Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa ICREA Academia (ICREA 25)

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del programa ICREA Academia, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa ICREA Academia, cuya convocatoria se abrió mediante la Resolución REU/2326/2024, de 25 de junio, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la citada convocatoria.

 

 

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

Barcelona, 29 de abril de 2025

 

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

ANEXO

 

I. Preámbulo

En 2008 se creó el programa ICREA Academia con el objetivo de incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a las universidades de Cataluña. Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente al profesorado universitario que está impartiendo docencia y que está en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora. De esta forma, se contribuye al impulso de la investigación y a la retención de talento investigador dentro del sistema universitario de Cataluña.

Esta 17.ª edición del programa se publica y gestiona, por segunda vez, desde la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). La AGAUR, como entidad experta en la gestión de ayudas y en procesos de evaluación, continuará garantizando el correcto desarrollo del programa, manteniendo en todo momento su esencia y finalidad.

Así pues, la AGAUR da comienzo a esta nueva edición del programa ICREA Academia —del que mantiene el nombre—, una herramienta más dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, que contribuye a potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para equipararnos con los países avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación.

 

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a las universidades de Cataluña mediante la regulación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del programa ICREA Academia que gestiona la AGAUR.

Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente al profesorado universitario que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora.

El programa prioriza la detección del profesorado con mayor potencial de crecimiento científico y su estímulo, y valora especialmente el impacto potencial sobre la trayectoria investigadora de las personas candidatas.

 

—2 Requisitos de las personas candidatas

2.1 El programa ICREA Academia va dirigido al personal docente e investigador, funcionario y contratado de las universidades del sistema universitario de Cataluña que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención, reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctorado.

b) Tener una vinculación permanente con obligación docente y un régimen de dedicación a tiempo completo en las universidades del sistema universitario de Cataluña.

c) Estar en activo e impartir docencia de forma regular, sin reducciones por dedicación a otros tipos de tareas profesionales distintas de la investigación.

En relación con el requisito c, si en el momento de presentar la solicitud se dispone de alguna reducción por dedicación a actividades de coordinación docente u otras gestiones universitarias, se podrá presentar la solicitud con el compromiso de renunciar a estas tareas en caso de obtener la ayuda y antes de su aceptación, dado que no son compatibles con la ayuda para la intensificación de la investigación.

2.2 El profesorado que perciba la ayuda como investigador o investigadora ICREA Academia no podrá presentarse a una nueva convocatoria del programa hasta que haya finalizado el periodo de disfrute de la ayuda. Por lo tanto, solo podrá presentarse a la convocatoria que permita concatenar la ayuda que esté percibiendo, pero no antes.

2.3 Las personas candidatas que soliciten la ayuda y obtengan una puntuación quede por debajo de 7 sobre 10 en la evaluación (paneles) no podrán concurrir a la convocatoria inmediatamente posterior a la que se han presentado.

2.4 No podrá ser beneficiario de la ayuda el profesorado en quien concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5. Las personas que hayan obtenido una puntuación final inferior a 7,00 en la convocatoria inmediatamente anterior no podrán concurrir en la convocatoria de este año.

 

—3 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

 

—4 Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los siguientes:

1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo, en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

19. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

— Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

— No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

— Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

— Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

— No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

— No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

— Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

— Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

20. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

 

—5 Periodo de ejecución

5.1 Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán ejecutarse durante cinco años.

5.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución de la ayuda.

5.3. El período de ejecución empezará a partir del día siguiente a la finalización del período de aceptación de la ayuda.

5.4 De acuerdo con la base 23, la ayuda podrá ser objeto de interrupción o suspensión temporal en los siguientes casos:

1) Si el investigador o la investigadora ICREA Academia acepta un cargo unipersonal en la universidad o un cargo político o de responsabilidad que implique una comisión de servicios durante el período de vigencia de la ayuda, el disfrute de la ayuda quedará suspendido hasta un máximo de ocho años.

2) Por causas personales del investigador o la investigadora, debidamente motivadas y a petición de la universidad, con una duración máxima de dos años.

 

—6 Cuantía de la ayuda

6.1 El importe de la ayuda es de 40 000,00 euros anuales, que se desglosan de acuerdo con lo establecido en las bases 7.2 y 7.3.

6.2 El acceso al programa ICREA Academia supone, para el profesorado beneficiario de la ayuda:

a) La asignación con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, de una ayuda personal de libre disposición de 16 000 euros (cantidad bruta).

b) La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la universidad durante los cinco años de duración del programa.

La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la universidad puede ser compatible, excepcionalmente, con la realización de estancias de investigación de carácter temporal del investigador o la investigadora ICREA Academia en universidades o centros de fuera de Cataluña, siempre que estén autorizadas por su universidad y por la AGAUR a efectos de su permanencia en el programa.

6.3 La ayuda ICREA Academia implica, para la universidad beneficiaria:

a) La percepción, con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, de una subvención con un importe de 20 000 euros. La universidad deberá destinar esta subvención, de acuerdo con el investigador o la investigadora ICREA Academia, a acciones directamente relacionadas con la intensificación de la investigación, especialmente a la contratación de personal que permita disminuir la labor docente del investigador o la investigadora ICREA Academia, de acuerdo con esta base.

Se permitirá el traspaso de dinero entre anualidades con el objetivo de facilitar la ejecución del gasto, de acuerdo con las necesidades del investigador o la investigadora ICREA Academia y de la universidad beneficiaria.

b) La percepción, con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, de la cantidad de 4000 euros en concepto de compensación para su participación en la gestión del programa.

6.4 En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

6.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.6 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

— Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

— Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

— Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

— Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

7.2 El importe de 16 000,00 euros anuales en concepto de ayuda personal de libre disposición deberá hacerse efectivo, por parte de la universidad beneficiaria, al investigador o la investigadora ICREA Academia.

7.3 El importe de 20 000,00 euros anuales destinados a la intensificación de la investigación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria, especialmente aquellos que permitan reducir la labor docente del investigador o la investigadora ICREA Academia (mínimo 60 % de las cinco anualidades). En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal deberá estar contratado en cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. No serán imputables los complementos salariales, los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I, "Gastos de personal", del organismo o entidad, ni las becas de carácter formativo.

b) Adquisición de material fungible

c) Gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por el personal investigador. Dicha subcontratación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, específicamente, en el artículo 29.7.d de la citada Ley y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 10 % de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación objeto de la ayuda, que corresponden a la persona investigadora responsable nombrada por la entidad beneficiaria y a su equipo investigador. Las actividades esenciales incluyen las de planificación, organización y coordinación de tareas, la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de las memorias y los informes de seguimiento.

d) Gastos de publicación y difusión de resultados. Dichos gastos incluyen: los gastos para la revisión de manuscritos, los gastos de publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que sean necesarios para la actividad de investigación y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos. Se incluyen los gastos de manutención relacionados con estos viajes, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Adquisición de material bibliográfico y documental.

g) Gastos de utilización de servicios centrales del organismo, siempre que tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes y cuenten con factura o documento probatorio equivalente.

7.4 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos de maquinaria o infraestructura de investigación, la adquisición de equipos informáticos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, los intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales ni los tributos y gastos de procedimientos judiciales.

7.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

7.6 La regulación de los pagos en efectivo es la recogida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1000,00 € (mil euros) o su equivalente en moneda extranjera.

 

—8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos en dos fases:

— Primera fase (solicitud provisional de la persona candidata):

La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya () siguiendo las instrucciones indicadas en dicho apartado.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.

En la solicitud y el anexo del formulario deberá especificarse información relativa a los datos de la persona candidata a la ayuda y de la universidad solicitante, la actividad docente que desarrolla en el momento de presentación de la solicitud, los elementos más destacados de su actividad de investigación, una selección de las cinco publicaciones más relevantes de los últimos cinco años, una selección de los cinco proyectos de investigación más relevantes de los últimos cinco años, una breve descripción de los objetivos y del plan de trabajo que quiere llevar a cabo y un currículum, preferentemente en inglés, en formato PDF (máximo 2 MB y 15 hojas).

Las personas solicitantes que acrediten haber disfrutado de un permiso justificado por cuidado de hijos o familiares a su cargo durante los últimos cinco años podrán ampliar el período de actividad científica objeto de evaluación durante el tiempo equivalente al permiso justificado y hasta un año en total.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El formulario y el anexo se presentarán preferentemente en inglés para su evaluación.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que el anexo esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

— Segunda fase (a cargo de la entidad beneficiaria de la ayuda):

Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento disponible en el sitio web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/).

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes de las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo.

El documento de confirmación deberá incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.

Junto a este documento, la persona representante legal de la entidad también deberá acreditar que las personas candidatas tienen una vinculación permanente con obligación docente y un régimen de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.b. En caso contrario, deberá rechazar la solicitud.

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

8.2 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases y autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria correspondiente. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejará sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, acarreará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

 

—9 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

9.1 En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que se debe subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

 

—10 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento de datos titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y se tratarán de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y puede acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

La AGAUR comunicará los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información —a través de correo electrónico, correo postal o SMS— relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos, o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).

Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—11 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria correspondiente.

 

—12 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

— 13 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

 

—14 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—15 Evaluación y selección

15.1 Una vez validadas desde cada universidad, las propuestas presentadas accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, teniendo en cuenta el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web, y los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

El proceso de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones:

a) Importancia y liderazgo de las publicaciones seleccionadas de los últimos cinco años (30 %).

b) Reconocimiento de los proyectos concedidos, principalmente internacionales (solo nacionales si se consideran especialmente relevantes en ese ámbito científico), en los que haya participado la persona candidata, y especialmente si los ha liderado, de los últimos cinco años (25 %).

c) Participación en consejos asesores científicos (scientific advisory boards) o en tribunales/paneles de evaluación de alto nivel (European Research Council u otros consejos internacionales de prestigio y reconocimiento similares). Mentoría o dirección de tesis doctorales o másteres, aportaciones a congresos u otros reconocimientos destacados dentro de su ámbito, sobre todo de relevancia internacional (20 %).

d) Retos de investigación. Impacto futuro esperado de las actividades de investigación (acciones científicas y de transferencia previstas, incidencia en políticas públicas, contribución a cambios sociales, económicos, ambientales y mejora de algún aspecto de salud, entre otros) (25 %).

En cualquier caso, la capacidad de liderazgo y la visibilidad y el reconocimiento internacional se tendrán en cuenta de forma transversal en todos los criterios.

La evaluación de las solicitudes se realizará de forma individual y, posteriormente, en paneles de evaluación.

La evaluación individual será telemática y cada solicitud será evaluada por un mínimo de tres personas externas y expertas en sus respectivas áreas (peer-reviewers), teniendo en cuenta las características específicas de su campo de investigación. Para garantizar la plena independencia y la autonomía de criterio, los expertos y las expertas evalúan en línea las solicitudes de forma individual y sin conocer la identidad de los demás miembros que participan en el proceso de evaluación, y firman una declaración de ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, los informes de evaluación científica de los expertos independientes tienen carácter de documento interno y son confidenciales con el fin de garantizar el anonimato de la persona evaluadora.

Posteriormente, se constituyen los paneles de evaluación para cada uno de los ámbitos científicos. Cada panel se reunirá para discutir todas las solicitudes asignadas a su ámbito.

Los paneles de evaluación calibrarán y otorgarán la puntuación final para cada solicitud teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las personas expertas, los criterios de evaluación y las ponderaciones que se describen en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel.

Como resultado del proceso de evaluación, se genera una puntuación para cada uno de los criterios y una puntuación final, que se expresan en una escala de 0 a 10, con dos decimales, con los siguientes valores:

0 No evaluable
1 Deficiente
2 Discreto
3 Poco satisfactorio
4 Regular
5 Aceptable
6 Bueno
7 Notable
8 Muy bueno
9 Excelente
10 Excepcional

Las solicitudes que obtengan una puntuación final inferior a 7,00 no podrán concurrir en la convocatoria correspondiente a la edición inmediatamente posterior.

El proceso será supervisado por los coordinadores científicos o las coordinadoras científicas de cada ámbito y por el coordinador científico o la coordinadora científica del programa ICREA Academia, que actuará de forma transversal en todos los ámbitos.

Los paneles de evaluación actuarán de acuerdo con los principios de imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses, objetividad y rigor científico.

En casos de empate entre diferentes solicitudes en el proceso final de evaluación científica, deberán priorizarse las candidaturas presentadas por mujeres.

15.2 Ámbito científico y paneles de evaluación.

La evaluación basada en peer-review se gestionará a partir de la distribución de áreas entre los siete paneles de evaluación que cubren todas las áreas de conocimiento (la relación de ámbitos y de áreas de conocimiento vinculadas a cada ámbito está disponible y puede consultarse en el sitio web de la AGAUR).

Cada persona candidata, en función de las áreas de conocimiento que indique en su solicitud, se incluirá en uno de los siete paneles de evaluación. La asignación inicial de la propuesta a un panel se realizará en función de la preferencia manifestada por la persona candidata. No obstante, cuando sea necesario debido a la experiencia requerida para la evaluación, la propuesta podrá reasignarse a un panel diferente con el acuerdo de los coordinadores científicos o las coordinadoras científicas interesados. En estos casos, se informará a la persona solicitante de la reasignación de la solicitud a posteriori, mediante el informe de evaluación final.

La participación de mujeres evaluadoras en el proceso de evaluación será de un mínimo del 40 % y la AGAUR velará por intentar alcanzar la paridad entre hombres y mujeres evaluadoras en el proceso global.

15.3 Las personas candidatas tienen derecho a solicitar a la AGAUR, con carácter confidencial, la recusación de hasta un total de tres evaluadores o evaluadoras, justificando su motivación con anterioridad al inicio del proceso de evaluación. La recusación es independiente y adicional a la política de gestión de conflictos de intereses de la AGAUR, que todas las personas expertas deben conocer y cumplir.

15.4 Cada persona solicitante recibirá un informe de evaluación con las conclusiones consensuadas por el panel que justificará la puntuación final obtenida.

15.5 La selección de las propuestas la realizará la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el Reglamento de Evaluación vigente de la AGAUR, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para cada ámbito para acceder a las ayudas.

La distribución de las ayudas por ámbito se calculará en proporción al número de solicitudes presentadas en cada ámbito que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 7,00.

15.6 La Comisión de Selección es designada, nombrada y presidida por la persona que ocupa la Presidencia de la CEAR y la Dirección General de Investigación, o la persona en quien delegue. Está formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, función que desempeña el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

15.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

 

—16 Tramitación y resolución

16.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

16.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud la no presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

16.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la base 15.

16.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

16.5 En los casos de subvenciones superiores a 30 000 €, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aporten un certificado acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago estipulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta acreditación deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

16.6 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

16.7 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—17 Plazo de resolución

17.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

17.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria u otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo establecido en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

 

—18 Aceptación de la ayuda

18.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (), en el plazo máximo que establezca la convocatoria correspondiente.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR ().

18.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata.

b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y del documento acreditativo de los poderes.

d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10 000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en la web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, la Administración de la Generalitat ya dispone de esta información; por consiguiente, estas instituciones no deben presentar la documentación establecida en los apartados a, b y c de la presente base.

18.3 La condición de entidad beneficiaria se obtendrá en el momento de aceptación de la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—19 Obligaciones de las partes

19.1 El investigador o la investigadora ICREA Academia y la universidad, en todo lo que no esté regulado de manera específica en estas bases, deben cumplir las obligaciones que establece para los beneficiarios de subvenciones el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

19.2 El investigador o la investigadora ICREA Academia y la universidad deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo previsto en las bases específicas.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el anexo presentado. Cualquier cambio en el anexo o el calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicha comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Alinearse con las prioridades del Espacio Europeo de Investigación (European Research Area) y los principios de la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:

— La aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).

— La aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

— La facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su trayectoria profesional.

— La promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

f) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar con la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.

g) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.

i) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

j) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.

l) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10 000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, siempre que la subvención concedida supere el importe de 10 000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en el sitio web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

m) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

n) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas y entidades beneficiarias, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.

o) Cumplir las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente.

p) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización de la ayuda.

 

—20 Principios éticos

20.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación (https://allea.org/code-of-conduct/) y el código de conducta de los centros CERCA, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).

20.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deberán cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.

20.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

20.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

Las personas investigadoras deberán cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.

Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se llevarán a cabo actividades de investigación expresamente excluidas en este apartado. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación previstos en la base 18.

20.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que haya que tener en cuenta. Esta documentación deberá presentarse a la AGAUR en el momento de la aceptación.

20.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.

20.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.

Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso de las actividades de investigación se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

 

—21 Acceso abierto a los resultados científicos

21.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas candidatas deberán proporcionar acceso abierto a las actividades científicas y otros resultados de la investigación generados en el marco del programa financiado por esta ayuda (incluidos los datos de investigación, los archivos y los códigos), mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Las publicaciones deberán llevarse a cabo siguiendo los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

21.2 Todo lo anterior es compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

21.3 De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, las actividades de investigación financiadas con ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya deberán elaborar un plan de gestión de datos acorde con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse junto con el documento de aceptación/justificación (según cada caso) y deberá estar firmado por la persona responsable de la ayuda.

21.4 El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de los datos que se recopilarán o generarán durante la actividad de investigación, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del programa.

21.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados a las actividades de investigación.

 

—22 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda, o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, podrá adjudicar la ayuda a entidades de la lista de reserva.

La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas.

 

—23 Modificación de la resolución de concesión: cambios e incidencias

23.1 Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en el anexo, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

23.2 El órgano instructor de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria por lo menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que no implique un incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que deba realizarse esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber estado presentes en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial de las actividades de investigación inicialmente aprobadas.

f) Que no afecte a derechos de terceros.

23.3 La pérdida por parte del investigador o la investigadora ICREA Academia del requisito establecido en el apartado 2.1.b de las presentes bases deberá ser comunicada por el investigador o la investigadora ICREA Academia a su universidad con el fin de que esta lo comunique a la AGAUR, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que ha tenido conocimiento de ello, y conlleva el cese del investigador o la investigadora en el disfrute del programa. La ejecución de la ayuda puede acarrear la reducción de horas de docencia de acuerdo con el objetivo de intensificación de la investigación de este programa.

Los efectos del cese en el programa del investigador o la investigadora se producirán, en todo caso, desde la fecha en que se haya producido la pérdida del requisito o requisitos de acceso a la convocatoria.

23.4 La aceptación por parte del investigador o la investigadora ICREA Academia de un cargo unipersonal en la universidad o de un cargo político o de responsabilidad que implique una comisión de servicios durante el período de cinco años de la ayuda conllevará la suspensión del disfrute de la ayuda hasta un plazo máximo de ocho años, a partir del día siguiente a la fecha de nombramiento en el cargo. Dicha suspensión se levantará en el momento de la renuncia o del cese del cargo.

23.5 El investigador o la investigadora ICREA Academia puede renunciar en cualquier momento a seguir incorporado en el programa ICREA Academia. La renuncia deberá comunicarla por escrito a su universidad, la cual lo notificará a la AGAUR en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que le haya sido comunicada la renuncia.

23.6 La universidad y la AGAUR deberán acordar, si procede, las liquidaciones correspondientes que se puedan derivar de los cambios y renuncias que se produzcan en el disfrute del programa.

23.7 La AGAUR podrá autorizar otras suspensiones temporales de la ayuda por causas personales del investigador o la investigadora ICREA Academia, debidamente motivadas, a petición de la universidad y hasta un límite de dos años.

23.8 En los casos anteriores, y en el caso de solicitar cualquier modificación que afecte a las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el órgano de instrucción dictará la resolución correspondiente, estableciendo las consecuencias y condiciones económicas del disfrute de la ayuda.

 

—24 Pago

24.1 Los pagos correspondientes a la ayuda se harán efectivos directamente a las universidades beneficiarias de las ayudas sin la necesidad de presentar garantías y de la siguiente forma:

1. El primero, segundo, tercero y cuarto pagos, correspondientes a 40 000 € cada uno, se tramitarán anualmente.

2. En cuanto a la quinta anualidad, los 16 000 euros equivalentes a la ayuda personal de libre disposición y los 4000 euros de la participación de la universidad en la gestión del programa se pagarán al inicio de la quinta anualidad. Los 20 000 euros restantes se tramitarán una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de conformidad con lo previsto en la base 25.

Los importes correspondientes a la ayuda personal del investigador o la investigadora ICREA Academia y los que corresponden a la universidad se transferirán directamente a la universidad. La ayuda personal será abonada directamente por la universidad al investigador o la investigadora ICREA Academia.

24.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

24.3 Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación total de la subvención otorgada.

Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado por debajo de la desviación prevista en el punto anterior, se reduce, en igual proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

24.4 En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado las ayudas recibidas dentro del plazo establecido, no podrá recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones que deba llevar a cabo.

24.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

 

—25 Plazo y forma de justificación

25.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las actividades de investigación y acreditarla mediante los modelos normalizados disponibles en el sitio web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur), a través de la modalidad de cuenta justificativa, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya ().

25.2 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Durante el primer trimestre posterior a cada ejercicio subvencionado: La memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción con indicación de las actividades de investigación que ha desarrollado el investigador o la investigadora ICREA Academia, firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria. Para poder realizar este análisis de seguimiento, se podrá solicitar a la universidad información adicional relativa al impacto de las actividades. La valoración positiva anual es condición necesaria para la permanencia en el programa.

b) Durante el primer trimestre posterior a la finalización del período global de la ayuda financiada: La memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que contenga:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, la descripción del gasto, el acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado.

— Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos que las han concedido.

— En su caso, el comprobante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses devengados.

c) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

— Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

— Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

— Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que las han concedido.

Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado por debajo de la desviación prevista en el punto anterior, se reducirá, en igual proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

25.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación sin una justificación previa, que deberá aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar una ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo quince días antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

25.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

—26 Régimen de compatibilidad

26.1 La ayuda percibida por el investigador o la investigadora ICREA Academia es compatible con cualquier otro premio, subvención u otros recursos que perciba el investigador o la investigadora. Por este motivo, la persona candidata no tendrá que presentar ninguna declaración sobre las subvenciones o las ayudas solicitadas u obtenidas.

26.2 La subvención de la AGAUR a la universidad será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que reciba la universidad para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada de Cataluña o de fuera de Cataluña. Esta compatibilidad está condicionada a que el importe de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas no supere el coste de la actividad.

26.3 La universidad deberá comunicar a la AGAUR la obtención de estas ayudas o ingresos en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente, tan pronto como se conozca, y en cualquier caso en el momento de presentar la justificación. Si se produjera un exceso de financiación respecto a la actividad, la universidad deberá reintegrar a la AGAUR el exceso junto con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

 

—27 Publicidad

El investigador o la investigadora ICREA Academia se compromete a mencionar, en forma de agradecimiento, el apoyo que ha recibido de la AGAUR y del programa ICREA Academia en todas sus publicaciones y actividades de investigación.

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

 

—28 Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica).

28.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

 

—29 Notificaciones

29.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

29.2 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

29.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

29.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

 

—30 Comprobación y control

30.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

30.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

30.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.

30.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, en su caso, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

 

—31 Reintegro

31.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En los casos en que se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona o entidad beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.

Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

 

—32 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

1006657 {"title":"Resolución REU\/1561\/2025, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa ICREA Academia (ICREA 25)","published_date":"2025-05-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1006657"} catalunya Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2025 nº 9405 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-05/1006657-resolucion-reu-1561-2025-29-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-programa-icrea-academia-icrea-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.