Resolución EMT/1655/2025, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas (SOC − Proyecto Trabajo en las Comarcas) (ref. BDNS 830353)
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El Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas, regulado en la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC DESARROLLO LOCAL), pone a disposición de las entidades locales de las comarcas seleccionadas por el Gobierno una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para diseñar e implementar acciones ocupacionales y de desarrollo local, identificar a los sectores estratégicos de cada territorio y apoyarlos, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de apoyo al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desempleadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a mejorar la integración vertical y horizontal de las actuaciones sectoriales con la perspectiva de avanzar hacia la territorialización de las políticas ocupacionales y de desarrollo local, con el fin de conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio, integrando de forma transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.
Estas herramientas corresponden a un conjunto de programas y tipo de acción en el marco de una Carta de servicios a fin de que cada una de las comarcas participantes formule un único proyecto integrado de alcance territorial que responda a sus características y necesidades y que obtenga el apoyo de sus principales actores públicos y privados.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2025 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);
Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas, previstas en la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los Programas de apoyo al desarrollo local, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, consistentes en un conjunto de actuaciones para la planificación estratégica y la implementación de proyectos integrados de desarrollo económico local y de empleo.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.3 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, que a continuación se detallan:
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, las entidades locales de las comarcas del Alt Urgell, Anoia, el Baix Ebre, el Baix Penedès, el Berguedà, el Montsià, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Priorat, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, así como sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
Estas entidades locales pueden concurrir bajo la forma de agrupación de personas jurídicas publicas sin personalidad jurídica, siempre y cuando puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio. De acuerdo con ésta base el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.
Artículo 5
Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que establece esta Resolución son las que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
Artículo 6
Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.750.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000137/331M/0000, D/461000137/331M/0000 y D/469000137/331M/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.
6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2025.
6.3 En el supuesto de que después de dictar las resoluciones de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar puedan efectuarse en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas a que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 7
Gastos subvencionables, cuantía y período de elegibilidad
7.1 La cuantía máxima de la subvención para otorgar, de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 y los apartados 5 y 6 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es el 90% del coste total elegible del plan de ejecución anual.
7.2 De acuerdo con el último párrafo del apartado 5 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, la cuantía de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal (tipo de acción 1.1) puede ascender hasta el 90% del coste laboral total anual con un tope máximo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria. El tope máximo de la subvención que se aplica en esta convocatoria es de 40.407,18 euros por cada contratación o nombramiento.
7.3 De acuerdo con lo que prevé la base 9.5 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el periodo de elegibilidad de los gastos empieza el día siguiente de la presentación de la solicitud y finaliza el día 31 de octubre del año 2026.
Artículo 8
Solicitudes y plazo de presentación
8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 4 de julio de 2025 incluido.
8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, buscando el trámite SOC - Subvenciones del Proyecto Trabajo en las Comarcas 2025.
Artículo 9
Documentación de la solicitud
9.1. La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:
- Cartas o documentos equivalentes de las entidades locales de la comarca, de otras entidades, de empresas privadas o de los agentes económicos y sociales del territorio que acrediten su apoyo al plan de ejecución anual presentado.
- Documento/s de asignación formal al proyecto, en caso de que se solicite el tipo de acción 1.2 que se establece en el apartado 2.2 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
Artículo 10
Criterios de valoración
Los criterios de valoración, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, en relación a la base 13 de esta misma Orden.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
11.2 En el caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada acción que se subvencione.
Artículo 12
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, y es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito del desarrollo económico local.
12.2 El órgano competente para dictar la resolución, que es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
12.3 De acuerdo con la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 13
Plazo de ejecución
13.1 Los planes de ejecución anuales subvencionados que prevé esta Resolución podrán iniciarse a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y deberán finalizar como máximo el 31 de octubre de 2026.
13.2 Los planes de ejecución anual subvencionados se consideran iniciados si ha empezado como mínimo una de las acciones que lo componen, que debe producirse como máximo el 31 de diciembre de 2025.
13.3 De acuerdo con el apartado anterior, la acción que permite considerar iniciado el plan de ejecución anual, según el Programa, debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Programa 1. Acciones 1.1
La acción se considera iniciada con la contratación o nombramiento de una de las personas propuestas como personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1, o bien la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad.
b) Programa 2. Acciones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5
La acción se considera iniciada con la contratación efectiva de la empresa o persona física que debe efectuar el servicio o, si se encuentra en proceso de contratación, por alguno o algunos de los siguientes documentos:
- Documento que acredita el inicio del órgano de contratación que motiva la necesidad del contrato.
- Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el contrato.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya legalmente.
c) Programa 3. Acciones 3.1
Las acciones de capacitación se consideran iniciadas cuando la entidad beneficiaria haya hecho una primera selección de participantes y quede constancia, mediante la firma, de su asistencia a la primera sesión de la acción.
d) Programa 4. Acciones 4.1. Programa 5. Acciones 5.1 y 5.2
La acción se considera iniciada cuando la entidad haya realizado una primera selección de participantes y quede constancia, mediante firma, de su asistencia a alguna de las actuaciones.
El documento que acredita el inicio del plan de ejecución anual debe emitirse como máximo el 31 de diciembre del año 2025.
13.4 Las entidades beneficiarias deben comunicar antes de su inicio a la sección correspondiente del Servicio de Verificación de Programas de Empleo, las fechas concretas de realización, el horario y el lugar donde se realizarán las jornadas, los seminarios y las acciones de capacitación que prevé el plan de ejecución anual.
Artículo 14
Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es la siguiente:
a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:
- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o de administración.
- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta el momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado.
- Currículum y copia de la titulación universitaria de cada nueva persona que se propone contratar o nombrar en el tipo de acción 1.1.
- Certificado emitido por el secretario o la secretaria en relación con el proceso de selección, para las nuevas contrataciones en el tipo de acción 1.1.
- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto desglosado debidamente por conceptos en el caso de los contratos de servicios a realizar en el marco del tipo de acción 2.1 y, sólo en caso de que se subcontrate el conjunto de la acción, en el marco de los programas 3, 4 y 5.
En caso de que se realicen acciones de capacitación, prácticas no laborales en empresas o bien otras actividades de naturaleza análoga en el marco de los programas 3, 4 y 5:
- Certificado de seguro de accidentes personales de los programas 3, 4 y 5.
- Copia del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visados por cualquiera de los colegios autorizados, si procede.
En caso de que se realicen prácticas no laborales en empresa:
- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco del Programa 3.
- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco de los programas 4 y 5.
- Hoja resumen de prácticas en empresas.
- Relación nominal de participantes en prácticas.
b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:
- Documentación que acredita la realización de los procesos de selección para las nuevas contrataciones en el marco del tipo de acción 1.1.
- Contrato de trabajo o documento de nombramiento en caso de nuevas contrataciones o documento que acredita el mantenimiento de la relación del personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1.
- Documentación que acredita la realización del/de los procedimiento/s de contratación administrativa en el marco del Programa 2 y, si procede, en los programas 3, 4 y 5.
En caso de que la entidad haya destinado personal propio a prorrata para la ejecución del Proyecto en el marco del tipo de acción 1.2:
- Documento con el detalle de las horas de dedicación al proyecto.
Cuando proceda en el marco de los programas 3, 4 y 5:
- Documentación que acredita el cumplimiento del sistema de selección de las personas destinatarias descrito en el plan de ejecución anual.
- Recopilación de firmas de las personas participantes que asisten a acciones del Programa 3.
- Recopilación de firmas de las personas participantes en las actividades de los dispositivos de inserción sociolaboral. Programa 4.
- Recopilación de firmas de las participantes en los dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres. Programa 5. Acción 5.1.
- Recopilación de firmas de las participantes en las acciones innovadoras. Programa 5. Acción 5.2.
- Recopilación de firmas de las sesiones de tutorías individuales con las personas participantes en las acciones de los programas 4 y 5.
- Declaración de la persona participante de recepción de material didáctico.
- Recopilación de firmas para los períodos de prácticas no laborales en empresas de las personas participantes en las acciones de los programas 3, 4 y 5.
- Valoración final de las prácticas por parte de la persona participante.
- Valoración final de las prácticas por parte de la empresa y la entidad.
Artículo 15
Plazo, modalidad y documentación de justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establecen la base 21 del anexo 1 y el apartado 7 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
Artículo 16
Seguro
En caso de que se realicen acciones de capacitación, prácticas no laborales en empresas o bien otras actividades de naturaleza análoga, la entidad que ejecuta la acción debe suscribir una póliza de seguro de accidente con un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte y de 46.864,52 euros en caso de invalidez, con carácter previo al inicio de estas actividades, que se ajuste tanto a su periodo de ejecución como a su horario y que también cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de visitas de las personas destinatarias a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo a su despliegue.
Artículo 17
Indicadores
17.1 De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, los indicadores que deben presentar las entidades beneficiarias correspondientes a cada una de las personas destinatarias finales participantes en el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las Comarcas son los siguientes:
- Tipología de documento de identidad.
- Número y letra del documento de identidad.
- Fecha de incorporación en la acción.
- Baja de la acción, si procede.
- Motivo de la baja, si procede.
17.2 Las entidades beneficiarias deben informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes en el Programa mediante la aplicación GALILEU. Además, es necesario informar de los datos relativos al personal subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1 mediante la aplicación CTR.
Artículo 18
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas se deben consultar o acordar cuando sea necesario, de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser encauzados hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 19
Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 20
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 21
Publicidad y efectos
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de abril de 2025
Francesc Castellana Aregall
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña