Resolución IFE/1632/2025, de 5 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, en régimen de concierto social

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada.

Mediante la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en iguales condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, en la Orden se concretan, mediante anexos, las condiciones funcionales y materiales que se tienen que cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Mediante la Resolución IFE/3739/2022, de 28 de noviembre, se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en cuanto al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en relación con el personal de atención psicológica y educación social de los servicios de intervención especializada (SIE), y las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021. En virtud de la Resolución mencionada se aumentó el número de profesionales de las provisiones de servicios vigentes del Departamento en el ámbito de la violencia machista.

Así pues, el anexo 20, sobre las condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recoge las condiciones funcionales y materiales que hay que cumplir para prestar el servicio objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Orden TSF/218/2020, están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legal o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales a la población, mediante una convocatoria pública de provisión de servicios sociales, que se efectuará mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en los términos que prevé el artículo 3.3 de la Orden TSF/218/2020.

La disposición transitoria de la Orden TSF/218/2020 establece que, cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social y de gestión delegada, las entidades de servicios sociales que en la entrada en vigor del Decreto 69/2020, de 14 de julio, prestaban los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en virtud de contratos, de convenios, de resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, se podrán acoger al régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada que regula el Decreto 69/2020, para ser entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Por razones de interés general, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública dentro del ámbito de la violencia machista, en modalidad de concierto social, a fin de paliar la situación actual de carencia de plazas y servicios.

En este sentido, el anexo 1 contiene los criterios de provisión, de régimen económico y de especificidades del servicio en la modalidad de concierto social.

Visto el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo;

Dado que, mediante la disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y también a las personas titulares de otros departamentos competentes en tipos de servicios sociales específicos para que dicten las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto y se prevé que las disposiciones que aprueben los departamentos competentes en tipos de servicios sociales específicos prevalecerán en su ámbito correspondiente;

Por todo lo que se expone y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1. Abrir la convocatoria para la provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, mediante concierto social, que figura como anexo 1.

 

2. Aprobar las condiciones de ejecución, organización y funcionamiento, y los criterios de provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, en régimen de concierto social, que figuran como anexo 2.

 

3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de mayo de 2025

 

Eva Menor Cantor

Consejera de Igualdad y Feminismo

 

 

Anexo 1

Convocatoria para la provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, mediante concierto social.

 

—1 Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante concierto social, es un requisito necesario que las entidades de servicios sociales dispongan de la acreditación correspondiente y estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

La Resolución de provisión del servicio resta condicionada a la resolución favorable de acreditación.

 

—2 La tramitación de la convocatoria se rige por el régimen jurídico que prevé el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y la Orden TSF 218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Todo lo que no prevé la normativa, se tiene que regir por lo que establezca esta convocatoria y el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo que determina este apartado.

El plazo se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, en caso de que haya razones excepcionales y de interés público que lo justifiquen y que con esto no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a las personas interesadas.

El formulario de solicitud está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y se tiene que presentar por vía electrónica por medio del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Las entidades tienen que hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el Área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La solicitud se tiene que presentar para el servicio para el cual se quiere obtener la provisión, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como los requisitos que establece esta Resolución de convocatoria.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, se consideran no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entienden presentados la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico mencionado.

Para presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

El Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://seu.gencat.cat).

Para informar sobre cómo se hace un trámite en representación de otra persona o de una empresa, se puede consultar la sección Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión tienen que presentar un proyecto para el servicio del cual quieren ser proveedoras, que responda a las condiciones funcionales y materiales que se tienen que cumplir en la prestación de cada tipología del servicio, según el anexo 20 de la Orden TSF 218/2020, y de acuerdo con los criterios que establece el anexo de esta Resolución.

Este proyecto de gestión del servicio tiene que tener una extensión máxima de veinte páginas a dos caras, incluidos los índices y anexos, si tiene, con letra Arial 11 e interlineado simple. Las páginas que excedan de este límite no serán objeto de valoración.

 

—4 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez efectuadas estas comprobaciones, la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas tiene que emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación que prevén los anexos y la documentación preceptiva. Con este objeto, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe tiene que contener la puntuación que se propone otorgar a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios que prevén los anexos.

Una vez emitido el informe, el expediente se tiene que someter al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que lo tiene que evaluar, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y tiene que adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar las solicitudes. Este Comité está compuesto por cinco miembros: la persona titular de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá la presidencia; tres vocalías en representación de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismo, respectivamente, y una persona de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá las funciones de secretaria.

El acuerdo se tiene que notificar a las entidades interesadas y se tiene que publicar en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se tienen que tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Visto el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo tiene que emitir una resolución motivada con la asignación del servicio a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio.

La resolución se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas y se tiene que publicar adicionalmente en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Área privada del Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que el Departamento tiene la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo y la entidad de servicios sociales, en el que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria se harán públicas por medio del web departamental y el Portal de la transparencia http://transparencia.gencat.cat.

 

—5 La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tiene una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años, si no hay oposición expresa de cualquiera de las partes que se manifieste tres meses antes de finalizar el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluidas las prórrogas, no puede ser superior a diez años. Sin embargo, una vez agotado el plazo máximo de diez años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos anteriores solo se mantendrá mientras esté vigente la acreditación de la entidad para prestar aquel servicio, y la asignación del servicio estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Así mismo, las entidades proveedoras están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer el Departamento de Igualdad y Feminismo, y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—6 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad del concierto social, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—7 A fin de garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención a las personas usuarias, los contratos y otros instrumentos jurídicos en cuya virtud se lleva a cabo la prestación del servicio social objeto de esta convocatoria se tienen que mantener vigentes y ejecutar con las mismas condiciones con las que se prestaban y se entienden prorrogados hasta que esta convocatoria se resuelva y el nuevo servicio en régimen de concierto social se formalice.

 

 

Anexo 2

Condiciones de ejecución, organización y funcionamiento, y criterios de provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, en régimen de concierto social.

 

Primera
Objeto

El objeto de esta provisión es la gestión, en régimen de concierto social, de acuerdo con las especificaciones de este anexo, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, del cual es titular el Departamento de Igualdad y Feminismo, y de acuerdo con el anexo 20 de la Orden TSF 218/2020.

Especificidades del servicio:

El servicio tiene que estar ubicado en los distritos siguientes:

- Distrito I: Sant Josep y Centre

- Distrito II: Collblanc

- Distrito IV: La Florida y Les Planes

- Distrito V: Pubilla Cases, Can Serra y Sanfeliu

- Distrito VI: Bellvitge, con los límites siguientes: avenida del Carrilet; avenida de la Fabregada; Travessia Industrial; avenida de Vilanova; avenida Granvia de L'Hospitalet; avenida de la Mare de Déu de Bellvitge; rambla de la Marina; carretera del Mig; pasaje de Milans; calle del Cobalt; calle de Femades.

 

Segunda
Recursos humanos

Hay que dar cumplimiento a lo que establece la cláusula tercera del anexo 20 de la Orden TSF/218/2020.

Personal mínimo necesario:

- Director/a: 1 a jornada completa

- Psicólogo/a para las mujeres: un mínimo de 3 a jornada completa

- Psicólogo/a para niños y adolescentes: un mínimo de 1 a jornada completa

- Jurista: 1 a jornada completa

- Trabajador/a social: 1 a jornada completa

- Educador/a social: un mínimo de 2 a jornada completa

- Personal de apoyo (personal técnico superior, grupo III): 1 a jornada completa

 

Tercera
Régimen económico

 

Costes totales

 

Tabla del coste del SIE de L'Hospitalet de Llobregat desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025:

 

Servicio

Tipología

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de gestión indirectos 8%

Gastos de equipación (alquiler + impuestos y tasas)

Precio anual sin IVA

IVA 21%

Precio ANUAL (IVA incluido)

SIE de L'Hospitalet de Llobregat

Concierto social

172.807,07 € 15.151,49 € 16.383,08 € 16.829,95 € 221.171,58 € 46.446,03 €

267.617,61 €

 

 

Tabla resumen del coste total por año natural del SIE de L'Hospitalet de Llobregat:

 

Servicio

Tipología

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de gestión indirectos 8%

Gastos de equipación (alquiler + impuestos y tasas)

Precio anual sin IVA

IVA 21%

Precio ANUAL (IVA incluido)

SIE de L'Hospitalet de Llobregat

Concierto social

345.614,13 € 30.302,97 € 32.766,16 € 33.659,90 € 442.343,16 € 92.892,06 €

535.235,22 €

 

 

Tabla resumen escandallo anual del SIE de L'Hospitalet de Llobregat desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio de 2029:

 

Servicio

Tipología

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de gestión indirectos 8%

Gastos de equipación (alquiler + impuestos y tasas)

Precio anual sin IVA

IVA 21%

Precio ANUAL (IVA incluido)

SIE de L'Hospitalet de Llobregat

Concierto social

172.807,07 € 15.151,49 € 16.383,08 € 16.829,95 € 221.171,58 € 46.446,03 €

267.617,61 €

 

 

Cálculo de costes del SIE de L'Hospitalet de Llobregat por cada anualidad de la duración de la provisión de servicios, con IVA y sin IVA:

 

Año

Precio anual sin IVA

IVA (21%)

Precio anual (IVA incluido)

2025

221.171,58 €

46.446,03 €

267.617,61 €

2026

442.343,16 €

92.892,06 €

535.235,22 €

2027

442.343,16 €

92.892,06 €

535.235,22 €

2028

442.343,16 €

92.892,06 €

535.235,22 €

2029

221.171,58 €

46.446,03 €

267.617,61 €

 

1.769.372,64 €

371.568,24 €

2.140.940,88 €

 

 

Cálculo de costes del SIE de L'Hospitalet de Llobregat, por anualidad, partida y fondo, con IVA y sin IVA.

Este servicio se financia en parte con cargo a los créditos recibidos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

 

Año

Partida y Fondo

Precio anual sin IVA

IVA (21%)

Precio anual (IVA incluido)

2025

IF0301 D/251000200/316E/0000

22.117,16

4.644,60

26.761,76

IF0301 D/251000200/316E/0000 FPACTEV_G

199.054,42

41.801,43

240.855,85

2026

IF0301 D/251000200/316E/0000 FPACTEV_G

442.343,16

92.892,06

535.235,22

2027

IF0301 D/251000200/316E/0000 FPACTEV_G

442.343,16

92.892,06

535.235,22

2028

IF0301 D/251000200/316E/0000

442.343,16

92.892,06

535.235,22

2029

IF0301 D/251000200/316E/0000

221.171,58

46.446,03

267.617,61

 

 

Para calcular esta cuantía total, se han tenido en cuenta los gastos siguientes:

En cuanto a los gastos del personal, se han tenido en cuenta las mesas salariales del Acuerdo parcial de clasificación profesional y mesas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo. Se han tenido en cuenta las sustituciones de los trabajadores y la cuota patronal.

En relación con los gastos de alquiler, se establece un precio medio de alquiler para L'Hospitalet de Llobregat de 2.736,00 euros mensuales, 32.832,00 euros anuales, para poder cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el anexo 20, apartado quinto, de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre.

La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación del servicio previsto en el anexo de descripción del servicio.

En cuanto a los gastos de funcionamiento, se ha tomado como referencia el escandallo de precios de los servicios elaborado por el Departamento de Igualdad y Feminismo. A pesar de que todavía no está formalmente aprobado, se consideran adecuados a las necesidades de este tipo de servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para las Mujeres que sufren Violencia Machista.

Los gastos de funcionamiento que se prevén son:

   - Suministros energéticos: incluye los gastos de electricidad y gas necesarios para garantizar un espacio acogedor, seguro y funcional, con una climatización adecuada tanto en invierno como en verano.

   - Agua: gastos de consumo de agua para cubrir las necesidades básicas del servicio, incluyendo el uso en baños y otras funciones esenciales.

   - Conexión a internet y equipos informáticos: servicios de telecomunicaciones y de equipos informáticos.

   - Seguros: cobertura de posibles incidencias, tanto en cuanto a las instalaciones como a la protección del personal y de las personas atendidas.

   - Servicios de limpieza: contratación de personal de limpieza para mantener el centro en condiciones óptimas de higiene.

   - Supervisión técnica: asesoramiento especializado para mejorar la calidad del servicio, ofreciendo apoyo y seguimiento en la atención al personal del servicio.

   - Material de uso diario: suministro de material de oficina, papelería, productos higiénicos y otros elementos necesarios para garantizar el buen desarrollo de las actividades del centro.

   - Mobiliario: mobiliario para asegurar un entorno cómodo y adaptado a las necesidades tanto del equipo de profesionales como de las personas atendidas.

   - Mantenimiento y reparaciones: gastos destinados a la reparación de infraestructuras, equipos y otros elementos del centro, así como a posibles imprevistos que puedan afectar su funcionamiento.

   - Formación del personal: inversión en cursos y capacitaciones para garantizar una actualización constante de los conocimientos y las herramientas necesarias para la atención especializada a víctimas de violencia machista.

   - Dietas y desplazamientos: cobertura de los gastos derivados de la movilidad del personal para realizar acompañamientos, asistir a reuniones, actividades formativas u otras tareas relacionadas con el servicio.

   - Prevención de riesgos laborales y seguridad: incluye medidas de prevención y protección para garantizar un espacio seguro para todo el mundo, como la señalización adecuada, el mantenimiento de extintores, sistemas de alarma y otros mecanismos de seguridad.

En relación con los gastos de gestión indirectos, se establece un porcentaje del 8%.

Los costes indirectos de gestión son aquellos costes que se asocian con las funciones y elementos permanentes dentro de la organización, y que son necesarios para el funcionamiento continuo del servicio especializado, pero que no se producen directamente en el servicio especializado, sino que forman parte del conjunto de la estructura organizativa. Se tienen en cuenta los ítems siguientes: costes de estructura para el funcionamiento ordinario de la entidad (dirección general, gestión de recursos humanos, gestión de servicios generales, funcionamiento y mantenimiento del espacio, gestión presupuestaria, contable y de pago de gastos e ingresos), servicios de gestoría/asesoría, otros arrendamientos, primas de seguros, gastos financieros, tributos y finalmente los gastos para necesidades imprevistas y sobrevenidas (por ejemplo, atención urgente a víctimas, reuniones a causa de feminicidios o averías urgentes en el centro que hay que atender fuera del horario de servicio).

La entidad presentará las cuentas anuales, no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, donde se detallen los costes de funcionamiento de la provisión gestionada, incluyendo gastos de personal, suministros, mantenimiento y el resto de gastos correspondientes a esta provisión de servicios.

 

Cuarta

Seguridad y protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se tienen que tratar con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas provisiones de servicios con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades tienen que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos y tienen que adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

Quinta
Código ético

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta, a los cuales tienen que adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

5.1 Las entidades tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

5.2 En este sentido, y al margen de los otros deberes vinculados al principio de actuación que se menciona en el punto anterior, los cuales derivan de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que se tiene que adecuar la actividad, las entidades tienen que asumir particularmente las obligaciones siguientes:

5.2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

5.2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

5.2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

5.2.4 No llevar a cabo cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

5.2.5 No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

5.2.6 Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva; abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o que puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.), y denunciar cualquier acto o conducta dirigido a estas finalidades de los cuales tenga conocimiento.

5.2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, a fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

5.2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se proveen.

5.2.9 Colaborar en las actuaciones que el órgano administrativo competente lleve a cabo para hacer el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen; particularmente, tienen que facilitar la información que se les solicita para estas finalidades.

 

Sexta

Criterios de asignación del servicio

Los criterios establecidos para asignar el servicio de gestión de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en L'Hospitalet de Llobregat, son los siguientes:

 

 

 

Hasta

1

Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos

El modelo de atención y las actuaciones se tienen que adecuar al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas.

Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos).

Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos).

Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y de sus hijos e hijas y que se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

7,00

2

Metodología de trabajo: atención a las mujeres

Las diferentes actuaciones tienen que estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y, por lo tanto, al restablecimiento de las capacidades y potencialidades que la violencia ha sustraído a las mujeres, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres.

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

6,00

3

Metodología de trabajo: atención a los niños y adolescentes

Las diferentes actuaciones tienen que estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida de los niños y adolescentes, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de los niños y adolescentes.

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

6,00

4

Planificación y organización interna del servicio

Se tiene que incluir una descripción cuidadosa de los procesos de trabajo necesarios para superar la situación de violencia y sus consecuencias, así como la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas.

Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan el proceso de recuperación de las mujeres y sus hijos e hijas y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio faciliten un buen funcionamiento del servicio y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual, el seguimiento y la derivación y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5/2008 (hasta 1 punto).

Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto).

6,00

5

Coordinación con la red comunitaria

La entidad tiene que disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en los que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas.

Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en situación de Violencia Machista (hasta 3 puntos).

Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participan de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos).

6,00

6

Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas

Se tiene que disponer de un sistema de evaluación de la calidad del servicio y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida.

Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres, hijos e hijas y adolescentes que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos).

Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación de este (hasta 2 puntos).

Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto).

5,00

7

Supervisión externa

Se tiene que disponer de un plan de supervisión dirigida al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo.

Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 1,5 puntos).

Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 1,5 puntos).

Periodicidad de la supervisión

Mensual (1 punto)

Trimestral (0,5 puntos)

4,00

8

Experiencia profesional y formación complementaria

Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 5 puntos).

5,00

9

Formación continuada del equipo

Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las que determina el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad tiene que disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio.

Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas

A partir de 20 horas anuales (3 puntos)

De 10 a 20 horas anuales (2 puntos)

Hasta 9 horas anuales (1 punto)

3,00

10

Compra pública ética

Se valora la propuesta que ofrezca más suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto).

1,00

11

Protección del medio ambiente

Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que impacten más en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto).

1,00

1011242 {"title":"Resolución IFE\/1632\/2025, de 5 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la provisión del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE), en L'Hospitalet de Llobregat, en régimen de concierto social","published_date":"2025-05-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1011242"} catalunya Anuncios;Departamento de Igualdad y Feminismo;DOGC;DOGC 2025 nº 9409 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-09/1011242-resolucion-ife-1632-2025-5-mayo-se-abre-convocatoria-provision-servicio-intervencion-especializada-mujeres-situacion-violencia-hijas-e-hijos-cargo-sie-hospitalet-llobregat-regimen-concierto-social https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.