Resolución PRE/1556/2025, de 29 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de oficial mayor de clase primera de la Diputación de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior

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En fecha 24 de marzo de 2025, el presidente de la Diputación de Lleida aprueba las bases y la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de oficial mayor de clase primera de la Diputación de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que está vacante en la relación de puestos de trabajo de esta Diputación.

De conformidad con el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al presidente o presidenta de la corporación, quien debe remitirla al órgano competente de la comunidad autónoma para que la publique en el diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 38.1.h del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de oficial mayor de clase primera de la Diputación de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

Barcelona, 29 de abril de 2025

 

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

 

 

Anexo
Bases de la convocatoria

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de oficial mayor de clase primera de la Diputación de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior.

La modalidad de selección lo es por libre designación en virtud del acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2020, así como del apartado 6 del artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

2. Características del puesto de trabajo

2.1 Las características del puesto convocado son las siguientes:

— Corporación: Diputación de Lleida.

— Denominación: oficial mayor.

— Escala: habilitación de carácter nacional.

— Subescala: secretaría.
— Grupo: A1.
— Clase: primera.
— Categoría: superior.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico anual: 70.017,50 euros.

— Sistema de provisión: libre designación.

2.2 Funciones:

Asesoría jurídica y las funciones de colaboración con la Secretaría General de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

3. Requisitos de participación

Pueden participar en esta convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior.

b) No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1).

La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportando, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del mencionado nivel.

La persona aspirante que no tenga la acreditación correspondiente será convocada para la realización de una prueba de nivel, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no superar la prueba, la persona aspirante será excluida del proceso.

 

4. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al órgano convocante, y se tienen que presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro general de la Diputación de Lleida o bien por cualquier otro de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo de solicitud se podrá obtener en la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, en https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/.

En la solicitud habrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Currículum de la persona aspirante, el cual se acompañará de la documentación acreditativa siguiente:

— Título acreditativo de ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior.

— Títulos académicos.
— Experiencia profesional.

— Estudios y cursos realizados.

— Docencia.
— Publicaciones.

— Cualquier otro mérito que el aspirante considere oportuno manifestar.

b) Documento nacional de identidad.

c) Acreditación del conocimiento de la lengua catalana en el nivel exigido.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a, b y c del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de reunir el resto de requisitos exigidos en la base tercera.

 

5. Criterios de provisión

Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación convocará a los y las aspirantes para la realización de una entrevista, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. También podrá pedir las justificaciones o las aclaraciones necesarias para verificar los datos alegados.

Para proveer el puesto de trabajo se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

— Estudios y formación específica relacionados con las funciones y tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

— Experiencia profesional en la Administración pública, ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en funciones similares a las de la plaza convocada.

— Docencia impartida en materias relacionadas con el puesto de trabajo.

— Publicaciones de artículos y libros sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo.

— Otros aspectos curriculares que pueda aportar el aspirante y sean de interés para el puesto de trabajo.

 

6. Resolución de la convocatoria

La presidencia, en el plazo máximo de un mes, procederá a resolver motivadamente la convocatoria, adjudicando el puesto de trabajo al candidato que, en vista de su trayectoria profesional y de los méritos acreditados, considere más idóneo para el puesto de trabajo.

La persona seleccionada tendrá que aportar, en caso de que no lo haya hecho, la documentación original de los requisitos de participación y de los méritos alegados.

El decreto de nombramiento tendrá que hacer constar el cumplimiento por el candidato escogido de los requisitos exigidos en la convocatoria, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento y las capacidades que se hayan apreciado en el candidato escogido para considerarlo el más idóneo atendiendo a su trayectoria profesional y los méritos acreditados.

Este Decreto se trasladará al Pleno de la corporación y se notificará a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya para su publicación en el diario oficial correspondiente y se remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

7. Toma de posesión

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el que establece el artículo 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

8. Normativa supletoria

En todo aquello que no esté previsto en estas bases será aplicable el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el Decreto 195/2018, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales en Cataluña y el resto de disposiciones que sean aplicables.

 

9. Impugnaciones

Contra el acto de aprobación de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

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