Resolución EMT/1617/2025, de 30 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/19/25)

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De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que los dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya especificados en el anexo 2 de la presente Resolución están vacantes, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo que se detallan en el anexo 2 de la presente Resolución (convocatoria de provisión núm. IU/19/25).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)

Pol Gibert Horcas
Secretario general

 

 

Anexo 1
Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de la presente convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo que se debe proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria y al que no se le exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo a proveer sea del mismo departamento u organismo, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria será necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide el Departamento de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de la presente Resolución.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria. En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento de Empresa y Trabajo, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de la presente convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana necesarios. No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación distinta al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de la presente convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo.

4.4 A la solicitud deberá adjuntarse una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen y un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegado.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales e inclusión, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando no suponga una modificación desmedida en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 Los aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar al mismo tiempo por más de un puesto de la presente convocatoria, deben indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos escogidos por orden de preferencia.

En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.7 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto a proveer se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso constará de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de la presente convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esa puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de la presente convocatoria. Si persiste el empate, se dirime de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades por valorar

6.1 Primera fase.

Los méritos y capacidades se valoran hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado vinculada al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses, tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional de puestos de mando y singulares, así como al nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto o puestos de trabajo que se convocan. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la mencionada gradación.

b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del lugar reservado y, en caso de que el personal funcionario no tenga un puesto de trabajo reservado, con el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia o el aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a proveer, o con habilidades que requiere ese puesto, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valoran hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,1 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos, la competencia y la especialización requeridos para ese puesto.

En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.2.2 El resto de los datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, salvo que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deben hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.

6.2.3 No es necesario presentar los certificados mencionados, salvo lo que se dispone para el trabajo desarrollado, cuando se substituyan por una copia de los datos del expediente incluidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, su firma habrá de constar en todas las páginas que configuran este documento.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valoran, en este apartado, los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de la presente convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.

Otros conocimientos.

Para acreditar este mérito las personas candidatas deberán elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, la norma funcional y el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria debe tener dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria, y la otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento deberá tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 15 páginas en formato DIN A4. Se ha de presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.

El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria, en este caso, la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Señora Maria Eugenia Gil Donate, que actuará como presidenta.

Señora Gemma Ventura Arenas, que actuará como vocal.

Señora Berta Fernández Núñez, que actuará como representante del OTPL.

Suplentes:

Señor Francesc d'Asís Calaf Torner, que actuará como presidente.

Señora Núria Bes Rubio, que actuará como vocal.

Señora Gemma Font Aragall, que actuará como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

-9 Procedimiento

9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez hecha la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública efectuada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un periodo de diez días contados a partir del inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento supone, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario/a, o de 15 días si supone cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe producirse en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Si dicha resolución supone el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del/de la secretario/a general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal en los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

Puesto de trabajo con referencia núm. 1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de Recursos de Seguridad Industrial y Minas

Código del puesto de trabajo: 0009994

Unidad directiva: Dirección General de Industria

Departamento: Empresa y Trabajo
Localidad: Barcelona
Nivel: 24.1
Complemento específico: 15.037,44 euros
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

-2 Requisitos de participación:
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: escalas de administración general de los cuerpos de administración del aubgrupo correspondiente

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general

Titulación específica: derecho

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional

Misión: coordinar, hacer el seguimiento y resolver los procedimientos administrativos relativos a los recursos administrativos competencia de la Dirección General de Industria en materia de seguridad industrial y minas, de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos, así como elaborar las propuestas de resolución de las peticiones de acceso a información pública y de los informes sobre las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Finalidades/funciones:

a) Elaborar la propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de seguridad industrial y minas.

b) Establecer criterios jurídicos aplicables a la resolución de los recursos administrativos en materia de seguridad industrial y minas, en coordinación con las unidades implicadas de la Dirección General.

c) Efectuar el seguimiento de los recursos contenciosos administrativos que se interponen contra la resolución de los recursos administrativos, y de las sentencias correspondientes.

d) Tramitar expedientes sancionadores en materia de seguridad industrial y minas.

e) Asesorar jurídicamente, en materia de seguridad industrial y minas, a las unidades de la Dirección General.

f) Tramitar las actuaciones previas objeto de la Intervención Delegada del Departamento.

g) Elaborar informes jurídicos en materia de seguridad industrial.

h) Elaborar las propuestas de resolución de las peticiones de acceso a la información pública que se formulen en aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en las materias propias de la Dirección General.

i) Elaborar los informes sobre las reclamaciones que se presenten en materia de peticiones de acceso a la información pública que se formulen en aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en las materias propias de la Dirección General.

Tareas básicas o actividades:

1. Analiza las alegaciones presentadas en los procedimientos sancionadores relativos a seguridad industrial y minas.

2. Valora los informes técnicos presentados durante la tramitación de los expedientes sancionadores relativos a seguridad industrial y minas.

3. Analiza las pruebas presentadas durante la tramitación de los expedientes sancionadores relativos a seguridad industrial y minas.

4. Busca y analiza jurisprudencia en la tramitación de los procedimientos sancionadores relativos a seguridad industrial y minas.

5. Analiza las alegaciones presentadas en los procedimientos de recursos relativos a seguridad industrial y minas.

6. Valora los informes técnicos presentados durante la tramitación de los expedientes de recursos relativos a seguridad industrial y minas.

7. Analiza las pruebas presentadas durante la tramitación de los expedientes de recursos relativos a seguridad industrial y minas.

8. Busca y analiza jurisprudencia en la tramitación de los procedimientos de recursos relativos a seguridad industrial y minas.

9. Analiza las sentencias dictadas sobre los recursos contenciosos administrativos en materia de seguridad industrial y minas.

10. Elabora informes vinculados a las obligaciones de transparencia y protección de datos en las materias propias de la Dirección General.

11. Asesora técnica y jurídicamente sobre los proyectos promovidos por el Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad, en el ámbito de transparencia.

12. Organiza y asiste a reuniones con varias unidades de la Dirección General con el fin de captar las necesidades en materia de recursos administrativos de seguridad industrial y minas.

13. Analiza jurídicamente los trámites de la unidad con el fin de adaptarlos a los requerimientos en materia de transparencia.

14. Actualiza la información sujeta a los criterios de transparencia en las materias que son competencia de la Dirección General.

15. Interactúa con las unidades de la Dirección General para coordinar las estrategias a seguir.

16. Mantiene reuniones de coordinación con el fin de aplicar criterios homogéneos a las actuaciones de la unidad.

17. Prepara y envía la documentación correspondiente del expediente relativo al procedimiento contencioso administrativo.

18. Atiende las cuestiones incidentales relativas a los procedimientos contenciosos.

19. Da apoyo al Gabinete Jurídico en las cuestiones que se susciten en relación con los procedimientos contenciosos planteados, dentro de su ámbito competencial.

20. Responde las dudas jurídicas de las unidades de la subdirecciones de Seguridad Industrial y Minas y Protección Radiológica y de los Servicios Territoriales en expedientes y consultas en materia de seguridad industrial y minas.

21. Elabora informes solicitados por la Intervención Delegada en relación con expedientes de recursos administrativos.

22. Prepara y envía el expediente administrativo solicitado por la Intervención Delegada.

23. Redacta los informes jurídicos requeridos por las unidades en materia de seguridad industrial.

24. Gestiona las e-valisas recibidas al Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad en materia de seguridad industrial.

25. Estudia y propone soluciones jurídicas a conflictos en materia de seguridad industrial.

26. Analiza los antecedentes recibidos por parte de las unidades a efectos de elaborar los informes correspondientes.

27. Analiza el expediente de transparencia a efectos de elaborar los informes sobre reclamaciones.

 

-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos sobre:

Normativa de seguridad industrial y minas

Derecho administrativo y procedimiento administrativo

Procedimiento sancionador
Normativa de transparencia

Normativa de protección de datos

Redacción de informes

Comunicaciones electrónicas en el procedimiento administrativo

Derecho civil y derecho procesal

5.2 Otros conocimientos:
Bases de datos jurídicas

Herramientas electrónicas de Administración electrónica (EACAT, e-notum, e-valisa, Tramitador de expedientes interdepartamental (TEI) y Tramitador genérico (TG))

Ofimática, nivel medio (Word i Excel) y One Drive, Office 365

 

Puesto de trabajo con referencia núm. 2

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de Normativa y Procedimiento de Minas

Código del puesto de trabajo: 0002706

Unidad directiva: Dirección General de Industria

Departamento: Empresa y Trabajo
Localidad: Barcelona
Nivel: 24.1
Complemento específico: 15.037,44 euros
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

Formación específica: licenciatura en Derecho

 

-2 Requisitos de participación:
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: escalas de administración general de los cuerpos de administración y algunos cuerpos y/o escalas de administración general o especial del grupo correspondiente

Especificación de cuerpos: cuerpo de titulación superior, escala Ingeniería Industrial; cuerpo de titulación superior, escala Ingeniería de Minas y cuerpo superior de administración general

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística, o equivalente

 

-4 Contenido funcional

Misión: asesorar jurídicamente a la Dirección General de Industria en materia de régimen minero y de protección radiológica, y resolver los expedientes del Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad relativos a esta materia, bajo la supervisión de la persona jerárquicamente superior.

Finalidades/funciones:

a) Participar en la elaboración de las propuestas normativas sobre minas y protección radiológica en el ámbito de las competencias autonómicas en estas materias.

b) Participar en el estudio de la normativa estatal en materia de minas y protección radiológica.

c) Evacuar informes jurídicos sobre las consultas que formulan los órganos administrativos que integran la Dirección General, en relación con las materias de minas y protección radiológica.

d) Asesorar en la elaboración de los convenios que se firmen en materia de minas y protección radiológica.

e) Participar en la elaboración de las instrucciones interpretativas de la normativa aplicable en materia de minas y protección radiológica.

f) Elaborar las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de minas y protección radiológica.

g) Tramitar los procedimientos sancionadores en materia de minas y protección radiológica.

h) Coordinar y establecer los criterios de resolución de los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de derechos mineros y a la caducidad de los derechos mineros.

i) Informar de los procedimientos administrativos que tramiten los órganos que integran la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

j) Asesorar sobre las peticiones de acceso a la información pública que se formulen en aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en materia de minas y protección radiológica.

k) Elaborar los informes sobre las reclamaciones que se presenten en materia de peticiones de acceso a la información pública que se formulen en aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en materia de minas y protección radiológica.

Tareas básicas o actividades:

1. Asesora jurídicamente a la Dirección General y sus órganos en cuestiones relacionadas con el sector minero y de protección radiológica.

2. Elabora los informes jurídicos solicitados.

3. Asesora jurídicamente sobre los procedimientos administrativos que gestionan los diversos órganos de la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

4. Prepara la resolución de los recursos administrativos en materia minera y de protección radiológica.

5. Coordina, desde el punto de vista jurídico, la instrucción de los expedientes sancionadores en materia minera y de protección radiológica.

6. Coordina las actuaciones necesarias con relación a los recursos contenciosos administrativos y hace su seguimiento.

7. Participa en el estudio y el informe de los proyectos de normas en relación con los sectores minero y de protección radiológica.

8. Participa en el análisis de cuestiones competenciales derivadas de la aprobación de la normativa estatal en los sectores minero y de protección radiológica.

9. Asesora jurídicamente sobre los convenios en materia de minas y protección radiológica.

10. Establece criterios jurídicos en la resolución de procedimientos administrativos relativos al otorgamiento y caducidad de derechos mineros.

11. Realiza el seguimiento de las cuestiones y las consultas jurídicas presentadas en el ámbito de la minería y protección radiológica en el Portal de transparencia.

12. Asesora jurídicamente a los Servicios Territoriales en expedientes y consultas en materia de minas y protección radiológica.

13. Coordina las actuaciones jurídicas en materia de procedimiento administrativo sobre minas y protección radiológica.

14. Gestiona las e-valisas recibidas en el Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad en materia de minas y protección radiológica.

15. Mantiene reuniones de coordinación con la Subdirección General y con los Servicios Territoriales en materia de minas y protección radiológica.

16. Gestiona las actuaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos.

17. Revisa jurídicamente modelos y escritos de la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

18. Estudia y propone soluciones jurídicas a conflictos en materia de minas y protección radiológica.

19. Participa en el establecimiento de procesos administrativos para gestionar los diferentes expedientes administrativos de la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

 

-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos sobre:

Normativa de minas y protección radiológica

Derecho administrativo y procedimiento administrativo

Concesiones mineras
Procedimiento sancionador
Derecho comunitario europeo
Técnicas legislativas

Redacción de informes y propuestas

Normativa de transparencia

Normativa de protección de datos

Elaboración de convenios
5.2 Otros conocimientos:
Bases de datos jurídicas

Herramientas de Administración electrónica (EACAT, e-notum, e-valisa...)

Ofimática, nivel medio (Word y Excel) y One Drive, Office 365

1010006 {"title":"Resolución EMT\/1617\/2025, de 30 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU\/19\/25)","published_date":"2025-05-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1010006"} catalunya Cargos y personal;Departamento de Empresa y Trabajo;DOGC;DOGC 2025 nº 9408 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-08/1010006-resolucion-emt-1617-2025-30-abril-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-dos-puestos-singulares-departamento-empresa-trabajo-convocatoria-provision-num-iu-19-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.