Resolución EMT/1682/2025, de 7 de mayo, de modificación de la Resolución EMT/711/2025, de 26 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/21/15) (DOGC núm. 9366, de 7.3.2025)
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La Resolución EMT/711/2025, de 26 de febrero, abrió la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/21/25) (DOGC núm. 9366, de 7.3.2025).
Esta resolución preveía como uno de los requisitos a cumplir por las personas participantes en la convocatoria, el conocimiento de la lengua catalana.
De acuerdo con el establecido en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña" (BOE núm. 59, de 9.3.2010) el catalán no es un requisito, sino un mérito para los funcionarios del cuerpo superior de inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social que trabajan en la Generalitat de Cataluña, por este motivo se considera necesario modificar la Resolución EMT/711/2025, citada.
De acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Personal del Departamento de Empresa y Trabajo, de fecha 6 de mayo de 2025, con el cual se propone la supresión del apartado 3.3 y la modificación del apartado 5.1 del Anexo 1, así como la supresión del apartado 3 del Anexo 2, con el fin de que el catalán sea considerado como mérito y no requisito para el cuerpo de funcionarios de inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo lo que se ha expuesto, y a propuesta de la jefa del Servició de Personal,
RESUELVO:
- 1 Suprimir el apartado 3.3 del anexo 1 de la Resolución EMT/711/2025, de 26 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/21/25).
-2 Modificar el apartado 5.1 del anexo de la Resolución EMT/711/2025, de 26 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/21/25), que queda redactado de la siguiente manera:
"- 5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto objeto de convocatoria, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta al anexo 2 de esta Resolución.
Se valorará como mérito el conocimiento de la lengua catalana de conformidad con el que dispone el Acuerdo complementario 1 traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y Seguridad Social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos, y el "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña" (BOE nº 59, de 9.3.2010)."
- 3 Se suprime el apartado 3 del Anexo 2 del puesto de trabajo con referencia núm. 1 y del puesto de trabajo con referencia núm. 2 de la Resolución EMT/711/2025, de 26 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/21/25).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de mayo de 2025
P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)