Resolución TER/1643/2025, de 25 de abril, por la que se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de los trabajos para la reforma de la línea aérea de alta tensión 132 kV Serinyà - S. Llogaia para la conexión de la futura SET Esponellà, en la provincia de Girona (exp. FUE-2024-04222228)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RELACIÓN DE HECHOS
1. El 30.11.2024, la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de los trabajos para la reforma de la línea aérea de alta tensión 132 kV Serinyà - S. Llogaia por la conexión de la futura SET "Esponellà", a la provincia de Girona (exp. FUE-2024-04222228).
2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1, del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9320, de 31.12.2024 y en el e-tauler del 02.01.2025, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU.
El 13.02.2025, Electra Avellana, SL, presenta alegaciones en las cuales manifiesta que el proyecto no justifica adecuadamente si responde a un aumento de la demanda o a mejoras en la red eléctrica. El escrito se traslada al promotor, el cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo a Electra Avellana, SL, quien dentro del plazo otorgado manifiesta que desiste de las alegaciones presentadas.
3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general siguientes, para que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Esponellà; eDistribución Redes Digitales, SLU; Bassols Energía, SA; Agencia Estatal de Seguridad Aérea; Protección Civil (Departamento de Interior); Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica).
4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:
- El Ayuntamiento de Esponellà presenta informe favorable con condicionantes. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- eDistribución Redes Digitales, SLU, presenta informe favorable. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea presenta informe con condicionantes. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
- Protección Civil, del Departamento de Interior presenta informe favorable. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.
Durante los plazos otorgados, los siguientes organismos no han presentado alegaciones:
- Bassols Energía, SA.
- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental
Por lo cual, se entiende su conformidad con la instalación, de acuerdo con lo que establece el artículo 127.2, del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales en Girona, de acuerdo con aquello que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 9225, de 12 de agosto de 2024) y el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC nº 9250, de 18 de septiembre de 2024), por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de los trabajos para la reforma de la línea aérea de alta tensión 132 kV "Serinyà - S. Llogaia" por la conexión de la futura SET "Esponellà, en la provincia de Girona, con las características siguientes:
Expediente: FUE-2024-04222228.
Objeto: Solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.
Descripción de las instalaciones a ejecutar:
Derivación línea alta tensión en 132 kV "Serinyà - Santa Llogaia" para la conexión de la futura Subestación "Esponellà".
· Tipo: Aérea en 132 kV
· Tensión más elevada: 145 kV
· Frecuencia: 50 Hz
· Longitud: 183,67 metros
· Sección: LA-455 (454,5 mm2) + cable tierra OPGW 48
· Número de Circuitos: 2
· Tipo de aislamiento: Polimérico
· Origen: Nuevo apoyo T-11.1 de la línea LAT-132kV "Serinyà-Sta. Llogaia" (expediente 15029/2007), con empalme en la nueva S.E. "Esponellà"
· Final: S.E. "Esponellà"
Término municipal afectado: Esponellà
Presupuesto: 289.469,00 euros.
Finalidad: La obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de los trabajos para la reforma de la línea aérea de alta tensión 132 kV "Serinyà - S. Llogaia" para la conexión de la futura SET "Esponellà, en la provincia de Girona.
Esta resolución se dicta de acuerdo con el qué dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado para la empresa solicitando el 30.11.2024 firmado por el ingeniero técnico industrial David Gavín Asso el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.
b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.
c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución.
d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.
e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.
f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.
g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o delante del órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Girona, 25 de abril de 2025
Por suplencia del director de los Servicios Territoriales en Girona (Resolución del secretario general de 15.4.2025)
Emili Mató i Palós
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona