Acuerdo GOV/122/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, por el que se impulsa el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y se prorroga su vigencia por un período de dieciocho meses
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En fecha 7 de mayo de 2024 se aprobó el Acuerdo GOV/127/2024, por el que se impulsa el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este Acuerdo del Gobierno tiene por objeto definir los nuevos modelos de provisión y financiación de los servicios de apoyo a la capacidad, así como establecer el contenido de estos servicios con las debidas garantías de calidad, ética y formación de los profesionales que los prestan. La finalidad es adecuarlos al marco normativo vigente en esta materia y determinar las actuaciones normativas y no normativas necesarias para su implementación.
Para impulsar la elaboración del Plan director mediante el mencionado Acuerdo del Gobierno, se crearon dos órganos, el Consejo Asesor y el Comité Técnico, y se definieron su composición y sus funciones respectivas. También se estableció que el Comité Técnico recibiría apoyo administrativo de una persona con perfil administrativo del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que debería incorporarse al Departamento mediante un programa temporal.
Asimismo, se acordó que la duración de estos órganos sería de 12 meses a partir de la aprobación del Acuerdo del Gobierno, con el objetivo de poner en marcha la modificación del marco normativo y el funcionamiento del nuevo modelo de provisión de servicios sociales durante el año 2025. Dado que el Acuerdo del Gobierno se aprobó el 7 de mayo de 2024, su duración finaliza el 7 de mayo de 2025.
Hasta ahora, se han llevado a cabo diversos trabajos preparatorios para la constitución de los órganos del Plan director, como solicitar las designaciones de los miembros del Plan a los diferentes departamentos, establecer conversaciones con el sector para consensuar los puntos a tratar, y diseñar y organizar la puesta en marcha de las reuniones del Plan. Sin embargo, estos trabajos se vieron interrumpidos en agosto de 2024 debido al inicio de la nueva legislatura y, posteriormente, por los cambios en la unidad impulsora que han supuesto nuevos enfoques. Por esta razón, es necesario prorrogar la duración del Plan director por un período de 18 meses, a fin de poder redefinirlo e implementarlo.
Por otro lado, es necesario modificar la composición del Consejo Asesor y del Comité Técnico, con el objetivo de incluir una vicepresidencia en cada órgano y ampliar sus vocalías. De este modo, el Consejo Asesor estará formado por representantes de todos los agentes que desempeñan un papel relevante en el ámbito del apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, y el Comité Técnico, por un equipo de trabajo cualificado.
Como consecuencia de la modificación de la composición del Comité Técnico, ya no se considera necesario que este órgano reciba apoyo administrativo de una persona con perfil administrativo del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión mediante un programa temporal, tal y como establecía el punto 5 del Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo. Por este motivo, se suprime el mencionado punto.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, el Gobierno
Acuerda:
—1 Prorrogar el Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, por el que se impulsa el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica hasta la aprobación del Plan director y, como máximo, por un período de 18 meses, a partir del día siguiente a la aprobación de este Acuerdo.
—2 Modificar la composición del Consejo Asesor del Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de forma que el punto 3.3 del Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, queda redactado de la manera siguiente:
"Este Consejo Asesor está formado por:
a) Una persona referente del sector del apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, que ejerce su presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que ejerce su vicepresidencia.
c) Una persona con perfil técnico adscrita a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que ejerce las funciones de secretaria.
d) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:
- La persona titular de la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
- La persona responsable en materia de tutelas y atención precoz de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, con nivel de jefe/a de sección.
- Una persona representante del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con nivel orgánico de dirección general, designada por su titular.
- Una persona representante del Departamento de Salud, con nivel orgánico de dirección general, designada por su titular.
- Una persona representante del Departamento de Economía y Finanzas, con nivel orgánico de dirección general, designada por su titular.
- Una persona representante del Departamento de la Presidencia, con nivel orgánico de dirección general, designada por su titular.
- Tres miembros representantes de las principales entidades y federaciones del sector que tengan relación con las materias propias del Consejo Asesor, designados por su órgano de gobierno.
- Una persona representante del Colegio Notarial de Cataluña que tenga relación con las materias propias del Consejo Asesor, designada por su órgano de gobierno.
- Una persona representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña que tenga relación con las materias propias del Consejo Asesor, designada por su órgano de gobierno.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión debe designar la presidencia, la vicepresidencia y las personas vocales del Consejo Asesor y sus suplentes, excepto las que sean designadas por las personas titulares de los departamentos que representan o por los correspondientes órganos de gobierno de los tres últimos casos de la letra c)."
—3 Modificar la composición del Comité Técnico del Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de forma que el punto 4.3 del Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, queda redactado de la manera siguiente:
"Este Comité está formado por:
a) La persona responsable en materia de tutelas y atención precoz de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, con nivel de jefe/a de sección, que ejerce las funciones de presidencia.
b) Una persona miembro de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ejerce las funciones de vicepresidencia.
c) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:
- Dos personas con perfil técnico y titulación de licenciatura o grado en Derecho adscritas a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, una de las cuales ejerce sus funciones de secretaría.
- Una persona letrada del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, a propuesta de su Asesoría Jurídica.
- Una persona letrada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, que debe ser designada por su titular, a propuesta de su Asesoría Jurídica.
- Una persona con perfil técnico en representación del Departamento de Salud, que será designada por su titular.
- Una persona del equipo técnico de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
- Una persona del equipo técnico del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
- Tres personas con perfil técnico que trabajen en el sector de las entidades de apoyo, designadas por su órgano de gobierno.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión debe designar la presidencia, la vicepresidencia y las personas vocales del Comité Técnico y sus suplentes, que no lo sean por razón del cargo, excepto las que sean designadas por las personas titulares de los departamentos que representan o por los correspondientes órganos de gobierno del último caso de la letra c)."
—4 Suprimir el punto 5 del Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo.
—5 Modificar el punto 8 del Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
"-8 La duración de los órganos que prevén los puntos 3 y 4 de este Acuerdo se extiende hasta la aprobación del Plan director y, como máximo, treinta meses desde la aprobación de este Acuerdo."
—6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de mayo de 2025