Resolución ECF/1633/2025, de 6 de mayo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/07/25)
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De acuerdo con lo que prevén el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes los puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña objeto de esta convocatoria y que disponen de la dotación presupuestaria correspondiente;
Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Agencia Tributaria de Cataluña y las descripciones de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluidas en el manual de organización de este organismo;
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 212-4 y 213-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad y el artículo 10.5 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares en la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión núm. ATC/07/25), que se detallan en el anexo 1 de esta resolución.
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.
Barcelona, 6 de mayo de 2025
Andreu Navas Amenós
Director
Anexo 1
Descripción de los puestos de trabajo
-1 Características de los puestos de trabajo
Puesto 1:
Nombre del puesto: Gestor/a coordinador/a - Recaudación
Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña
Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Oficinas Centrales
Ámbito funcional: Oficina Central de Recaudación. Servicio de Recaudación Ejecutiva
Localidad: Barcelona
Nivel: 24
Complemento específico: 19.146,00 €
Tipos de horario: normal
Tipo de jornada: normal
Tipo de puesto: singular
Forma de provisión: concurso específico
-2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A.2
Movilidad: cualquier administración indistintamente
Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial
Especificación de cuerpos: cuerpo técnico de gestores tributarios
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente
-4 Contenido funcional
Misión:
Coordinar las tareas relacionadas con la gestión recaudatoria que lleven a cabo los equipos que integran las unidades de recaudación de la ATC, así como hacer el seguimiento de los encargos de gestión recaudatoria ejecutiva de órganos emisores de deuda y de aquellos que la Agencia efectúa a otros órganos gestores de ejecutiva, de acuerdo con la normativa y los convenios vigentes y las directrices recibidas de los órganos superiores, con el fin de conseguir los objetivos fijados, la obtención de ingresos y la mejora de la eficacia y la eficiencia de la gestión recaudatoria.
Finalidades/funciones:
1. Coordinar y hacer seguimiento de las actuaciones del personal tramitador y técnico de la unidad en cuanto a los expedientes de recaudación ejecutiva que les hayan sido asignados, así como de las actuaciones de constreñimiento y embargo derivadas, y de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones.
2. Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de recaudación en el marco de los expedientes de especial dificultad que le hayan sido asignados por el órgano superior.
3. Coordinar la gestión de las deudas en periodo ejecutivo encargada por los órganos emisores en virtud de convenio, así como la carga y descarga a otros órganos gestores de la vía ejecutiva.
4. Velar para que el personal de las unidades de las que sea coordinador/a apliquen correctamente la normativa y las directrices e instrucciones emanadas de los órganos superiores.
5. Prestar asistencia técnica y jurídica al personal de las unidades de las que sea coordinador/a.
6. Cumplir el resto de funciones que le sean asignadas por los órganos superiores.
Tareas básicas o actividades:
1. Tramita los expedientes ejecutivos de especial dificultad que le hayan sido asignados por el órgano superior.
2. Interviene en la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en la forma que determine el órgano superior.
3. Efectúa los requerimientos de información necesarios para ejercer las funciones que tiene encomendadas.
4. Planifica y hace el seguimiento de las actuaciones ejecutivas desarrolladas por los miembros de la unidad que coordina.
5. Presta asistencia técnica y jurídica al personal tramitador y técnico de la unidad que coordina.
6. Coordina la gestión de las deudas en periodo ejecutivo encargada por los órganos emisores en virtud de convenio, y analiza las incidencias que puedan surgir.
7. Coordina los encargos de gestión de deudas en ejecutiva a los órganos de recaudación gestores de deuda, de acuerdo con lo que establezcan los convenios vigentes, y participa en la selección de las deudas a traspasar para su gestión.
8. Vela porque las actuaciones se hagan de forma coordinada, con unidad de criterio, y según la planificación y la programación establecida por el órgano superior.
9. Hace el seguimiento del cumplimiento de los objetivos por parte de los miembros de la unidad que coordina e informa al órgano superior.
10. Procura el estricto cumplimiento de la normativa y de las directrices e instrucciones impartidas por el órgano superior en la gestión de los expedientes.
11. Elabora propuestas de resolución de expedientes derivados de las actuaciones de constreñimiento y embargo.
12. Interviene en la tramitación de los expedientes sancionadores y de revisión en vía administrativa en la forma ordenada por el órgano superior, incluida la elaboración de propuestas de resolución de los expedientes, con el fin de reducir el stock y los tiempos de resolución.
13. Traslada al órgano superior el conocimiento de aquellas incidencias que requieran su intervención.
14. Estudia y consulta la jurisprudencia y la doctrina que pueda ser de interés para las unidades de las que sea responsable.
15. Presta una atención especializada al contribuyente cuando la naturaleza de la consulta o la tramitación lo haga necesario.
16. Colabora con el órgano inmediatamente superior en la elaboración de informes, en especial relacionados con la recopilación de datos, la jurisprudencia o la doctrina.
17. Propone posibles mejoras en la gestión procedimental de los expedientes que puedan representar una ganancia en eficacia y en eficiencia.
18. Hace la interlocución con los órganos gestores y emisores de deuda para conocer las incidencias que puedan surgir derivadas de la aplicación de los convenios, para su traslado a los órganos superiores.
19. Impulsa las actuaciones de relación con terceros y con órganos y entidades externas (entidades colaboradoras, Seguridad Social, registros públicos, notarios, depositarios, etc.).
20. Detecta carencias y elementos susceptibles de mejora en las aplicaciones informáticas propias de la gestión recaudatoria y da traslado al órgano superior.
21. Hace el seguimiento de la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales y de las resoluciones económico-administrativas.
22. Coordina la remisión de los expedientes a los órganos revisores en vía económico-administrativa y de las respuestas a requerimientos o a peticiones de información efectuados por los tribunales u otros órganos.
-5 Otras características
5.1 Otros conocimientos:
Conocimientos generales de normativa y procedimiento tributario
Conocimientos amplios de recaudación tributaria
Conocimiento y experiencia en las aplicaciones informáticas vinculadas a la aplicación de los tributos, especialmente de los módulos de recaudación tributaria
Experiencia en la gestión y el seguimiento de la carga y la descarga de deudas
5.2 Competencias profesionales:
Comunicación, persuasión e influencia
Planificación y organización
Orientación a resultados y orientación a la calidad
Puesto con referencia 2:
Nombre del puesto: Responsable de Recaudación y Tesorería
Organismo: Agencia Tributaria de Cataluña
Unidad orgánica: Agencia Tributaria de Cataluña. Servicios Territoriales de Lleida
Localidad: Lleida
Nivel: 24
Complemento específico: 15.037,44 €
Tipos de horario: normal
Tipo de jornada: normal
Tipo de puesto: singular
Forma de provisión: concurso específico
-2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A.1 y A.2
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya
Colectivo de cuerpos: administración general y algunos de administración especial
Especificación de cuerpos: cuerpo superior, cuerpo de gestión, cuerpo superior de técnicos tributarios y cuerpo técnico de gestores tributarios
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente
-4 Contenido funcional
Misión:
Impulsar, ejecutar y controlar las tareas relacionadas con el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias a favor de la Generalitat de Catalunya y de los ingresos de derecho público derivados para la gestión de su cobro en fase ejecutiva, y custodiar los avales y otros valores que tengan que permanecer en el Servicio de Recaudación en el ámbito territorial, de acuerdo con la normativa y los convenios vigentes y las directrices recibidas de los órganos superiores.
Finalidades/funciones:
1. Impulsar y tramitar expedientes de gestión recaudatoria, concretamente respecto a suspensiones y garantías, aplazamientos y fraccionamientos, devolución de ingresos indebidos y compensaciones.
2. Elaborar las propuestas de resolución de expedientes derivados de la gestión recaudatoria y las propuestas de resolución de los recursos de reposición o de reclamaciones económico-administrativas interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria.
3. Controlar el pase a ejecutiva de las liquidaciones y fracciones vencidas y no ingresadas en el ámbito de su competencia.
4. Proponer y realizar las actuaciones necesarias para el cobro efectivo de los derechos tributarios en periodo ejecutivo en el ámbito territorial correspondiente.
5. Tramitar los expedientes de suspensión, tanto en periodo ejecutivo como en periodo voluntario con motivo de la interposición de una reclamación económico-administrativa.
6. Controlar la cuenta bancaria de la Caja General de Depósitos de los Servicios Territoriales en relación con los ingresos efectuados sobre depósitos en metálico.
7. Controlar y custodiar las garantías en valores depositadas en la Caja Territorial de Depósitos de los Servicios Territoriales.
8. Elaborar estadísticas e informes relacionados con la gestión recaudatoria desarrollada por el Servicio de Recaudación.
9. Asistir y prestar atención personalizada a los contribuyentes en materia de recaudación en casos de complejidad elevada.
Tareas básicas o actividades:
1. Gestiona la tramitación a ejecutiva de las liquidaciones certificadas de descubierto.
2. Examina los expedientes impulsados como consecuencia del pase a ejecutiva de las liquidaciones no ingresadas en periodo voluntario.
3. Controla la recaudación en el periodo voluntario de los derechos de la Generalitat de Catalunya en el ámbito territorial correspondiente.
4. Tramita y supervisa las actuaciones derivadas de la gestión recaudatoria en cuanto a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, devoluciones de ingresos indebidos, expedientes de compensación por aplicación de ingresos y constitución de garantías, entre otras.
5. Impulsa y tramita los expedientes de suspensión del procedimiento, tanto en periodo ejecutivo como en periodo voluntario con motivo de la interposición de una reclamación económico-administrativa.
6. Practica las liquidaciones de intereses de demora por concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y por el cobro de títulos ejecutivos.
7. Comprueba los datos alegados por los contribuyentes en sus solicitudes, reclamaciones y recursos y les requiere los datos complementarios que procedan.
8. Elabora requerimientos y propuestas relativas a los expedientes de compensación de deudas, de declaración de créditos incobrables, de declaración de prescripción, de suspensión de procedimientos, de ejecución de garantías, de devolución de ingresos indebidos, entre otros.
9. Examina las garantías ofrecidas en los expedientes de aplazamiento y de suspensión e informa sobre la conveniencia de aceptarlas.
10. Informa sobre las solicitudes de ingresos indebidos presentadas.
11. Redacta las propuestas de resolución de los recursos de reposición en vía ejecutiva interpuestos contra los diferentes actos de gestión recaudatoria.
12. Gestiona la incorporación de los descargos de títulos ejecutivos.
13. Controla los expedientes de suspensión y de garantías.
14. Propone los acuerdos de reembolso de gastos de aval y otras garantías.
15. Controla la cuenta bancaria de la Caja General de Depósitos de los Servicios Territoriales.
16. Verifica las cuentas de situación de los fondos recaudados.
17. Controla las cuentas restringidas de recaudación de la tesorería, con facultades sustitutorias de disposición y traspaso de fondo.
18. Custodia las garantías y otros valores depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Territoriales.
19. Hace el seguimiento de la gestión de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja a la Delegación Territorial.
20. Elabora estadísticas e informes sobre la gestión recaudatoria en el ámbito de la delegación territorial.
21. Asiste e informa a los contribuyentes en los casos más complejos.
-5 Otras características
5.1 Otros conocimientos:
Procedimientos y normativa en materia tributaria, especialmente del procedimiento de recaudación
Conocimiento de la normativa en gestión recaudatoria
Sistemas de información tributarios (G@UDÍ y e-SPRIU)
Conocimientos y experiencia en el sistema corporativo económico-financiero GECAT
5.2 Experiencia:
Gestión recaudatoria
5.3 Competencias profesionales:
Compromiso con el servicio público y la organización
Planificación y organización
Orientación a resultados y a la calidad
Anexo 2
Bases
-1 Puestos de trabajo
Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 1 de esta convocatoria.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer consta en el apartado 4 del anexo 1 de esta convocatoria.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de cualquier administración pública, para el puesto de trabajo 1, y únicamente al servicio de la Generalitat de Catalunya, para el puesto de trabajo 2, que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 1 de esta convocatoria, y de conformidad con los aspectos siguientes:
3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al cual no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, hay que poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 1.
En el supuesto de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tiene que especificar en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña, el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
Sin embargo, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se debe adjuntar la acreditación documental correspondiente a la solicitud de participación.
3.4 En ningún caso puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de ocupación, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente del servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
- 4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se tienen que presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC. Se tienen que presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, hay que adjuntar el anexo a la solicitud de participación debidamente rellenado, además de la documentación que hay que aportar, que se detalla en estas bases. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.
Las persones funcionarias de otras administraciones públicas que no dispongan de acceso al portal ATRI pueden presentar las solicitudes, dentro del mismo plazo, mediante una petición genérica en el registro general electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), dirigida a la Agencia Tributaria de Cataluña, indicando en el asunto que se anexa la documentación para la convocatoria de provisión núm. ATC/07/25. En este supuesto, hay que adjuntar además el modelo de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se encuentra en la web de la Dirección General de la Función Pública (Mobilitat i provisió de llocs de treball. Administració i Funció Pública (gencat.cat)), y la documentación que se detalla en estas bases.
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas candidatas, y solo se admiten renuncias a participar en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas justificadas debidamente.
4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, las personas candidatas pueden pedir la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.
Además, las personas candidatas pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas de acreditación de los méritos y capacidades.
-5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas que participen tienen que superar una puntuación de 50 puntos para la totalidad de los méritos y capacidades previstos en la base 6, de los que al menos 17,50 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades previstos en la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado estas puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.
5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se tiene que dirimir según la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirime en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.
-6 Méritos y capacidades que se tienen que valorar
6.1 Primera fase.
Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y las capacidades siguientes:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo ocupado en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos legalmente, que son de seis meses tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.
Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional del personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:
a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación previstos legalmente, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con la tarea o tareas del puesto o puestos de trabajo que se convoquen. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.
b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del puesto reservado y, en caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no lo hay, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiendo al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones, la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o asistencia con aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, considerando, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 1.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de hasta 0,8 puntos por año completo de servicios, y de 0,083 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto, considerando especialmente las que establecen los apartados 1 y 5 del anexo 1.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que son necesarias para lograr otros de nivel superior que se pueden alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al que se requiere y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 5 puntos.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana que se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.
6.2.2 En la acreditación de los puestos de trabajo no correspondientes a la Agencia Tributaria de Cataluña, el certificado tendrá que acreditar las funciones llevadas a cabo que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.
6.2.3. No será necesaria la presentación del certificado mencionado, salvo de lo dispuesto en el apartado 6.2.2 para el trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidas en ATRI. Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valoran hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito, las persones candidatas elaborarán una memoria que tiene que tratar sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.
La memoria tiene que constar de dos partes: un análisis breve de las funciones del puesto convocado y un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 20 páginas en formato DIN A4. Se tiene que presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria. El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión de participar en la misma.
En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria a través de ATRI, se podrá presentar mediante una petición genérica a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), dirigida a la Agencia Tributaria de Cataluña, indicando en el asunto que se anexa la documentación para la convocatoria de provisión núm. ATC/07/25.
La Junta de Méritos y Capacidades puede decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:
Titulares:
Daniel Bueno Duran, que actuará como presidente
Trinidad Romero González, que actuará como vocal
Marta Casasola Herraiz, como representante del OTPL
Suplentes:
Eva Ganau Abizanda, que actuará como presidenta
Maria Carme Santamaria Costa, que actuará como vocal
Jaume Illa Mauri, como representante del OTPL
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieren notificación a las personas aspirantes se hacen públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet de la Agencia Tributaria de Cataluña.
-9 Procedimiento
9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de los motivos de exclusión. Esta propuesta se expone públicamente, de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Cuando se expone la lista mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, establecidas en la base 6.5, e indica, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta definitiva de resolución del concurso, que debe elevar al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
-10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dicta dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publica en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales justificadas debidamente y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.
Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días, a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelve la solicitud de compatibilidad.
-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto de trabajo anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, que se debe acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, que se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del órgano competente, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias motivadas debidamente.
12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y esté motivada por las necesidades del servicio.
12.6 A los efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal durante los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.