Resolución 038-2025-2720/72, de 6 de mayo de 2025, de ampliación de los términos y plazos administrativos de los procedimientos administrativos de la UPC, en caso de que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico que tuvo lugar el día 28 de abril de 2025
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El lunes 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el Estado que impactó en el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, la actividad de la industria y del comercio, las comunicaciones móviles, carreteras, aeropuertos, medios de transporte, centros sanitarios y también impactó en la actividad de las personas en general.
SEGUNDO. Este apagón general también afectó al servicio público que presta la UPC, que se vio obligada a suspender su actividad académica. Durante las horas que duró el apagón la UPC tuvo dificultades para poder notificar o comunicar los trámites de sus procedimientos administrativos. Por otra parte, las personas interesadas no pudieron presentar cualquier clase de escrito a la UPC o acceder a las notificaciones o comunicaciones de los trámites o procedimientos de la UPC.
TERCERO. El BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025, ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por la que se determina la ampliación de términos y plazos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada de suministro eléctrico ocurrida el 28 de abril de 2025.
Este Acuerdo del Consejo de Ministros establece que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante adelante LPAC), que tiene carácter básico, regula los supuestos en los que una incidencia técnica pueda afectar al cómputo de los plazos ordinarios. En particular, recuerda que el artículo 32.4 de la LPAC establece que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se haya solucionado el problema, la administración podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos.
CUARTO. Dicho Acuerdo del Consejo de Ministros determina que la ampliación de los términos y plazos administrativos se podrán extender hasta las 0:00 horas del día 6 de mayo de 2025, en los casos en los que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.4 de la LPAC.
QUINTO. El artículo 50.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que el Rector o Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ejerce su representación ante otras universidades, organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o empresariales, locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la Universidad. También le corresponden aquellas competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos de la Universidad.
El Rector de la UPC, en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 68 de los Estatutos de la UPC, y de acuerdo con lo que determina la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025 (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025).
RESUELVO:
PRIMERO. Determinar que la ampliación de los términos y plazos administrativos de los procedimientos administrativos de la UPC podrán extenderse, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico que tuvo lugar el 28 de abril de 2025.
SEGUNDO. Determinar que esta ampliación de los plazos sólo puede aplicarse a los términos o plazos de los procedimientos administrativos de la UPC afectados por el apagón eléctrico y no vencidos en la fecha en que se produjo la interrupción generalizada del suministro eléctrico.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación; o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Barcelona, en el plazo máximo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, mientras no se dicte resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. La desestimación presunta del recurso de reposición se produce después de haber transcurrido un mes desde su interposición, sin que la UPC haya dictado y notificado la resolución.
Barcelona, 6 de mayo de 2025