Resolución TER/1509/2025, de 23 de abril, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de terreno forestal ROM 23 158 24, en el término municipal de Les Avellanes i Santa Linya (exp. OTAALL20250019)

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—1 Antecedentes

En fecha 27 de enero de 2025, la Sección de Bosques y Recursos Forestales solicitó a la Oficina Territorial de Evaluación Ambiental el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de roturación de terreno forestal ROM 23 158 24, promovida por Eduard Sendra Ferrer.

En la tramitación se incluyó la solicitud de roturación y el documento ambiental correspondiente.

 

—2 Marco normativo

La actuación es un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el apartado d) del grupo 1 del Anexo II de la ley 21/2013, referente a proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La propuesta prevé una intervención de roturación forestal en las parcelas 43 y 44 del polígono 13, del municipio de Les Avellanes i Santa Linya (Noguera).

El objetivo de la propuesta es ampliar la superficie agrícola utilizable (SAU). Los terrenos se dedicarán a fines agropecuarios (cultivo de cereales de secano como trigo y cebada).

La superficie total de roturación propuesta es de 5,43 ha, 1,36 ha en la parcela 43 y 4,07 ha en la parcela 44.

De acuerdo con la documentación aportada, no se realizarán movimientos de tierra significativos y se mantendrá la morfología del terreno y los drenajes naturales de la finca. Asimismo, se ararán los campos resultantes de la roturación según las curvas de nivel.

Las operaciones que se prevé realizar son las siguientes:

1. Roturación: tala y eliminación de la vegetación.

2. Desbroce y nivelación de la superficie.

3. Arado del terreno y preparación del suelo agrícola.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

 

 

Departamento de Cultura (Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico)

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Ayuntamiento de Les Avellanes i Santa Linya

X

Consejo Comarcal de La Noguera

 

ICGC

 

IPCENA

 

GEPEC

 

EGRELL

 

Associació Trenca

 

 

 

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico informa que el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico inventariado en el Geoportal de Patrimonio Cultural. Por tanto, emite informe favorable con las siguientes condiciones:

- Que no se afecten y se conserven en su integridad los elementos de piedra seca que pueda haber en las parcelas afectadas por el Proyecto de roturación.

En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, según lo que estipula la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El Ayuntamiento de Les Avellanes i Santa Linya emite un informe favorable sobre la roturación ROM 23 158 24, indicando que en los márgenes y límites de la parcela se mantendrá o, en caso necesario, se repondrá la vegetación natural espontánea o tradicional de la zona.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

En el presente informe se evalúa el impacto ambiental ocasionado por la roturación ROM 23 158 24, destinada a la ampliación y creación de nuevos terrenos agrícolas para el cultivo de cereal.

En la tabla siguiente se representan los usos del suelo actuales (uso SIGPAC) en los recintos catastrales en los que existen actuaciones de roturación.

 

Tabla 1. Parcelas afectadas estrictamente por la roturación ROM 23 158 24.

 

Polígono

Parcela

Recinto

Usos del suelo SIGPAC

Hábitats de interés comunitario

Superficie recinto (ha)

13

43

3

PR - Pasto arbustivo

HIC 5210 e HIC 9340

1,3506

13

44

1

PR - Pasto arbustivo

HIC 5210 y HIC 9340

4,0198

Superficie total:

 

5,3704

 

 

Así, la superficie total a roturar en el presente Proyecto es de 5,37 hectáreas, aunque con pequeños movimientos de tierras, asociados a actuaciones de nivelación del terreno y unificación de parcelas.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

En cuanto a la roturación ROM 18 137 24, cabe indicar que la propuesta no afecta a ningún espacio de interés natural regulado según el Decreto 328/92, a ningún espacio incluido en la red Natura 2000, a ningún área de interés faunístico ni florístico, a ningún espacio de interés geológico, ni a ninguna zona húmeda, aunque las fincas se encuentran relativamente cercanas (1,5 km) al espacio del PEIN de red Natura 2000 Serres del Montsec, Sant Mamet i Mitjana.

En cuanto a los hábitats, la cartografía disponible identifica dos hábitats de interés comunitario dentro del recinto solicitado para la roturación ROM 23 158 24 (HIC 5210, Maquias y Garrigas con Juniperus spp. Arborescentes, no Dunares, e HIC 9340, Encinares y Carrascales). Ambos hábitats son elementos clave del espacio de la red Natura 2000 de Les Serres del Montsec, Sant Mamet i Mitjana.

En cuanto a la fauna, se debe destacar la afectación sobre el espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como especie amenazada (en peligro de extinción) de acuerdo con el DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.

El águila perdicera es una especie amenazada que está en regresión en Cataluña. Uno de los principales factores de amenaza es la pérdida de calidad de los hábitats y el territorio, debido al exceso de perturbaciones y la reducción de presas.

Esta especie necesita el mosaico agroforestal presente en el ámbito de actuación para encontrar alimento. En este contexto, es imprescindible mantener el mosaico, los márgenes densos y las superficies sin cultivar como reservorios de la vegetación natural de la zona, y como refugio para la cría, el descanso y la alimentación de la fauna.

El campo de actuación se inscribe en la unidad de paisaje Aspres de la Noguera del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, entre los valores paisajísticos de la unidad se destaca el modelo agroforestal con alternancia de bosques de quercíneas, cereales, matorrales y pastos.

El tipo de paisaje agroforestal en esta zona es el principal valor ecológico de esta unidad, especialmente en términos de fauna y biodiversidad. La combinación de zonas forestales con zonas de cultivo constituye una diversidad de hábitat muy interesante para la fauna, ya que es donde encuentran el alimento y la tranquilidad para reproducirse.

En cuanto a los objetivos de ordenación territorial, la propuesta afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, dentro del sistema de espacios abiertos. Las Normas de ordenación territorial establecen el suelo de protección preventiva como una opción preferente frente al suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidos en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente.

Respecto a las Normas de ordenación del Plan territorial parcial de Ponent, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 6.2 (Condiciones generales para las transformaciones del suelo en los paisajes rurales), los proyectos de transformación del territorio rural deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones de transformación de suelo deberían mantener en términos generales la escala de la compartimentación del espacio agrícola productivo en las distintas piezas (campos o unidades de producción agrícola) que, con su dimensión, proporción, ritmo y secuencia, definen los diversos paisajes rurales.

b) Se deben mantener las características de los elementos de separación entre unidades productivas, sean muros de piedra u otros materiales, o bien márgenes o espacios residuales que concentran el desnivel y que pueden presentar diferentes formaciones vegetales (brotes, trozos de bosque, hileras de árboles...).

c) Con el fin de mantener la biodiversidad y los componentes paisajísticos en los ámbitos predominantemente agrícolas, es necesario conservar las piezas relictas de bosque y la vegetación de los márgenes, y favorecer la diversidad de cultivos.

d) Conviene conservar y mantener la red de drenaje natural del territorio (rieras, torrentes, arroyaderos...) como componentes destacados del mosaico agroforestal característico del paisaje de Cataluña.

En cuanto al patrimonio cultural, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico, paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del ámbito de las roturaciones ni en la finca donde se realizarán las actuaciones.

5.3 Consideraciones en relación con los impactos potenciales y el efecto acumulativo.

Actualmente, el aumento de roturaciones, y la ampliación y unificación de las unidades de producción está provocando una transformación del paisaje tradicional de la zona.

Se debe considerar el impacto en el mosaico agroforestal, hábitat esencial para el águila perdicera. En este caso, se considera imprescindible mantener un cierto grado de heterogeneidad en la matriz, lo que no va en detrimento de la recuperación de antiguos bancales actualmente aforestados.

Pero, por otro lado, en el ámbito de estudio se observa una reducción y simplificación del mosaico agroforestal debido a la unificación de parcelas y la eliminación de márgenes con vegetación natural y otros elementos de separación entre unidades productivas, lo que se traduce en una menor calidad ambiental de los hábitats para la fauna, así como un aumento de la erosión del suelo.

En la misma línea y como se mencionó anteriormente, el Proyecto de roturación debe cumplir con las Normas de ordenación del PTPP. Concretamente, el artículo 6.2, apartado 2 b) indica que se deben mantener las características de los elementos de separación entre unidades productivas, sean muros de piedra u otros materiales, o bien márgenes o espacios residuales que concentran el desnivel y que pueden presentar diferentes formaciones vegetales (matorrales, retales de bosque, hileras de árboles...).

Además, el informe de consulta del Ayuntamiento de Les Avellanes i Santa Linya condiciona la roturación a la conservación de márgenes y límites de parcela con vegetación natural y tradicional de la zona.

 

—6 Resolución

Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Lleida,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de terreno forestal ROM 23 158 24, en el término municipal de Les Avellanes i Santa Linya (La Noguera), según el cual no tendrá efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria si se adapta a las determinaciones concretadas en el apartado segundo de las conclusiones de esta Resolución.

 

Segundo

Fijar las siguientes condiciones adicionales:

1. Se debe conservar y conservar la franja de vegetación natural del recinto 3, parcela 43 del polígono 13 (ver plano adjunto en el anexo).

2. Antes de llevar a cabo la adecuación de la finca y las consiguientes roturaciones, se realizará un replanteamiento sobre el terreno y delimitar con mojones, estacas, cintas u otros elementos duraderos las superficies a conservar.

3. Es necesario informar a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del inicio de las obras para que se pueda realizar el seguimiento de estas.

4. En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deben detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, según lo estipulado en la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

Tercero

El promotor ha de informar del inicio de las obras a la Oficina Territorial Ambiental de Lleida. Del mismo modo, una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final de seguimiento, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la presente Resolución.

 

Cuarto

Trasladar la Resolución a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para su notificación al interesado.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Barcelona, 23 de abril de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

Anexo

 

(Véase la imagen al final del documento)

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