Resolución EMT/1560/2025, de 9 de abril, de modificación de la Resolución EMT/3543/2024, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (ref. BDNS 788726)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Dada la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9220, de 6.8.2024);
Dada la Orden EMT/1/2025, de 8 de enero, de modificación de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9326, de 10.1.2025);
Dado que el 9 de octubre de 2024 se publicó la Resolución EMT/3543/2024, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (ref. BDNS 788726) (DOGC núm. 9264, de 9.10.2024);
Dado que el apartado 5.2 de la mencionada Resolución establece que la convocatoria se financia con fondos propios con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, y que el retraso en la publicación de la Resolución de convocatoria y en la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones ha supuesto que no se haya podido ejecutar con cargo al ejercicio 2024.
Dado que por todos estos motivos se vuelve imprescindible la modificación del apartado 5.2 de la Resolución EMT/3543/2024, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9264, de 9.10.2024) para establecer que el pago de las subvenciones otorgadas se hará con cargo al ejercicio 2025;
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los datos masivos y las tecnologías del móvil;
Dado el artículo 8 del Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otros, las funciones siguientes: impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana; planificar y coordinar con el departamento competente en materia de investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, en los ámbitos de la economía y de la sociedad digitales; planificar las políticas de innovación y transformación digitales para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada; impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán; favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, e impulsar el ecosistema de innovación digital en Cataluña;
Dado el artículo 9 del Decreto 392/2024, de 15 de octubre, que establece que la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales tiene, entre otros, las funciones siguientes: impulsar las políticas de innovación y transformación digitales para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada; fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales; fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas, e impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como hub digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes;
Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que la despliega;
Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Resuelvo:
Modificar el apartado 5.2 de la Resolución EMT/3543/2024, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, actividades de dinamización y organización de eventos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:
"5.2 La convocatoria se financia con fondos propios.
Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario 2025 en el momento de la resolución de concesión. La concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias del presupuesto de la Generalitat de Catalunya siguientes:
IU1801 D/448.0001.00/5320/0000
IU1801 D/449.0001.00/5320/0000
IU1801 D/470.0001.00/5320/0000
IU1801 D/481.0001.00/5320/0000
IU1801 D/482.0001.00/5320/0000
IU1801 D/482.0030.00/5320/0000
IU1801 D/482.0031.00/5320/0000".
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición con carácter facultativo ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de abril de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo