Resolución TER/1631/2025, de 24 de abril, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Congost, de 1,98 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Centelles, Seva y Balenyà, en la comarca de Osona (exp. FUE-2024-03784384, ref. 02981)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas; Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: ESTABANELL GENERACIÓN, SLU con domicilio social en la calle del Rec 28, 08401, Granollers.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 1,98 MW.
Expediente: FUE-2024-03784384
Nombre instalación: PS CONGOST.
Ubicación de la instalación: Polígono 1, parcela 88, 08540 Centelles; Polígono 9, parcelas 33 y 35, Balenyà y Seva; y Sector D-9B Camp de Fútbol, 08550 Balenyà.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
Esta Dirección General de Energía, en fecha 12 de abril de 2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2024-03784384.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS CONGOST de 1,98 MW sobre terreno en suelo no urbanizable se somete a un periodo de información pública durante un mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9268 de fecha 15 de octubre de 2024 y el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
No consta que los ayuntamientos de Centelles, Seva y Balenyà hayan enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Balenyà, Ayuntamiento de Centelles, Ayuntamiento de Seva, Consejo Comarcal del Berguedà, Consejo Comarcal de Osona, Agencia Catalana del Agua, Subdirección General de Infraestructuras Rurales, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, Departamento de Empresa y Trabajo, Instituto Cartográfico y Geográfico de Cataluña, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Subdirección de Programas en Protección Civil del Departamento de Interior, Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.
El Ayuntamiento de Balenyà, el Consejo Comarcal de Osona, los organismos Agencia Catalana del Agua, Subdirección General de Infraestructuras Rurales, Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, Instituto Cartográfico y Geográfico de Cataluña, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Subdirección de Programas en Protección Civil del Departamento de Interior, Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, informa desfavorablemente e impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.
El Ayuntamiento de Centelles, el Ayuntamiento de Seva, el Consejo Comarcal del Berguedà, los organismos Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, emite informe, en fecha 28 de noviembre de 2024 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS CONGOST de 1,98 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, por Edicto de 27 de junio de 2022, en fecha 20 de marzo de 2025 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa ESTABANELL GENERACIÓN SLU, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Dado que la persona peticionaria ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación será objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa ESTABANELL GENERACIÓN SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS CONGOST sobre terreno en los términos municipales de Centelles, Seva y Balenyà.
Descripción de las instalaciones:
Características principales de la instalación de generación:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Nombre del parque: PS CONGOST.
- Potencia instalada: 1.980 kW.
- Potencia total módulos: 2.202,24 kWp.
- Potencia total inversores: 1.980 kW.
- Potencia máxima evacuable: 1.800 kW.
- Número de paneles fotovoltaicos: 3.552
- Tipo de estructura: seguidores 1 eje.
- Tensión de servicio de los tendidos eléctricos interiores del parque: 5 kV.
- Tipo de instalación de los tendidos eléctricos interiores del parque: soterrada.
- Términos municipales afectados: Centelles, Seva y Balenyà.
La salida de los inversores en corriente alterna conecta en un centro de transformación que eleva la tensión a 5/0,23 kV y conecta con el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea soterrada que sale del CMM hasta la línea aérea existente de distribución a 5 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
Punto de conexión: Nuevo CMM. Línea aérea de media tensión de 5 kV M.T. ER-1018-5, ubicado en las coordenadas aproximadas UTM X: 436.269 m, Y: 4.628.560 m (HUSO 31).
Presupuesto total de la instalación: 1.317.762,40 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha marzo de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial David Asensio Coll, colegiado número 25.940 del Colegio de Ingenieros Graduados e ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 1,8 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.
9. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310, de 28.12.2023).
12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 46.428,86 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 24 de abril de 2025