Resolución ECF/1529/2025, de 21 de abril, por la que se autoriza la venta directa del pleno dominio de la participación indivisa del 33,333333% del inmueble situado en la plaza de Dalt, número 7, de Alforja, propiedad de la Generalitat de Catalunya por herencia intestada
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Hechos
1. La Generalitat de Catalunya es titular del pleno dominio de una participación indivisa del 33,333333 % del inmueble situado en la plaza de Dalt, número 7, de Alforja (Tarragona), por herencia intestada de la señora Maria Linares Aymami. La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus 1, en el volumen 1302, libro 87, folio 115, finca registral número 2070 de Alforja y tiene asignada la referencia catastral 0342104CF3604C0001YG.
2. El 22 de enero de 2025, la arquitecta adscrita a la Subdirección General de Herencias emitió un informe de tasación en el que se valoraba la totalidad del inmueble en 36.500,00 euros.
3. El 24 de enero de 2025, a través del registro de la Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya, tuvo entrada un escrito de la señora Montserrat Lucena Garrido, copropietaria del inmueble, titular del pleno dominio de una participación indivisa del 66,666667% del inmueble, solicitando formalmente adquirir el pleno dominio de la participación indivisa del 33,333333% del inmueble titularidad de la Generalitat de Catalunya, por un precio de 12.600,00 euros.
4. El 17 de marzo de 2025, el director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya emitió un informe propuesta de alienación directa del pleno dominio de la participación indivisa del 33,333333 % de la finca situada en la plaza de Dalt, número 7, de Alforja, a favor de la copropietaria del inmueble, la señora Montserrat Lucena Garrido, por un importe de 12.600,00 euros.
5. Visto lo que se establece en el artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre;
6. Visto lo que establece el artículo 18.7 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que los bienes inmuebles que la Generalitat de Catalunya ha adquirido por título de sucesión intestada se pueden enajenar por subasta pública, por concurso público o por adjudicación directa, en los términos establecidos por este artículo y por la normativa reguladora de las herencias intestadas;
7. Visto lo que establece el artículo 18.5 apartado d) del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando esta se efectúe a favor de un copropietario o copropietaria;
8. Visto que se establece en los artículos 10.1 apartado g) y 11 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, que la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya es la unidad competente para aprobar el expediente y tramitar la alienación, si procede, de los bienes que conforman una herencia intestada para obtener un importe que se debe destinar a dar cumplimiento a las finalidades que regula la normativa civil catalana;
De acuerdo con el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, de 24 de marzo de 2025;
A la vista del informe favorable emitido el 2 de abril de 2025 por la Intervención General,
El 14 de abril de 2025, por parte de la señora Montserrat Lucena Garrido, se ha constituido el depósito correspondiente al 25% del precio del inmueble en concepto de garantía, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.
Resolución
Por tanto, resuelvo:
1. Acordar la enajenación directa del pleno dominio de la participación indivisa del 33,333333 % del inmueble situado en la plaza de Dalt, número 7, de Alforja (Tarragona), propiedad de la Generalitat de Catalunya, a favor de la copropietaria del inmueble, la señora Montserrat Lucena Garrido, por un precio de 12.600,00 euros (impuestos y gastos excluidos). La finca se venderá en la situación de cargas y gravámenes que resultan del Registro de la Propiedad y en la situación física, constructiva y urbanística actual.
La finca tiene la siguiente descripción:
"Urbana. Casa situada en Alforja, calle del Mercadal, número catorce, hoy plaza de Dalt, siete. Mide cuarenta metros cuadrados, en planta baja y dos altas. Linda: a la derecha saliendo, con un callejón llamado Escala del Cort; a la izquierda, con José Salvat Monné; al fondo, con herederos de Juan Saludes Clivillé; y al frente, con la calle de su situación, donde tiene su puerta de entrada."
Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus 1, en el volumen 1302, libro 87, folio 115, finca de Alforja número 2070. CRU 43012000479552.
Título: pertenece a la Generalitat de Catalunya el pleno dominio de una participación indivisa del 33,333333 % por herencia intestada de la señora Maria Linares Aymami.
Referencia catastral: 0342104CF3604C0001YG.
Cargas: afecciones fiscales. Libre de otras cargas y ocupantes.
2. Facultar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para la efectividad de esta Resolución.
3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en la forma prevista en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de abril de 2025
Alícia Romero i Llano
Consejera de Economía y Finanzas