Resolución EMT/1616/2025, de 30 de abril, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/24/25)
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De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Visto que el puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya especificado en el anexo 2 de la presente Resolución está vacante, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;
Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo que se detalla en el anexo 2 de la presente Resolución (convocatoria de provisión núm. IU/24/25).
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de abril de 2025
P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)
Pol Gibert Horcas
Secretario general
Anexo 1
Bases
-1 Puesto de trabajo
Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de la presente convocatoria.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo que se debe proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente convocatoria.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria y al que no se le exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo a proveer sea del mismo departamento u organismo, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria será necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide el Departamento de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de la presente Resolución.
En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria. En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento de Empresa y Trabajo, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de la presente convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana necesarios. No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso puede tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación distinta al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de la presente convocatoria.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.
En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.
4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo.
4.4 A la solicitud deberá adjuntarse una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen y un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegado.
4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando no suponga una modificación desmedida en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
Estos candidatos pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
4.6 Los aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar al mismo tiempo por más de un puesto de la presente convocatoria, deben indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos escogidos por orden de preferencia.
En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
4.7 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
-5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto a proveer se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso constará de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de la presente convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esa puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de la presente convocatoria. Si persiste el empate, se dirime de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.
-6 Méritos y capacidades por valorar
6.1 Primera fase.
Los méritos y capacidades se valoran hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado vinculada al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses, tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional de puestos de mando y singulares, así como al nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.
Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:
a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto o puestos de trabajo que se convocan. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la mencionada gradación.
b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del lugar reservado y, en caso de que el personal funcionario no tenga un puesto de trabajo reservado, con el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia o el aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a proveer, o con habilidades que requiere ese puesto, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valoran hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,1 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos, la competencia y la especialización requeridos para ese puesto.
En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o mérito.
6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.
Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.2.2 El resto de los datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, salvo que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deben hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.
6.2.3 No es necesario presentar los certificados mencionados, salvo lo que se dispone para el trabajo desarrollado, cuando se substituyan por una copia de los datos del expediente incluidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, su firma habrá de constar en todas las páginas que configuran este documento.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso se valoran, en este apartado, los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de la presente convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito las personas candidatas deberán elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, la norma funcional y el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.
La memoria debe tener dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria, y la otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento deberá tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 15 páginas en formato DIN A4. Se ha de presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.
En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.
El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.
Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria, en este caso, la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
Para superar esta segunda fase las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Señora M. Teresa Paños Pascual, que actuará como presidenta.
Señora Gemma Ventura Arenas, que actuará como vocal.
Señora Berta Fernández Núñez, que actuará como representante del OTPL.
Suplentes:
Señor Iñaki Zallo Olaeta, que actuará como presidente.
Señora Núria Bes Rubio, que actuará como vocal.
Señor Salvador López Labella, que actuará como representante del OTPL.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.
8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
-9 Procedimiento
9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.
9.3 Una vez hecha la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
-10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública efectuada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un periodo de diez días contados a partir del inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento supone, si procede, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario/a, o de 15 días si supone cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe producirse en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Si dicha resolución supone el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del/de la secretario/a general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal en los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Negociado de Elecciones y Mediaciones
Código del puesto de trabajo: 0436754
Unidad directiva: Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Departamento: Empresa y Trabajo
Localidad: Barcelona
Norma funcional: Orden EMT/11/2024, de 22 de enero, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Empresa y Trabajo a nivel de negociado (DOGC núm. 9087, de 25.1.2024)
Nivel: 18
Complemento específico: 7.103,64 euros
Horario: normal
Tipo de puesto: mando
Forma de provisión: concurso específico
-2 Requisitos de participación:
Grupo: C
Subgrupos: C1 y C2
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya
Colectivo de cuerpos: escalas de administración general de los cuerpos de administración del subgrupo o subgrupos correspondientes
Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de administración general y cuerpo auxiliar administrativo de administración general
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística, o equivalente
-4 Contenido funcional
Misión: gestionar y coordinar la tarea administrativa de los expedientes relativos a elecciones sindicales de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de Cataluña, expedientes de huelgas, conflictos colectivos, mediaciones, así como la tramitación de las órdenes de servicios mínimos en caso de huelga, la elaboración del calendario de fiestas laborales y la tramitación administrativa de las subvenciones del Servicio de Mediación y Registros Laborales.
Finalidades/funciones:
a) Gestionar administrativamente los expedientes relativos a conflictos colectivos, vagos y cierres patronales de ámbito superior a un servicio territorial.
b) Elaborar el borrador de las órdenes de servicios mínimos y, una vez firmadas, tramitarlas en las partes y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
c) Realizar los trámites administrativos de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales con respecto a los certificados de datos de resultados de elecciones sindicales, así como enviar los ficheros de datos de elecciones sindicales a sindicatos y al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
d) Preparar y enviar resoluciones de nombramiento de árbitros de las impugnaciones de los procesos de elecciones sindicales.
e) Efectuar y tramitar el alta de sindicatos y de convenios colectivos, así como tareas de mantenimiento de las tablas de datos de la aplicación del Registro de elecciones sindicales (Electi@).
f) Preparar las órdenes de calendario de fiestas laborales y locales y tramitarlas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
g) Efectuar las tareas relativas a las altas y bajas de usuarios y usuarias, así como de municipios y aldeas, de la aplicación del calendario laboral de fiestas laborales (CALAB).
h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.
Tareas básicas o actividades:
1. Efectúa los escritos de citaciones, de peticiones de informes y prepara las actas de los expedientes de huelga, de conflicto colectivo y de mediaciones.
2. Prepara las peticiones de informes, las convocatorias a las partes y, en su caso, las órdenes de servicios mínimos, que, una vez validadas por la Dirección General, pasa al portafirmas para que se firmen i publiquen.
3. Recopila y tramita los expedientes que se tienen que conocer en los órdenes jurisdiccionales, ya sean derivados de una orden de servicios mínimos o por un expediente de conflicto colectivo, huelga o mediación o de otros que gestione el negociado.
4. Elabora los certificados de representatividad sindical del ámbito de Cataluña, indicando en cada caso los parámetros idóneos para su obtención.
5. Da de alta, de baja o modifica los códigos que se asignan a los sindicatos, manteniendo la comunicación con el órgano del Estado competente en materia de trabajo.
6. Mantiene actualizada la base de datos de las federaciones y confederaciones de las organizaciones sindicales.
7. Informa en la aplicación Electi@ las altas y las bajas de los sindicatos y de los convenios y acuerdos colectivos.
8. Depura la información de las tablas d'Electi@ a través de su BI.
9. Hace el envío mensual de los datos de elecciones sindicales al órgano del Estado competente en materia de trabajo referidos a la información del centro de trabajo, de las candidaturas y de los resultados, de acuerdo con la normativa.
10. Actualiza los cuadros de control, tanto de huelgas, mediaciones y conflictos colectivos, como de las certificaciones de resultados electorales y de las consultas que llegan mediante el buzón correspondiente.
11. Elabora las estadísticas mensuales y anuales sobre las diferentes áreas en que es competente el negociado.
12. Gestiona administrativamente los escritos sobre los nombramientos de árbitros de elecciones sindicales que se elaboran en relación a los ámbitos correspondientes.
13. Gestiona el archivo de toda la documentación depositada.
14. Atiende las consultas externas e internas formuladas sobre cuestiones relacionadas con los procesos que gestiona.
15. Elabora y tramita la Orden del calendario laboral de fiestas generales en Cataluña para publicarla al DOGC, y lo comunica al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y a la web de Datos Abiertos.
16. Recopila y tramita la Orden del calendario de fiestas locales en Cataluña para publicarla al DOGC, así como la comunicación en la web de Datos Abiertos.
17. Actualiza las tareas de mantenimiento de los datos relativos a las fechas de fiestas laborales generales y locales de los municipios y aldeas a través de la aplicación CALAB, a la vez que gestiona las altas y las bajas de usuarios de esta aplicación.
18. Trata y explota datos mediante los programas ofimáticos adecuados.
19. Gestiona a través de las aplicaciones TAIS y TSCAT las subvenciones de promoción sindical y planes de formación en negociación colectiva y diálogo social.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos sobre:
Procedimiento administrativo
Procedimiento de tramitación, normativa de conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales
Procedimiento y tramitación ante los órganos judiciales correspondientes
Procedimiento y normativa de elecciones sindicales
Gestión de expedientes a través del SIGOV/EACAT/e-NOTUM, etc.
Procedimiento de tramitación y justificación de subvenciones