Anuncio relativo a las bases y la convocatoria del proceso de selección de una plaza de auxiliar administrativo/a C2 en el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer

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Anuncio por el que se hace público, para general conocimiento, que por Decreto de Alcaldía núm. 2025-0106, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso de selección, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo (C2) y la creación de una bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, en los siguientes términos:

 

 

«BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, GRUPO DE CLASIFICACIÓN C2, Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES O SUSTITUCIONES, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLFOGONA DE BALAGUER

 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para el acceso a la plaza de personal que se indica a continuación, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2025-0057 de fecha 7 de marzo de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP) núm. 51 de fecha 14 de marzo de 2025 y en el DOGC núm. 9379, de fecha 26 de marzo de 2025:

- Escala/Subescala: Escala de Administración General - Auxiliar administrativo/a

- Denominación de la plaza: Auxiliar administrativo/a

- Grupo/Subgrupo: C2

- Complemento de destino: 14

- Complemento específico: 533,89 euros/mes

- Régimen del personal: Funcionario/a de carrera

- Jornada: Completa (37,5 horas semanales distribuidas de lunes a viernes)

- Horario: de 08:00h a 15:30h

- Núm. plazas: 1

- Sistema de selección: Concurso-oposición libre

Asimismo, se constituirá una bolsa de trabajo para efectuar nombramientos con carácter temporal para cubrir plazas vacantes, sustituir a empleados/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, o atender necesidades urgentes en esta categoría o similar del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo pero no obtengan plaza, pasarán a integrar automáticamente la bolsa de trabajo.

Respetando el orden de puntuación final del proceso de selección, serán convocados/as para cubrir posibles bajas o sustituciones que se produzcan en puestos de esta categoría profesional dentro de la Corporación.

Una vez constituida dicha bolsa, las contrataciones o nombramientos temporales que se deban formalizar se realizarán conforme a las normas de funcionamiento y gestión de llamamiento de la bolsa de trabajo reguladas en las bases decimoquinta y decimosexta de esta convocatoria.

 

SEGUNDA. FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO DE TRABAJO

Las tareas del puesto objeto de esta convocatoria están reguladas en la ficha descriptiva del puesto de la Relación de Puestos de Trabajo. De manera enunciativa, son las siguientes:

- Recoger documentación para ser entregada a los oficiales, entidades y/o empresas indicadas.

- Realizar notificaciones del ayuntamiento tanto dentro del término municipal como en otras localidades.

- Colocar los edictos en los tablones municipales.

- Repartir las nóminas y otros documentos entre los distintos centros.

- Realizar funciones del padrón.

- Controlar que la documentación generada, recibida y emitida sea la correcta, así como mantener actualizado el archivo municipal, clasificando, ordenando y catalogando documentación y dar soporte a las áreas del ayuntamiento en la búsqueda de expedientes y controlar su retorno al archivo municipal.

- Apoyar en la preparación de la documentación y realizar los trámites administrativos correspondientes.

- Apoyar las tareas administrativas (fotocopias, encuadernaciones, recoger la prensa, llevar la correspondencia a la oficina de correos).

- Apoyar administrativamente al personal técnico del área de adscripción: llevar su agenda, facilitar información, elaborar certificados, redactar escritos, etc.

- Atender al público, presencial y telefónicamente, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el área de adscripción.

- Ser el/la responsable del material de limpieza y distribuirlo entre los distintos centros, así como encargarse de poner la cinta de backup de seguridad.

- Utilizar los diferentes equipos de oficina de acuerdo con sus aplicaciones para dar respuesta a las necesidades del área.

- Realizar buzoneos de información municipal o de interés social.

- Preparar e imprimir dosieres y hacer fotocopias de documentos con gran número de páginas.

Y, en general:

- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos relacionados con su actividad, conforme a los procedimientos establecidos y a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Corporación y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto y confidencialidad respecto a los mismos, que subsistirá incluso una vez finalizada su relación laboral o funcionarial con la Corporación.

- Y todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.

 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado texto legal.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.Las personas aspirantes podrán acreditar esta condición mediante una declaración responsable, que posteriormente podrá verificarse si resultan propuestas para el nombramiento o contratación.

Las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud el certificado del equipo oficial de valoración de discapacidades del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) que acredite tal condición y la capacidad para desempeñar las funciones propias del puesto.

c) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiere estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidiere, en su Estado, en estos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación mínima exigida:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Medio, FP1 o equivalente.

En caso de estar en trámite de expedición del título, bastará con el justificante de haber abonado las tasas oficiales.

En caso de titulaciones extranjeras, deberán acompañarse del documento de homologación expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación de los títulos y estudios extranjeros y se deberá aportar el título académico con traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Catalunya.

La equivalencia de las titulaciones deberá de ser acreditada por la persona aspirante, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, y en concreto, con el nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) la cual cosa se podrá justificar con la presentación de títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística.

En caso de querer acreditar el nivel de catalán asumido por estudios reglados realizados, deberá presentarse un certificado expedido por el Instituto de Educación Secundaria, que convalide el nivel de catalán asumido.

Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma administración, en que hubiere establecida una prueba de castellano del mismo nivel o superior, o que hayan superado la citada prueba en otros procesos convocados por el mismo Ayuntamiento en los últimos cinco años, restaran exentos de acreditar los conocimientos.

Aquellos aspirantes que no acrediten el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, y en concreto, con el nivel de suficiencia de catalán (nivel C1), deberán realizar un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos gramaticales y de compresión escrita y oral que acrediten dicho conocimiento de la lengua catalana con el nivel exigido, de acuerdo con los criterios de la Secretaria de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya.

La cualificación de los/las aspirantes en este ejercicio es la de apto o no apto.

g) Las personas aspirantes sin nacionalidad española deben acreditar conocimientos de lengua castellana.

A efectos de exención, los aspirantes deberán acreditar documentalmente una de les tres opciones siguientes:

- Haber cursado la primaria, secundaria y el bachillerato, si procede, en España.

- Diploma de español (nivel superior) (C2) que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación academica que acredite haber superado todas les pruebas dirigidas a la obtención de este.

- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Los aspirantes que no aporten o no cuenten con el certificado o títulos mencionados, deberán de realizar una prueba de lengua castellana de carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a. Esta prueba consistirá en un ejercicio de comprensión oral y otro de carácter escrito equivalente al nivel requerido. La cualificación de los aspirantes en este ejercicio es la de apto o no apto.

Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma administración, en que hubiere establecida una prueba de castellano del mismo nivel o superior, o que hayan superado la citada prueba en otros procesos convocados por el mismo Ayuntamiento en los últimos cinco años, restaran exentos de acreditar los conocimientos.

h) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

El cumplimiento de estas condiciones debe producirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación o toma de posesión como funcionario/a de carrera.

 

CUARTA. DERECHOS DE EXAMEN

La participación en este proceso selectivo no está sujeta al pago de ninguna tasa.

 

QUINTA. PUBLICIDAD

Se publicará al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, al Boletín Oficial de la Provincia de Lérida, al DOGC y al BOE el correspondiente anuncio por el cual se da publicidad a la convocatoria y las bases que rigen este proceso selectivo.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se expondrán al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento ( Seu Electrònica Vallfogona de Balaguer ).

La publicación de los actos derivados del desarrollo del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento tendrá todos los efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

 

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se presentará preferentemente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, por tramitación electrónica y a través del módulo de Instancia general disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento ( Seu Electrònica Vallfogona de Balaguer ).

De lo contrario, de no disponer de medios electrónicos para hacer la tramitación, las solicitudes podrán presentarse, en horario de oficina, en el Registro general del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, Oficina de Atención al Ciudadano ( OAC ), C/Major, 29 de Vallfogona de Balaguer o bien por medio de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

La persona aspirante debe hacer constar en la solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen para tomar parte en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación. Igualmente, deberá manifestar que se compromete, en caso de ser propuesto/a para su nombramiento, a la aceptación de la toma de posesión y a dar cumplimiento a los deberes que de la misma se deriven de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La veracidad de los datos que se hacen constar en la solicitud es responsabilidad de quien lo firma.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. La presentación de la solicitud implica también la aceptación de que las notificaciones que deban efectuarse a las personas aspirantes se hagan electrónicamente.

Asimismo, con la solicitud, las personas aspirantes declaran responsablemente que no están incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, o bien que solicitarán la autorización de compatibilidad o que ejercerán la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, en el caso de que sean nombradas.

Las personas aspirantes también declaran responsablemente con la solicitud que tienen la capacidad funcional para cumplir las tareas propias de la plaza convocada, y que no están separadas del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitadas para ocupar cargos y desarrollar funciones públicas.

Así, la solicitud se formalizará según modelo del Anexo II y por consiguiente, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o en caso de no tener nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.

Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la de los demás estados miembros de la Unión Europea, ni la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, deberán presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión. Europea o de uno de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También deberán presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el/la cónyuge en la que éste/a manifieste fehacientemente que no está separado/a de derecho del aspirante.

b) Fotocopia del permiso de conducir clase B.

c) Declaración responsable según modelo del Anexo III, acreditando:

- No encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, así como tampoco encontrarse sometido/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

- No sufrir ninguna enfermedad o limitación en su capacidad física, psíquica o sensorial que impida o sea incompatible con el ejercicio normal de las correspondientes funciones del puesto de trabajo de este proceso de selección.

d) En su caso, con el fin de quedar exento de la prueba de catalán o castellano, si fuera el caso, fotocopia del certificado que acredite el conocimiento del nivel C1 de lengua catalana (o superior). En el caso de personas aspirantes que no tengan nacionalidad española, fotocopia del certificado que acredite los conocimientos de lengua castellana (C2) (o superior). Ambas acreditaciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la base tercera letra f) y letra g) de esta convocatoria, respectivamente.

e) Currículum vitae del aspirante, que deberá de contener:

- Datos personales y de contacto o Datos y código de la plaza a la cual se opta o Experiencia laboral, con indicación de los distintos lugares desarrollados, tiempo durante el cual se ocuparon y detalle de las funciones realizadas.

- Formación académica reglada

- Formación complementaria, con indicación del número de horas lectivas de cada curso o seminario

- Competencias digitales y otros méritos específicos.

f) Fotocopia de la titulación académica mínima exigida a la base tercera, o fotocopia del recibo que acredite el pago de los derechos de expedición del título. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

g) Informe de la vida laboral actualizada.

h) La relación de méritos que se aleguen en la fase de concurso, donde se harán constar los servicios prestados, los datos académicos, los cursos de formación y perfeccionamiento, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, según modelo del Anexo IV:

- Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública y entes instrumentales del sector público, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza laboral, será necesario aportar informe de vida laboral actualizado y expedido por la TGSS, junto con la certificación de la Secretaría o del órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente, de los servicios prestados en el ente público correspondiente.

- En el certificado del órgano competente deberá constar de forma clara y expresa: el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, subgrupo, el régimen jurídico, categoría, especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el periodo concreto de prestación de los servicios.

La antigüedad y los servicios prestados en el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer será suficiente con mencionarlos y no será necesario que se acrediten documentalmente, se admitirán y valorarán de acuerdo con los datos que abran en los expedientes personales de las personas aspirantes.

- Para acreditar los servicios prestados en empresas privadas será necesario aportar informe de vida laboral actualizado y expedido por la TGSS, junto con fotocopia compulsada del/de los contratos de trabajo o bien con certificado de empresa.

- El informe de vida laboral deberá estar actualizado dentro del último mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- En caso de aportar certificado de empresa, éste deberá indicar: los servicios prestados, categoría profesional y funciones, periodo de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida.

- La formación se acreditará mediante fotocopia de las titulaciones o certificados formativos emitidos por el centro correspondiente en el que constará la denominación del centro emisor, el número de horas, el programa formativo y la asistencia, y el aprovechamiento, si procede.

- Los certificados de los cursos que no especifiquen la duración en horas y los cursos con una duración inferior a 5 horas no se valorarán.

Los méritos insuficientemente justificados o indebidamente acreditados no serán valorados ni tampoco los que no se hayan alegado o presentado junto con la instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas.

i) La documentación acreditativa de los requisitos fijados en estas bases y de los méritos alegados en la fase de concurso, si no constan en el expediente personal.

j) En su caso, justificante o declaración de las circunstancias que motiven las necesidades de adaptación. Las personas aspirantes con condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo en caso de que se les adjudique. Debe presentarse informe del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) que declare que la persona cumple las condiciones para ejercer las tareas del puesto de trabajo que se convoca y que informe sobre las adaptaciones para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales y se inicia al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y acaba 20 días naturales después de la publicación en el Butellí Oficial de l'Estat, si es posterior a la publicación en el DOGC. Si el 20º día natural para presentar la solicitud resulta ser inhábil, finalizará el siguiente, hábil.

La fecha de inicio de presentación y el plazo serán informados a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer ( Seu Electrònica Vallfogona de Balaguer ).

Si alguna de las solicitudes presentara algún defecto enmendable, se hará constar en la lista provisional de admitidos y excluidos para que, en el plazo de 10 días hábiles, se puedan enmendar de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No se considera defecto enmendable la falta de acreditación de uno o más méritos.

 

SÉPTIMA. PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de este proceso de selección, la Alcaldía debe dictar una resolución en el plazo máximo de un mes para declarar aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación si la persona aspirante está exenta de hacer la prueba de lengua catalana y al mismo tiempo nombrar a los miembros del Tribunal. Esta relación se hará pública a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Publicada esta resolución en el e-tablón, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación, para que puedan formular las reclamaciones oportunas y enmendar los defectos que se hayan producido, exclusivamente respecto a la solicitud, el documento identificativo, la exención de la prueba de lengua catalana y la indicación de la especialidad.

En caso de que durante este plazo se hayan presentado alegaciones, éstas deberán resolverse en el plazo máximo de los 30 días hábiles, siguientes a la finalización del plazo para presentarlas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones deberán entenderse desestimadas.

Finalizado el plazo de enmienda, la Alcaldía pasará a dictar resolución definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con la indicación de los recursos que procedan, en caso de aspirantes no admitidos. En la misma, se fijará el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que deban realizarse.

Todos los actos que se deriven de la presente convocatoria se harán públicos a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento ( Seu Electrònica Vallfogona de Balaguer )

 

OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El órgano de selección estará formado por los siguientes miembros:

 

 

Titular

Suplente

Presidente/a

Un/a funcionario/a de administración local con habilitación de carácter estatal.

Un/a funcionario/a de administración local con habilitación de carácter estatal.

Vocal

Un/a miembro a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Un/a miembro a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Vocal

Funcionario/a o personal laboral fijo de otra administración y con titulación superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

Funcionario/a o personal laboral fijo de otra administración y con titulación superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

Secretario/a

La secretaria del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer.

Un/a funcionario/a de administración local con habilitación de carácter estatal.

 

 

La designación nominal de los miembros del Tribunal, y la de los respectivos suplentes, se publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer y en el tablón de edictos de la Corporación, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

El Tribunal puede disponer si así lo cree conveniente la incorporación de asesores especialistas y/o observadores para que colaboren con sus miembros en la valoración de las pruebas. Estos asesores tienen voz pero no voto. Deben limitar su participación al asesoramiento técnico o científico y no podrán participar en la calificación de las pruebas. En esta convocatoria, el Tribunal contará con el asesoramiento de técnicos especializados en normalización lingüística.

Los vocales deben ser designados en la convocatoria y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria. El personal técnico o funcionario debe tener la idoneidad necesaria en relación con el tipo de plazas a cubrir.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso deberá contar con la presencia de la Presidencia y la Secretaría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se rige por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación del Tribunal, en lo no previsto en estas Bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 214/90, de 30 de julio, así como por el resto de normativa aplicable.

El Tribunal resolverá por mayoría las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como los casos no previstos. En caso de dudas o lagunas sobre estas bases, el Tribunal debe realizar una interpretación integradora, sin que pueda, en ningún caso, introducir nuevas exigencias o nuevos requisitos.

En particular, no puede ampliar los méritos admisibles, establecer puntuaciones mínimas para superar ejercicios, pruebas o entrevistas, fijar un número máximo de aprobados, ni fijar nuevos requisitos de eliminación.

El Tribunal puede especificar criterios de forma más detallada si lo hace antes de la realización de las pruebas, ejercicios o entrevistas, y con publicidad, lo que debe reflejar en el acta.

El Tribunal también puede dictar instrucciones sobre la forma de realizar los ejercicios, las pruebas y las entrevistas (duración, pausas, material, equipos, etc.), sobre su nivel o dureza, y para cuestiones de orden, en los casos que las bases no lo regulen o lo hagan de forma parcial. En especial, debe prever las condiciones de adaptación necesarias para los casos de discapacidad, embarazo, religión, enfermedad y supuestos similares, sin desvirtuar el principio de igualdad.

El orden de puntuación definitiva de las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de las pruebas realizadas.

El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados en el de plazas convocadas.

Sin embargo, las personas aspirantes aprobadas pero que no hayan obtenido plaza se integrarán en una bolsa de empleo temporal de acuerdo con lo establecido en la Base decimoquinta de esta convocatoria. El tribunal, por otra parte, facilitará a los aspirantes la información que le sea requerida en relación con sus puntuaciones obtenidas.

El Tribunal debe garantizar en todo momento los principios de igualdad, capacidad, mérito, publicidad en cuanto a la tutela de los derechos de los candidatos, como asimismo garantizar los principios de legalidad, objetividad, y la neutralidad de la actuación del mismo.Las actas de las sesiones que celebre el Tribunal son autorizadas por el secretario y deben llevar el visto bueno del presidente. Las actas únicamente serán firmadas por el presidente y secretario.

 

NOVENA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

El procedimiento de selección es el de concurso oposición libre, con dos fases diferenciadas, primero una fase de oposición y una segunda fase de concurso.Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento al que los aspirantes, deberán presentarse provistos del DNI. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal para el desarrollo de las pruebas en el lugar, la fecha y la hora señalados serán excluidas del proceso selectivo excepción de los casos de fuerza mayor, que deberán justificarse documentalmente dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes y que serán libremente valorados por el Tribunal. Si se admite la causa de justificación, el aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de la identidad de las personas aspirantes mediante la presentación del original de su DNI o pasaporte.Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios los hará públicos el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer.

Se podrá determinar la realización de una o más pruebas o ejercicios en una sola sesión o en sesiones diferentes, y su ejecución en el orden que considere más adecuado. En este caso, la corrección de la prueba o del ejercicio posterior quedará condicionada a la superación de todos los anteriores cuando éstos sean eliminatorios.La fase de oposición es eliminatoria y se indicará como NO APTO/A en caso de no superarla.El resto de calificaciones se expresarán en cifras.

La puntuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas es la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal calificador.La puntuación máxima a alcanzar es de 95 puntos.

El resultado final del proceso es la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

Una vez sumadas todas las puntuaciones de la fase oposición y de la fase concurso, en caso de que se produzca un empate entre 2 o más aspirantes se resolverá de la siguiente forma:

El orden se establecerá atendiendo:

- En primer lugar a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba práctica.

- En segundo lugar,a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba tipo test.

- Si persiste el empate, según la puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional.

- Si aún persiste el empate, se faculta al Tribunal para ordenar una prueba de aptitud complementaria relacionada con las funciones propias de la plaza convocada y el temario, que determinará el aspirante con mejor capacidad.

- Si realizada la prueba, aún persiste el empate se resolverá facultando al Tribunal para ordenar una entrevista. Será el tribunal calificador el que propondrá al alcalde el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el Tribunal calificador comportarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador.

 

DÉCIMA. ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

10.1. Fase previa

a) Prueba de conocimientos de lengua catalana (obligatoria y eliminatoria)A la hora convocada, los aspirantes, no exentos de realizar la prueba de lengua catalana, deberán presentarse en las dependencias municipales para realizar el ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, que tendrá por objeto la evaluación del conocimiento de la lengua catalana, mediante las pruebas dispuestas por el Tribunal con el asesoramiento de técnicos competentes en materia de normalización lingüística, y consistentes en ejercicios de comprensión oral y escrita.

El tiempo para realizar este ejercicio se determinará por el Tribunal con el asesoramiento del técnico/a pertinente.

Los aspirantes deben convocarse en un solo llamamiento, y perderán el derecho a participar en el proceso selectivo los que no comparezcan en el ejercicio de catalán, en su caso, el día y hora señalado, excepción de los casos de fuerza mayor, que deberán justificarse documentalmente dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes y que serán libremente valorados por el Tribunal. Si se admite la causa de justificación, el aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal.

La prueba se calificará de APTO/A o NO APTO/A. Los aspirantes que obtengan la calificación de NO APTO/A quedarán eliminados de este proceso de selección.

Quedarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes que acrediten, en los términos de lo previsto en la base tercera letra f) de esta convocatoria, el correspondiente al nivel de suficiencia de catalán (C1) o equivalente, como máximo, hasta el momento de inicio de las respectivas pruebas o igualmente quedarán exentos de realizar esta prueba los/as aspirantes que, en algún proceso de selección de plazas de personal funcionario público, hayan superado una prueba o un ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel o superior al mencionado, en los últimos cinco años, y siempre y cuando aporten la documentación que acredite esta circunstancia.

b) Prueba de conocimientos de lengua castellana (obligatoria y eliminatoria) Sólo en el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en que el castellano sea lengua oficial.

Quedarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes que acrediten, en los términos de lo previsto en la base tercera letra g) de esta convocatoria, documentalmente y como máximo, hasta el momento de inicio de las respectivas pruebas, el correspondiente conocimiento del nivel C2 de conocimientos de lengua castellana, o aporten el certificado de conocimientos de español como lengua extranjera expedido por una escuela oficial de idiomas, o certificado equivalente (acreditación de haber cursado la primaria, secundaria o bachillerato en el Estado español) o igualmente quedarán exentos de realizar esta prueba los/as aspirantes que, en algún proceso de selección de plazas de personal funcionario público, hayan superado una prueba o un ejercicio de conocimientos de lengua castellana del mismo nivel o superior al mencionado, en los últimos cinco años, y siempre y cuando aporten la documentación que acredite esta circunstancia.

La prueba se calificará de APTO/A o NO APTO/A. Los aspirantes que obtengan la calificación de NO APTO/A quedaran eliminados de este proceso de selección.

10.2. Fase oposición

10.2.1 Prueba de conocimientos teóricos (obligatoria y eliminatoria) (hasta 20 puntos)

La prueba consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 60 minutos, un total de 20 preguntas tipo test de triple respuesta alternativa, propuestas por el Tribunal y relacionadas con los temas del Anexo I.

Además, habrá 4 preguntas adicionales de reserva, para el caso de anulación de las propuestas inicialmente. En este caso, se corregirían las preguntas de reserva en lugar de las anuladas. Si las anuladas fueran más que las de reserva, la puntuación de cada pregunta (respuesta correcta o incorrecta) se adecuaría a esta circunstancia, y el ejercicio mantendría el total de puntos.

El Tribunal calificará este ejercicio de 0 a 20 puntos.

Los aspirantes que obtengan la calificación una calificación final inferior a 10 puntos quedarán eliminados de este proceso de selección. Por cada pregunta contestada correctamente se otorgarán 1,00 puntos; cada pregunta no contestada se puntuará con 0 puntos; las preguntas contestadas erróneamente se puntuarán con 0 puntos.

El Tribunal antes del inicio de la prueba indicará la forma de proceder a marcar las respuestas correctas, así como la forma de proceder a corregir una o varias respuestas ya marcadas. En caso de que el Tribunal, a la hora de corregir, detecte dos o más respuestas marcadas o bien que las marcas no se ajustan a las indicaciones formuladas, se considerará como una pregunta no contestada y puntuará como tal. En todo caso, si el Tribunal no puede determinar con claridad la respuesta que la persona aspirante ha marcado, se aplicará el mismo criterio considerando la pregunta como no contestada.

10.2.2 Prueba psicotécnica (obligatoria y eliminatoria) (hasta 20 puntos)

La prueba consistirá en la realización de una prueba psicotécnica dirigida a evaluar la competencia psicosocial de las personas aspirantes para ejercer las funciones que constan en la base segunda. El perfil «profesiográfico» de la persona seleccionada deberá ser el de una persona con los siguientes rasgos o factores:

- Con capacidad organizativa: tener dominio de técnicas de planificación y programación.

- Con motivación: ser una persona positiva y con iniciativa.

- Con capacidad de realizar diferentes funciones: ser multifuncional.

- Con capacidad para mantener la organización, la atención, el control.

- Disciplinada y receptiva ante las instrucciones que se le indiquen.

- Con capacidad social, comunicativa, relacional y personal: Ser capaz de trabajar en equipo y tener conocimiento de técnicas de formación de equipo y de dinámica de grupos, y ser una persona que tiene facilidad de relacionarse con las demás, especialmente con el público al que atender, con una aptitud correcta y un lenguaje asertivo.

- Con capacidad de aprendizaje y desarrollo personal.

 

La puntuación se asignará de acuerdo con el siguiente baremo, para cada ítem:

 

 

PUNTUACIÓN ASIGNADA

Se adecua plenamente al perfil señalado

20,00

Se adecua al perfil señalado, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

10,00

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras faltas técnicas

0,00

 

 

El juicio técnico del Tribunal debe llevarse a cabo según criterios usuales de personas corrientes. El Tribunal puede contar con asesoramiento técnico para realizar esta prueba.

La puntuación máxima de la prueba es de 20 puntos. Para pasar la prueba hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

El Tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba. La fecha y hora de la prueba se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento ( Seu Electrònica Vallfogona de Balaguer ), y la falta de presentación supone la exclusión del proceso.

10.2.3 Prueba de conocimientos prácticos (obligatoria y eliminatoria) (hasta 30 puntos)

La prueba consistirá en la realización de uno o más supuestos de carácter práctico, propuestos por el Tribunal calificador, y relacionados con las funciones propias, según el temario que se indica en el Anexo I. El supuesto puede prever diferentes cuestiones que permitan enlazar diversos temas.

El Tribunal, una vez determine los ejercicios de la prueba y antes de iniciarla, aprobará los parámetros de corrección e informará a los aspirantes, a fin y efecto de que dispongan de la información necesaria para su desarrollo y puedan gestionar adecuadamente el tiempo.En especial, se valorará la capacidad analítica, el razonamiento de los aspirantes para utilizar los conocimientos teóricos para resolver situaciones propias de su puesto de trabajo, capacidad de síntesis y la calidad de la expresión y presentación del/los caso/os.

El Tribunal puede ordenar a los aspirantes la lectura de su ejercicio y/o pedirle las aclaraciones que crea oportunas.

El Tribunal calificará este ejercicio de 0 a 30 puntos.

Los aspirantes que obtengan la calificación una calificación final inferior a 15,00 puntos quedarán eliminados de este proceso de selección.

10.3. Fase concurso

La fase de concurso será aplicable a aquellos/as aspirantes que superen, en su caso, la prueba de conocimientos de lengua catalana, y en cualquier caso, la fase de oposición. Por tanto, finalizado el último ejercicio de la fase de oposición se hará pública la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y que pasarán a la fase de concurso.La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados, justificados debidamente y documentalmente por los aspirantes durante el plazo de la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta letra h) de la presente convocatoria.El resultado de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes previstas, de conformidad con lo siguiente:

10.3.1 Valoración de méritos (hasta 25 puntos)

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados, justificados debidamente y documentalmente por los aspirantes durante el plazo de la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta letra h) de la presente convocatoria.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso de méritos podrá ser aplicada para superar la oposición.

 

La puntuación máxima será de 25 puntos y la valoración se efectuará de conformidad con los tres apartados siguientes (A, B, C):

 

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Hasta un máximo de 12 puntos)

A.1. Para acreditar experiencia profesional en la Administración pública, en el desarrollo de funciones equiparables a las del puesto de trabajo a cubrir.

0,50 per mes trabajado o fracción.

A.2. Para acreditar experiencia profesional en el sector privado y/o como profesional libre o autónomo/a, en el desarrollo de funciones equiparables a las del puesto de trabajo a cubrir.

0,25 punts per mes trabajado o fracción.

La puntuación máxima total de la experiencia profesional será de 12 puntos, de manera que la puntuación sobrante no se computará.

Los servicios prestados en las Administraciones públicas en calidad de personal eventual no se valoran.Se considera que un mes comprende 30 días naturales. Los períodos inferiores a un mes entero no serán valorados, excepto que haya continuidad en el tiempo, con encadenamiento de contrataciones.

 

 

B. SUPERACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS DEL MISMO GRUPO, SUBGRUPO Y ESCALA DE LA PLAZA CONVOCADA Y PUBLICADA EN EL B.O.P (Hasta un máximo de 7 puntos)

La acreditación de esta superación se hará durante el plazo de presentación de solicitudes.En el caso de procesos selectivos del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, esta acreditación se efectuará indicando, al menos, el año, el número y fecha de publicación del BOP de la convocatoria del proceso selectivo que se ha superado, así como la plaza a la que se optaba.En el caso de procesos selectivos de otras Administraciones, esta acreditación se efectuará indicando, al menos, el año, el número y fecha de publicación del BOP de la convocatoria del proceso selectivo que se ha superado, así como la plaza a la que se optaba. También se deberá aportar la correspondiente publicación de la resolución definitiva del proceso selectivo mencionado, donde conste claramente la identidad del aspirante.

 

 

C. FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (Hasta un máximo de 6 puntos)

Formación reglada

(Hasta un máximo de 2,5 puntos)

Se devengará la formación reglada adicional, del mismo nivel de la que da acceso al subgrupo de la plaza convocada, que esté relacionada con el puesto de trabajo a ocupar, y sea diferente de la titulación que da acceso a la plaza convocada, y también, la formación reglada de carácter universitario relacionada con el puesto de trabajo a ocupar, de acuerdo con el siguiente baremo:
 

TITULACIÓN

PUNTUACIÓN

Ciclos formativos de grado medio, FP o equivalentes

0,50

Bachillerato, ciclos formativos de grado superior, FP II o equivalente

0,75

Diplomatura

1,00

Licenciatura o grado

1,25

 

Formación contínua

(Fins a un màxim de 2,5 punts)

No es valoraran els certificats on no s'especifiquin les hores de formació, ni els de durada inferior a 5 hores, d'acord amb el previst en la base sisena lletra h).
 

DURADA DE LA FORMACIÓ

PUNTUACIÓ

De 5 a 60 hores

0,040 punts/curs

De 61 a 120 hores

0,075 punts/curs

De 121 a 300 hores

0,15 punts/curs

Més de 300 hores

0,30 punts/curs


En el cas d'acreditacions on la durada estigui expressada en crèdits ECTS, s'aplicarà l'equivalència de 1 ECTS = 25 hores.
 

Certificado ACTIC

(Hasta un máximo de 2,5 puntos)

No se valorarán los certificados donde no se especifiquen las horas de formación, ni los de duración inferior a 5 horas, de acuerdo con lo previsto en la base sexta letra h).
 

NIVEL DE ACTIC

PUNTUACIÓN

Básico

0,50 puntos/curso

Medio

0,25 puntos/curso

Avanzado

0,50 puntos


Estos certificados son acumulativos, de forma que sólo puntuará el certificado de nivel superior, en caso de que se presente más de un certificado.
 

Conocimientos de la lengua catalana

(Hasta un máximo de 0,10 puntos)

Se valorarán los certificados superiores al nivel de suficiencia de catalán (C1) u otros equivalentes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Certificado de nivel superior de catalán (C2)

0,10 puntos

 

 

Sens perjudici del dret a interposar el corresponent recurs d'alçada, una vegada publicats els resultats corresponents, les persones aspirants poden sol·licitar per escrit la revisió de la valoració dels mèrits mitjançant sol·licitud presentada al Registre, en el termini de 30 dies hàbils.

Si, fruto de la revisión se detecta un error material, ésta deberá ser enmendado y se modificará la puntuación, de lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios. La solicitud de revisión no interrumpe el plazo de presentación del correspondiente recurso de alzada.El Tribunal debe desestimar las simples declaraciones y justificantes que den lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

El Tribunal puede solicitar la acreditación de los aspectos necesarios o la presentación de originales cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, ya que podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos exigidos.

 

UNDÉCIMA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

11.1 Cualificación final

Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal sumará los resultados obtenidos de ambas. Seguidamente, se emitirá resolución con la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer.

En esta resolución se propondrá el nombramiento como funcionario/a de carrera a la persona con mayor puntuación para cubrir la placa ofrecida en la convocatoria. Al mismo tiempo, se incluirá la relación de personas que, sin haber sido propuestas para su nombramiento como funcionarios/as de carrera, hayan superado el proceso selectivo, y pasen a ser incluidas en la bolsa de trabajo de personal funcionario interino Auxiliar Administrativo/a, cuyo funcionamiento queda regulado en la Base decimoquinta de la presente convocatoria.

Las relaciones de las personas aprobadas o que pasen a incluirse en la bolsa de trabajo se confeccionarán de acuerdo con las exigencias de la normativa en materia de protección de datos.

11.2 Criterios de desempate

En caso de empate, la orden se establecerá atendiendo a los criterios de desempate fijados en la base novena de la presente convocatoria.

 

DUODÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La persona aspirante propuesta, en el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en la web municipal de la resolución de las personas aprobadas, deberá presentar al Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer la documentación siguiente, sin necesidad de requerimiento previo:

1. Los documentos originales o copias auténticas o compulsadas acreditativas del cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados.

En este sentido, además de los originales o copias compulsadas o auténticas de las copias simples aportadas junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación que se indica a continuación:

1. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público mediante la aportación de documentación suficiente expedida por las autoridades competentes.

2. La capacidad funcional deberá acreditarse mediante la presentación de Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los puestos a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación. Las personas aspirantes discapacitadas propuestas deberán aportar un informe del equipo de valoración multiprofesional competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presentan, así como la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias de la plaza en los términos previstos en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

3. Declaración responsable debidamente firmada de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, según el modelo que se detalla a continuación y para el caso de plazas que impliquen el contacto habitual con menores el certificado de delitos sexuales.

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y DNI (número), declara responsablemente, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer: Que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas."

4. Asimismo, la persona aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y pasaporte núm. (número), declara responsablemente, a efectos de ser nombrado/a como personal funcionario del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer: Que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite a (el estado de origen) el acceso a la función pública."

5. Declaración responsable de no estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que podrá ser contrastado por el ente haciendo consulta a las Administraciones Públicas correspondientes.

6. Cuando el puesto de trabajo requiera contacto habitual con personas menores de edad, será necesario presentar declaración jurada o promesa de no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual ni por delitos de tráfico de seres humanos.

Aquellas personas que, dentro del plazo indicado no presenten la documentación o se deduzca que les falta alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y deben anularse todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en sus solicitudes de participación. Ello, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados por la alcaldía.En este caso, la alcaldía debe llevar a cabo el nombramiento de las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan todos los requisitos indicados y tengan la siguiente puntuación más alta y tengan cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la anulación.

Quienes tengan la condición de personal del Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer, quedan exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieren actualización. Así, únicamente deben acreditar las circunstancias de las que no haya constancia.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Catalunya.

 

DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO

Tal y como se fija en la base undécima, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, se propondrá al Alcalde el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera en favor de la persona aspirante que figure en el primer lugar el/la cual deberá tomar posesión del puesto de trabajo previa la prestación del correspondiente juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y el Decreto 359/1986, de 4 de diciembre.El juramento o la promesa de la toma de posesión se efectuarán ante la Secretaría de la Corporación.

La falta de la toma de posesión, excepción de casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente comprobados y valorados, comporta la pérdida de todos los derechos derivados del proceso de selección y del subsiguiente nombramiento.Este nombramiento será notificado al interesado/a y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, debiendo tomar posesión, en el plazo máximo de un mes, desde la publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien en el Boletín Oficial de la Provincia, si ésta es posterior.

 

DECIMOCUARTA. PERÍODO DE PRÁCTICAS

El nombramiento tendrá un período de prácticas de 6 meses.

El periodo de prácticas se realizará bajo la supervisión del jefe de la unidad administrativa o superior jerárquico donde sea destinado el personal funcionario.

 

Transcurrido el período de prácticas, el titular de la unidad al que se haya adscrito la persona nombrada debe emitir un informe de evaluación del período de prácticas, con la calificación de "Apto/a" o "No apto/a" y de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Profesionalidad (40%).

1.1. Acepta de forma receptiva y cumple satisfactoriamente las funciones y/o tareas que se le asignan, aplicando correctamente los conocimientos y los procedimientos.

1.2. Muestra disciplina en la ejecución de las funciones y/o tareas que se le asignan.

1.3. Muestra capacidad multifuncional.

1.4. Muestra dominio de técnicas de planificación y programación.

1.5. Sabe actuar con la rapidez necesaria.

 

2. Superación en el trabajo (25%).

2.1. Muestra interés por adquirir nuevos conocimientos.

2.2. Muestra capacidades de aprendizaje y desarrollo personal.

2.3. Muestra iniciativa en el desarrollo de las tareas.

2.4. Muestra entusiasmo, dedicación y confianza al conseguir los resultados.

 

3. Adaptación en la organización (10%).

3.1. Integración positiva en la Corporación.

3.2. Colabora con los compañeros/as y muestra capacidad de trabajo en equipo.

3.3. Cumple con la normativa interna de la Corporación.

3.4. Da buen uso al material y a las instalaciones.

 

5. Rasgos de carácter personal (25%).

5.1. Muestra confianza en sí mismo/a.

5.2. Muestra autonomía para efectuar las tareas asignadas.

5.3. Muestra capacidad para mantener la organización, la atención y el control.

5.4. Mantiene el control ante situaciones nuevas, ambiguas o bajo presión.

5.5. Muestra facilidad para relacionarse con el público al que debe atender, con aptitud correcta y lenguaje asertivo.

 

 

El aspirante que no supere satisfactoriamente el periodo de prácticas quedará separado del proceso selectivo y declarado no apto/a, pudiéndose nombrar en prácticas al/la siguiente aspirante de la lista, siempre que éste/a haya superado todo el proceso de selección.Este periodo de prácticas no se aplica si la persona seleccionada ya ha desarrollado las mismas funciones en el ente anteriormente, con una duración mínima igual o superior a la fijada como de prácticas, aunque haya sido con un vínculo laboral.

 

DECIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

El Tribunal efectuará la propuesta de aprobación de la bolsa de Trabajo con el resto de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y no hayan obtenido plaza.Será en la misma resolución en que se proponga el nombramiento como funcionario/a de carrera a la persona con mayor puntuación para cubrir la placa ofrecida en la convocatoria, donde se incluirá la relación de personas que, sin haber sido propuestas para su nombramiento como funcionarios/as de carrera, hayan superado el proceso selectivo, y pasen a ser incluidas en la bolsa de trabajo de personal funcionario interino Auxiliar Administrativo/a.Para poder formar parte de la bolsa de trabajo es necesario haber participado en todas las fases del proceso selectivo y haberlas superado.

El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento con el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer será dado de baja en la bolsa, y una vez finalice su nombramiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo con la puntuación que tenía inicialmente.

La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supone el paso del aspirante a la última posición de la bolsa de empleo, excepción que se justifique documentalmente encontrarse en una situación de «no disponibilidad», amparada en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parte, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Disponer de otro contrato de trabajo o nombramiento en vigor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 2 años desde el primer nombramiento.Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) No superar el período de prueba establecido.

b) Estar sancionado/a por resolución firme en vía administrativa de un expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta grave o muy grave.

c) Rechazar, aunque justificadamente, dos ofertas de trabajo, excepción que se justifique documentalmente encontrarse en una situación de «no disponibilidad», de las establecidas anteriormente.

d) Haberse informado desfavorablemente la prestación del servicio.

e) La voluntad expresa del trabajador/a de ser excluido de la bolsa.

 

DECIMOSEXTA. GESTIÓN DEL LLAMAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Es obligación de las personas candidatas que formen parte de la bolsa facilitar uno o dos teléfonos de contacto así como una dirección de correo electrónico a los efectos de comunicación y mantenerlo permanentemente actualizado.

Para efectuar el ofrecimiento de nombramiento al aspirante que corresponda se debe efectuar una llamada telefónica. La comunicación telefónica debe intentarse un mínimo de tres veces durante la jornada laboral.

Si tras estos intentos el aspirante sigue sin estar localizado, se le debe enviar un correo electrónico con confirmación de lectura para que se ponga en contacto con la Secretaría del Ayuntamiento. Si a las 24 horas siguientes de envío del correo electrónico el aspirante no ha contactado con el Ayuntamiento, se debe pasar al llamamiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.

Hecha la propuesta de nombramiento, la persona interesada debe manifestar en el plazo de 3 días laborables (o 1 día en caso de urgencia) su aceptación o renuncia a la oferta de trabajo que se le haga; la falta de manifestación debe entenderse como rechazo de la oferta.

Mientras una persona integrante de la bolsa de trabajo tenga vigente un nombramiento, no se le ofrecerá ninguna otra nueva contratación o nombramiento que pueda generarse aunque éste sea de duración superior.

El vínculo a que puede dar lugar esta bolsa de trabajo es el de funcionario interino, en los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o normativa en materia de función pública vigente en el momento de hacer uso de la bolsa de trabajo.

 

DECIMOSÉPTIMA. EFECTOS DEL PROCESO SELECTIVO

El nombramiento como personal funcionario de carrera debe contener también la adscripción definitiva al puesto de trabajo, que las personas aspirantes pueden solicitar con la prelación que se derive de la puntuación obtenida en el proceso.Los nombramientos interinos de las personas que realizan de forma no definitiva las funciones de las plazas convocadas en este proceso selectivo finalizarán en el momento que las personas aspirantes seleccionadas sean nombradas como funcionarias en prácticas para la/s plaza/ces objeto de esta convocatoria, siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto por la normativa funcionarial.

 

DECIMOCTAVA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES Y ALEGACIONES

Estas bases, las listas definitivas de admitidos y excluidos, las resoluciones definitivas de exclusión del proceso selectivo, los nombramientos, así como las resoluciones por las que se declara no superado el periodo de prácticas, podrán ser impugnadas por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación, sin perjuicio de la interposición previa de recurso potestativo de reposición ante la alcaldía de la entidad o autoridad en quien haya delegado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Los actos calificados de los tribunales de selección podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la corporación en el plazo de un mes desde que se hayan publicado.

Los actos de trámite del tribunal no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de enmendar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por los órganos de selección.

 

DECIMONOVENA. ASISTENCIAS

La asistencia de los miembros del tribunal se retribuirá de acuerdo con lo que determina el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

VIGÉSIMA. DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

- Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

- Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. DISPOSICIONES
Disposición Adicional

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar las resoluciones, criterios y medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, procediéndose al respeto según el cual determine el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de personal al servicio de las entidades locales de Cataluña y el resto de disposiciones aplicables.

Los actos del órgano de selección vinculan directamente a la administración convocante, aunque ésta podrá proceder a su revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 106 y 107 de la Ley 39/2015.

 

Vallfogona de Balaguer, 28 de abril de 2025

 

Xavier Castellana Benseny
Alcalde

 

 

Anexo I. Temario

 

Tema 1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado: esquema general. Las Comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Cataluña.

Tema 3. El principio de la autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes.

Tema 5. La organización municipal: concepto. Tipos de órganos y competencias.

Tema 6. El régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Actos, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El registro de documentos.

Tema 7. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 8. La potestad reglamentaria de los entes locales. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

Tema 9. El acto administrativo: concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivación. Eficacia de los actos administrativos. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 10. El procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas: Marco normativo. Concepto de administración pública. Principios de actuación administrativa.Tema 11. La ordenación en el procedimiento administrativo: El expediente administrativo y su ordenación. El instructor en el procedimiento. Iniciación del procedimiento. Instrucción. Finalización. Resolución. Notificación. Desistimiento. Renuncia. Caducidad. Recursos.

Tema 12. La actividad administrativa: Obligación de resolver. El silencio administrativo. Términos y plazos. Cómputo. Invalidez de los actos.

Tema 13. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación defectuosa. La publicación.

Tema 14. La administración electrónica. El funcionamiento electrónico del sector público. Los sistemas de identificación y la firma electrónica. El registro electrónico.

Tema 15. El ciudadano. Concepto y clases. La capacidad del ciudadano y sus modificaciones. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 16. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto y Portal de Transparencia.

Tema 17. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de carácter personal y la garantía de los derechos digitales: normativa de referencia y principios generales.

Tema 18. El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. La plantilla, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público. El régimen de incompatibilidades y el régimen disciplinario.

Tema 19. El servicio público local: los servicios mínimos y obligatorios de los municipios. Formas de gestión de los servicios públicos.

Tema 20. Utilización de los bienes de dominio público. Uso común general. Uso común especial y Uso privativo.

 

 

Anexo II. Solicitud

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo III. Declaración responsable

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo IV. Declaración de méritos

 

(Véase la imagen al final del documento)

1008977 {"title":"Anuncio relativo a las bases y la convocatoria del proceso de selección de una plaza de auxiliar administrativo\/a C2 en el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer","published_date":"2025-05-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1008977"} catalunya administración local;Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer;DOGC;DOGC 2025 nº 9407 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-07/1008977-anuncio-relativo-bases-convocatoria-proceso-seleccion-plaza-auxiliar-administrativo-c2-ayuntamiento-vallfogona-balaguer https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.