Anuncio sobre publicación de las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso para la selección, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de técnico/a de educación infantil, encuadrada en el grupo de clasificación C1, en régimen de personal laboral fijo, vacante en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (exp. 2025/11)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, reunida en sesión del día 23 de abril de 2025, ha aprobado las bases específicas reguladoras y la convocatoria del concurso oposición libre para la selección de una plaza de Técnico/a superior en Educación Infantil, encuadrada en el grupo de clasificación C1, en régimen de personal laboral fijo, que está vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas y se abre la convocatoria según lo especificado en dichas bases.

 

PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES.

Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento para la selección de una plaza de Técnico/a de Educación Infantil, encuadrada por asimilación es en el grupo de clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso oposición libre y en régimen de personal laboral fijo, que está vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet y dotada con las retribuciones que corresponden de acuerdo con el Catálogo de puestos de trabajo aprobado. y la legislación vigente.

Dicha plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo para 2023, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 11 de octubre de 2023 y publicada en el BOPB de fecha 20/11/2023.

 

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA.

La plaza objeto de esta convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Técnico/a en Educación Infantil (TEI)

-Régimen jurídico: Personal laboral fijo

-Grupo de clasificación profesional: Grupo C, subgrupo C1

-Complemento de destino: Nivel 18

-Retribución bruta anual: 31.069,05 €

-Jornada: dedicación completa básica ordinaria

Las funciones principales del puesto de trabajo que recoge el vigente Catálogo de puestos de trabajo, son las siguientes:

- Impartir la docencia para la adquisición de hábitos y conocimientos de los niños en todos los ámbitos de la Escuela, especialmente en el ámbito pedagógico, el fomento de los hábitos de higiene y de comedor así como la atención directa de los niños en relación a las necesidades básicas de los mismos.

- Cuidar de los niños y desarrollar actividades específicas de acuerdo con la programación definida y bajo las indicaciones de la dirección.

- Velar por la seguridad y salud de los niños garantizando la cobertura de sus necesidades básicas.

- Hacer el seguimiento de la evolución de los niños elaborando los informes individuales con el fin de informar a los padres.

- Participar en las actividades de la AFA.

- Implementar las actividades programadas y alcanzar los objetivos establecidos.

- Realizar reuniones con los padres y madres durante el curso.

- Participar, cuando la situación así lo requiera, en las actividades organizadas por la Guardería.

- Colaborar con la dirección del centro en la elaboración de los programas educativos y de la programación de las diferentes actividades.

- Evaluar y asesorar a los estudiantes que realizan sus prácticas en el centro.

- Participar en la elaboración de la memoria de las actividades concretas que se realizan y la parte de la memoria de la clase que le corresponda.

- Impartir la docencia para la adquisición de hábitos y conocimientos de los niños en todos los ámbitos de la Escuela, especialmente en el ámbito pedagógico (dando todo el apoyo necesario para fomentar su autonomía para que los niños desarrollen sus capacidades cognitivas, psicomotoras, de relación interpersonal y de integración social).

- Organizar los espacios, el tiempo y los materiales con connotación pedagógica teniendo en cuenta la individualidad de cada niño y su conjunto.

- Crear un clima afectuoso, relajado, seguro y de alegría.

- Detectar posibles dificultades en el aprendizaje y dar soluciones. Coordinación con profesionales externos y específicos en diferentes ámbitos.

- Fomentar la buena relación familia-escuela basada en el respeto mutuo, la confianza y la aceptación de la realidad.

Y otras que, con carácter general, le sean atribuidas

 

TERCERA. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El sistema de selección será para la modalidad de concurso oposición en régimen de turno libre.

Las condiciones generales aplicables a este proceso de selección serán las que se establecen en las Bases Generales para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, aprobadas en fecha 10 de marzo de 2021, y publicadas en el BOPB de fecha 22/03/2021, en todo aquello en que no se opongan a la normativa vigente.

 

CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE DE LA CONVOCATORIA.

4.1. Requisitos generales:

Los especificados en la base 3.1 de las bases generales aplicables al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

4.2. Requisitos específicos:

Además de las condiciones generales expuestas en la base general tercera, las personas aspirantes tendrán que:

4.2.1. Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de grado superior en Educación Infantil, Módulo 3 Educación Infantil, FPII Técnico Especialista en Educación Infantil o equivalente. En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar la homologación de la titulación exigida por el Ministerio de Educación y Cultura. Caso de presentar una titulación equivalente a las exigidas, se deberá adjuntar un certificado entregado por un órgano competente que acredite su equivalencia. Las personas aspirantes extranjeras deben estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

4.2.2. Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1). La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportando, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones expuestas en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. En el caso de no tener la acreditación correspondiente, la persona aspirante será convocada para la realización de una prueba, que en el caso de no superarse, comportaría su exclusión del proceso.

4.2.3. Acreditar el pago de la tasa por procesos de selección.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización de la contratación. No obstante, si durante el proceso selectivo la comisión de valoración considera que hay razones suficientes, podrá pedir a cualquiera de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.

 

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 10 08295-Sant Vicenç de Castellet), dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica www.svc.cat, en el BOPB y en el DOGC y deben dirigirse al presidente de la Corporación.

También pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes que no presenten la documentación en el Registro del Ayuntamiento y escojan como forma de presentación de la instancia cualquiera de las otras formas establecidas en la Ley 39/2015, deberán comunicar este hecho al Departamento de Recursos Humanos, enviando copia de la instancia a la dirección de correo electrónico svc.rrhh@svc.cat, como muy tarde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación. En caso contrario, la persona aspirante se considerará excluida del proceso de selección.

La solicitud sólo irá acompañada de la documentación siguiente, en aplicación de la base cuarta de las bases generales:

a) Fotocopia de DNI, NIE o pasaporte en vigor

b) Fotocopia o certificado de la titulación requerida

c) Certificado acreditativo de los conocimientos de catalán y en el caso de personas aspirantes que no tengan nacionalidad española, de la certificación de conocimientos de castellano, establecidos para cada convocatoria.

d) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

e) Currículo vitae, de acuerdo modelo normalizado, con la siguiente información mínima:

- Datos personales y de contacto

- Formación académica reglada

- Formación complementaria, con indicación del número de horas lectivas de cada curso o seminario

- Experiencia laboral, con indicación de los diversos puestos desarrollados, tiempo durante el cual se ocuparon y detalle de las funciones realizadas.

- Conocimientos y certificados lingüísticos

Las personas aspirantes con algún tipo de discapacidad deben hacer constar en la solicitud esta condición, así como las adecuaciones de tiempo y los medios materiales específicos que solicitan para hacer las pruebas. Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.

En aplicación de las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, las personas aspirantes deberán satisfacer una tasa por derechos de examen por importe siguiente:

 

Puestos de trabajo de nivel C1 o asimilados

23,00 €

Puestos de trabajo de nivel C1 o asimilados (5% bonificación por tramitación electrónica)

21,85 €

Puestos de trabajo de nivel C1 o asimilados, para aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo

11,50 €

 

 

El pago de la tasa se podrá formalizar en las Oficinas del Ayuntamiento o bien a través de transferencia a una de las siguientes cuentas corrientes:

ENTIDAD NÚMERO CUENTA IBAN
"La Caixa"—Caixabank ES86.2100.0361.5302.0011.4117
BBVA ES66.0182.6035.4302.0154.7870

Habrá que presentar el justificante del pago de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud para optar al proceso selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Se adjunta, como anexo III, un modelo de declaración responsable y solicitud de admisión a las pruebas selectivas para facilitar la participación de las personas en el proceso de selección.

 

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador se constituirá de la manera siguiente:

- Presidencia: Una persona funcionaria del Ayuntamiento.

- Vocalías: Tres personas trabajadoras del Ayuntamiento u otras Administraciones.

Una persona designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Secretaría: Una persona del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

El tribunal debe estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que deben ser designados conjuntamente con los titulares.

La persona que ostente la secretaría actuará con voz pero sin voto. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que los sustituyan.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de técnicos y técnicas especialistas para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de su competencia. La abstención y/o recusación de los miembros designados deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La base sexta de las bases generales a que se hace referencia en la base tercera de estas bases establece las normas de funcionamiento del tribunal calificador.

 

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS NOTIFICACIONES.

La presente convocatoria y bases reguladoras se publicarán íntegramente en el BOPB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (www.svc.cat). Asimismo, la convocatoria se publicará en el DOGC, con remisión expresa al BOPB donde se hayan publicado íntegramente las bases.

El resto de comunicaciones relacionadas con el proceso de selección serán publicadas únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat, para la información y efectos de las personas interesadas.

 

OCTAVA. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición libre. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados para cada una de las pruebas decaerán en sus derechos y en consecuencia perderán el derecho a participar en el proceso selectivo, salvo los casos de fuerza mayor en que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen fehacientemente, y que serán libremente valorados por el órgano de selección. Si se admite la causa de justificación, la persona aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el órgano de selección, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del primer llamamiento.

A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas con el DNI.

En el supuesto de que sea necesario fijar un orden de actuación de los opositores, se iniciará alfabéticamente por la letra que salga del sorteo que se realice al efecto.

El tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar el orden previsto de realización, siempre que el desarrollo del proceso selectivo así lo aconseje.

Las fases de que constará el proceso selectivo son las siguientes:

Fase 1. Admisión/exclusión de las personas aspirantes.

A partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes, se revisarán las mismas y en el plazo máximo de un mes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la calificación de esta fase, a través de las cuales las personas aspirantes serán calificadas como admitidas o excluidas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Las personas que hayan sido excluidas podrán presentar, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa pertinente y solicitar, en su caso, su admisión. La participación en el proceso selectivo no implica ningún reconocimiento de cumplimiento de las condiciones por parte de las personas aspirantes, las cuales serán comprobadas en el momento de la contratación como personal laboral de la Corporación.

Fase 2. Fase de oposición.

Los ejercicios que formarán parte de la fase de oposición de este proceso selectivo serán los que se relacionan a continuación. El tribunal se reserva el derecho de poder establecer modificaciones en el orden de celebración, con el objeto de garantizar la agilidad y la eficiencia del proceso selectivo.

2.1. Prueba teórica. Conocimientos comunes y específicos.

Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes y constará de dos partes, a desarrollar en el plazo máximo de noventa (90) minutos:

PRIMERA. Consistirá en resolver por escrito, una batería de cuarenta preguntas tipo test sobre el contenido del temario general que se adjunta a estas bases. Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.

SEGUNDA parte. Consistirá en desarrollar uno o varios temas de los que figuran en el temario que se adjunta como anexo a estas bases. Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.

Habrá que alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, entre ambas partes, para superarla, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan alcanzado dicha puntuación.

2.2. Prueba práctica. Conocimientos profesionales.

Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes y consistirá en desarrollar, en el plazo máximo de noventa (90) minutos uno o varios ejercicios prácticos sobre los temas relacionados con el temario que figura como anexo de estas bases. Esta prueba es eliminatoria y se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.

2.3. Ejercicio de conocimientos de la lengua.

Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes y consistirá de dos pruebas:

Primera prueba. Conocimientos de lengua catalana.

Para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer los conocimientos de catalán nivel de Suficiencia (C1) de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes. En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano seleccionador evaluará estos conocimientos mediante la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel de suficiencia (C1).

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, quedando eliminadas del proceso de selección aquellas personas aspirantes que sean consideradas no aptas.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten en cualquier momento antes de la hora de realización de la prueba:

- Certificado de conocimientos del nivel de suficiencia de lengua catalana certificado C1 o superior expedido por la Dirección General de Política Lingüística o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes.

- Haber superado una prueba de nivel igual o superior al requerido en un proceso de selección convocado por la propia administración en la misma oferta pública de empleo.

- Haber participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal convocados por la misma administración en que hubiera establecida una prueba de catalán de nivel igual o superior al requerido.

- Certificado emitido por cualquier instituto de educación secundaria público que acredite el conocimiento de catalán dentro de la enseñanza obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Segunda prueba. Conocimientos de lengua castellana (exclusivamente por las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española).

Constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que tendrá por objeto la evaluación del conocimiento de la lengua castellana. El ejercicio consistirá en la realización de una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación sobre temas de actualidad con los miembros del órgano de selección y, en su caso, con los asesores en que este órgano delegue.

El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a los 30 minutos para la primera parte y a los 15 minutos para la segunda. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

2.4. Entrevista personal.

El tribunal tendrá la potestad de decidir la realización de una entrevista personal, de carácter competencial, que consistirá en mantener un diálogo con el órgano de selección sobre cuestiones relacionadas con las funciones a desarrollar, al currículo de la persona aspirante, a las habilidades personales y a su experiencia profesional, con el fin de poder evaluar las competencias necesarias y su idoneidad para el puesto de trabajo.

La entrevista, que es potestativa, tendría una duración máxima de 30 minutos, y una puntuación máxima de 1 punto. En ningún caso tendría carácter eliminatorio.

En el caso de que se opte por la realización de la entrevista, las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, excepto razones de fuerza mayor, justificados documentalmente, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. De realizarse la entrevista, se estará a lo dispuesto en la base décima de las bases generales aplicables al proceso de selección.

Fase 3. Fase de concurso. Evaluación de los méritos.

Una vez completada la fase de oposición, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación relativa a los méritos que consideren adecuados, y que serán valorados según la documentación alegada y justificada por cada persona aspirante según los siguientes criterios de valoración:

Experiencia profesional (con el máximo de 3 puntos):

-Por servicios prestados a la Administración pública local en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

-Por servicios prestados a cualquier otra Administración, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,35 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

-Por servicios prestados en el sector privado, relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

Los períodos de tiempo que no lleguen a computar 1 año, serán valorados de forma proporcional al tiempo acreditado.

Formación y perfeccionamiento (con el máximo de 2 puntos):

a) Por estar en posesión de titulaciones superiores a la exigida:

. Diplomatura o Grado : 0,25 puntos.

b) Por cursos relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria, realizados a partir del primero de enero de 2010, con aprovechamiento acreditado:

- Por cada curso hasta 14 h : 0,10 puntos

- Por cada curso de 15 a 25 h.: 0,20 puntos

- Por cada curso de 26 a 40 h: 0,40 puntos.

- Por cada curso de 41 a 100 h: 0,75 puntos.

- Por cada curso de más de 101 h: 1 punto.

Los cursos en que no se acredite la duración serán valorados como inferiores de 14 h.

Fase 4. Período de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Decreto 214/1990, de 30 de julio y de acuerdo con la base decimoquinta de las bases generales, se establece dentro del proceso de selección un período de prueba, que será de dos (2) meses, con el fin de garantizar la idoneidad de la persona en el puesto de trabajo.

Este periodo estará regulado según la base decimoquinta de las bases generales.

 

NOVENA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, www.svc.cat. La calificación final de cada persona aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y la de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Se concederá un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, debiéndose presentar las mismas por escrito en el registro general municipal dirigidas a la presidencia del tribunal.

En caso de empate en el resultado final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se faculta a los miembros del órgano de selección para ordenar una entrevista o nueva prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará la persona aspirante con mejor capacidad.

El tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes consigue a las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo del puesto de trabajo.

 

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

La persona aspirante propuesta aportará, en el plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso selectivo.

Si dentro del citado plazo, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratada por el Ayuntamiento, quedando sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su contratación y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará propuesta de contratación a favor de quien, habiendo superado el concurso oposición, ocupara el siguiente puesto en el orden de puntuación final, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos. En la misma forma se actuará si la persona aspirante contratada no superase el periodo de prueba.

 

UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL EN PERÍODO DE PRUEBA.

El órgano competente formalizará la contratación como personal laboral, en periodo de prueba, a favor de la persona aspirante propuesta por el tribunal calificador, una vez que haya aportado la documentación a que se hace referencia en la base anterior. El período de prueba será de dos meses.

Si la persona aspirante no superase el periodo de prueba, perderá todos los derechos relativos a su contratación mediante resolución motivada de la Alcaldía. Si superase el periodo de prueba, será contratada como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

 

DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO.

Finalizado el proceso selectivo y los trámites complementarios, la Alcaldía procederá a la contratación de la persona aspirante como personal laboral fijo, en el plazo de diez días. Esta contratación será publicada en el BOPB.

En el caso de que no se superase el periodo de prueba, la persona aspirante perderá todos los derechos relativos a su contratación mediante resolución motivada por la Alcaldía.

 

DECIMOTERCERA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE INTERINIDAD.

Se constituirá una bolsa de interinidad formada por las personas aspirantes no seleccionadas pero que hayan superado satisfactoriamente el proceso selectivo. Las mismas podrán ser tenidas en consideración para contrataciones laborales temporales, con carácter transitorio, por algunas de las causas siguientes:

-para cubrir transitoriamente plazas que tienen que ser ocupadas definitivamente por personal fijo.

-por situaciones urgentes debidamente motivadas.

-para ocupar puestos de trabajo en sustitución del personal que disfruten del derecho de reserva de plaza.

La bolsa de interinidad tendrá una vigencia de 2 años y se constituirá por riguroso orden descendente de puntuación del proceso de selección. En situaciones motivadas y especialmente, mientras se finaliza el proceso de constitución de una nueva bolsa, se podrá prorrogar su vigencia por un plazo máximo de seis meses más.

En el momento en que exista la necesidad, se ofrecerá la contratación a la persona aspirante que corresponda, según orden de constitución, a través de correo electrónico por parte del Departamento de Recursos Humanos a la dirección facilitada por la persona aspirante y también a su correo corporativo, que deberá aceptar o rechazar el ofrecimiento en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. En el caso de que la persona renuncie, se propondrá para su cobertura a la siguiente persona aspirante en orden de puntuación, y así sucesivamente. Si Recursos Humanos no recibiera respuesta al ofrecimiento, pasados los cinco días se entenderá que existe la renuncia de la persona y se pasará a la siguiente.

La contratación de las personas aspirantes que integren la bolsa de interinidad quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, la contratación de las personas aspirantes y su vigencia se condicionará a la superación del periodo de prueba de dos meses, durante el cual se podrá dejar sin efectos la contratación si en éste se produce una falta de idoneidad de la persona aspirante para el desarrollo de las funciones asignadas. En este caso, la persona que obtenga informe desfavorable durante el periodo de prueba, quedará excluida de la bolsa de interinidad.

 

DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.

 

QUINCENA. RECURSOS.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la resolución de la Ley 10/1998, de 13 de de la Ley 1/1998, de 13 de de la Ley 1/1998, de 13 dela Llei

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS.

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet garantizará el derecho y la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales. Las personas aspirantes quedan informadas y aceptan de forma expresa que los datos personales facilitados sean tratados para esta única finalidad, de gestionar su participación en el proceso selectivo al que se presenta, en los términos y condiciones previstas en estas bases reguladoras.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento de sus datos, o a ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos, dirigiendo un escrito, acompañado de copia del documento oficial que lo identifique, en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

Sant Vicenç de Castellet, 16 de abril de 2025


Daniel Mauriz i Vidal

Alcalde

 

 

ANEXO 1. TEMARIO GENERAL.

 

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de Cataluña.

Tema 6. El municipio: territorio, población y organización.

Tema 7. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 9. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración Pública.

 

 

ANEXO 2. TEMARIO ESPECÍFICO.

 

Tema 1. Características generales del niño y la niña hasta tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos.

Tema 2. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

Tema 3. El desarrollo psicomotriz en los niños de 0 a 3 años. La intervención educativa. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y la autonomía personal.

Tema 4. El desarrollo de la personalidad. La conquista de la autonomía. El desarrollo afectivo de los niños y niñas de 0 a 3 años.

Tema 5. El niño/a descubre a los demás. La escuela como institución socializadora.

Tema 6. La familia como primer agente de socialización. Periodo de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.

Tema 7. Desarrollo cognitivo hasta otros años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social.

Tema 8. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. Hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil.

Tema 9. El descubrimiento de la propia identidad. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias para evitar la discriminación del género.

Tema 10. Principios de intervención educativa en educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y la experimentación.

Tema 11. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento.

Tema 12. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. La comunicación no verbal.

Tema 13. Literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y explicar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento.

Tema 14. La educación musical en educación infantil.

Tema 15. Características y criterios de la selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos.

Tema 16. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico, materiales, actividades, y estrategias, metodológicas.

Tema 17. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico - matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.

Tema 18. Cómo trabajar la prelectura y preescritura en la guardería.

Tema 19. Cómo trabajar la legua catalana en la guardería.

Tema 20. Cómo trabajar el control de esfínteres en la guardería.

Tema 21. La detección y la integración de un niño con necesidades educativas especiales.

Tema 22. Importancia de la afectividad del educador/a en la guardería.

Tema 23. Excursiones y salidas al ciclo de Guardería.

Tema 24. Alimentación: Las comidas como momentos educativos.

Tema 25. El descanso. Su importancia en la guardería.

Tema 26. La experimentación en la guardería.

Tema 27. La organización del espacio en el primer ciclo de educación infantil.

Tema 28. La organización del tiempo en el primer ciclo de educación infantil.

Tema 29. Funciones de los profesionales de las guarderías municipales.

Tema 30. La calidad al 0_3. Requisitos de los centros de educación infantil para realizar un servicio de calidad.

 

 

ANEXO III.

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y SOLICITUD LICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS

 

 

En/Na (...), con DNI número (...)

con domicilio a efectos de notificaciones en la c. (...), núm. (...) de (...), CP (...), teléfono de contacto (...) y correo electrónico (...)

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

 

Que en relación al concurso-oposición para la selección de una plaza de Técnico/a superior en Educación Infantil, código de convocatoria 2025/11, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet:

 

Primero: Que tengo conocimiento y acepto las bases reguladoras de la convocatoria mencionada, las cuales han sido publicadas, y que acepto plenamente.

 

Segundo: Que me comprometo a acreditar documentalmente los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

 

Tercero: Que los datos que se hacen constar son ciertos y que cumplo las condiciones y los requisitos exigidos para trabajar en una administración pública y las previstas en las correspondientes bases.

 

Cuarto: Que no estoy inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni he sido separado/a por resolución disciplinaria firme del servicio en ninguna administración pública.

 

Quinto: Que pose la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones atribuidas al puesto de trabajo.

 

Sexto: Que esta manifestación se presenta de forma libre y voluntaria, a efectos de la convocatoria antes mencionada.

 

 

Y por todo ello, SOL· LICITO ser admitido/a en el proceso selectivo mencionado.

 

Firma

 

Lugar y fecha (...) de (...) de 2025

1010069 {"title":"Anuncio sobre publicación de las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso para la selección, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de técnico\/a de educación infantil, encuadrada en el grupo de clasificación C1, en régimen de personal laboral fijo, vacante en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (exp. 2025\/11)","published_date":"2025-05-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1010069"} catalunya administración local;Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet;DOGC;DOGC 2025 nº 9408 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-08/1010069-anuncio-publicacion-bases-especificas-reguladoras-convocatoria-proceso-seleccion-concurso-oposicion-libre-plaza-tecnico-educacion-infantil-encuadrada-grupo-clasificacion-c1-regimen-personal-laboral-fijo-vacante-ayuntamiento-sant-vicenc-castellet-exp-2025-11 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.