Resolución TER/1589/2025, de 2 de mayo, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de suelo forestal ROM 18 141 24, en el término municipal de L'Albagés (exp. OTAALL20240349)

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—1 Antecedentes

En fecha 9 de diciembre de 2024, la Sección de Bosques y Recursos Forestales solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de roturación de terreno forestal ROM 18 141 24, promovida por Pons Tradició, SL.

La documentación enviada incluía la solicitud de roturación, el documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada y un anexo en el que se rectifica la superficie de roturación propuesta. La documentación está firmada por el topógrafo Manel Badia Busquets.

 

—2 Marco normativo

La actuación es un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluida en el apartado d) del grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, referente a proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La propuesta prevé una intervención de roturación forestal y movimiento de tierras en las parcelas 313, 317, 318 y 319 del polígono 1, y en la parcela 1 del polígono 501, del término municipal de L'Albagés (Les Garrigues).

El objetivo del Proyecto es, por una parte, la roturación, a través de la cual se ampliará la superficie agrícola utilizable (SAU), y, por otra, la transformación agrícola de las diferentes parcelas con el objetivo de unificarlas en una única unidad productiva. El terreno se dedicará al cultivo de olivos superintensivo con riego por goteo controlado.

El área total de roturación propuesta es de 2,72 ha (aunque originalmente se preveía de 9,5 ha). Además de la roturación directa, la propuesta prevé trabajos de adecuación del terreno, incluidos movimientos de tierras, con objetivos como el aumento de la productividad, la mejora de la accesibilidad y la optimización del diseño parcelario.

No obstante, se indica que se han establecido límites a la hora de ejecutar los trabajos. Estos incluyen la conservación de los márgenes vegetales de un mínimo de 2 m, no exceder el 8% de pendiente, la preservación de muros en algunas parcelas y el mantenimiento de los elementos de separación entre diferentes unidades productivas.

El documento ambiental incorpora un plano en el que se delimita la zona afectada y se marcan los recintos forestales por roturar. En concreto, el anexo de renuncia delimita la propuesta final de 2,72 ha distribuida en varios recintos de las cinco parcelas mencionadas.

El documento ambiental incluye una valoración de los impactos potenciales, entre ellos, el único al que atribuye magnitud moderada es el impacto sobre el suelo; con respecto al resto de los impactos, los valora como de magnitud compatible. A partir de aquí, propone varias medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar los efectos derivados de los movimientos de tierras y concluye que el impacto global no es significativo.

El documento ambiental plantea cuatro alternativas:

- Alternativa 0: no ejecutar del Proyecto.

- Alternativa 1: ejecución de la actuación de roturación sin hacer trabajos de adecuación de la finca.

- Alternativa 2: ejecución de la actuación de roturación con trabajos de adecuación de la finca y de conservación de zonas forestales.

- Alternativa 3: ejecución de la acción de roturación, maximizando las superficies a romper.

La alternativa técnica escogida es la alternativa 3. La elección se justifica por el hecho de que permite cumplir con la necesidad de aumentar la superficie agrícola de la finca para el cultivo de olivos en modo superintensivo ecológico. Se indica que mediante una planificación adecuada, se garantizará la mitigación de los impactos negativos a través de las medidas pertinentes.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior

 

Departamento de Cultura (Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico)

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales

 

Área de Biodiversidad y Medio Natural / Oficina Técnica de Secanos

X

Ayuntamiento de L'Albagés

X

Consejo Comarcal de Les Garrigues

 

IPCENA

 

GEPEC

 

EGRELL

 

Associació Trenca

 

Ateneu Popular Garriguenc

 

 

 

Los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura informan de que el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico inventariado en el Geoportal del Patrimonio Cultural. Entonces, se emite un informe favorable, aunque con las siguientes condiciones:

- Que no se afecten y se preserven los elementos de piedra seca que pueda haber en las parcelas afectadas por el Proyecto de roturación.

- En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberán detener inmediatamente las obras y avisar, en el plazo máximo de 48 horas, al Departamento de Cultura, según lo estipulado en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El Ayuntamiento de L'Albagés emite un informe en el que señala los preceptos de la normativa municipal que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el Proyecto ambientalmente y también el encaje con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. En consecuencia, solicita al promotor que presente un plano indicando los márgenes de piedra seca que se retirarán y los que se conservarán, así como un anexo fotográfico en el que se inventaríen los muros de piedra seca existentes en su estado actual.

La Oficina Técnica de Gestión de Secanos evalúa desfavorablemente la actuación de roturación forestal en los recintos 1-317-2, 1-317-3, 1-318-18, 1-318-53, 1-319-1 y 1-319-5, y en el recinto 1-318-17 se autoriza parcialmente. Se considera que la propuesta, en los citados recintos, afecta a hábitats protegidos por la declaración de impacto ambiental del Proyecto de regadío del canal Segarra-Garrigues y que, por tanto, no es compatible con las condiciones impuestas por las medidas correctoras.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

En este informe de impacto ambiental se evalúa el impacto ambiental ocasionado por la roturación ROM 18 141 24 para la ampliación y creación de terrenos agrícolas nuevos para el cultivo de olivo en superintensivo.

En cuanto a la roturación ROM 18 141 24, en la siguiente tabla se representan los usos del suelo actuales (uso SIGPAC) en los recintos catastrales en los que se prevén actuaciones de roturación. Cabe señalar que estos se indican según se especifica en el anexo de rectificación.

 

Tabla 1. Parcelas afectadas por la roturación ROM 18 141 24.
 

Polígono

Parcela

Recinto

Usos del suelo SIGPAC

Hábitats de interés comunitario

Superficie del recinto (ha)

1

317

2

PR - Pasto arbolado

HIC 9540

0,1598

3

PR - Pasto arbustivo

 

0,0836

4

PR - Pasto arbustivo

 

0,0968

5

PR - Pasto arbustivo

 

0,0368

6

PR - Pasto arbustivo

 

0,0359

318

17

PR - Pasto arbustivo

HIC 9540 (P)

0,6942

18

FO - Forestal

HIC 9540

0,2449

51

PR - Pasto arbustivo

HIC 9540 (P)

0,0782

53

PR - Pasto arbustivo

 

0,0891

319

1

PR - Pasto arbustivo

 

0,1922

5

FO - Forestal

HIC 9540

0,4464

7

FO - Forestal

 

0,3458

501

1

6

PR - Pasto arbustivo

 

0,1556

9

PR - Pasto arbustivo

 

0,0588

Superficie total:

 

2,7181


*P: parcial.

 

Así pues, la superficie total a romper en este Proyecto es de 2,7181 hectáreas, aunque también se llevarán a cabo acciones de transformación agraria como la eliminación de márgenes y taludes y la nivelación del terreno mediante arrobadera.

El conjunto de recintos del ámbito de actuación se encuentra dentro del ámbito regable del canal Segarra-Garrigues (sector 10-14), por lo que las obras de compactación parcelaria y transformación en regadío derivadas de este Proyecto están sujetas a los condicionantes y medidas de implantación de la declaración de impacto ambiental del Proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues (véase la Resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. Transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria en diversos términos municipales).

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

En primer lugar, cabe indicar que la propuesta no afecta a ningún espacio de interés natural regulado según el Decreto 328/1992, ningún espacio incluido en la red Natura 2000, ningún área de interés faunístico y florístico, ningún espacio de interés geológico, ni ninguna zona húmeda.

Por lo que respecta a la fauna y la biodiversidad, el tipo de paisaje agroforestal de esta área es el principal valor ecológico de la unidad. La combinación de zonas forestales en las partes más elevadas con zonas de cultivo en las partes bajas constituye una diversidad de hábitat muy interesante para la fauna, sobre todo para los pájaros característicos de ambientes mediterráneos secos y para las rapaces, que encuentran el alimento y la tranquilidad para reproducirse en estas zonas. Por otro lado, las partes más elevadas de las sierras son también zonas de paso de migración para muchas especies de aves.

En cuanto a los hábitats, la cartografía disponible identifica en cinco de los recintos afectados (véase la tabla anterior) la presencia del hábitat de interés comunitario HIC 9540 Pinares mediterráneos. Con la misma delimitación, la cartografía de Hábitats de Catalunya identifica los tipos: 32u matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) —y tomillares—, con álipo (Globularia alypum), bufalaga (Thymelaea tinctoria)..., calcícolas de tierra baja y 42ab Pinares de pino carrasco con sotobosque de matorrales calcícolas.

Por otro lado, el Mapa de cubiertas del suelo de Cataluña identifica los recintos restantes de la actuación como cubierta forestal: principalmente 224-Matorral, pero también 221-Bosques densos de aciculifolios (recinto 7, parcela 319) y 228-Prados y herbazales (recinto 5, parcela 317). Estos recintos de matorrales y de bosques densos de aciculifolios en este entorno corresponden, respectivamente, con los hábitats de Cataluña:

 

Mapa de cubiertas del suelo de Cataluña

Hábitats de Catalunya

Hábitats de interés comunitario

224 Matorrales

32u Matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) —y tomillares—, con álipo (Globularia alypum) y bufalaga (Thymelaea tinctoria) calcícolas de tierra baja

HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos

221 Bosques densos de aciculifolios

42ab Pinares de pino carrasco con sotobosque de matorrales calcícolas

HIC 9540 Pinares mediterráneos

 

 

En el ámbito faunístico, los dos recintos más meridionales (1-319-5 y 501-1-6) y parte del recinto 1-319-7 se ubican en un área de campeo del águila perdicera (Aquila fasciata), específicamente en el kernel k99%. Se trata de una especie catalogada como especie amenazada (en peligro de extinción), de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida. Su hábitat favorito son los terrenos abiertos con pequeños bosques y árboles dispersos, intercalados con campos de cultivo y matorral mediterráneo. Por lo tanto, la especie requiere del mosaico agroforestal característico del ámbito de actuación en el que los espacios de superficie no cultivada constituyen reservorios de la vegetación natural de la zona, ya que actúan como refugio para la cría, descanso y alimentación de la fauna. En consecuencia, la homogeneización de la matriz territorial se considera un factor de amenaza para la especie.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mientras que las especies protegidas gozan de un grado de protección pasiva (hay que evitar, minimizar o compatibilizar las actuaciones que pueden afectarlas), las especies catalogadas como amenazadas ("en peligro de extinción" o "vulnerables") requieren una gestión activa encaminada a la mejora de sus hábitats.

Con respecto a los elementos de infraestructura verde, el ámbito de la actuación no incide en estos. Por su parte, los valores del índice de conectividad terrestre oscilan entre el 9 (medio-alto), el más abundante y situado hacia el oeste, y el 7 (medio), localizado en el lado este.

En cuanto a los objetivos de ordenación territorial, la propuesta afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, dentro del sistema de espacios abiertos. Respecto a las Normas de ordenación del Plan, cabe destacar el siguiente precepto:

Artículo 6.2 Condiciones generales para las transformaciones del suelo en los paisajes rurales

2. Sin perjuicio de los requisitos específicos que deban admitirse en operaciones de interés estratégico general expresamente aprobadas por la Generalitat de Catalunya, los proyectos de transformación del territorio rural deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones de transformación de suelo deberían mantener en términos generales la escala de la compartimentación del espacio agrícola productivo en las distintas piezas (campos o unidades de producción agrícola) que, con su dimensión, proporción, ritmo y secuencia, definen los diversos paisajes rurales.

b) Se deben mantener las características de los elementos de separación entre unidades productivas, sean muros de piedra u otros materiales, o bien márgenes o espacios residuales que concentran el desnivel y que pueden presentar diferentes formaciones vegetales (brotes, trozos de bosque, hileras de árboles...).

c) Con el fin de mantener la biodiversidad y los componentes paisajísticos en los ámbitos predominantemente agrícolas, es necesario conservar las piezas relictas de bosque y la vegetación de los márgenes, y favorecer la diversidad de cultivos.

d) Conviene conservar y mantener la red de drenaje natural del territorio (rieras, torrentes, arroyaderos...) como componentes destacados del mosaico agroforestal característico del paisaje de Cataluña.

Por otra parte, el POUM de L'Albagés, con resolución sobre la memoria ambiental de noviembre de 2014, establece en el artículo 68 —Protección de la biodiversidad— de la normativa lo siguiente:

2. Mantenimiento de los márgenes de los cultivos: debido a su importancia como refugios de biodiversidad, se procurará mantener la vegetación y los árboles que aparecen en los márgenes de los cultivos. Si es necesario controlar el crecimiento de la vegetación, se podrá actuar sobre el estrato herbáceo y arbustivo mediante siega o desbroce mecánico o manual.

El ámbito del conjunto de la roturación presenta unos niveles de erosión hídrica mayoritariamente superiores a 10 t/ha y año (INES), concretamente, entre 10 y 50 t/ha y año. Además, hay áreas puntuales en el norte y oeste donde es superior a 50 t/ha por año. En consecuencia, el factor erosión es un elemento que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar el impacto ambiental.

El ámbito de actuación se inscribe en la Unidad de Paisaje UP-10 Garrigas Altas, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. Como ya ha señalado el informe del Ayuntamiento de L'Albagés, este instrumento insta a preservar los márgenes de las parcelas agrícolas y otros elementos característicos del paisaje rural, como las construcciones en piedra seca. El Departamento de Cultura también se ha pronunciado en la línea de mantener y respetar todos los elementos relacionados con el arte de la piedra seca. En este sentido, Wikipedra no detecta ningún elemento en el ámbito de los recintos afectados, si bien hay que decir que en el lado oeste del recinto 501-1-9 se identifica una cabaña de piedra seca.

Por otro lado, según el informe del Departamento de Cultura, no existe ningún yacimiento arqueológico o paleontológico, ni ningún elemento arquitectónico inventariado en el ámbito de las roturaciones ni en la finca donde se realizarán las actuaciones.

Además, el punto 4.7 de la DIA del canal Segarra-Garrigues reconoce que el ámbito global del Proyecto también incluye hábitats de interés para la conservación y hábitats de interés comunitario situados fuera de los espacios protegidos y hace la siguiente consideración: "[...] hay que tener en cuenta que muchos de estos hábitats no se transformarán en tanto que están fuera de la superficie agrícola útil (SAU), aunque la concentración parcelaria sí afectará a hábitats de estos tipos de pequeñas dimensiones que se encuentren dentro de la matriz agrícola, como por ejemplo los bosques isla".

Por este motivo, el punto 6.6 de la DIA del canal Segarra-Garrigues establece medidas correctoras de protección de los hábitats de interés para la conservación presentes en el ámbito regable. En concreto, se determina la necesidad de evitar al máximo la afectación de los ámbitos con presencia de estos hábitats (véase la tabla del punto 4.7 de la DIA) y se indica que la mayor parte de ellos se corresponden con sectores que quedarán calificados de improductivos en las concentraciones parcelarias correspondientes.

De todo lo expuesto hasta ahora se deduce que la DIA restringe la posibilidad de transformar en regadío los hábitats de interés situados en el ámbito del Proyecto y fuera de los espacios naturales protegidos, mientras que la concentración parcelaria sí que incorpora a la superficie de riego (y a la SAU) los ámbitos de dimensiones reducidas que estén situados dentro de la matriz agrícola. Cabe decir que, en este caso en concreto, la mayoría de los recintos que deben romperse se encuentran fuera del ámbito susceptible de riego previsto por el Proyecto (véase la información correspondiente al sector 10-14 del Proyecto), por lo que se produciría un aumento de la superficie agrícola útil.

Analizando el contexto específico del sector 10-14 del canal Segarra-Garrigues, de acuerdo con la comparativa de los mapas de uso del suelo de 2009 y 2022, puede observarse que la estructura del mosaico agrícola de este se ha modificado de tal manera que los usos forestales han disminuido ligeramente a favor de los usos agrícolas (-1,49% de la superficie forestal). En consecuencia, se puede decir que el mosaico agroforestal se ha mantenido relativamente estable en este sector de riego. Por lo tanto, en el contexto del riego Segarra-Garrigues, y en este caso particular, el mantenimiento del mosaico agroforestal no es un factor limitante en sí mismo.

Sin embargo, la actuación objeto de este expediente comporta la desaparición por roturación de hábitats de interés que los proyectos de concentración parcelaria y de transformación en regadío no incorporaron a la matriz agrícola. Además, la ejecución de las actuaciones descritas prevé el diseño parcelario con una superficie de cultivo homogénea y continua, lo que conlleva la pérdida del mosaico agrícola de la zona con el consiguiente efecto negativo sobre la conservación del hábitat del águila perdicera (Aquila fasciata).

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales y el efecto acumulativo

Dado que la actuación de roturación de terreno forestal se distribuye en varios recintos forestales, los efectos en cada uno de los recintos se analizan a través de la siguiente tabla. La última columna incluye una valoración de la afectación ambiental con un rango de 0 a 4, donde 0 es la afectación mínima y 4 es la máxima. La valoración de la afectación tiene en cuenta los factores de sensibilidad ambiental detectados: pendientes, erosión laminar, presencia del HIC 9540 y el impacto en el área de campeo del águila perdicera.

 

Pol.

Par.

Recinto

Sup. (ha)

Pendientes >20%

EV A. perdicera

HIC 9540

Erosión > 10 t/ha·año

Valoración

1

317

2

0,1598

1

 

1

1

3

3

0,0836

0,5

 

 

1

1,5

4

0,0968

0,5

 

 

1

1,5

5

0,0368

0,5

 

 

1

1,5

6

0,0359

 

 

 

1

1

318

17

0,6942

0,5

 

0,5

0,5

1,5*

18

0,2449

0,5

 

1

1

2,5

51

0,0782

0,5

 

0,5

1

2

53

0,0891

 

 

 

1

1

319

1

0,1922

0,5

 

 

1

1,5

5

0,4464

0,5

1

1

1

3,5

7

0,3458

0,5

0,5

 

1

2

501

1

6

0,1556

0,5

1

 

1

2,5

9

0,0588

0,5

 

 

1

1,5

 

T: total = 1; P: parcial = 0,5

 

*1-318-17 Recinto muy extenso. Incluye zonas con pendientes pronunciadas (> 30%). Se requiere una valoración detallada.

Con respecto a la información incluida en la tabla anterior, se señalan las siguientes consideraciones:

- La mayoría de las parcelas incluidas en el Proyecto están ubicadas íntegramente en zonas con una erosión laminar superior a 10 t/ha·año.

- La mayor parte de las parcelas tienen afectación parcial sobre zonas con pendientes superiores al 20%.

- La incidencia sobre otros factores ambientales es más esporádica, aunque se observa más en los recintos 1-317-2 y 1-319-5 (ponderación con valores ≥ 3).

- El recinto 1-318-17 requiere una valoración detallada debido a su extensión. En concreto, se aprecia como en sus extremos, este y oeste, hay pendientes pronunciadas y, en el caso del lado este, se detecta presencia del HIC 9540.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y con el fin de evitar un impacto significativo en términos de homogeneización del territorio y fragmentación del hábitat, es necesario excluir de la actuación los recintos que, según se ha valorado, tienen mayor sensibilidad ambiental: 1-317-2 y 1-319-5. También se debe mencionar que, en el caso del recinto 1-317-2, se trata de una zona de vertiente y de franja en el límite de la unidad productiva. De hecho, el informe de la Oficina Técnica de Gestión de Secanos es desfavorable en relación con estos recintos.

Con respecto al recinto 1-318-17, se propone excluir de la actuación toda la lengua oeste y la parte más oriental de la franja este (véase el anexo I) correspondiente a 0.3155 ha. El informe de la Oficina Técnica de Gestión de Secanos es desfavorable en los dos tercios este del citado recinto (coincide con la franja este indicada).

Según la valoración realizada, se propone excluir de la actuación dos recintos (1-317-2 y 1-319-5) y parte de un tercero (1-318-17) con una superficie total de 0,9217 ha. Así pues, la superficie total valorada favorablemente es de 1,7964 ha.

Respecto a las actuaciones de nivelación, es necesario actuar según lo establecido por el Departamento de Cultura y el Ayuntamiento de L'Albagés: documentar los márgenes de piedra seca actuales y conservarlos. En caso de prever la eliminación de alguno de estos márgenes, deberá justificarse ante el órgano competente indicándolo en el anexo exigido por el ayuntamiento. Hay que decir que el documento ambiental prevé conservar los márgenes (preservar los márgenes de tipo estructurante y minimizando la afectación sobre el resto).

En cuanto al impacto en forma de erosión del suelo, el documento ambiental menciona varias medidas consideradas al respecto. Deben incorporarse las siguientes medidas:

- Garantizar un buen drenaje de las aguas de riego y pluviales en los nuevos campos resultantes de la roturación.

- No "rascar" con maquinaria los taludes o las partes bajas de las vertientes que deben conservarse. Deben dejarse inalterados, sin volver a perfilarlos.

En lo que respecta al impacto acumulativo, la roturación actual, junto con las otras roturaciones de la zona, puede comportar una homogeneización de la matriz territorial con predominio de grandes extensiones de terrenos agrícolas y monocultivos, una reducción drástica de la vegetación natural y una pérdida del mosaico.

Sin embargo, como ya se ha mencionado, en este sector de riego, el mosaico se mantiene relativamente estable. También se observa que el HIC 9540 (afectado en la actuación) tiene una notable presencia en el entorno. Por lo tanto, a pesar de la pérdida de hábitat de interés comunitario (indicado en el informe de la Oficina Técnica de Gestión de Secanos) que representa la actuación (recinto 1-318-18 y parte del 1-318-17), esta se considera viable siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas de exclusión de las zonas más sensibles, conservación de márgenes y elementos de heterogeneidad territorial y la aplicación de medidas de control de la erosión.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerada la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental en Lleida,

 

Resuelvo:

 

Primero:

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de terreno forestal ROM 18 141 24, en el término municipal de L'Albagés, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria si cumple con las condiciones fijadas.

 

Segundo:

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

1. Los siguientes recintos deben excluirse de la propuesta de roturación: 1-317-2 y 1-319-5 y las partes indicadas del apéndice 1-318-17 (véase el apartado 5 C y el plano del anexo I).

2. Es necesario preservar y conservar en su integridad los elementos de piedra seca que pueda haber en las parcelas afectadas por el Proyecto de roturación. En materia de conservación de muros y márgenes, se deben cumplir las medidas indicadas en el documento ambiental. En el caso de que el promotor quiera suprimir márgenes o muros de piedra seca, deberá presentar un anexo en el que se detallen los muros que hay que eliminar y su justificación. El órgano competente debe validar este anexo.

3. Deben cumplirse las medidas de control de la erosión indicadas en el documento ambiental, así como las mencionadas en el presente informe.

4. En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberán detener inmediatamente las obras y avisar, en el plazo máximo de 48 horas, al Departamento de Cultura, según lo estipulado en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

5. De acuerdo con el artículo 6.2. de las Normas de ordenación del Plan territorial parcial de Ponent y el artículo 68 de la normativa del POUM de L'Albagés, se deben mantener las características de los elementos de separación entre unidades productivas, sean muros de piedra u otros materiales, o bien márgenes o espacios residuales que concentran el desnivel y que pueden presentar diferentes formaciones vegetales (matorrales, trozos de bosque, hileras de árboles...).

6. Antes de llevar a cabo la adecuación de la finca y las consiguientes roturaciones, debe realizarse un replanteo sobre el terreno y delimitar con mojones, estacas, cintas u otros elementos duraderos las superficies o los elementos que hay que conservar sin afectaciones.

7. Es necesario informar a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del inicio de las obras para que se pueda hacer el seguimiento.

 

Tercero

El promotor debe informar a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del inicio de las obras. Asimismo, una vez terminadas las obras, el promotor deberá presentar en la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final de seguimiento, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar la Resolución a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para que se notifique al interesado.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Barcelona, 2 de mayo de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

Anexo

 

(Véase la imagen al final del documento)

1012944 {"title":"Resolución TER\/1589\/2025, de 2 de mayo, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de suelo forestal ROM 18 141 24, en el término municipal de L'Albagés (exp. OTAALL20240349)","published_date":"2025-05-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1012944"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9410 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-12/1012944-resolucion-ter-1589-2025-2-mayo-informe-impacto-ambiental-proyecto-roturacion-suelo-forestal-rom-18-141-24-termino-municipal-albages-exp-otaall20240349 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.