Resolución EMT/1613/2025, de 23 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de becas a las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios (SOC - BECAS BARRIOS) (ref. BDNS 830327)

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En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).

El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas que se establecen en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado, deberá producirse de manera inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, dado que todo el alumnado tiene, en principio, sólo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.

La base 5.3 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, regula el programa C: Programas mixtos de formación y trabajo.

La letra k) de la mencionada base 5.3 establece que las personas participantes en las casas de oficios tienen derecho a la percepción de una beca por los días asistidos o correctamente justificados durante la primera fase. Los requisitos que le dan derecho o las causas que pueden implicar la pérdida de la misma, el importe y el procedimiento para su solicitud y otorgamiento se establecen en la Resolución de convocatoria correspondiente.

El anexo II, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones correspondientes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, establece la cuantía máxima de las becas y ayudas.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de las solicitudes de becas de asistencia dirigidas a las personas participantes en las casas de oficios, del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, previstas en la base 5.3.k) del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios (DOGC núm. 9257, de 30.9.2024), y en la base 2.2.2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (DOGC núm. 9024, de 20.10.2023).

 

Artículo 2
Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 5.3.k) del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, correspondientes a una beca por asistencia durante la primera fase de las casas de oficios.

El tipo de beca se corresponde a las becas para determinados colectivos de personas desempleadas, de acuerdo con lo que establece la base 2.2.2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

 

Artículo 3
Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas que prevé esta Resolución son las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, tal como establece la base 5.3 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que participen en las casas de oficios que finalicen como máximo el 31 de octubre de 2025, siempre y cuando no hayan sido solicitadas con anterioridad.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con los requisitos previstos en la base 4.3 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

 

Artículo 5
Personas destinatarias

De acuerdo con lo que prevé la base 5.2.b) y la base 5.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, en relación a las condiciones especificas que deben cumplir las personas destinatarias y, considerando que la percepción de esta beca está condicionada a la asistencia que se registra en la aplicación de gestión de las casas de oficios GIA-PFI, y el aprovechamiento del alumnado durante la primera fase formativa de la casa de oficios, las personas participantes que incurran en más de tres faltas no justificadas durante un mes pierden el derecho a la percepción de la cuantía correspondiente a la beca de ese mes. Se consideran causas justificadas las siguientes: trámite oficial, visita mèdica, incidencia familiar, enfermedad, examen oficial u otras.

De acuerdo con lo que prevé la base 17.5 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las personas destinatarias de estas becas pierden la condición de persona beneficiaria en el momento que dejan de tener la condición de desempleadas, sin perjuicio que puedan iniciar o reanudar la percepción de la beca en el momento que cumplan nuevamente esta condición durante la primera fase formativa de la casa de oficios.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas becas es de 319.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480001836/331M/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.

6.1.1 Este importe puede ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las becas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

6.2 La financiación de las actuaciones previstas en esta Resolución debe ir a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2025.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de becas se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las becas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7
Cuantía

De acuerdo con lo que prevé el anexo II, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el importe de la beca por asistencia es de 9,00 euros/día lectivo, por día asistido o correctamente justificado durante la primera fase de la casa de oficios.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1. El plazo de presentación de las solicitudes empieza a las 9.00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 31 de octubre de 2025 a las 17.00 horas.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Becas a las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios.

8.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y deben presentarse según modelo normalizado, y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

 

Artículo 9
Documentación de la solicitud

Para la presentación de las solicitudes de beca de asistencia de las casas de oficios no debe presentarse ningún otro documento, salvo el formulario de solicitud, de acuerdo con el artículo 8.3 de la presente Resolución.

 

Artículo 10
Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las becas es el de concesión directa de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la base 11 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las becas solicitadas, se podrá tramitar una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de los otorgamientos de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.

 

Artículo 11

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de becas es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

11.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

11.3 De acuerdo con la base 12.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.4 La notificación de la resolución se realizará tal como indica la base12.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, mediante notificación individual y se practicará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 12
Pago

Las personas beneficiarias de las becas de asistencia que regula esta convocatoria recibirán el pago íntegro de la beca que les corresponda una vez verificada la asistencia y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones.

Considerando la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las becas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y, por lo tanto, estan sujetas a retencions.

 

Artículo 13
Indicadores

De acuerdo con la base 24.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, los indicadores correspondientes a esta convocatoria consisten en los datos identificativos de las personas beneficiarias y los relativos a las asistencias a lo largo de la primera fase formativa, que quedan recogidos en la aplicación de gestión de las casas de oficios GIA-PFI, por lo que no será necesaria la presentación de ningún otro dato adicional.

 

Artículo 14
Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 15
Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Barcelona, 23 de abril de 2025

 

Francesc Castellana Aregall

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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