Resolución EMT/1527/2025, de 15 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta 1.ª de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña (código de convenio núm. 79100125012014)
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Visto el texto del Acta 1ª de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña (Código de convenio nº 79100125012014), suscrita en fecha 16 de diciembre de 2024, que da respuesta a dos consultas, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 15 de abril de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta 1ª de la Comisión Paritaria del Cuarto Convenio del Ciclo Integral del Agua de Cataluña para los años 2021-2024
16 de diciembre de 2024
Asisten:
En representación de la parte empresarial:
Marc García Ramos
Gerard Monar Aynier
Félix Picón Rico
Graciela Vacas Martín
En representación de la parte social:
Francesc X. Garcia Bernabeu
Jordi Oliva Cortés
Jose Manuel García Leon
David Escalera Majada
Asesor:
Carles Sastre Benlliure
En Barcelona, siendo las 12:00 horas del día 16 de diciembre de 2024, se reúnen las personas arriba relacionadas, en funciones de Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña, para dar respuesta a la consulta efectuada a esta comisión por parte de la Empresa Municipal de Aguas de Vilafranca, S.A.U. mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2024, que se adjunta a esta acta como anexo, en relación a una duda interpretativa de los artículos 26.6 y 28.b) del Convenio Colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña vigente.
Abierto el acto, las partes acuerdan por unanimidad,
Primero. - Dar respuesta a las diferentes consultas planteadas.
Consulta 1:
En el caso de que la persona trabajadora efectúe una primera salida de refuerzo (retén) de cuatro horas de trabajo, ¿cómo se calcularía la retribución a percibir por parte de la persona trabajadora? ¿Cuántas horas extraordinarias se deberían computar para el cálculo de las 80 horas extraordinarias anuales?
Respuesta 1:
Si la primera salida de refuerzo (retén) dura cuatro horas, de acuerdo con el artículo 28.b) del Convenio, se deberán abonar el Plus Primera Salida de Refuerzo y 2 Horas Extraordinarias, salvo que empresa y persona trabajadora pacten, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 26 del Convenio, compensar estas horas por descanso.
Para el cálculo de las 80 horas extraordinarias anuales, si se abonan, se deberán computar dos horas.
Consulta 2:
En el caso de que la persona trabajadora ya haya excedido las 80 horas extraordinarias anuales y efectúa una primera salida de refuerzo (retén) de una hora de trabajo, ¿sería de aplicación el plus de primera salida diaria al exceder las 80 horas extraordinarias anuales? En este caso, de acuerdo al Convenio, ¿cómo se calcularía la retribución y cuál sería la compensación a percibir por parte de la persona trabajadora?
Respuesta 2:
Siempre que se realice una primera salida diaria cuando se preste el servicio de refuerzo (retén) se debe percibir el Plus Primera Salida de Refuerzo y la retribución debe ser la indicada en el artículo 28.b) del Convenio.
Segundo. - La Comisión Negociadora autoriza a la Sra. Cristina Rodríguez Aranda y al Sr. Gerard Monar Aynier para la realización de las gestiones y los trámites pertinentes para el registro, depósito y publicación de la presente acta y de todas aquellas que se generen como respuesta a consultas a la Comisión Paritaria.
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente acta en el lugar y hora indicados.