Resolución EMT/1636/2025, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa ComunarESS (ref. BDNS 830471)

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Dada la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las subvenciones del programa ComunarESS (DOGC núm. 9088, de 26.1.2024), modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero (DOGC núm. 9342, de 3.2.2025);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024).

Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.24);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y su desarrollo mediante el Decreto 8/2021, de 9 de febrero (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que, por su carácter básico, afectan a las normas reguladoras de bases de subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Dada la disposición final primera del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30.3.2019);

Dado lo que establece el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (DOGC núm. 6730, de 17.10.2014);

Dado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor de los del 2025 (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024);

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015);

Dada la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de fecha 28 de abril de 2025, que autoriza el gasto plurianual para atender esta convocatoria;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones del programa ComunarESS.

 

-2 Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Resolución se establecen en la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las subvenciones del programa ComunarESS (DOGC núm. 9088, de 26.1.2024), modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero (DOGC núm. 9342, de 3.2.2025).

 

-3 Proyectos y actuaciones objeto de la subvención

3.1 De acuerdo con lo previsto en la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, los proyectos subvencionables pueden referirse a uno o a varios de los siguientes ámbitos:

a) Grupos de consumo agroecológico o grupos de consumo responsable. Son organizaciones de personas que cooperativizan el consumo, independientemente de la forma jurídica que adopten, y que están formados por personas que se autoorganizan con el fin de realizar compras de forma regular bajo criterios de racionalidad, solidaridad, proximidad, y compromiso con la equidad de género y sostenibilidad cultural, ambiental, socioeconómica y lingüística. Tienen la autogestión, el vínculo con la comunidad y el cumplimiento de los criterios agroecológicos como elementos centrales.

b) Redes y mercados de intercambio de bienes físicos o virtuales. Son sistemas que se basan en el valor de uso de los productos y que no implican utilizar dinero. No generan lucro comercial para ninguna de las partes, y tienen el objetivo de fortalecer los lazos comunitarios entre las personas participantes, promoviendo criterios sostenibles de consumo.

c) Sistemas de intercambio de servicios, conocimientos, aprendizajes o experiencias. Son sistemas que funcionan de manera participativa, que tienen por objetivo resolver necesidades de la vida cotidiana y de apoyo a las personas, y que cumplen los mismos criterios que las redes de intercambio (por ejemplo: bancos de tiempo o sistemas de apoyo escolar). Se basan en la aportación de tiempo de dedicación que cada persona hace a la comunidad.

d) Huertos y jardines colectivos. Son explotaciones agrícolas colectivas sin ánimo de comercialización de productos, que tienen los objetivos de satisfacer las necesidades de las personas participantes y fortalecer los lazos comunitarios, generalmente en zonas urbanas.

e) Redes de solidaridad, apoyo mutuo y cuidados. Son grupos de solidaridad autogestionados, generalmente de carácter vecinal, que trabajan para resolver necesidades básicas de las personas de su entorno a través del apoyo interpersonal o colectivo. Tienen el objetivo de fortalecer los lazos comunitarios, entre otros.

f) Aprovechamiento de espacios e infraestructuras públicas con fines lúdicos, sociales, culturales o educativos. Son proyectos de aprovechamiento de equipamientos públicos (como centros cívicos o comunitarios) propiedad de una administración pública, que cede su gestión a entidades y colectivos del barrio o municipio para que desarrollen su actividad con una perspectiva comunitaria, abierta, inclusiva y participativa.

g) Medios de comunicación o difusión autogestionados. Son medios de comunicación autogestionados, abiertos y democráticos, que tienen la función de fortalecer los lazos comunitarios locales y dotar de voz propia a la comunidad a través del hecho comunicativo.

h) Grupos de crianza compartida. Son espacios autogestionados que responden a la necesidad de cuidado infantil, en el periodo anterior a la escolarización obligatoria o en el posterior, como complemento socioeducativo colectivo.

i) Educación comunitaria. Son espacios colectivos autogestionados de educación, caracterizados por la acción colectiva y participativa de la comunidad en la definición y desarrollo de proyectos pedagógicos basados en capacidades y valores.

j) Cultura comunitaria. Son trabajos creativos construidos a partir de la participación de las comunidades que los conforman, e incluyen actividades realizadas en el día a día (como la cocina, el baile, la costura, el canto, la pintura, las caminatas, actuaciones relacionadas con tradiciones populares). Lo más importante de las prácticas culturales comunitarias son las relaciones.

3.2 Las actuaciones son las que prevé la base 1.7 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

 

-4 Número y distribución de los proyectos por demarcación territorial

De acuerdo con lo previsto en la base 1.5 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, y teniendo en cuenta el contexto territorial y socioeconómico y la disponibilidad presupuestaria, el número máximo de proyectos que pueden ser subvencionados por demarcación territorial es el siguiente:

 

Demarcación territorial

Número máximo de proyectos subvencionables de todos los ámbitos

Número máximo de proyectos subvencionables del ámbito a) de la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024

Región de L'Alt Pirineu y Aran

2

1

Ciudad de Barcelona

8

3

Comarca de El Baix Llobregat

4

1

Región de El Barcelonès Nord

3

1

Comarca de El Maresme

3

1

Comarca de El Vallès Occidental

6

2

Comarca de El Vallès Oriental

3

1

Ciudad de L'Hospitalet de Llobregat

2

1

Región de La Catalunya Central

3

1

Región de El Penedès, L'Anoia y El Garraf

3

1

Región de Girona

5

2

Región de El Camp de Tarragona

4

1

Región de Lleida-Ponent

3

1

Región de Les Terres de l'Ebre

2

1

 

 

-5 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas que especifica la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero.

 

-6 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se recogen en la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

 

-7 Personas destinatarias finales

Los requisitos de las personas destinatarias de las subvenciones se recogen en la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

 

-8 Aplicación presupuestaria e importe máximo

8.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Para proyectos del ámbito a) establecido en la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero:

- Año 2025, con un importe máximo de 360.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU1702 D/470000100/3330/0000, IU1702 D/480000100/3330/0000, IU1702 D/482000100/3330/0000, IU1702 D/770000100/3330/0000, IU1702 D/780000100/3330/0000 e IU1702 D/782000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

- Año 2027, con un importe máximo de 40.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU1702 D/470000100/3330/0000, IU1702 D/480000100/3330/0000, IU1702 D/482000100/3330/0000, IU1702 D/770000100/3330/0000, IU1702 D/780000100/3330/0000 e IU1702 D/782000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

b) Para proyectos del resto de ámbitos establecidos en la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero:

- Año 2025, con un importe máximo de 540.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU1702 D/470000100/3330/0000, IU1702 D/480000100/3330/0000, IU1702 D/482000100/3330/0000, IU1702 D/770000100/3330/0000, IU1702 D/780000100/3330/0000 e IU1702 D/782000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

- Año 2027, con un importe máximo de 60.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU1702 D/470000100/3330/0000, IU1702 D/480000100/3330/0000, IU1702 D/482000100/3330/0000, IU1702 D/770000100/3330/0000, IU1702 D/780000100/3330/0000 e IU1702 D/782000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

8.2 En caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas en este artículo 8, los recursos no asignados podrán destinarse a otras partidas del mismo presupuesto.

8.3 Este importe máximo puede ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima una proporción adicional aplicable a la subvención del 30%, que no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna nueva convocatoria, y que queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito antes de que se resuelva la concesión de la subvención.

8.4 La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente cuando se resuelva la concesión.

 

-9 Cuantía de la subvención

9.1 La cuantía máxima a subvencionar para actuaciones del ámbito a) de la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, es de 30.000,00 euros, de los que un máximo del 30% puede corresponder a gastos de inversión.

La cuantía máxima a subvencionar para actuaciones del resto de ámbitos establecidos en la base 1.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, es de 15.000,00 euros, de los que un máximo del 30% puede corresponder a gastos de inversión.

La subvención, en cualquier caso, puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.

9.2 En el caso de que se utilice el vehículo propio, el límite de gasto a subvencionar será de 0,40 euros por kilómetro.

 

-10 Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse electrónicamente, junto con la documentación que establece la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero, de acuerdo con el formulario normalizado que está disponible en los siguientes canales:

-En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

-En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Una vez cumplimentado, el formulario debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o a través de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Estos formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, deben llevarse a cabo a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

-11 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza el día 26 de mayo de 2025 a las 9.00 horas, y finaliza el día 6 de junio de 2025 a las 14.00 horas.

 

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

El procedimiento de concesión se aplicará de forma que se garantice el cumplimiento del número máximo de proyectos y la distribución del presupuesto establecidos en los artículos 3 y 8 de esta Resolución.

12.2 La aprobación de esta convocatoria implica autorizar a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT. También implica autorizar a las unidades administrativas para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

12.3 El plazo máximo para emitir la Resolución y notificarla es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

-13 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

13.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad y las Economías Comunitarias.

13.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias.

13.3 El órgano competente para dictar la Resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

13.4 El medio de notificación y el régimen de recursos son los que establecen las bases 22.3 y 22.5 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

 

-14 Plazo de ejecución

Los proyectos objeto de estas subvenciones deben ejecutarse durante un máximo de 24 meses desde la notificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención por los medios que indica la base 22 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero. No obstante, las actuaciones pueden haber comenzado a partir del 1 de enero de 2025 y deben iniciarse necesariamente en el ejercicio al que corresponde la convocatoria.

El periodo para iniciar las actuaciones no puede superar el 31 de diciembre de 2025.

 

-15 Justificación

15.1 La modalidad de justificación de las actuaciones será la de cuenta justificativa con aportación del informe de la persona auditora de cuentas, de acuerdo con la base 26.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero.

15.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa un mes después de la finalización del plazo de ejecución, a más tardar, de acuerdo con la base 26.7 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.

15.3 En aplicación del criterio de importancia relativa, se contabilizan como gastos los gastos de inversión establecidos en la base 10.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero. El informe de la persona auditora deberá pronunciarse sobre si estos gastos se han contabilizado en una cuenta de gasto del grupo 6 del plan general de contabilidad.

 

-16 Pago

16.1 El pago de la subvención se tramitará una vez se publique la Resolución definitiva, mediante un anticipo del 90% del importe otorgado. Para este anticipo no se exigen garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la base 27.1 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero.

16.2 El pago del 10% restante del importe otorgado se tramitará una vez que la subvención se justifique correctamente y se haya cumplido su finalidad, a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en la base 27.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero.

16.3 Cada entidad de la agrupación recibe el importe que le corresponde de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en la base 13.1.e) del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, modificada por la Orden EMT/10/2025, de 29 de enero.

 

-17 Indicadores

17.1 De acuerdo con la base 33.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, transcurrida la mitad del periodo subvencionable, las personas beneficiarias deberán presentar los siguientes indicadores de ejecución:

a) Número de personas destinatarias (todos los datos de personas destinatarias deben estar segregados por sexo, género y edad):

Personas miembros de la organización o agrupación beneficiaria.

Personas del ámbito territorial en el que el proyecto tiene impacto.

b) Número de redes desarrolladas en el ámbito local:

Redes impulsadas por la entidad.

Redes participadas por la entidad.

Redes impulsadas y participadas por la entidad.

c) Número y tipo de actividades desarrolladas:

Actividades conjuntas con agentes institucionales.

Actividades ejecutadas durante el ejercicio.

d) Número de horas:

Horas de activismo realizadas por las personas destinatarias.

Horas contratadas en las actividades del proyecto, en caso de que las haya.

17.2 Los indicadores no pueden ser androcéntricos, para dar cuenta de la experiencia de las mujeres; para elaborar y difundir periódicamente datos, estadísticas y estudios que muestren detalladamente la situación de las mujeres; para hacer visibles las necesidades y expectativas de las mujeres, y para poder constatar la evolución en todos los aspectos del ámbito de actuación de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, las personas interesadas también pueden interponer un recurso de reposición contra esta Resolución ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de abril de 2025

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

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