Resolución TER/1647/2025, de 24 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito calificado como servicios técnicos donde se ubica la planta del Ter, en el término municipal de La Roca del Vallès (exp. OTAABA20240284)

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Hechos

Con fecha 20 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de La Roca del Vallès presentó en el registro electrónico del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito calificado como servicios técnicos donde se ubica la planta del Ter, en el término municipal de La Roca del Vallès, así como la documentación necesaria para emitir el informe ambiental estratégico.

Así, dada la sujeción de la Modificación puntual a dicho procedimiento ambiental, la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medioambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 20 de febrero de 2025, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que tiene por objeto permitir la ampliación de la planta del Ter, situada en el extremo noreste del término municipal de La Roca del Vallès, entre la AP-7 y las vías del tren de alta velocidad. A tal efecto, se propone incorporar a la normativa del Plan general de ordenación el artículo 52 bis, relativo al sistema de infraestructura de servicios técnicos de la planta del Ter, según el cual se admite la edificación de los espacios libres que constituyen el entorno de la planta con el único fin de garantizar su funcionalidad.

De acuerdo con lo anterior, por una parte, en dicho informe propuesta se pone de manifiesto que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuya estructura se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien la calidad de su contenido se considera mejorable. De esta forma, es necesario completar o modificar sus determinaciones en relación con una serie de aspectos identificados en el análisis ambiental realizado por la Oficina Territorial.

Así, por otro lado, se analizan el valor y la vulnerabilidad del área de estudio dadas las determinaciones del planeamiento territorial urbanístico aplicable, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la conectividad, el medio hídrico, los riesgos de incendio, geológicos, químicos y de inundabilidad, el paisaje, el patrimonio cultural, la contaminación acústica, del aire y lumínica, entre otros.

Asimismo, cabe señalar que la Agencia Catalana del Agua ha emitido el informe en respuesta a las consultas, de 31 de enero de 2025, en el que se especifica que no se prevé ninguna afectación significativa en términos de suministro de agua, y considera que el desarrollo de la Modificación puntual es compatible con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

De acuerdo con lo anterior, el informe propuesta concluye que, si bien el documento ambiental estratégico no profundiza al analizar los aspectos ambientales del ámbito, se considera que la ampliación de la planta del Ter se llevará a cabo en un espacio adecuado, anexo a las instalaciones ya existentes y en un espacio que no presenta valores ambientales relevantes, por lo que se propone no someter esta Modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

No obstante, se reitera que es necesario modificar la documentación ambiental para incorporar los aspectos relacionados con las determinaciones del Plan territorial metropolitano de Barcelona, la distribución de hábitats de interés comunitario, el impacto potencial sobre el pinar del ámbito, la posible presencia de fauna protegida, el análisis de la conectividad ecológica y los posibles riesgos tecnológicos, así como aportar la documentación gráfica que delimite adecuadamente el ámbito de la Modificación puntual y calcular la superficie afectada.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas de acuerdo con la normativa vigente.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito calificado como servicios técnicos donde se ubica la planta del Ter, en el término municipal de La Roca del Vallès, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medioambiente.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de La Roca del Vallès que será necesario solicitar un informe a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobada inicialmente la Modificación puntual y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que deberá incorporar las siguientes consideraciones:

a) Deberá modificarse el documento ambiental estratégico para incorporar los aspectos mencionados en esta evaluación ambiental; en particular, los relacionados con las determinaciones del Plan territorial metropolitano de Barcelona, la distribución de los hábitats de interés comunitario, el impacto potencial sobre el pinar del ámbito, la posible presencia de fauna protegida, el análisis de la conectividad ecológica y la identificación de los posibles riesgos tecnológicos.

Además de todo ello, es necesario aportar la documentación gráfica que delimite adecuadamente el ámbito de la Modificación puntual y calcular la superficie afectada.

b) Es necesario evitar la edificación en los terrenos del ámbito que el Plan territorial metropolitano de Barcelona clasifica como suelo de protección especial, con el fin de mantener una separación entre las instalaciones y el arroyo de Vallfornès y poder preservar, en la medida de lo posible, su función de conexión.

c) Se deben mantener los ejemplares del pinar que se encuentren fuera del área de ubicación de las nuevas instalaciones de la planta del Ter, los cuales pueden actuar como pantalla de los edificios desde la carretera y la autopista.

 

—3 Indicar que, según el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 31 de enero de 2025, el desarrollo de la Modificación puntual se considera compatible con las restricciones derivadas del estado de emergencia según el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

 

—4 Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de La Roca del Vallès y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

No se puede interponer recurso alguno contra esta Resolución, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación puntual, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 24 de febrero de 2025

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Emili Mató i Palós

Director de Servicios Territoriales en Barcelona

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