Anuncio sobre aprobación definitiva del Proyecto básico y ejecutivo y la dirección de obra y dirección ejecutiva de la instalación de un rocódromo de escalada en Tivissa, enmarcado en el Plan de sostenibilidad turística en destino (PSTD), financiado en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) - Next Generation EU
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En fecha 30 de abril de 2025, ha acontecido definitivamente aprobado el Proyecto ejecutivo del proyecto básico, ejecutivo y la dirección de obra y dirección ejecutiva e instalación de un rocódromo de escalada en Tivissa enmarcado en el PSTD, financiado en el marco del PRTR - Next Generation EU aprobado inicialmente en fecha 26 de marzo de 2025, por el Pleno de la MIDIT.
Este proyecto ha sido sometido a información pública mediante publicación por medio de edicto al BOP CVE 2025-02823 de 3 de abril de 2025, anuncio en el DOGC n.º 9386 CVE-DOGC-A-25087143-2025 de 4 de abril de 2025, y al tablón de anuncios de la Mancomunidad del 30 de marzo al 30 de abril de 2025, finalizando el plazo para la presentación de alegaciones el día 29 de abril de 2025.
Dado que no se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, la aprobación inicial ha acontecido definitiva con efectos del día 30 de abril de 2025, y de acuerdo con el previsto en el artículo 38 del Reglamento de obras, actividades y servicios del entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, se hace público para el conocimiento general a través de edictos al BOP, DOGC y tablón de edictos de la sede electrónica de la Mancomunidad.
Contra esta resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Potestativamente se puede interponer previamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere adecuada interponer.
Tivissa, 2 de mayo de 2025