Resolución ARP/1619/2025, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2025 (ref. BDNS 829729)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Dada la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), y la Resolución ARP/1059/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 8389, de 19.4.2021);
De acuerdo con los artículos 92 y 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 8 y 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;
Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina, de acuerdo con el artículo 8.2.f, que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal está la de aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal, incluida la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
Dado el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal en la sesión del 27 de enero de 2025;
En consecuencia, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y haciendo uso de las atribuciones conferidas,
Resuelvo:
-1 Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal por el que se convocan las subvenciones para la contratación de seguros forestales para el año 2025.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), y la Resolución ARP/1059/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 8389, de 19.4.2021).
Se subvenciona la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2025, que se ajusten al objeto y cumplan las condiciones expresadas en las bases reguladoras.
-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 90.000,00 euros, que se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/470000100/000 y 226570D/480000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2025.
La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2025 en el momento anterior a la resolución de concesión. La dotación máxima indicada puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
-4 Estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede superar los 300.000,00 euros en un periodo de tres años, independientemente de la forma de la ayuda o de su objetivo.
-5 El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día siguiente al día de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
-6 Las solicitudes se deben presentar telemáticamente mediante un modelo normalizado, acompañadas de la documentación que prevé el apartado 6 del anexo 1 de la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), que se puede obtener en el web https://cpf.gencat.cat/ca/inici.
-7 El órgano instructor es el Área de Ayudas Forestales del Centro de la Propiedad Forestal. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular de Gestión Forestal. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
-8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
-9 La subvención podrá ser reducida totalmente o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-10 La publicidad de las subvenciones concedidas se efectúa mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en el web https://cpf.gencat.cat/ca/inici.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de abril de 2025
Juan Luis Abián Perruca
Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal