Resolución TER/1644/2025, de 25 de abril, por la que se otorga a la empresa Agri-Energia Elèctrica, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la nueva subestación Esponellà 132 kV - 25 kV, en la provincia de Girona (exp. FUE-2024-04222238)
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RELACIÓN DE HECHOS
1. El 30.11.2024, la empresa Agri-Energia Eléctrica, SA, con domicilio social en la Calle Girona, 155, 17820 de Banyoles, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica a Girona, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la nueva Subestación "Esponellà" 132 kV - 25 kV, en la provincia de Girona (exp. FUE-2024-04222238).
2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1, del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9346, de 07.02.2025 y en el e-tauler del 07.02.2025, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por la empresa Agri-Energia Eléctrica, SA.
3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general siguientes, para que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Esponellà; eDistribución Redes Digitales, SLU; Bassols Energía, SA; Protección Civil (Departamento de Interior); Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica).
Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:
- eDistribución Redes Digitales, SLU presenta informe favorable. Agri-Energia Eléctrica, SA, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, presenta informe con condicionantes. Agri-Energia Eléctrica, SA, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- Protección Civil, del Departamento de Interior presenta informe favorable. Agri-Energia Eléctrica, SA, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- El Ayuntamiento de Esponellà presenta informe favorable. Agri-Energia Eléctrica, SA, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
Durante los plazos otorgados, los siguientes organismos no han presentado alegaciones:
- Bassols Energía, SA.
Por lo cual, se entiende su conformidad con la instalación, de acuerdo con lo que establece el artículo 127.2, del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales en Girona, de acuerdo con aquello que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 9225, de 12 de agosto de 2024) y el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC nº 9250, de 18 de septiembre de 2024), por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa Agri-Energia Eléctrica, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la nueva Subestación "Esponellà" 132 kV, en la provincia de Girona, con las características siguientes:
Expediente: FUE-2024-04222238
Objeto: Solicitud de autorización administrativa previa y solicitud administrativa de construcción.
Descripción de las instalaciones que constituirán la Subestación:
- Parque de 132 kV
- Parque de 25 kV
- Transformador de 40MVA de 132/25 kV con regulación en carga en el primario
- Baterías de condensadores de 2 MVAr
- Sistema de Control y Protecciones, Medidas, Servicios Auxiliares, Telecomunicaciones, Seguridad, Alumbrado y Contra incendios
- Parque de 132kV:
- Tipo: Intemperie de barra simple de 132 kV convencional-híbrido
- Tensión más elevada: 145 kV
- Frecuencia: 50 Hz
El parque estará constituido por los siguientes equipos:
- 1 Seccionador tripolar sin conexión en el suelo
- 1 Módulo híbrido aislado en SF6 (contiene seccionador tripolar sin conexión en el suelo, interruptor tripolar, seccionador tripolar con conexión en el suelo y transformadores de intensidad)
- 3 Transformadores de tensión inductivos
- 3 Aisladores de apoyo
- 3 Auto válvulas
- Parque de 25kV:
- Tipo: Interior blindado de barra doble en 25 kV
- Tensión más elevada: 36 kV
- Frecuencia: 50 Hz
El parque estará constituido de un sector con dos bloques de celdas, el primer formado por las barras 301 y 302, el segundo formado por las barras 303 y 304.
El sector con las barras 301 y 302 estará constituido por las siguientes posiciones:
- 3 Posiciones de línea
- 1 Posición de transformador
- 1 Posición de SSAA 1
- 1 Posición de Batería de Condensadores
- 1 Posición de medida de barras
- 1 Posición de acoplamiento transversal
- 2 Posiciones de remontaje con interruptor
El sector con las barras 303 y 304 estará constituido por las siguientes posiciones:
- 3 Posiciones de línea
- 1 Posición de medida de barras
- 1 Posición de acoplamiento transversal
- 2 Posiciones de remontaje con interruptor
Término municipal afectado: Esponellà
Presupuesto: 4.204.659,71 euros
Finalidad: La obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la nueva Subestación "Esponellà" 132-25 kV, en la provincia de Girona.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 30.11.2024 firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Masramon Puigdomènech el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.
c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución.
d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.
e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.
f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o delante del órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Girona, 25 de abril de 2025
Por suplencia del director de los Servicios Territoriales en Girona (Resolución del secretario general de 15.4.2025)
Emili Mató i Palós
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona