Resolución TER/1215/2025, de 25 de marzo, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico denominado Sant Joan, de 48,8 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de L'Albi y La Pobla de Cérvoles, en la comarca de Les Garrigues, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 33 kV, subestación SE Sant Joan 33/220kV y línea aérea de alta tensión 220 kV, en los términos municipales de La Pobla de Cérvoles y El Vilosell, en la comarca de Les Garrigues, y Vallclara, Vimbodí i Poblet y L'Espluga de Francolí, en la comarca de La Conca de Barberà (exp. FUE-2021-02180749)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SLU con domicilio social Avda. de Vilanova,12 de Barcelona.
Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 48,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 33 kV, subestación SE Sant Joan 33/220kV y línea aérea de alta tensión 220 kV.
Expediente: FUE-2021-02180749.
Nombre instalación: PE Sant Joan.
Ubicación de la instalación: polígono 5, parcelas 94, 99 y 109; polígono 7, parcelas 32, 36, 88, 89 y 165, y polígono 9, parcelas 55, 62, 77, 85, 89, 103, 106, 123, 9005 y 9012 del municipio de la Pobla de Cérvoles, y los viales afectan en el municipio de l'Albi, en la comarca de les Garrigues (Lleida). La línea de evacuación afecta a los términos municipales de la Pobla de Cérvoles y el Vilosell, en la comarca de las Garrigues, y Vallclara, Vimbodí y Poblet y l'Espluga de Francolí, en la comarca Conca de Barberà (Tarragona).
Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de parque eólico denominado PE Sant Joan, de 48,8 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, se someten a información pública durante un periodo de 35 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8908, de fecha 4 de mayo de 2023, y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el plazo de información pública, se han pronunciado varias administraciones públicas y entidades. También se han presentado numerosas alegaciones de particulares, asociaciones y varias empresas y entidades privadas.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ajuntament de l'Albi, Ajuntament de l'Espluga de Francolí, Ajuntament de la Pobla de Cérvoles, Ajuntament de Vallclara, Ajuntament del Vilosell, Ajuntament de Vimbodí i Poblet, Ajuntament dels Torms, Ajuntament de la Granadella, Ajuntament de Juncosa, Ajuntament de Llardecans, Ajuntament de Maials, Ajuntament de Torrebesses, Diputació de Lleida -Àrea d'Espais Naturals i Àrea de Serveis Vies i Obres, Diputació de Tarragona-Servei Vies i obres, Consell Comarcal de les Garrigues, Consell Comarcal del Segrià, Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes -Dirección General de Carreteras , Ministerio de Transportes- Planificación Ferroviaria, Agència Catalana de l'Aigua, Agència de Residus de Catalunya, Departament d'Agricultura, Biodiversitat i Medi Natural, Consorci d'Observatori del Paisatge, Departament de Cultura a Lleida, Departament de Cultura a Tarragona, Serveis Territorials de Carreteres a Lleida del Departament de Territori, Direcció General de Carreteres de la Generalitat, Direcció General d'Empresa - Mines, Direcció General de Transports- Aeroports, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, Oficina Territorial d'Acció i Avaluació Ambiental, Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, Subdirecció General d'Estratègies Territorials i Paisatge del Departament de Territori, Urbanisme, Abertis infraestructuras, Cellnex, Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), E-Distribución Redes Digitales, SLU, Ecologistes en Acció, Ecologistes de Catalunya-IPCENA, Red Eléctrica, Seo Birdlife, Telefònica de España, Unió de Pagesos.
Los organismos Ayuntamiento de la Pobla de Cérvoles, Oficina Territorial de Acción y Evaluación de Lleida, Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio, Departamento de Cultura, Telefónica de España, E-Distribución, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Carreteras en Lleida, Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sección de Bosques y Recursos Forestales y Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Agricultura, Diputación de Tarragona, Confederación Hidrográfica del Ebro, Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Red Eléctrica, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se resumen a continuación:
El Ayuntamiento de la Pobla de Cérvoles, emite informe favorable al Proyecto indicando, entre otros, que el impacto visual que pueden tener los molinos quedará mitigado por la lejanía hacia el núcleo de la población, la mejora de los caminos que supondrá la presencia del parque al municipio y la inyección económica que supondrá la instalación del parque, tanto para propietarios de los terrenos, como para el mismo Ayuntamiento.
El Servicio de Proyectos del Departamento de Agricultura, envía un comunicado en nombre de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación de Lleida en que indican que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se producirá mediante el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental una vez se aporte, en virtud del artículo 16, el expediente completo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
La Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, emite informe en que indica que, revisados los datos que les constan en el día de redacción del informe, dentro de los términos municipales del emplazamiento de la instalación de parque eólico no hay ningún derecho minero vigente.
La Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio, emite informe favorable indicando que, en los municipios donde se ubicará la instalación, no existe ninguna infraestructura aeroportuaria en servicio ni planificada, competencia de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en tanto que, para la ejecución del Proyecto se requerirá previamente su acuerdo favorable, ya que los elementos a implantar superan los 100 m de altura.
El Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, emite informe en que concluye que la información relativa al patrimonio cultural del Estudio de Impacto Ambiental, no se ha integrado en la documentación aportada y establecen una serie de condicionantes en la ejecución del proyecto porque puede producir afectaciones sobre elementos del patrimonio cultural. Al respecto, indican, que hay que prever las medidas siguientes: en la zona de expectativa arqueológica (ZEA) 2 se tiene que llevar a cabo una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe; en la ZEA 5, la viabilidad de la implantación del 65 de la LAAT queda a la determinación que establezca el Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí en relación con la normativa municipal vigente y, en caso de que sea compatible, se llevará a cabo una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe; como medida de aplicación general se efectuará el control arqueológico durante los movimientos de tierras en todos sus aspectos bajo la dirección de un arqueólogo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, estará en lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico; estas medidas preventivas y correctoras relativas al patrimonio cultural tienen que disponer de una partida presupuestaria adecuada por su ejecución.
Telefónica comunica que no tiene objeción al proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución.
E-distribución manifiesta que, una vez revisada la documentación enviada, existe afectación sobre las instalaciones de distribución de Edistribución Redes Digitales SLU y, por este motivo, informan de que en todo momento se tienen que respetar las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres tal como establece la normativa vigente.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, emite informe en que se hacen una serie de recomendaciones como: tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades; evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de inestabilizaciones locales en forma de movimientos de demasiado o desprendimientos; y evitar sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe en que indica que las actuaciones incluidas en el proyecto no se encuentran dentro de las zonas de protección de las carreteras de la red del Estado pertenecientes en la provincia de Lleida y tampoco dentro de su zona de influencia, y por el que quedan fuera del ámbito de competencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y no procede informar respecto de estas.
El Servicio Territorial de Carreteras en Lleida del Departamento de Territorio, emite informe en que indica que la instalación del parque eólico Sant Joan, se sitúa fuera de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya, y que la SET Sant Joan, queda más allá de la zona de afectación de la carretera LP-7013. Adicionalmente, recuerdan que, si se lleva a cabo cualquier actuación en el ámbito del cruce de la línea de evacuación en la carretera LP7013, se tienen que cumplir las condiciones que establezca este Servicio Territorial de Carreteras de Lleida en la correspondiente autorización, la cual tiene que obtener el promotor previamente a la ejecución de las obras.
El Servicio Territorial de Carreteras en Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, emite informe favorable teniendo en cuenta las condiciones siguientes: los accesos necesarios al parque eólico a través de las carreteras TV-7004, T-700 y T-232 se tienen que ajustar a las necesidades de movilidad de la nueva actividad y disponer de la preceptiva autorización de su Servicio; en el caso de cruces de la carretera de líneas aéreas, la altura mínima del hilo a partir de la rasante de la carretera, tiene que ser de 7 m, y los cruces subterráneos se harán por el sistema de perforación dirigida, tráfico libre y sin afectación en las plataformas; y que previamente a la ejecución de cualquier obra o actuación en la franja de 30 m medidos desde la arista exterior de la explanación a cada lado de la vía de las carreteras mencionadas, se tiene que solicitar y obtener la preceptiva autorización de este Servicio.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC, emite informe favorable sobre la instalación del parque eólico Sant Joan, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes: que se adopten las medidas y condiciones de prevención de los incendios forestales indicadas en el informe; que se tengan en cuenta las afectaciones en los espacios naturales; que se tenga en cuenta la afectación en el área de interés faunístico del águila perdicera (Aquila fasciata); y que hace falta un informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales que evalúe el riesgo de inundación conjuntamente y propios, las medidas y actuaciones que considere oportunas (creación de puntos de agua, anchuras de franjas de protección, actuaciones silvícolas para la prevención de incendios, etc.).
La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC, emite informe favorable teniendo en cuenta que hay que cumplir las medidas preventivas y correctoras descritas al documento de Análisis de Afectaciones Agrarias y las consideraciones establecidas en el informe.
La Diputación de Tarragona informa favorablemente el proyecto. Asimismo, hace notar que las carreteras T-2332 y TV-7004 no pertenecen a la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona, sino al Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat de Catalunya según consta en su catálogo actual de carreteras. Sin embargo, recuerda, que para poder ejecutar obras en las zonas de protección de la carretera (de dominio público, de servidumbre y de afectación), es necesario solicitar previamente la autorización a la Diputación, tal como se establece en el artículo 100.1 del Reglamento general de carreteras
La Confederación Hidrográfica del Ebro, emite dos informes. En el primero, se trasladan sus criterios la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico que incluyen aspectos de las obras de drenaje transversal permanentes y temporales, las obras de paso, los cruces subterráneos de cursos por tuberías, los cruces aéreos por tendidos eléctricos, la alteración del natural, las tuberías soterradas paralelas a cursos y los cierres. Con respecto al segundo, en lo referente a las actuaciones medioambientales, se indica principalmente que las poligonales del parque eólico y parte de las infraestructuras de evacuación objeto del estudio se sitúan en la subcuenca hidrográfica del río Segre y parte de las infraestructuras de evacuación se sitúan fuera del ámbito territorial de la CHE (cuenca del Francolí, perteneciente a las cuencas internas de Cataluña) y se establecen unas directrices para la ejecución de los trabajos que garanticen la conservación del estado actual de los cursos fluviales y los hábitats y procesos asociados a estos.
ADIF manifiesta una serie de aspectos relacionados con el proyecto. Indica que se observa que la actuación está ubicada en los PK 488 + 300, 490 + 000 y 490 + 800 de la línea 050 Madrid - Barcelona - Frontera Francesa, a los términos municipales de la Pobla de Cérvoles, l'Albi, el Vilosell, Vallclara, Vimbodí y Poblet y l'Espluga de Francolí y que, por este motivo, el promotor tiene que observar necesariamente las determinaciones de carácter técnico que indican en el informe.
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) emite informe favorable, ya que la instalación mencionada no afecta a los terrenos en explotación de su propiedad, porque no es titular de ninguna infraestructura en la comarca de les Garrigues.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe favorable, haciendo constar que nuevamente se tiene que pedir a ADIF y ADIF-AV la correspondiente autorización para ejecutar las actuaciones en la zona de protección de las líneas ferroviarias.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, emite informe favorable sobre la actividad, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas y condiciones de prevención de incendios forestales propuestas en su informe.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, emite informe con una serie de consideraciones sobre los vectores acústico y lumínico del proyecto. Como consideración principal, indican que, con respecto al vector de contaminación acústica, se considera que el estudio acústico es incompleto, ya que la identificación de los receptores sensibles no se hace exhaustivamente, un receptor sensible, aunque no esté habitado permanentemente le es aplicable la normativa. Asimismo, cualquier estimación hecha de los niveles de evaluación que sea inferior en tres o menos dB(A) con respecto a los valores límite de inmisión, el estudio de impacto acústico tiene que incluir un apartado de definición de medidas, vista la incertidumbre y aleatoriedad de las mediciones o métodos de cálculo.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, envían escrito en que indican que, dado que la documentación la exposición pública no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no es procedente emitir informe por parte de esta Dirección General. No obstante, recuerdan, que cualquier construcción, instalación o plantación que se encuentre en espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas, así como la construcción e implantación en cualquier punto del territorio nacional, fuera de servidumbres aeronáuticas incluyendo sus aguas territoriales, de construcciones o instalaciones que tengan una altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o aguas circundantes, tiene que obtener previamente el acuerdo favorable de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Red Eléctrica no presenta oposición a la concesión de la autorización del proyecto dado que el promotor tiene en cuenta los condicionantes trasladados por Red Eléctrica.
Asimismo, en la fase de consultas se han recibido varias alegaciones al Proyecto de particulares y entidades/empresas.
Todos los informes y alegaciones se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
Los organismos: Ayuntamiento de El Vilosell, Ayuntamiento de Cervià, Consell Comarcal de les Garrigues, Consell Comarcal de la Conca de Barberà, IPCENA, Unió de Pagesos, Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
Más concretamente:
El Ayuntamiento del Vilosell emite informe en que expresa una serie de alegaciones relativas principalmente al contenido de la separata del Proyecto relativa a su municipio; la afectación de la línea aérea de evacuación sobre las fincas de titularidad municipal y privada; los criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas; la calificación urbanística del suelo sobre el cual transcurre la LAAT; la minimización de los efectos sobre el medio terrestre derivado del movimiento de tierras; la conectividad ecológica y el paisaje del ámbito; y el riesgo de incendios.
El Ayuntamiento de Cervià de les Garrigues, emite un informe en que piden no dar curso al trámite al Proyecto del parque eólico Sant Joan sobre terreno en SNU, y su infraestructura de evacuación. Al respecto, alegan la afectación regional a la avifauna (bloqueo del corredor Tarragona - Lleida/Anoia); la afectación en la fauna amenazada y terrenos de valor natural elevado; el efecto acumulativo; la ubicación del parque eólico en una zona de relieve dominante de >20%; la afectación en la sierra de la Llena; el fraude de Ley por la fragmentación de Proyectos; la falta de equidad territorial; la afectación a la calidad lumínica de les Garrigues y del Parque Natural de Prades; y la falta de consideración de los agentes del territorio.
El Consell Comarcal de les Garrigues, emite informe en que hace una serie de consideraciones/observaciones al Proyecto en referencia a las instalaciones situadas en el término municipal de l'Albi, entre las cuales destacan: de acuerdo con el artículo 66 de la normativa urbanística del POUM de l'Albi, se establece una distancia de protección, libre de plantación de arbolado, a cada de los caminos rurales de 4 m desde la cerca del camino en los caminos de la red básica y complementaria, y no se puede modificar el perfil longitudinal y transversal de los caminos ni su trazado sin la correspondiente licencia municipal y las alteraciones no podrán suponer en ningún caso alteraciones negativas del entorno natural. Adicionalmente, añaden otras consideraciones recogidas en el informe del Ayuntamiento del Vilosell.
El Consell Comarcal de la Conca de Barberà, emite informe en que se solicita que se declare la evaluación de impacto ambiental del parque eólico y la infraestructura de evacuación como desfavorable por varios motivos, mencionando, que incluyen una falta de información respecto del estudio de impacto e integración paisajística, la fragmentación del corredor ecológico, la pérdida de masa forestal y vegetación y el patrimonio arqueológico.
IPCENA emite escrito en que pide que se acuerden las actuaciones siguientes: la nulidad de la tramitación en curso del Proyecto a causa fundamentalmente de la afección al águila perdicera (Aquila fasciata); y la tramitación de los 3 Proyectos de parque eólico del mismo promotor y ámbito como uno solo mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Unió de Pagesos envía escrito en que piden que se anule el Proyecto de parque eólico haciendo alegaciones respecto del modelo de implantación de las energías renovables; el impacto acumulativo a causa de la concentración de parques; la preservación de los espacios agrarios; y los impactos visuales y paisajísticos y la afectación socioeconómica y despoblamiento rural.
El Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-EdC) envía alegaciones al Proyecto con respecto a la afectación sobre la conectividad ecológica; la afectación a la fauna con respecto a las modificaciones incorporadas; la proximidad a parques naturales; la fragmentación del Proyecto; y las alternativas
La Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe indicando que, hasta que la documentación relativa a la revisión o modificación del instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la "Red Ferroviaria de Interés General" o las zonas de servicio por el artículo 9 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, no se proporcione en castellano, a causa de la imposibilidad de estudiarla adecuadamente este informe se tiene que considerar desfavorable teniendo un carácter vinculante de conformidad con el artículo 7.2. de la Ley del Sector Ferroviario. Esta documentación fue enviada en castellano, pero a fecha de hoy no se tiene constancia de que se haya emitido el informe.
Los organismos Ayuntamiento de l'Albi, Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí, Ayuntamiento de Vallclara, Ayuntamiento de Vimbodí y Poblet, Ayuntamiento de Els Torms, Ayuntamiento de la Granadella, Ayuntamiento de Juncosa, Ayuntamiento de Llardecans, Ayuntamiento de Maials, Ayuntamiento de Maials, Ayuntamiento de Torrebesses, Consell Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, Área de Espacios Naturales, Diputación de Lleida, Servicio de Vías y Obras, Agencia de Residuos de Cataluña, Biodiversidad y Medio natural, Consorcio Observatorio del Paisaje, Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales de Lleida, Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales de Tarragona, Departamento de Territorio, Dirección General de Carreteras y Departamento de Territorio, Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje, Subdirección General de Coordinación Urbanística de los Servicios Territoriales de Urbanismo, Agencia Catalana del Agua, Abertis infraestructuras, Cellnex Telecom, DEPANA, Ecologistas en Acción, Seo Birdlife, Agencia Estatal de Seguridad Aérea no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
En fecha 21 de septiembre de 2023 la Ponencia de energías renovables, emite acuerdo favorable con condiciones sobre el proyecto Parque Eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de l'Albi, la Pobla de Cérvoles, el Vilosell (provincia de Lleida, comarca de les Garrigues), Vallclara, Vimbodí y Poblet y l'Espluga de Francolí (provincia de Tarragona, comarca de la Conca de Barberà), en el cual se imponen varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir y que se incorporan a continuación:
1. Los aerogeneradores SJ03, SJ04, su camino de acceso y la línea eléctrica de evacuación de los 24 al 47 se ven afectados por el ámbito de estudio del Parque Natural de las Montañas de Prades y su tramitación está suspendida, por lo que quedan excluidos de los efectos de esta DÍA según se detalla en el apartado 5 del documento ambiental.
2. Teniendo en cuenta que tres aerogeneradores del parque se sitúan al límite del kernel 99% de la pareja de águilas perdiceras y la presencia constatada de águila dorada, para minimizar la afectación sobre la avifauna, hay que implantar sistemas remotos de detección 3D de aves, de manera que se cubran todos los aerogeneradores, que permitan parar el giro de las aspas al detectar la aproximación de las aves en trayectorias con riesgo de colisión. Estos tienen que ser sistemas validados por el DACC según la información disponible más actualizada en el momento de la instalación de los sistemas.
3. Con respecto a la línea de evacuación, visto su impacto, hay que estudiar alternativas de soterramiento.
La nueva propuesta tiene que incluir, en caso de que se produzca alguna afectación en hábitats de interés comunitario, una cuantificación del impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales, y establecer las medidas de mitigación y compensación previstas de acuerdo con los criterios establecidos en el manual "Criterios de la No Pérdida en biodiversidad", disponible al enlace web siguiente:
4. En caso de que la línea de evacuación sea aérea, los tienen que cumplir con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
5. Es preciso suministrar los datos que faltan del estudio de avifauna relativos a los puntos de muestreo emplazados en torno al parque eólico Sant Joan y hacer un radioseguimiento de la pareja de águilas dorada cuyo nido ha sido recientemente detectado por parte del Servicio de Fauna.
6. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el medio físico y biótico, modificar el itinerario de acceso principal al parque eólico desde la carretera LP-7032 en el aerogenerador SJ-01. Se recomienda que este acceso se haga, siempre que sea viable técnicamente y no implique más impacto que el itinerario propuesto, desde el núcleo de Cervià por la pista de Cervià a la Pobla de Cérvoles.
7. Falta cuantificar la pérdida de superficie de hábitats naturales (zonas forestales y de matorral), y redactar una propuesta de compensación de esta pérdida siguiendo el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida en biodiversidad".
8. Hacer seguimiento de la afectación a quirópteros (murciélagos). En caso de detectarse mortalidad alta se aplicará a los aerogeneradores en cuestión la medida consistente en el retraso de la velocidad de arranque de los aerogeneradores (Vin) de 3 m/s a 5 m/s, durante el horario de actividad de los quirópteros.
9. Restauración de los caminos que queden obsoletos ante la apertura de nuevos tramos más funcionales para compensar la permanente de las infraestructuras del parque eólico.
10. Se procurará alejar al máximo posible los aerogeneradores y las plataformas de los márgenes y reductos de vegetación forestal y minimizar los movimientos de tierras.
11. Todas las superficies y espacios de afectación temporal serán restaurados sin que en ningún caso estas actuaciones computen como medidas de tipo compensatorio.
12. Dar cumplimiento a los condicionantes del Servicio de Prevención de Incendios Forestales y del informe de la Sección de Bosques en materia de medidas y actuaciones de prevención de incendios.
13. Dar cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento de Análisis de afectaciones agrarias y a las consideraciones establecidas en el informe de la Unidad de Obras y Regadíos.
14. Dar cumplimiento a los requisitos del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica: nuevo estudio acústico que detalle exhaustivamente los receptores sensibles y estudio para implantar un sistema de encendido y apagada de las luces instaladas en las turbinas eólicas.
En caso de que se sobrepasen los valores límite en los receptores sensibles, se tienen que aplicar medidas correctoras sobre la fuente emisora (aerogeneradores), los cuales tienen que permanecer parados hasta asegurar que no se superan los valores límites de aplicación.
Si hay receptores sensibles que estén situados en el medio rural y cumplen las condiciones siguientes: viviendas habitadas de manera permanente, estar aislados y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A3. En caso de que no estén habitados permanentemente se aplicarán los valores límites que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A4. No será aplicable aquellos casos en que estén fuera de la legalidad urbanística.
15. Con el fin de minimizar los impactos acústicos durante la fase de obras, es preciso:
- Establecer un horario de trabajo en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
16. La iluminación exterior de las subestaciones eléctricas tiene que cumplir las condiciones siguientes:
- Tipo de lámparas: Las lámparas tienen que ser de tipo II o I, según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC Ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
- El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tiene que ser como máximo del 1%. Con respecto a la orientación de las luces, estos tienen que estar con una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir con esta condición.
17. Dar cumplimiento a las medidas establecidas en el informe de Cultura con respecto a las zonas de expectativa arqueológica identificada citadas. Es preciso hacer un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen durante la ejecución del Proyecto (desbroce, excavaciones, aperturas de caminos de acceso en la obra, pozos de los aerogeneradores y puntos de conexión, zanjas, etc.). En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, será de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.
18. Evitar afecciones sobre las edificaciones no inventariadas identificadas durante la prospección.
De acuerdo con el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.
Asimismo, el Secretario de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, en fecha 17 de junio de 2024, acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica, hasta el cumplimiento de unos condicionantes del proyecto del parque eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de l'Albi, la Pobla de Cérvoles, y el Vilosell en la provincia de Lleida, y Vallclara, Vimbodí y Poblet y l'Espluga de Francolí en la provincia de Tarragona, hasta el cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1. Declaración de impacto ambiental favorable para el conjunto de la actuación (aerogeneradores e infraestructuras de evacuación)
2. Cumplimiento de los condicionantes de proyecto establecidos en la misma DÍA: se considerará justificada la no afectación a los valores protegidos por los planeamientos territoriales y urbanísticos cuando la DÍA sea favorable y se cumplan los condicionantes establecidos en la misma.
3. Estudio de la cuenca visual del parque eólico y de sus infraestructuras de evacuación.
4. Concreción de las medidas de integración paisajística.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Dado que la persona promotora ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, si procede, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar en la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado PE Sant Joan, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de l'Albi y La Pobla de Cérvoles, en la comarca de Les Garrigues, a excepción de los aerogeneradores números SJ03 (UTM 323.563, 4.583.308) y SJ04 (UTM 323.899, 4.582.681).
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación nombrada PE Sant Joan:
- Tipo de tecnología: eólica.
- Nombre del parque solar: PE Sant Joan.
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 48,8 MW.
- Potencia máxima evacuable: 48,8 MW
- Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia nominal cada uno.
- Torres: de hasta 115 metros de altura.
- Número de palas y diámetro: tres, de hasta 170 metros.
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3x33 kV.
- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: soterrada.
- Términos municipales afectados: l'Albi y La Pobla de Cérvoles.
Aerogenerador | Coordenada X (UTM) | Coordenada Y (UTM) |
SJ01 | 322766 | 4586353 |
SJ02 | 322919 | 4585273 |
SJ03 | 323563 | 4583308 |
SJ04 | 323899 | 4582681 |
SJ05 | 323950 | 4585042 |
SJ06 | 324858 | 4582705 |
SJ07 | 324993 | 4582118 |
SJ08 | 325350 | 4583830 |
Tabla 1. Coordenades UTM ETRS89 (Huso 31).
b. Características principales de la subestación transformadora SET Sant Joan 33/220 kV:
- La subestación transformadora SET Sant Joan es una subestación elevadora de 33/220 kV que tendrá, en 220 kV, configuración de barra simple. Se dotará de 3 posiciones de línea y 1 de transformador que conecta con la línea de alta tensión SET Sant Joan - SET Les Comes
- Término municipal afectado: la Pobla de Cérvoles a la comarca de les Garrigues (Lleida).
Punto de conexión: SET La Espluga 400 kV.
Presupuesto total de la instalación: 38.474.634,40 € euros (IVA no incluido).
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto modificado (versión consolidada), de 5 de abril de 2023, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Carlos Valiño Colas, colegiado número 4.851, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.
7. La persona titular de la instalación de producción se queda obligada en la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.
8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solucionadas ante la jurisdicción competente en la materia.
9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización
11. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía
13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).
14. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.
15. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 25 de marzo de 2025
El director general de Energía
(Por suplencia, Resolución de 25/3/2025)