Resolución TER/1539/2025, de 23 de abril, por la que se otorga al Ayuntamiento de Súria la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Súria - FV Dipòsit salí, de 785 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, línea soterrada a 25 kV, en el término municipal de Súria, en la comarca de El Bages (exp. FUE-2024-04022799, ref. 03158)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Ayuntamiento de Súria, con domicilio social en la calle Ernest Solvay 13, 08260 Súria (Barcelona)
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 785 kW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV.
Expediente: FUE-2024-04022799, referencia 03158
Nombre instalación: PS Súria - FV Dipòsit salí
Ubicación de la instalación: Depósito salino de Súria, 08260, Súria (Barcelona) en la comarca del Bages.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
Esta Dirección general de Energía, en fecha 07/10/2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2024-04022799.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS SÚRIA - FV DIPÒSIT SALÍ, de 785 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9352 de fecha 17 de febrero de 2025 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:
El Ayuntamiento de Súria, Consejo Comarcal del Bages, Agencia Catalana del Agua, Subdirección general de Infraestructuras Rurales, Oficina de Medio Ambiente (Biodiversidad) de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Catalunya Central, Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, Servicio Territorial de Protección Civil, Dirección General de Industria, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central, Edistribución Redes Digitales, Asociación Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Asociación Unió de Pagesos de Catalunya, Asociación SEO/BirdLife, Agrupación para Defensa del Medi Ambient (ADEMA), Greenpeace España y Federación d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC).
El Ayuntamiento de Súria y los organismos: Subdirección general de Infraestructuras Rurales, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, Servicio Territorial de Protección Civil, Dirección General de Industria, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Consejo Comarcal del Bages, l'Agencia Catalana del Agua, la Oficina de Medio Ambiente (Biodiversidad) de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Edistribución Redes Digitales, la Asociación Lliga per a la defensa del patrimoni natural (DEPANA), la Asociación Unió de Pagesos de Catalunya, la Asociación SEO/BirdLife, la Agrupación para Defensa del Medi Ambient (ADEMA), Greenpeace España y la Federación d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC) no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, emite informe, en fecha 03 de marzo de 2025 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS SÚRIA - FV DIPÒSIT SALÍ, de 785 kW sobre terreno y su infraestructura de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.
La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, por Edicto de 27 de junio de 2022, en fecha 11 de abril de 2025 acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación Específica en suelo no urbanizable para la implantación de la planta solar fotovoltaica de 785 kWn de potencia denominada PS SÚRIA - FV DIPÒSIT SALÍ en el término municipal de Súria, promovido por el Ayuntamiento de Súria.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar al Ayuntamiento de Súria, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Súria - FV Dipòsit salí, de 785 kW sobre terreno en el término municipal de Súria.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Nombre del parque: PS Súria - FV Dipòsit salí
- Potencia total módulos: 892,620 kWp
- Potencia total inversores: 785 kW
- Potencia instalada: (según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, del 6 de junio):785 kW
- Potencia máxima evacuable: 998 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 1.539
- Tipo de estructura: fija
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV
- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: soterrada.
- Término municipal afectado: Súria
La salida del inversor en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión de 25/0,8 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM).
b. Características principales de la línea subterránea de evacuación:
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Longitud: 30 m
- Origen: CMM de la planta fotovoltaica
- Destino: conexión en el tramo de MT ubicado en la línea subterránea existente MANRESA 1 en el punto de conexión concedido ubicado en las coordenadas UTM (X,Y,Huso): (397070.68, 4631542.91, 31)
- Término municipal afectado: Súria
Punto de conexión: En el tramo de M.T. de la Línea de 25 kV MANRESA1 perteneciente a la SET CARDONA.
Presupuesto total de la instalación: 943.940,30 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de enero de 2024 de la instalación indicada, redactado por el arquitecto, Sr. Ionut Cosenco, colegiado número 55003-5 del Colegio de arquitectos de Barcelona, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su finalización.
9. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de ampliación del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).
12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir la fianza de 103.192,12 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 23 de abril de 2025