluación y revisión periódica de la eficacia de las medidas implantadas.
Delegado de protección de datos
En caso de que considere que se ha vulnerado cualquier derecho u obligación relacionada con la protección de los datos de carácter personal, sea conocedor de una vulneración de la seguridad de los datos, o bien quiera pedir asesoramiento en cualquier aspecto del cumplimiento del RGPD, póngase en contacto con el delegado de protección de datos del Ayuntamiento de L'Hospitalet, a través de la dirección dpd@l-h.cat.
Duodécima. Destrucción de documentación
De conformidad con lo que dispone la orden CLT/301/2015, de 8 de septiembre, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de avaluación y acceso documental, una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento de personal se destruirá la documentación relativa al procedimiento de selección, salvo las actas de la comisión de valoración. Los aspirantes que hayan participado tendrán un plazo de tres meses, a contar de la firmeza de la resolución definitiva, para retirar la documentación aportada. Pasado este plazo, se procederá a la destrucción total de las solicitudes, currículums, méritos, pruebas de selección o cualquier otra documentación que haya aportado.