Orden SLT/67/2025, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT), promovido por el Servicio Catalán de la Salud, previstas para su convocatoria durante el año 2025

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La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye al Servicio Catalán de la Salud la finalidad de promover una actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema público de salud, incluyendo de manera expresa sus equipamientos. En el marco de insuficiencia inversora que provocó la pasada crisis social y económica, se ha producido una creciente erosión en la capacidad de renovación de determinados equipamientos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que conviene contrarrestar y superar lo antes posible, como garantía para preservar la calidad asistencial de nuestro sistema de salud. En este contexto, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobó el Programa específico de renovación tecnológica 2021-2025 (PERT) en su sesión de 11 de noviembre de 2019.

De acuerdo con este marco legislativo y la definición de prioridades de la política sanitaria de nuestro país a partir de las estrategias establecidas por el Plan de salud de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud persigue alcanzar la efectiva aplicación del PERT en un escenario de equidad y transparencia, capaz de tomar en consideración las necesidades objetivas de los diferentes centros, el máximo aprovechamiento del potencial de cada inversión, su ponderación con respecto al impacto territorial, la gestión de recursos públicos en condiciones de eficiencia y la corresponsabilización en los esfuerzos del conjunto de agentes de la salud implicados en la gestión hospitalaria en el ámbito público. Con el fin de conseguirlo, se establecerá un procedimiento de concesión de subvenciones, abierto al conjunto de centros y concebido bajo reglas homogéneas, destinadas a la realización de inversiones en equipamiento sanitario en centros asistenciales de la línea de atención de agudos integrados en la red de internamiento del SISCAT en régimen de cofinanciación con las entidades encargadas de su gestión. El objetivo es promover la modernización del parque tecnológico en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos del sistema público de salud de forma vinculada a la cartera de servicios y, en este sentido, seguir adecuando y profundizando en el ritmo de mejora de los recursos en salud, mejorar las instalaciones y la tecnología puestas a disposición de los profesionales del sistema, optimizar los medios económicos públicos a través de una fórmula de elección de prioridades objetiva y, finalmente como síntesis de todo lo anterior, realizar una mejora general de la calidad de nuestros servicios públicos de salud.

Mediante la Orden SLT/235/2020, de 31 de diciembre, se aprobó una primera versión de bases reguladoras en el ámbito de actuación del PERT que dio lugar a la correspondiente convocatoria de subvenciones desarrollada durante el 2021. Asimismo, mediante la Orden SLT/82/2022, de 25 de abril, se aprobó una segunda versión de bases reguladoras en el ámbito de actuación del PERT que dio lugar a la correspondiente convocatoria de subvenciones desarrollada durante el 2022. A lo largo de estos procesos, lógicamente, se ha alcanzado un conocimiento más directo de la realidad sobre la que está previsto actuar que ha aconsejado la introducción de una serie de ajustes en esta disposición, con la condición que no comporten ninguna modificación sustantiva en su finalidad o sus contenidos generales. En paralelo, el PERT se tiene que concebir como una herramienta flexible destinada a propiciar la mejora de los dispositivos de salud del SISCAT, que inevitablemente se encuentran en evolución. Se planteará y aplicará, pues, con vocación de adaptabilidad a necesidades tecnológicas y asistenciales que pueden ser sensiblemente cambiantes, de acuerdo con su progreso o de la coexistencia con otras fuentes de financiación, entre otras circunstancias. El equilibrio entre la planificación prevista para mejorar el equipamiento y su permeabilidad a necesidades potenciales variables recomienda, en este momento, la proyección exclusiva de las bases para el 2025, sin perjuicio que en el futuro las condiciones del proceso de renovación puedan permitir una aproximación en términos de mayor continuidad. Las actuales bases, pues, facilitarán la continuidad al esfuerzo en la renovación de equipamiento sanitario bajo condiciones de mayor eficacia y adaptación a las características específicas del entorno SISCAT, con la previsión de que las subvenciones otorgadas a través de su convocatoria pública en el 2025 se ejecuten a lo largo de los ejercicios 2024-2027. Las bases actuales se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud (código PES25-28 SLT0014).

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Dado el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya, aprobado en la sesión de Gobierno del 28 de febrero de 2017.

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que modifica parcialmente la anterior.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Servicio Catalán de la Salud.

Vista la propuesta de bases correspondiente a esta actuación aprobada por la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, mediante la Resolución de fecha 25 de marzo de 2025.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo 1. Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la realización de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), mediante una convocatoria con este objeto a publicar durante el ejercicio de 2025. Su régimen es de concurrencia competitiva y cofinanciación; y su finalidad, mejorar la calidad de la atención asistencial prestada en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos del sistema público de salud mediante la renovación de su parque tecnológico.

1.2 Las bases, que figuran en el anexo de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el portal de la Transparencia de la Generalitat.

 

Artículo 2. Convocatoria

Corresponderá al director o directora del Servicio Catalán de la Salud efectuar la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se abrirá por resolución y se publicará íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.

 

 

Disposición derogatoria única

Esta Orden derogará la Orden SLT/109/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud, para su convocatoria durante el ejercicio de 2023 (DOGC núm. 8912, de 10 de maig de 2023), con la condición de que esta medida no afectará a la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones en curso tramitados a su amparo, el inicio del desarrollo de los cuales se haya producido con anterioridad a la fecha de esta derogación, que se seguirán sujetando al mismo hasta su finalización.

 

 

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de mayo de 2025

 

Olga Pané Mena
Consejera de Salud

 

 

Anexo
Bases reguladoras

 

Capítulo I
Disposiciones generales

 

—1 Objeto de las subvenciones

1.1 El objeto de las subvenciones es promover la realización de inversiones destinadas a la renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, como mecanismo para impulsar la modernización y renovación tecnológica del sistema público de salud, a través de la sustitución del equipamiento que lo requiera, en los términos y según los criterios de priorización establecidos por estas bases. Se excluye del objeto de estas bases, la adquisición de nuevo equipamiento que no suponga dar de baja un equipamiento equivalente susceptible de renovación.

1.2 Estas subvenciones se plantean y se otorgan en régimen de cofinanciación según los porcentajes por líneas establecidos en la base 5.2 y corresponderá a las entidades que resulten beneficiarias asumir la financiación restante de la inversión subvencionada. Se establecerán tres líneas de subvención, de acuerdo con las características y el precio estimado del equipamiento que sea subvencionado:

   - Línea 1. Equipamiento para la atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos para centros hospitalarios.

   - Línea 2. Equipamiento de apoyo al diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico para centros hospitalarios.

   - Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia para centros hospitalarios.

Sin perjuicio de lo que establece la base 1.1, puede ser objeto de subvención la propuesta de un nuevo equipamiento que represente una mejora tecnológica respecto del equipamiento a renovar. Se entiende por mejora, a efectos de estas bases, el caso en que la nueva tecnología propuesta supone una alternativa o un salto de nivel tecnológico respecto del equipamiento equivalente objeto de renovación. El equipamiento solicitado tiene que favorecer una ampliación del espectro diagnóstico y/o terapéutico, y/o suponer una mejora en términos de eficiencia para la atención sanitaria. En todo caso, no se aceptarán las mejoras que supongan o se correspondan con una ampliación de la cartera de servicios del centro hospitalario, de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud. No se tienen que indicar como mejora tecnológica los equipamientos que incorporan mejoras por la propia evolución de la industria, siempre y cuando sean equipamientos equivalentes que tengan el mismo nombre.

1.3 Los equipamientos objeto de subvención en régimen de cofinanciación se adquirirán durante el periodo en que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

1.4 Los equipamientos y aparatos médicos que se adquieran en virtud de las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán y adscribirán a los centros asistenciales de la línea de atención de agudos donde se encuentran los que sean objeto de renovación.

1.5 Estas bases regularán exclusivamente las subvenciones que se otorguen al amparo de la convocatoria pública de subvenciones prevista para el ejercicio de 2025, bajo las condiciones específicas que esta establezca.

1.6 Para garantizar a la ciudadanía un sistema de salud de calidad, todas las actuaciones objeto de estas subvenciones tendrán en cuenta tres grandes valores transversales comunes: la lucha contra las desigualdades, la perspectiva de género interseccional y la visión territorial.

 

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, sean públicas o privadas, que gestionen centros asistenciales de la línea de atención de agudos integrados en el SISCAT o las líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, siempre y cuando la integración en el SISCAT del centro donde se tenga que destinar el equipamiento subvencionado lo sea en términos ordinarios y de estabilidad (no bajo ningún régimen de transitoriedad).

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes cumplirán los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

   a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

   b) Las entidades que tengan 50 trabajadores o más cumplirán la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa que dispone el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que dispone el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

   c) Las entidades no tienen que haber sido sancionadas ni condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

También cumplirán la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Según el número de trabajadores, la persona jurídica beneficiaria, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborará y aplicará un plan de igualdad, y cumplirá las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre estos planes. Asimismo, tienen que inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y a la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplirá con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

En los órganos de dirección de la entidad, tiene que haber una representación equilibrada de mujeres y hombres.

   d) En caso de que la entidad tenga una plantilla de 25 personas o más, hay que disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, e indicar de qué medios se dispone, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

   e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

   f) Presentar una declaración relativa a la solicitud u obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que conste el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

   g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

   h) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

   i) En el caso de las fundaciones, se deben haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

   j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

   k) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

   l) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la ley.

   m) Aplicar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y el empleo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En este sentido, las empresas tienen que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

   n) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

   o) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

2.3 Las entidades solicitantes se adherirán al siguiente código ético:

   a) Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

   b) Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las siguientes obligaciones:

b.1) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b.2) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

b.3) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

b.4) Garantizar la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

   c) En particular, asumir las siguientes obligaciones:

c.1) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

c.2) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la concesión de la subvención.

c.3) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados y empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de subvenciones.

c.4) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases; y, particularmente, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

c.5) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.4 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta que establece la base 2.3, es de aplicación el régimen sancionador que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que determina la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.5 Para obtener la subvención, las entidades tienen que cumplir las siguientes condiciones:

2.5.1 Presentar un plan de renovación tecnológica integral del centro, aprobado por los órganos de gobierno de carácter cuatrienal que incluya el año anterior a la convocatoria y que contenga la información prevista en la orden de bases.

2.5.2 Destinar un mínimo del 2% del presupuesto de gasto de la entidad o centro beneficiario a una renovación tecnológica integral, en el ejercicio siguiente al de la convocatoria.

El 2% tiene que incluir el equipamiento médico, pero también puede integrar los sistemas de información y hardware, el mantenimiento y la actualización de las infraestructuras necesarias para la renovación tecnológica.

En el caso de entidades beneficiarias solicitantes de una subvención en el marco de una convocatoria de subvenciones precedente del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT), no deben haber estado sujetos a una revocación, en la fase de justificación, motivada por el incumplimiento de la acreditación de destinar como mínimo el 2% del presupuesto inicial del centro al plan de renovación tecnológica integral presentado en la fase de solicitud.

2.5.3 Adscribir el equipamiento subvencionado al centro o el servicio para el que se prevea, dejando constancia que se queda adscrito al margen de la entidad encargada de su gestión. La adscripción será acordada por parte de la entidad beneficiaria una vez adquirido el equipamiento.

2.5.4 En el caso de entidades no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se aplicarán los principios del artículo 1 a los procedimientos de contratación que impulsen para adquirir el equipamiento y los aparatos médicos objeto de la subvención. En este sentido, aportarán una memoria justificativa del procedimiento seguido a estos efectos para acreditar la aplicación de los referidos principios, sin perjuicio que justifiquen de manera argumentada y suficiente los motivos por los que no se ha podido dar cumplimiento a alguno de estos principios, a iniciativa propia de la entidad o siempre y cuando lo requiera el órgano instructor.

2.5.5 Dar de baja los equipamientos objeto de renovación. No obstante, de manera excepcional y en casos debidamente justificados y acreditados, se puede autorizar que un equipamiento no sea dado de baja, siempre y cuando sea retirado de la asistencia, o se demore la retirada de la asistencia por un tiempo determinado. En estos casos, las entidades tendrán que solicitar formalmente la autorización antes de que finalice el periodo de justificación, y se determinará un nuevo plazo para su baja definitiva del ámbito asistencial.

En el caso de equipamientos cuya baja tiene que ser notificada al Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas (SCAR), habrá que presentar los justificantes de la notificación al SCAR o el certificado de la retirada del equipo por una empresa de venta o asistencia técnica (EVAT).  

2.6 Cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

 

—3 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

   a) Cumplir la finalidad de la subvención materializando la adquisición del equipamiento subvencionado y su adscripción en el centro del SISCAT en el plazo determinado.

   b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio sustancial en el proyecto presentado se comunicará mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos, y las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de la cantidad indebidamente percibida en concepto de anticipo.

   c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

   d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

   e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   f) El gasto subvencionable se ajustará a la normativa que marque la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o norma de contenido análogo que la pueda sustituir) y su normativa de despliegue, en la medida que resulte aplicable a las entidades beneficiarias. En este supuesto, se incorporarán cláusulas sociales de igualdad en la contratación, en los términos del artículo 10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de que el gasto subvencionable no esté sujeto a la legislación contractual, y cuando supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en los términos que lo regula el artículo 118 de la Ley 9/2017, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la adquisición del equipamiento (sujeta a criterios de elección en términos de eficiencia y economía), a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los efectúen, presten o suministren, circunstancia que acreditarán con la entrega del correspondiente informe técnico con este objeto dentro del mismo plazo de justificación que resulte aplicable. Cuando la suma del coste de adquisición del equipamiento con igual código y nombre del anexo 1 supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos, también habrá que solicitar como mínimo tres ofertas, a no ser que se justifique adecuadamente.

   g) Incluir elementos comunicativos diversos tales como una placa o etiqueta identificativa, con el logotipo del Servicio Catalán de la Salud y la identificación básica de la Generalitat de Catalunya armonitzados correctamente (web de identitat corporativa de la Generalitat de Catalunya), i tambien se añadirá la expresión "Con el apoyo del Servicio Catalán de la Salud" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

   h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

   i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cumplirán con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

   j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 € comunicarán al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

   k) Las entidades beneficiarias de las subvenciones presentarán una declaración responsable en que manifiesten el cumplimiento de lo que dispone la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

   l) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Dado que la subvención se otorga en régimen de cofinanciación y, por lo tanto, necesariamente se limita a financiar un porcentaje del proyecto, se acreditará el coste total del objeto subvencionado en los términos que establece la base 18.

   m) Cumplir las otras obligaciones que dispone la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

 

 

Capítulo II
Características de las subvenciones

 

—4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La financiación de los proyectos de renovación de equipamientos merecedores de una subvención se plantea en términos de obligación de cofinanciación atribuible directamente y de forma automática, en virtud de la concesión, a la entidad beneficiaria en los términos previstos por estas bases y los que se puedan determinar en las respectivas convocatorias.

4.3 La cuantía de cada subvención, una vez completada con la parte obligatoria de cofinanciación cubrirá el gasto total previsto de adquisición del equipamiento. Exclusivamente, la parte correspondiente a la cofinanciación prevista a cargo de las entidades beneficiarias se podría someter a otras líneas de ayuda, con la condición de que no correspondan a la Generalitat de Catalunya ni a ninguna de las entidades que dependen de la misma. En ningún caso, la concurrencia de otras posibles ayudas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas podrá superar la parte del coste de la actuación financiada a cargo de la entidad beneficiaria.

4.4 Las entidades beneficiarias tendrán la capacidad administrativa, operativa y financiera para cumplir todas las obligaciones derivadas de estas bases reguladoras, en especial, la tesorería necesaria para asumir la parte de cofinanciación de gasto imputable al proyecto subvencionado en la medida en que les corresponda.

4.5 Cada línea subvencionable tiene adjudicada una dotación presupuestaria diferenciada en la convocatoria. Los excedentes que se produzcan en el conjunto de las tres líneas se repartirán de acuerdo con la solicitud siguiente que quede cubierta, empezando por la línea 3, siguiendo por la línea 2 y finalizando por la línea 1.

4.6 En tanto que las entidades participantes en la subvención pueden ser públicas o privadas, dado que su habilitación para participar en el procedimiento depende de la gestión de centros y servicios integrados en el SISCAT, no de su naturaleza jurídica, y este hecho comporta la aplicación a partidas presupuestarias diferentes, los excedentes entre partidas son transferibles.

4.7 Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, la entidad beneficiaria habrá adquirido el equipamiento subvencionado, haberlo instalado en el centro hospitalario o de atención primaria o servicio al que quedará adscrito antes de que finalice el plazo de ejecución, haber efectuado su pago antes de que finalice el plazo de justificación y haberlo justificado en tiempo y forma. Cualquier incumplimiento de esta obligación comporta la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo más los intereses de demora correspondientes.

4.8 Si, fruto de los procesos de adquisición del equipamiento objeto de subvención promovidos por la entidad beneficiaria, la inversión final es inferior a la prevista por la subvención, esta se reducirá automáticamente, y se distribuirá proporcionalmente la disminución entre la parte subvencionada y la parte cofinanciada, sin necesidad de revocación expresa de esta parte. En el momento de la justificación, la entidad beneficiaria acreditará documentalmente esta circunstancia, que será validada por el órgano de instrucción.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del equipamiento objeto de subvención, cumplan el conjunto de los requisitos previstos, se hayan comprometido, se ejecuten dentro del plazo determinado por la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, a los requerimientos técnicos propios de los equipamientos que se relacionan en el mismo.

5.2 El equipamiento subvencionable y la línea a la que pertenece se especifican en el anexo 1 de estas bases. Se establecen cuatro porcentajes máximos de cofinanciación según la línea:

   - Línea 1. Equipamiento para la atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos para centros hospitalarios: tasa de cofinanciación del 25%.

   - Línea 2. Equipamiento de apoyo al diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico para centros hospitalarios: tasa de cofinanciación del 40%.

   - Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia para centros hospitalarios: tasa de cofinanciación del 70%.

Además, cada tipología de equipamiento descrito en el anexo 1 cuenta con un importe máximo de subvención calculado a partir de los precios medios establecidos para cada tipología. Este importe máximo de la subvención se ajustará de acuerdo con la posibilidad de recuperación del IVA (de forma total o parcial) por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 5.6, en la fase de verificación del gasto.

En las tipologías de equipamientos no establecidas en el anexo 1 que representen la propuesta de una mejora tecnológica respecto del equipamiento a renovar, se les asigna la línea para el establecimiento del porcentaje máximo de cofinanciación, de acuerdo con los siguientes importes:

   - La mejora propuesta, con un gasto subvencionable inferior a 75.000 euros (IVA excluido), se asignará a la línea 1 con una tasa de cofinanciación del 25%.

   - La mejora propuesta, con un gasto subvencionable entre los 75.000 y los 250.000 euros (IVA excluido), se asignará a la línea 2 con una tasa de cofinanciación del 40%.

   - La mejora propuesta, con un gasto subvencionable superior a 250.000 euros (IVA excluido), se asignará a la línea 3 con una tasa de cofinanciación del 70%.

5.3 Sólo es elegible como gasto subvencionable el equipamiento que se destine a renovar aparatos y tecnología correspondiente a las líneas fijadas que superen los límites de edad de adquisición establecidos, dispongan de un certificado de paro permanente del equipo o quede justificada su pérdida de capacidad funcional (sea por motivos normativos, incidencias de mantenimiento y/o actualizaciones de software), en los diferentes centros asistenciales de la línea de atención de agudos, y según los baremos que se concretan en el anexo 1. No se admitirá la adquisición del equipamiento susceptible de recibir subvención mediante arrendamiento operativo o financiero, a excepción de aquel arrendamiento que haya sido del todo liquidado antes de finalizar el plazo de ejecución.

5.4 La admisión de las propuestas de equipamientos a subvencionar que representen una mejora tecnológica sólo se aplicará para los equipos pertenecientes a las líneas 1, 2 y 3 y cumplirán los siguientes requisitos, que son evaluados por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base 7:

   - La propuesta de renovación garantizará dar respuesta a la cartera de servicios del hospital, de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud sin sobredimensionar la capacidad diagnóstica y/o terapéutica del centro hospitalario.

   - De acuerdo con la base 1.2, las mejoras no pueden suponer o no corresponder con una ampliación de la cartera de servicios del centro hospitalario, de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud.

   - Se han efectuado estudios o análisis de elaboración propia para la evaluación económica y/o de impacto presupuestario que tengan en cuenta la viabilidad económica de la inversión y la posterior puesta en funcionamiento, sin alterar los recursos económicos generales de los que dispone la entidad.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado establecido en la base 9.4.

En caso de que se cumplan, se evaluaría el cumplimiento suplementario de al menos uno de los siguientes requisitos adicionales:

   - El nuevo equipamiento propuesto supone una ampliación del espectro diagnóstico.

   - El nuevo equipamiento propuesto supone una ampliación del espectro terapéutico.

   - El nuevo equipamiento propuesto supone una mejora en la eficiencia/productividad en la atención sanitaria (por ejemplo, reducción del tiempo de espera, disminución de la demora en el tratamiento/diagnóstico, liberación de recursos para otros pacientes, mejora de la accesibilidad, etc.).

El cumplimiento de estos requisitos adicionales se acreditará mediante una publicación en revistas con revisión de personas expertas (peer review).

5.5 Además del equipamiento como tal, también resulta subvencionable cualquier gasto que sea técnicamente imprescindible que requiere el equipo en concreto para proceder a la renovación efectiva y su integración en el servicio hospitalario, independientemente de donde se instale. No se prevén las particularidades de la infraestructura de cada centro, remodelaciones ni estudios de asesoramiento para proceder a la renovación efectiva y su integración en el servicio hospitalario.

5.6 Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.7 Los gastos subvencionables que establecen estas bases responderán a costes reales, efectivamente efectuados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

 

 

Capítulo III

Procedimiento de gestión de las subvenciones

 

—6. Procedimiento de concesión

6.1 El otorgamiento de las subvenciones que regula esta Orden se rige por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establecen el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

6.2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la convocatoria pública correspondiente del consejero o consejera de Salud publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones susceptibles de ser subvencionadas que, en todo caso, se ajustarán a los objetivos y las prioridades establecidos en esta Orden, así como las condiciones específicas de ejecución de cada una de las actuaciones a subvencionar. La convocatoria puede incluir un programa o línea de actuación o bien diversos.

 

—7 Órganos competentes para instruir y resolver

7.1 Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, o al órgano que determine la convocatoria, la concesión o denegación de las subvenciones, mediante una resolución motivada.

7.2 El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud (o quien determine la convocatoria), que es quien formulará la propuesta de resolución de concesión al órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración.

7.3 Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración para evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 12, compuesta por:

   - la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud, que presidirá y coordinará las reuniones;

   - la persona que ejerza la dirección del Área Económica y de Inversiones o que designe esta;

   - la persona que ejerza la gerencia en el Área de Inversiones y Patrimonio o que designe esta;

   - la persona que ejerza de jefe o jefa de la División de Tecnología y Equipamientos o que designe esta;

   - una persona designada por el Área Asistencial;

   - una persona designada por la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), y

   - si procede, las personas externas al Servicio Catalán de la Salud expertas en la materia objeto de la subvención que la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica de Valoración considere necesarias y nombre, de acuerdo con su grado de especialización en relación con el equipamiento a subvencionar.

El órgano instructor garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión Técnica de Valoración. Al menos una de las personas integrantes de la Comisión Técnica de Valoración tiene que tener conocimientos en perspectiva de género aplicada a la salud y la gestión sanitaria.

De esta Comisión, no podrá formar parte el órgano que emita la resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

 

—8 Formalización y presentación de solicitudes y otras comunicaciones

8.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se realizarán sólo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat, en el apartado Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es preciso que la entidad o quien la represente disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

Las personas interesadas se identificarán y firmarán los formularios de solicitud y el resto de actuaciones que establece este procedimiento. La identificación y la firma electrónica se realizará de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat. La convocatoria preverá el uso de los sistemas de identificación y la firma electrónica disponibles para esta tramitación en el momento en que se publique.

La información detallada de este trámite, incluidos los materiales de apoyo a la tramitación y el uso de los servicios de identificación y firma, está accesible mediante la Sede electrónica, en el apartado Trámites.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Si esta interrupción se produce durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, esta se puede realizar con posterioridad durante los tres días hábiles consecutivos. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas da derecho a la persona interesada a consultar su expediente administrativo y a hacer su seguimiento.

La persona interesada podrá obtener a través de un servicio electrónico de acceso restringido información sobre el estado de tramitación del procedimiento. La información sobre el estado de tramitación comprenderá la lista de los actos de trámite formalizados, con indicación del contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no eximirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

8.2 Cada entidad presentará un único formulario de solicitud para cada centro hospitalario, en el marco del que podrá solicitar una subvención para los equipos incluidos en cualesquiera de las líneas 1, 2 y 3. En caso de que una entidad tramite más de una solicitud para un mismo centro, sólo se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo, y se desestimarán automáticamente las anteriores.

La solicitud de la subvención se acompañará con la documentación que detalla la base 9.

8.3 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda emitidos por otras administraciones o entidades públicas.

 

—9 Documentación que tiene que acompañar la solicitud

9.1 El formulario de solicitud se encuentra a disposición de las entidades solicitantes a través de la página web de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/). Se indicará el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba solicitar la subvención y se tiene que manifestar que la representación legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

El mismo formulario de solicitud incorpora también la declaración responsable correspondiente que acredita los requisitos establecidos en las bases 2.2 (condiciones y requisitos de las entidades solicitantes), 2.3 (adhesión al código ético) y 2.5.4 (compromiso de aplicar los principios de la Ley 9/2017, de contratos del sector público para las entidades que están sujetas al mismo).

La declaración responsable incluirá, por una parte, la declaración del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la que se debe indicar la posibilidad o no de repercutir el IVA soportado de las facturas presentadas como justificantes de la subvención. Por otra parte, incluirá la declaración de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las entidades que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros, de acuerdo con la base 16.j).

9.2 La presentación de la solicitud faculta al Servicio Catalán de la Salud para comprobar la conformidad de los datos que contiene la misma o se declaran.

9.3 La presentación de la solicitud también vendrá acompañada con los siguientes documentos:

   a) La declaración de la inscripción en el registro público competente de planes de igualdad con el fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 22 de marzo; al Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (para las entidades privadas), y a la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (para las entidades públicas).

   b) La declaración de los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, requerida por la base 2.2.d).

   c) El cumplimiento de las condiciones previstas, recogidas en la base 2.5, para los que se prevén tres documentos preceptivos:

En relación con el apartado 2.5.1, el plan de renovación tecnológica integral del centro, de carácter quadrienal que incluya el año anterior a la convocatoria, tiene que tener como objetivos la innovación, la actualización y la renovación del equipamiento con el fin de mantener los activos con el nivel tecnológico adecuado y en un estado óptimo de funcionamiento. En este sentido, tiene que incluir una propuesta de inversión asociada a la previsión de la renovación tecnológica del equipamiento para cada uno de los años que engloba el plan. Por otra parte, tiene que englobar preceptivamente el equipamiento médico, pero también puede integrar los sistemas de información y hardware, el mantenimiento y la actualización de las infraestructuras necesarias para la implementación del plan.

El contenido mínimo del plan es el siguiente:

   - Un inventario completo del equipamiento disponible incluido en la relación del anexo 1, junto con el plan de mantenimiento, según el modelo normalizado que tiene que facilitar el Servicio Catalán de la Salud a las entidades solicitantes con la publicación de la convocatoria (ver la información requerida en el anexo 2).

   - Los criterios de monitorización y priorización.

   - La metodología para la toma de decisiones en cuanto a las inversiones en equipamiento.

   - La propuesta de equipamientos a renovar y las acciones consideradas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

   - La identificación de las mejoras asistenciales, en rendimiento, en seguridad y en costes de funcionamiento de los equipos subvencionados por el programa PERT 2021, PERT 2022 y PERT 2023 cuyo importe de adquisición supere los 300.000 € (iva excluido).

Se facilitan dos modelos normalizados en el portal de Trámites gencat en el momento de la publicación de la convocatoria. Por una parte, el documento del plan de renovación, en la que se tiene que formular la propuesta de inversión y los criterios de monitorización y priorización y la metodología para la toma de decisiones, además de otras cuestiones que la entidad solicitante considere apropiadas. Por otra parte, el documento del inventario del equipamiento disponible con la información relativa al mantenimiento.

En relación con los apartados 2.5.2 (destinación del 2% del presupuesto a la renovación), 2.5.3 (adscripción de los equipos a un servicio determinado) y 2.5.5 (baja de los equipos objeto de renovación), se tiene que aportar el compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas, por lo que se tiene que facilitar un modelo normalizado.

   d) El proyecto de renovación del equipamiento de la entidad objeto de subvención, con el detalle de cada centro beneficiario indicado en el inventario que relaciona los equipos a renovar y los equipos para los que se solicita una subvención, y las memorias técnicas de cada equipamiento, de acuerdo con los modelos normalizados facilitados en el portal de Trámites gencat en el momento de publicación de la convocatoria (ver la información requerida en el anexo 3).

9.4 Las memorias técnicas indicadas en la base anterior describirán la funcionalidad de cada uno de los equipamientos para los que se solicita una subvención, en un documento no superior a cinco páginas para cada equipamiento, excluidos los anexos que la entidad solicitante considere necesarios adjuntar con el fin de ampliar y justificar la información consignada. En relación con el equipamiento a subvencionar, se recogerá en la misma:

   - La actividad a desarrollar: cuál era la actividad del equipamiento que se da de baja y cuál es la actividad global del mismo servicio donde se asigna (en el caso de tecnologías de diagnóstico y tratamiento por la imagen, número de usos anual). Se valorará positivamente incluir el detalle de la actividad a efectuar.

   - El equipamiento propuesto con una descripción de sus principales características.

   - El presupuesto de la inversión propuesta que justifique el valor de mercado del bien a adquirir, que se acreditará mediante los presupuestos de las empresas distribuidoras del equipamiento, ofertas de licitaciones públicas de equipamientos con prestaciones similares o cualquier otra documentación análoga.

   - En el caso de proponer un equipamiento que represente una mejora tecnológica en relación con el equipamiento a renovar, se debe acreditar documentalmente el cumplimiento de al menos uno de los requisitos adicionales establecidos en la base 5.4.

En relación con el equipamiento a renovar, se recogerá:

   - La edad del equipamiento, que se certificará mediante la factura correspondiente a la adquisición, o bien el certificado de la empresa fabricante del equipamiento, o bien una declaración responsable acompañada del registro de entrada del equipamiento en el sistema informático.

   - La situación de paro del equipamiento, que se acreditará mediante la reglamentación aplicable al equipamiento, o bien un certificado o carta de final de soporte técnico de la empresa fabricante, o bien la acreditación del motivo por el que el equipamiento está parado y no se repara en ausencia de una certificación de paro. Si no existen recambios o fungibles, se aportará un certificado de la empresa y/o un certificado del mismo centro, indicando que no existe una alternativa y la existencia o no de equipamientos alternativos.

   - Las interrupciones por averías en el último año, que se acreditarán mediante el listado del programa de control de averías del centro o bien los comunicados de averías o certificados por parte de la empresa encargada del mantenimiento.

   - Las características y los costes del mantenimiento del equipamiento, que se acreditarán mediante facturas o contratos en vigencia de los mantenimientos, comunicados de intervenciones, o bien facturas de reparaciones, de actuaciones preventivas, efectuadas o de adquisiciones de fungibles para el mantenimiento.

   - La disminución de los costes de funcionamiento (de personal y fungibles) en relación con el coste de la adquisición del equipamiento a renovar.

Cada memoria técnica será un archivo PDF, el nombre del cual incluirá el código UP del centro y el número del equipamiento solicitado (indicado en el modelo normalizado del proyecto de renovación establecido en la base 9.3.c), que se agruparán en un archivo comprimido (formados ZIP o RAR) para la carga de la documentación con la solicitud.

Además, en el caso de propuestas de subvención en equipamientos que representen una mejora tecnológica, la memoria técnica se acompañará con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5.4, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado en el portal de Trámites gencat.

9.5 La acreditación de los requisitos indicados en la base 2.2, no incluidos en el formulario de solicitud, se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen en la misma o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

—10 Plazo de presentación de las solicitudes, publicación de la relación provisional y la relación definitiva de las solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas.

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes es el que se establece en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes comportará la inadmisión de la solicitud.

10.2 La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas se podrá hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día hasta el límite horario del plazo que se fije en la convocatoria.

10.3 A efectos de computar plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

10.4 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor hará pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/) una resolución con la relación provisional de las solicitudes admitidas; de las solicitudes que, sin haber sido admitidas o que contienen errores enmendables, pueden ser objeto de enmienda, y de las no admitidas. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Solamente, pueden ser objeto de enmienda los errores materiales en los datos aportados y los referidos a la acreditación insuficiente de los requisitos y méritos presentados. A estos efectos, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, enmiende su solicitud, con la advertencia que si no lo hace se la tendrá por desistida, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

No son enmendables los requisitos o méritos no aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco son admisibles las enmiendas en el contenido de la propuesta.

10.5 Finalizado el plazo de enmienda establecido en el apartado anterior, el órgano concedente hará pública la resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas, indicando, cuando proceda, las causas de la inadmisión, mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

10.6 La resolución de admisión o no admisión de la solicitud de la subvención no agota la vía administrativa. Contra esta resolución la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—11. Desistimiento de la solicitud

11.1 Las entidades solicitantes, en cualquier momento del procedimiento de concesión anterior a su otorgamiento, podrán desistir de su solicitud y el órgano instructor lo aceptará.

11.2 Comportarán el desistimiento de la solicitud tanto la falta de presentación de cualquiera de los documentos que determina la convocatoria (las bases 2 y 9) como la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento que dispone la base 10.4.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.4 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico competente en el plazo de un mes, a contar de la publicación.

 

—12 Criterios de valoración y puntuación

12.1 Las solicitudes presentadas se evaluarán partiendo de los criterios que se concretan a continuación, con la ponderación que se especifica:

Los criterios de valoración y de ponderación se aplicarán a cada uno de los equipamientos tecnológicos que conforman las solicitudes que se presenten para la concesión de subvenciones. En el caso de las líneas 1, 2 y 3, se establecen diez criterios de valoración de los equipamientos propuestos a renovar, los cuales se agrupan en seis dominios. Cada criterio tendrá una serie de posibles categorías (atributos) y puntuaciones asignadas:

 

DOMINIO

CRITERIO

PUNTUACIÓN SEGÚN LOS ATRIBUTOS

PESO

1

1.1. Edad

 

Edad superior al rango determinado de renovación

(Edad > Límite de edad superior)

Nota: En los equipos parados definitivamente, y que se acredite en el momento de presentación de la solicitud, se les otorga 4 puntos

Edad por encima del límite inferior del rango de renovación más un año

(Límite edad inferior más 1 año < Edad ≤ Límite edad superior)

Edad comprendida límite inferior del rango de renovación más un año

(Límite de edad inferior ≤ Edad ≤ Límite de edad inferior más 1 año)

Edad inferior al rango determinado de renovación

(Edad < Límite de edad inferior)

52 %

4 puntos

3 puntos

2 puntos

0 puntos

2

2.1 Parada por mantenimiento y/o funcionalidad (finalización del mantenimiento, disposición de piezas o software que imposibiliten su funcionamiento) por reglamentación o por incidencias declaradas de fabricación o servicio técnico.

Acreditación de paro o certificado de falta de soporte técnico anterior o igual a 2024

Acreditación de falta de soporte técnico con fecha anterior o igual a 31.12.2026

Acreditación de paro o aviso de falta de soporte técnico anterior a 31.12.2027

No se dispone de ningún aviso de finalización de servicio o no se indica ningún año de finalización o este es posterior a 31.12.2027

12 %

4 puntos

3 puntos

2 puntos

0 puntos

2.2. Interrupciones por averías

Parado o más de 5 averías/año (no incluye los preventivos)

De 3 a 5 averías/año (no incluye los preventivos)

De 1 a 2 averías/año (no incluye los preventivos)

Ninguna avería/año

6 %

4 puntos

3 puntos

2 puntos

0 puntos

3

3.1. Clasificación del equipamiento según el RD 1591/2009

Clase III

Clase IIB

Clase IIA

Clase I

8 %

4 puntos

2 puntos

0 puntos

 

4

4.1. Disponibilidad de otros equipamientos alternativos en el hospital o servicio

Equipo único en el hospital

Equipo único en servicio

Otros equipos en servicio

10 %

4 puntos

2 puntos

0 puntos

5

5.1. Horas/días de funcionamiento

24 horas / 7 días semana

16 a 24 horas / 5 días semana

8 a 16 horas / entre 5 y 7 días semana

Menos de 8 horas entre 5 y 7 días semana

10 %

4 puntos

3 puntos

2 puntos

0 puntos

5.2. Disponibilidad o funcionamiento constante

En funcionamiento constante durante el horario indicado

Disponibilidad asistencial en el horario indicado, no en funcionamiento constante

 

2 puntos

0 puntos

5.3. Nivel de utilización

Se aplica a los equipamientos indicados en el anexo 1

Rendimiento alto

Rendimiento medio

Más de 0, pero rendimiento bajo

 

4 puntos

3 puntos

2 puntos

6

6.1. Coste de mantenimiento

(coste de contrato integral, mantenimiento preventivo, normativo y correctivo)

Coste de mantenimiento en el último año / Coste previsto del equipamiento nuevo

2 %

Hasta 4 puntos

6.2. Disminución de costes de funcionamiento

Disminución de costes de personal / fungible, de al menos un 10% del coste de compra de la tecnología sustituida

Hasta 2 puntos

 

 

Para las tres líneas, la edad se contará cogiendo de referencia la fecha de 31.12.2023 y, en el caso del criterio 3, se clasificarán los equipos según la normativa establecida.

Fórmula de cálculo de la puntuación:

Índice de renovación del equipamiento = ∑ Edad * 52% + ∑ Paro * 12% + ∑ Interrupciones por averías * 6% + ∑ Clasificación del equipamiento según RD 1591/2009* 8% + ∑ Disponibilidad de otros equipamientos alternativos * 10% + ∑ (Horas/día de funcionamiento, Disponibilidad o funcionamiento constante, Nivel de utilización) * 10% + ∑ (Importe de mantenimiento, Disminución de costes de funcionamiento) * 2%.

En caso de que dos solicitudes de subvención para equipamientos propuestos obtengan la misma puntuación total, se desempatará comparando la puntuación total obtenida en los siguientes dominios: en primer lugar, el dominio 1 relativo a la edad; en segundo lugar, el dominio 2, que integrará los criterios de paro y de interrupciones por averías, y, en tercer lugar, el dominio 6, que integrará los criterios del importe de mantenimiento y disminución de costes de funcionamiento.

12.2 De la aplicación de la fórmula de cálculo para la ponderación de los criterios de valoración establecidos en la base 12.1, resulta la prelación de equipamientos tecnológicos objeto de subvención en el marco de cada línea.

 

—13 Evaluación de las solicitudes. La Comisión Técnica de Valoración

13.1 El órgano instructor someterá las solicitudes admitidas según lo que establece la base 10 a una evaluación técnica por parte de la Comisión Técnica de Valoración, de acuerdo con los criterios indicados en la base 12.

13.2 La Comisión Técnica de Valoración, constituida en los términos que dispone la base 7.3, será la encargada de valorar y comparar las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios de valoración que establece la base 12. A estos efectos, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación realizada.

13.3 De conformidad con lo expuesto, la Comisión Técnica de Valoración será el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud, según los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver las incidencias, si existen, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe se concretará en una lista de las subvenciones propuestas, por líneas y orden de puntuación recibida, donde también se incluirá, si es posible según las solicitudes recibidas y la puntuación mínima requerida, una lista de reserva sujeta al mismo criterio de prelación.

13.4 En el supuesto de que la Comisión Técnica de Valoración observe incoherencias y/o errores materiales en los datos declarados en la solicitud y/o el conjunto de la documentación aportada, podrá evaluar la solicitud siempre y cuando no se deduzca una afectación sobre la capacidad de alcanzar los objetivos de interés público perseguidos con la subvención, una amenaza al principio de concurrencia o se aprecie una causa de inadmisión. Ante esta situación, la tarea de valoración se sujetará a los siguientes criterios:

a. Prevalece lo que se indique en el proyecto de renovación de los equipamientos del centro objeto de subvención (aportado como anexo 3), en comparación con el resto de documentación de carácter técnico aportada.

Este criterio quedará condicionado al hecho de que el dato declarado se encuentre justificado a través de la documentación aportada.

b. Los equipamientos que se declaren en una línea de financiación que no les corresponda se entenderán como incorrectos y, por lo tanto, no subvencionables mediante la resolución provisional, a menos que este error material sea objeto de enmienda por parte de la entidad solicitante, mediante las alegaciones oportunas presentadas en tiempo y forma.

c. Los equipamientos que se declaren con un nombre o código que no les corresponda se entenderán como incorrectos y, por lo tanto, no subvencionables mediante la resolución provisional, a menos que este error material sea objeto de enmienda por parte de la entidad solicitante, mediante las alegaciones oportunas presentadas en tiempo y forma.

d. Los equipamientos solicitados que no se encuentren en el inventario se entenderán como incorrectos y, por lo tanto, no subvencionables mediante la resolución provisional, a menos que este error material sea objeto de enmienda por parte de la entidad solicitante, mediante las alegaciones oportunas presentadas en tiempo y forma.

 

—14. Propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva

14.1 Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica de Valoración, y de acuerdo con lo establecido en la base 5.

La propuesta de resolución provisional de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la Comisión Técnica de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los referidos informes, motivará su discrepancia.

14.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista provisional de las entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y la cuantía propuesta para cada una, desglosada según los equipamientos de renovación que correspondan.

Asimismo, la propuesta de resolución provisional contendrá, si procede:

a) los equipamientos que forman parte de la lista de reserva, con la indicación de las respectivas entidades solicitantes y con la cuantía propuesta para cada uno debidamente priorizada, de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de la base 12, y

b) los equipamientos para los que se propone la denegación de la subvención con su correspondiente motivación.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista total o parcialmente de los equipamientos incluidos en la solicitud, se les puede otorgar a las entidades titulares de los equipamientos que forman parte de la lista de reserva por orden de prelación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes con igual puntuación.

14.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

14.4 Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades interesadas podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional o bien podrán desistir de la subvención.

14.5 La subvención se entenderá aceptada cuando la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del referido plazo de diez días hábiles.

14.6. Vistas las alegaciones y la documentación presentada al amparo de los apartados anteriores, el órgano instructor elevará al órgano concedente una propuesta de resolución definitiva, con la relación de las entidades solicitantes para las que se propone el otorgamiento de la subvención, la cuantía propuesta para cada una y la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

14.7 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán ningún derecho a favor de las entidades beneficiarias propuestas ante la Administración de la Generalitat hasta que no se haya notificado la resolución de concesión en los términos establecidos en la base 15.2.

14.8 El otorgamiento de estas subvenciones estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—15 Resolución de concesión y notificación

15.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, corresponderá a la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con la propuesta definitiva de concesión elevada por el órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión y desestimación será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Este plazo se podrá interrumpir, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el tiempo de evaluación utilizado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder los dos meses.

La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

15.3 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se determinará el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y a los equipamientos subvencionados, e indicará las líneas de actuación en las que se enmarcan, y la parte de cofinanciación que les corresponde a cargo de la entidad beneficiaria para cada proyecto.

15.4 La resolución de concesión o denegación de la subvención no agota la vía administrativa. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación a través de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico. En caso de que, de acuerdo con la convocatoria, la concesión o denegación de la subvención corresponda a otro órgano del Servicio Catalán de la Salud, se podrá interponer recurso de alzada ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico.

15.5 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

 

—16 Publicidad

16.1 El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dará publicidad a las subvenciones otorgadas. En este sentido, y sin perjuicio de su publicación, se hará publicidad del otorgamiento de todas las subvenciones, mediante la página web del Servicio Catalán de la Salud y el portal de la Transparencia de la Generalitat.

Los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se dará publicidad e información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones, mediante la base de datos nacional de subvenciones.

16.2 El Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud podrán hacer públicos el contenido y los resultados de las actuaciones y los proyectos financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicas las actuaciones y los proyectos financiados con estas subvenciones, harán constar expresamente que han sido subvencionados por el Servicio Catalán de la Salud, en los términos establecidos en la base 3, letra g.

 

—17 Pago y anticipo

17.1 La obligación de pago de la subvención se producirá una vez se haya ejecutado debidamente la inversión que es su objeto, se haya presentado la documentación justificativa de su realización y pago, y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión.

17.2 El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado la documentación justificativa, de acuerdo con la base 18 y los plazos que establezca la convocatoria.

No obstante, una vez formalizada la resolución de concesión de la subvención y ya que el coste del equipamiento a subvencionar es elevado, se pagará, mediante un anticipo, un porcentaje sobre el importe concedido según la distribución que establezca la convocatoria y que, en ningún caso, podrá superar el 80% del importe concedido a la subvención otorgada para cada equipo. Para este anticipo no se exigirán garantías.

El 20% restante subvencionable se pagará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada, tal y como establece la base 18 y hayan finalizado las actuaciones de comprobación y control, tal y como establece la base 19. El cálculo del pago sólo incluirá los equipos debidamente ejecutados y justificados. En el caso de los equipos no ejecutados y no justificados, por los que no se haya presentado una renuncia, se tendrá que reintegrar el anticipo más el interés de demora correspondiente.

17.3 Previamente a cada uno de los pagos, tanto del anticipo como del importe restante subvencionado, el órgano instructor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

—18 Justificación de la subvención

18.1 Las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante los formularios disponibles en la web (https://web.gencat.cat/es/tramits), de acuerdo con la fórmula de justificación de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada en este precepto por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

18.2 La cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto contendrá la siguiente documentación:

18.2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en que se indiquen los equipamientos adquiridos para la renovación tecnológica y, si procede, los motivos por los que no se hayan podido ejecutar algunas de las adquisiciones previstas para las que se ha recibido la subvención.

18.2.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:

   a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

   b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora (que se realizará con anterioridad a la finalización del plazo de justificación). Las entidades beneficiarias que están integradas en el sistema de centralización de tesorería corporativo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y el artículo 22 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales, pueden aportar la contabilidad del pago donde conste la fecha de la obligación reconocida y la fecha de la compensación.

En caso de que la factura sea emitida con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución, se aportará el albarán de recepción e instalación del equipamiento para acreditar que el objeto de la subvención se ha ejecutado dentro del plazo previsto en la convocatoria. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

   c) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

   - Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

   - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

   - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

   - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

   d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

   e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que indique el importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

   f) En el caso de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el acceso a los datos y a la documentación de los procedimientos de licitación, adjudicación, formalización y resolución de los contratos.

Las entidades beneficiarias no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público pondrán a disposición del Servicio Catalán de la Salud los presupuestos solicitados, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de las bases 2.5.4 y 3.f) ), cuando el coste de adquisición supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en los términos que lo regula el artículo 118 de la Ley 9/2017, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los efectúen, presten o suministren, circunstancia que se tiene que acreditar con la entrega del correspondiente informe técnico con este objeto dentro del mismo plazo de justificación que resulte aplicable. Cuando la suma del coste de adquisición del equipamiento con igual código y nombre del anexo 1 supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos, también hará falta aportar como mínimo tres presupuestos o justificar adecuadamente la adquisición separada. En caso de que la elección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se justificará de forma expresa en la memoria.

   g) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de prorrata general o especial, declaración sobre la situación del IVA de quien percibe la subvención, es decir, sobre la condición o no de consumidor final de la entidad beneficiaria.

En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general, presentará el certificado de la Agencia Tributaria y/o la copia de la declaración anual según los modelos correspondientes.

Las entidades que puedan repercutir el IVA soportado de las facturas presentadas como justificante de la subvención, en su totalidad o en régimen de prorrata, tienen que aportar el modelo 303 de liquidación del IVA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio.

18.3 En cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 2.5, en la fase de justificación de la subvención, se aportará la siguiente documentación:

   a) En relación con el apartado 2.5.1, la aprobación por parte de los órganos de gobierno del plan de renovación tecnológica integral del centro presentado en la fase de solicitud.

   b) En relación con el apartado 2.5.2, el presupuesto inicial de la entidad o centro para el ejercicio siguiente en el de la convocatoria en que se ha sido beneficiaria, en el que tiene que constar el destino mínima del 2% del presupuesto de gasto a la renovación tecnológica integral. El 2% tiene que incluir el equipamiento médico, pero también puede integrar los sistemas de información y hardware, el mantenimiento y la actualización de las infraestructuras necesarias para la renovación tecnológica. La entidad tendrá que detallar los conceptos e importes incluidos en el cálculo del 2%.

   c) En relación con el apartado 2.5.3, una declaración responsable que acredite la adscripción permanente del equipamiento subvencionado a un servicio determinado.

   d) En relación con el apartado 2.5.4, las entidades beneficiarias no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen que aportar una memoria justificativa del procedimiento seguido en la contratación del equipamiento subvencionado a efectos de acreditar la aplicación de los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tal y como vienen configurados en el artículo 1.

   e) En relación con el apartado 2.5.5, una declaración responsable que acredite que se ha efectuado la baja de los equipamientos objeto de renovación, excepto si se ha solicitado la demora de la baja de los equipos. En el caso de equipamientos cuya baja será notificada al Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas (SCAR), se tienen que presentar los justificantes de la notificación al SCAR o el certificado de la retirada del equipo por una empresa de venta o asistencia técnica (EVAT).

18.4 Los justificantes se presentarán en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que disponen las normas de procedimiento administrativo vigente.

18.5 El órgano instructor puede pedir una documentación complementaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

18.6 El control de la concurrencia de subvenciones se realiza mediante el sistema de validación prevista en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

18.7 Plazo y lugar de presentación y enmienda de la documentación justificativa:

   a) El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será el que se establezca en cada convocatoria.

   b) La resolución de la convocatoria establecerá que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

   c) En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de la documentación justificativa, esta se podrá realizar durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

   d) El plazo de justificación podrá ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

   e) Cuando el Servicio Catalán de la Salud perciba que existen defectos enmendables en la justificación, lo hará saber a la entidad beneficiaria y le concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

18.8 Las actuaciones de verificación por parte del órgano instructor podrán ser de carácter administrativo, para garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados estén acompañadas de la documentación justificativa, y pueden ser sobre el terreno, para comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio..

18.9 Una vez finalizado el objeto de subvención y presentada la documentación justificativa, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá reducir el importe de la subvención concedida, de acuerdo con el coste final de la actuación subvencionable verificado.

 

—19 Actuaciones de comprobación y control, modificación de la resolución y prórroga del plazo de ejecución y/o justificación

19.1 La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalitat y al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas o de los otros órganos que resulten competentes.

19.2 De acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras, el órgano concedente tendrá la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, según la posibilidad de recuperación del IVA (de forma total o parcial) por parte de la entidad beneficiaria, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

19.3 Cualquier prórroga en el plazo de ejecución y/o justificación se solicitará antes de que finalice el plazo correspondiente establecido en la convocatoria. La solicitud de la prórroga se sostendrá en causas imprevistas que no sean imputables a la entidad beneficiaria, no producirá una afectación a los derechos de terceras partes y preverá las fechas límite de ejecución de la actividad, de pago de los gastos elegibles y de justificación de la subvención.

Esta prórroga será autorizada por el órgano concedente. El órgano concedente podrá aceptar o no la prórroga solicitada en el plazo máximo de treinta días si no representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. La falta de respuesta en este plazo da a entender a la entidad interesada que no se aceptará el cambio por silencio administrativo negativo.

 

—20 Revocación y revisión de la resolución de concesión

20.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido, sea en concepto de anticipo o de abono de la subvención con posterioridad a su justificación, y de pagar el interés de demora correspondiente desde la fecha de pago del anticipo o pagos a cuenta efectuados, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El incumplimiento de la obligación de reintegro inicia el periodo de recaudación en periodo ejecutivo según lo que dispone el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.

20.2 Es procedente la revocación parcial de la subvención, en proporción a la parte del coste del proyecto no justificada suficientemente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención que en todo caso requiere la adquisición de nuevo equipamiento.

20.3 Las subvenciones concedidas se podrán revisar y, en especial, se podrá modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, en caso de renuncia parcial o total per parte de la entidad o en caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

20.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 33.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 18.9, se exigirá el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que la entidad beneficiaria haya renunciado a las mismas.

20.5 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que esta haya sido presentada ante el órgano gestor competente, este órgano requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dicta la resolución correspondiente.

La falta de presentación en el plazo establecido comportará su revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

 

—21 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador regulado en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción, de acuerdo con la referida legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—22 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras cumplirán con la normativa correspondiente, y adoptarán e implementarán las medidas de seguridad del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 24 de abril, de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

—23 Publicación de la convocatoria

23.1 Dados los artículos 17.3 b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

23.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

 

—24 Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases serán aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código civil de Cataluña; la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable en el ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

 

 

Anexo 1. Relación de las tipologías de equipamientos que se tienen que integrar en el inventario de equipamientos disponibles (base 9.3.c), cuya renovación forma parte de los gastos subvencionables (base 5)

 

Código del equipamiento

Nombre del equipamiento

Clasificación por edades límite

Línea

Gasto subvencionable máximo sin IVA

Gasto subvencionable máximo con IVA (21%)

Horas de funcionamiento o rendimiento

Rendimiento

alto

Rendimiento

medio

Rendimiento

bajo

1820010300

Aparato de RX para odontología (puede incluir el detector)

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

6.500,00 €

7.865,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1110100400

Arco quirúrgico

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

86.000,00 €

104.060,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1110100600

Arco quirúrgico digital para aplicaciones vasculares

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

152.000,00 €

183.920,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1234010100

Colposcopio

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

15.500,00 €

18.755,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1816010100

Densitometría

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

70.000,00 €

84.700,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 1.000 y 4.000

Menos de 1.000

1110010100

Equipo transportable de radiología DR

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

80.000,00 €

96.800,00 €

Rendimiento

Más de 5.000

Entre 2.000 y 5.000

Menos de 2.000

1110010200

Equipo transportable de radiología motorizado

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

80.000,00 €

96.800,00 €

Rendimiento

Más de 5.000

Entre 2.000 y 5.000

Menos de 2.000

1170400300

Gammacámara digital**

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

3

909.090,00 €

1.099.998,90 €

Rendimiento

Más de 3.000

Entre 1.500 y 3.000

Menos de 1.500

1170400100

Gammacámara (SPECT)**

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

3

289.260,00 €

350.004,60 €

Rendimiento

Más de 3.000

Entre 1.500 y 3.000

Menos de 1.500

1170400200

Gammagrafía doble detector c/TAC (SPECT-TC)**

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

3

620.000,00 €

750.200,00 €

Rendimiento

Más de 3.000

Entre 1.500 y 3.000

Menos de 1.500

1250500100

Microscopio para exploración ORL

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

15.000,00 €

18.150,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1540010300

Microscopio quirúrgico ORL, maxilar y otras especialidades

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

248.000,00 €

300.080,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1141100100

Ortopantomografía

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

55.000,00 €

66.550,00 €

Rendimiento

Más de 2.000

Entre 1.000 y 2.000

Menos de 1.000

1140500200

Telemando digital

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

280.000,00 €

338.800,00 €

Rendimiento

Más de 600 exploraciones teledirigidas / RX Más de 10.000

Entre 400 y 600 exploraciones teledirigidas / RX entre 5.000 y 10.000

Menos de 400 / RX menos de 5.000

1140030100

Unidad radiológica digital

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

185.000,00 €

223.850,00 €

Rendimiento

Superior a 15.000

Entre 7.000 y 15.000

Menos de 7.000

1140040100

Unidad radiológica digital robotizada

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

210.000,00 €

254.100,00 €

Rendimiento

Superior a 15.000

Entre 7.000 y 15.000

Menos de 7.000

1234010400

Videocolposcopio con capacidad de integración

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

30.000,00 €

36.300,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1230010600

Videocolposcopio

A. Edad recomendada límite entre 12 y 14 años

2

20.000,00 €

24.200,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1810210100

Acelerador lineal monoenergético**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.800.000,00 €

2.178.000,00 €

Rendimiento

Más de 500 pacientes/año

Entre 400 y 500 pacientes/año

Menos de 400 pacientes/año

1810240100

Acelerador lineal multienergético**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.950.000,00 €

2.359.500,00 €

Rendimiento

Más de 500 pacientes/año

Entre 400 y 500 pacientes/año

Menos de 400 pacientes/año

1420510100

Aparato CPAP

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

7.500,00 €

9.075,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1420520100

Aparato de BIPAP

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

13.500,00 €

16.335,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1250060100

Audiómetro

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

2.600,00 €

3.146,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1250060300

Audiómetro de campo libre

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

35.000,00 €

42.350,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1250060400

Audiómetro pediátrico

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

13.000,00 €

15.730,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1250090100

Audiómetro-impedanciómetro

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

4.000,00 €

4.840,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1720050100

Bomba de circulación extracorpórea (ECMO)**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

100.000,00 €

121.000,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1590300800

Equipo completo de circulación extracorpórea (cirugía)**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

258.000,00 €

312.180,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1820010100

Butaca dental

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

16.000,00 €

19.360,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1260160100

Campímetro

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

27.000,00 €

32.670,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1530010100

Electrobisturí

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

8.000,00 €

9.680,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1220010100

Electroencefalógrafo

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

60.000,00 €

72.600,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1225010100

Electromiógrafo

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

37.000,00 €

44.770,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1223010100

Equipo analizador de potenciales evocados

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

37.000,00 €

44.770,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1224010100

Equipo analizador de potenciales evocados y miógrafo

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

60.000,00 €

72.600,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1222010100

Monitor de neurofisiología intraoperatorio

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

90.000,00 €

108.900,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1410050200

Equipo de anestesia avanzado

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

41.320,00 €

49.997,20 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1410010300

Equipo de anestesia compatible MRI

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

55.000,00 €

66.550,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1410010100

Equipo de anestesia elemental

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

28.930,00 €

35.005,30 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1410010200

Equipo de anestesia intermedio

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

33.060,00 €

40.002,60 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1145200100

Equipo de angiografía digital vascular**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

700.000,00 €

847.000,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1145200200

Equipo de angiografía digital vascular y equipamiento complementario**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

900.000,00 €

1.089.000,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1145050100

Equipo de angiohemodinámica biplana, digital**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.100.000,00 €

1.331.000,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1815010500

Equipo de braquiterapia**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

370.000,00 €

447.700,00 €

Rendimiento

Más de 780 pacientes/año

Entre 360 y 780 pacientes/año

Menos de 360 pacientes/año

1145300100

Equipo de hemodinámica**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

600.000,00 €

726.000,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1145300200

Equipo de hemodinámica y equipamiento complementario**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

800.000,00 €

968.000,00 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1561000100

Equipo de urodinámica

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

53.500,00 €

64.735,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1160010100

Equipo RMN 1,5 teslas

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

743.800,00 €

899.998,00 €

Rendimiento

Más de 8.000

Entre 4.000 y 8.000

Menos de 4.000

1160010200

Equipo RMN 1,5 teslas de altas prestaciones

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

991.740,00 €

1.200.005,40 €

Rendimiento

Más de 8.000

Entre 4.000 y 8.000

Menos de 4.000

1160030100

Equipo RMN 3 teslas

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.322.310,00 €

1.599.995,10 €

Rendimiento

Más de 8.000

Entre 4.000 y 8.000

Menos de 4.000

116001020U

Actualización RMN 1,5T

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

743.800,00 €

899.998,00 €

Rendimiento

Más de 8.000

Entre 4.000 y 8.000

Menos de 4.000

116003010U

Actualización RMN 3 T

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.000.000,00 €

1.210.000,00 €

Rendimiento

Más de 8.000

Entre 4.000 y 8.000

Menos de 4.000

1145200300

Equipo de angiografía para neuroradiología**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

1.074.380,00 €

1.299.999,80 €

Rendimiento

Más de 4.000

Entre 2.000 y 4.000

Menos de 2.000

1250050100

Impedanciómetro

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

2.500,00 €

3.025,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1640010100

Incubadora

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

18.180,00 €

21.997,80 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1640100100

Incubadora de transporte

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

37.190,00 €

44.999,90 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1640100300 

Incubadora de transporte para RMN

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

236.492,90 €

286.156,41 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1640020100

Incubadora híbrida con cuna térmica

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

25.000,00 €

30.250,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1260100100

Lámpara de hendidura

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

18.000,00 €

21.780,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1540210100

Microscopio quirúrgico para neurocirugía

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

450.000,00 €

544.500,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1829020300

Motor para cirugía maxilofacial y ORL

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

4.100,00 €

4.961,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1540010800

Exoscopio quirúrgico

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

370.000,00 €

447.700,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1560200300

Motor para esternotomía

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

10.700,00 €

12.947,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1560010500

Motor para neurocirugía

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

20.600,00 €

24.926,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1560010000

Motor para traumatología

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

28.000,00 €

33.880,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1170400500

PET-TAC**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

2.300.000,00 €

2.783.000,00 €

Rendimiento

Más de 3.000

Entre 1.500 y 3.000

Menos de 1.500

1217000100

Polígrafo por parámetros electrofisiológicos

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

60.000,00 €

72.600,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1240080100

Polisomnógrafo

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

28.800,00 €

34.848,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1420110400

Respiradero de alta frecuencia

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

24.790,00 €

29.995,90 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1421010600

Respiradero de transporte

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

12.400,00 €

15.004,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1420110300

Respiradero infantil

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

20.660,00 €

24.998,60 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1420010100

Respiradero volumétrico

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

20.660,00 €

24.998,60 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1420110100

Respiradero volumétrico neonatal

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

24.790,00 €

29.995,90 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1260030400

Retinógrafo no midriático

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

2

17.000,00 €

20.570,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1140010700

TAC intraoperatorio

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

454.550,00 €

550.005,50 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1640600200

Cuna térmica para bebés

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

1

14.880,00 €

18.004,80 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1140110100

Tomógrafo axial computado básico

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

330.580,00 €

400.001,80 €

Rendimiento

Superior a 10.000

Entre 5.000 y 10.000

Menos de 5.000

1140110200

Tomógrafo axial computado general

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

495.870,00 €

600.002,70 €

Rendimiento

Superior a 10.000

Entre 5.000 y 10.000

Menos de 5.000

 1850010100

TC simulador de tratamientos de radioterapia

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

485.000,00 €

586.850,00 €

Rendimiento

Más de 500 pacientes/año

Entre 400 y 500 pacientes/año

Menos de 400 pacientes/año

1140110300

Tomógrafo axial computado para cardiología y neurología

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

991.740,00 €

1.200.005,40 €

Rendimiento

Superior a 10.000

Entre 5.000 y 10.000

Menos de 5.000

1850010100

Unidad de litotripsia (equipo RX, generador de ondas, mesa y ecógrafo)**

B. Edad recomendada límite entre 10 y 12 años

3

450.000,00 €

544.500,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1290022100

Aparato multiparamétrico

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

2.500,00 €

3.025,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1330010100

Cardiotocógrafo

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

8.260,00 €

9.994,60 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1330010600

Cardiotocógrafo para gemelos con PIU

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

14.000,00 €

16.940,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1330010700

Cardiotocógrafo con telemetría, TA, FC

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

18.300,00 €

22.143,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1311030100

Central de monitorización

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

24.900,00 €

30.129,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1610013300

Desfibrilador

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

10.000,00 €

12.100,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1610010200

Desfibrilador portátil

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

2.890,00 €

3.496,90 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150100200

Ecocardiógrafo avanzado

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

140.000,00 €

169.400,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150100100

Ecocardiógrafo básico

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

75.000,00 €

90.750,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150060000

Ecógrafo de alta resolución

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

95.000,00 €

114.950,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150010100

Ecógrafo general

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

45.000,00 €

54.450,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150070000

Ecógrafo general avanzado

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

70.000,00 €

84.700,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150050100

Ecógrafo ginecológico

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

40.000,00 €

48.400,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150050200

Ecógrafo ginecológico avanzado

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

60.000,00 €

72.600,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1150010300

Ecógrafo portátil

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

21.000,00 €

25.410,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1151010100

Ecógrafo vascular

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

35.000,00 €

42.350,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1152010200

Equipo de elastografía

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

52.000,00 €

62.920,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1141000200

Mamógrafo digital

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

289.260,00 €

350.004,60 €

Rendimiento

Más de 7.000

Entre 4.000 y 7.000

Menos de 4.000

1540010200

Microscopio quirúrgico para oftalmología

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

165.000,00 €

199.650,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1540010600

Microscopio quirúrgico para oftalmología de altas prestaciones

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

250.000,00 €

302.500,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1340010100

Monitor de quirófano

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

12.400,00 €

15.004,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1311010400

Monitor de transporte

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

6.610,00 €

7.998,10 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1311012900

Monitor de transporte RMN

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

57.850,00 €

69.998,50 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1310311900

Monitor de ECG, SA02, PANI, FC avanzado

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

16.530,00 €

20.001,30 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1310010100

Monitor de ECG, SA02, PANI, FC básico

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

6.610,00 €

7.998,10 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1330020100

Monitor de ECG, SAO2, PANI, FC para bebés

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

18.180,00 €

21.997,80 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

 1310710100

Equipo de monitorización hemodinámica avanzada

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

1

36.000,00 €

43.560,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1260270100

Tomógrafo ocular OCT

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

115.700,00 €

139.997,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270140000

Torre de endoscopia flexible digestiva

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

85.000,00 €

102.850,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270170300

Torre de endoscopia flexible neumología

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

85.000,00 €

102.850,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270170700

Torre de endoscopia polivalente

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

60.000,00 €

72.600,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270170000

Torres de artroscopia

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

85.000,00 €

102.850,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270170800

Torres de laparoscopia cirugía general

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

85.000,00 €

102.850,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270060500

Torre de histeroscopia diagnóstica

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

50.000,00 €

60.500,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270060600

Torre de histeroscopia quirúrgica

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

85.000,00 €

102.850,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1270181000

Equipo completo para ecoendoscopia

C. Edad recomendada límite entre 8 y 10 años

2

180.000,00 €

217.800,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1590011130

Cabezales de doble columna

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

13.000,00 €

15.730,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1590110100

Cabezales suspendidos para tomas de gases, eléctricas, informáticas

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

13.000,00 €

15.730,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1590011000

Columna para apoyo de anestesia, cirugía u otros

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

15.000,00 €

18.150,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1210030600

Electrocardiógrafos

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

1

4.500,00 €

5.445,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1240020100

Espirómetro

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

2.100,00 €

2.541,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1518000200

Cama para partos

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

13.000,00 €

15.730,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1521060100

Luz quirúrgica doble

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

16.530,00 €

20.001,30 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1520010000

Luz quirúrgica simple

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

8.260,00 €

9.994,60 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1510010200

Mesa quirúrgica de altas prestaciones

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

50.000,00 €

60.500,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1510010100

Mesa quirúrgica general

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

30.000,00 €

36.300,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1511010100

Mesa quirúrgica para cirugía ambulatoria

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

12.500,00 €

15.125,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

1518000100

Mesas de partos

D. Edad recomendada límite entre 15 y 20 años

2

24.000,00 €

29.040,00 €

Horas de funcionamiento

 

 

 

 

 

Código del equipamiento

Nombre del equipamiento

Clasificación por edades límite

Línea

Gasto subvencionable máximo sin IVA

Gasto subvencionable máximo con IVA (21%)

Horas de funcionamiento o rendimiento

111111111M

Equipamiento de mejora tecnológica*

NO SE APLICA, dado que nunca se puede proponer como equipo a renovar

Indicar la línea (1, 2 o 3) según el importe del equipo a subvencionar, de acuerdo con los baremos de la base 5.2

2.700.000,00 €

3.267.000,00 €

NO SE APLICA

 

*La tipología de equipamiento que representa una mejora tecnológica es procedente en el caso de los gastos subvencionables propuestos de acuerdo con la base 5.4, pero no se aplica en los equipamientos que se tienen que inventariar.

**Solo centros autorizados, que ya dispongan de este equipo y de acuerdo con la cartera de servicios pactada con el Servicio Catalán de la Salud.

 

 

Anexo 2. Información requerida en la elaboración del inventario completo del equipamiento disponible (base 9.3.c)

 

   A. Entidad solicitante - Centro hospitalario

   - Código EP
   - Nombre EP
   - Código UP
   - Nombre UP

   B. Inventario completo del equipamiento disponible

   - Número del inventario
   - Marca
   - Modelo
   - Número de serie
   - Fecha de adquisición
   - Código del equipamiento
   - Nombre del equipamiento
   - Ubicación
   - Servicio

   - Número anual de pruebas hechas por el equipamiento

   - Número anual de exámenes o tratamientos de todo el servicio

   C. Plan de mantenimiento anual

   - Tipo de contrato de mantenimiento

   D. Plan de renovación tecnológica 2024-2027

   - Solicitud de PERT 2025

   - Año previsto de renovación

 

 

Anexo 3. Información requerida en el proyecto de renovación de los equipamientos del centro objeto de subvención (base 9.3.c)

 

   E. Entidad solicitante - Centro hospitalario

   - Código EP
   - Nombre EP
   - Código UP
   - Nombre UP
   A. Solicitud
   - Línea

   - Número de equipamiento solicitado

   B. Información relativa al equipamiento disponible (asociado al inventario)

   - Número del inventario
   - Marca
   - Modelo
   - Número de serie
   - Fecha de adquisición
   - Código del equipamiento
   - Nombre del equipamiento

   C. Información relativa al equipamiento disponible a renovar

   - Paro
   - Número de averías

   - Disponibilidad de equipamientos alternativos

   - Horas/día de funcionamiento

   - Disponibilidad o funcionamiento constante

   - Número anual de pruebas hechas por el equipamiento

   - Nivel de utilización

   - Coste de mantenimiento en el último año (IVA excluido)

   D. Información relativa al equipamiento propuesto a subvencionar

   - Código del equipamiento propuesto

   - Nombre del equipamiento propuesto

   - Importe estimado de adquisición (IVA excluido)

   - Importe estimado de adquisición (IVA soportado por la entidad incluido)

   - Disminución de costes de personal/fungible de al menos un 10% del coste de compra del equipamiento a renovar

   - Mejora tecnológica

   - Estudio de costes (sólo para los equipamientos que representen una mejora)

1009985 {"title":"Orden SLT\/67\/2025, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT), promovido por el Servicio Catalán de la Salud, previstas para su convocatoria durante el año 2025","published_date":"2025-05-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1009985"} catalunya Departamento de Salud;DOGC;DOGC 2025 nº 9408;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-08/1009985-orden-slt-67-2025-5-mayo-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-destinadas-cofinanciacion-inversiones-renovacion-equipamiento-sanitario-aparatos-medicos-centros-asistenciales-linea-atencion-agudos-integrados-sistema-sanitario-integral-utilizacion-publica-cataluna-siscat-marco-programa-especifico-apoyo-renovacion-tecnologica-pert-promovido-servicio-catalan-salud-previstas-convocatoria-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.