Resolución TER/1501/2025, de 23 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de un sistema de tratamiento de agua regenerada y red de distribución para el riego de zonas verdes, en el término municipal de Sitges, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sitges (exp. OTAABA20240046)

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—1 Antecedentes

El 21 de marzo de 2024 se presentó en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de informe sobre el Proyecto para la construcción de un sistema de tratamiento de agua regenerada y la red de distribución para el riego de zonas verdes, en el municipio de Sitges, presentada por el Ayuntamiento de Sitges.

El 28 de marzo de 2024, la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona notificó un oficio al Ayuntamiento en el que se informaba de que el ámbito del Proyecto de referencia está incluido en el espacio de la red Natura 2000, por lo que resulta de aplicación el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, se requirió la aportación del documento ambiental con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.

En fecha 19 de noviembre de 2024, entró en el registro electrónico del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la documentación requerida, presentada por el Ayuntamiento.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental deberá formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

El artículo 14.3 del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medioambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medioambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene como objetivo definir y valorar las obras necesarias para la instalación de un sistema de tratamiento de agua regenerada con una capacidad de producción de 2.000 m3/día y la red de distribución para el riego de zonas verdes y deportivas, en el municipio de Sitges.

El Proyecto se ubica básicamente en la mitad suroeste del casco urbano del término municipal de Sitges, perteneciente a la comarca del Garraf, en la zona de transición de la ciudad a su entorno periurbano.

En términos generales, las acciones planificadas consistirán en la captación de aguas residuales depuradas y su bombeo, la instalación de una estación de regeneración de agua (ERA), la construcción de un depósito de almacenamiento para el agua regenerada, la instalación de una estación de bombeo y la instalación de toda la red de distribución asociada que dará servicio a las acometidas de riego municipales.

La captación de efluente secundario se realizará interceptando la tubería de DN800 PRFV que transporta el agua efluente de la depuradora y que discurre longitudinalmente al cauce de la riera de Ribes a una profundidad aproximada de 2,55 m. Este punto de la riera de Ribes forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000. El agua captada se bombeará a la estación de regeneración de agua (ERA) donde se tratará.

Las nuevas instalaciones de la ERA se ubicarán en la parcela situada en el paseo de la Riera de Ribes núm. 15, es una parcela catalogada como suelo urbano y calificada como sistema de equipamientos, con una superficie de 6.571,82 m².

El agua filtrada y desinfectada será conducida a un depósito de almacenamiento, con el fin de contar con una reserva de agua para el suministro aguas arriba de la red de riego municipal. Finalmente, un grupo de presión bombeará el agua almacenada del depósito y dará servicio a la red de distribución para el riego de zonas verdes y deportivas municipales.

La red de distribución constará de dos ramales principales, uno en el lado del mar y otro en el lado de la montaña. El ramal marítimo discurrirá mayoritariamente por el paseo Marítimo, entre la calle Josep Vicenç Foix y la playa de La Fragata. Por su parte, el ramal del lado de la montaña discurrirá principalmente por el paseo de la Riera de Ribes, la calle Ramon de Dalmases, la calle Mestre Manel Torrens, la calle Salvador Soler i Forment, la avenida Sofia, la avenida Camí dels Capellans, la calle del Floreal, la calle Cardenal Vidal i Barraquer y la calle del Pintor Marià Carbonellopis.

En cuanto a la documentación ambiental aportada, se constata que el contenido se adecua sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En términos generales, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, estudia posibles alternativas, evalúa los efectos probables de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Por otro lado, describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la efectividad de las medidas propuestas.

En relación con el análisis de alternativas, el documento estudia, en primer lugar, la alternativa cero, lo que implica la no realización de las actuaciones proyectadas. Por otro lado, propone la alternativa 1, que consiste en la proyección de un sistema para la regeneración de agua depurada procedente de la EDAR Sitges - Sant Pere de Ribes, que actualmente se desagua directamente al mar, con el fin de disponer de una dotación de agua regenerada para incorporarla a la red de riego urbana. Esta alternativa prevé el aprovechamiento de la tubería de desagüe existente que discurre soterrada por la riera Ribes, interceptándola a la altura del puente del ferrocarril para desviar el agua a una nueva ERA situada en una parcela destinada a equipamientos, encajada en la trama urbana y actualmente sin ningún uso definido.

El documento ambiental propone una última alternativa que contempla el mismo objetivo que la alternativa 1, de crear un sistema de regeneración del agua depurada procedente de la EDAR Sitges - Sant Pere de Ribes, pero a diferencia de esta, la alternativa 2 prevé la construcción de la ERA en las mismas instalaciones que la EDAR existente. Esto supondría incorporar complementariamente una conducción paralela a la conducción de agua depurada actual, que discurriría soterrada por el arroyo Ribes, hasta el punto de captación de la red de riego urbana, prevista en la finca disponible destinada a equipamientos.

Para elegir la mejor alternativa, las diferentes propuestas presentadas se evalúan en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales definidos, siendo la alternativa 1 la más favorable. En concreto, cabe destacar que la alternativa 1 supone una menor complejidad estructural que la alternativa 2, básicamente en relación con el dimensionamiento de los trabajos de obra y los movimientos de tierras asociados al tendido de la tubería de conducción de agua a lo largo de la riera de Ribes, en una extensión de 1,6 km, con la condición de espacio natural protegido que esta posee. Así, la alternativa 1 supone menos intervención en el espacio de la red Natura 2000 de la riera de Ribes que la alternativa 2, principal motivo de su elección.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès

 

Agencia Catalana del Agua

X

Dirección General de Protección Civil

X

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Servicios Territoriales en El Penedès del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona (DIBA)

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Consejo Comarcal de El Garraf

 

Dirección General de Políticas del Litoral

 

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

 

Grupo para la protección del medio ambiente de El Garraf

 

DEPANA - Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural

 

ICO - Instituto Catalán de Ornitología

 

SEO- Birdlife Sociedad Española de Ornitología

 

 

Las consultas realizadas de las que se ha recibido respuesta, indicadas en el cuadro anterior, se tienen en consideración en la evaluación ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

El Proyecto se estructura en tres fases constructivas e independientes:

1. Primera fase: recogida de aguas residuales depuradas, instalación de la ERA con una primera etapa de tratamiento y construcción de un depósito de almacenamiento de las aguas regeneradas.

2. Segunda fase: añadir una segunda etapa de tratamiento de ultrafiltración de las aguas regeneradas en la ERA y la instalación de la red de distribución de riego del lado del mar.

3. Tercera fase: instalación de la red de distribución de riego en el lado de la montaña.

Las tareas a ejecutar serán las siguientes:

Para la captación de aguas residuales depuradas, se instalará un tramo de tubería entre el efluente existente y la cámara de bombeo prevista, esta tubería se ejecutará con un sistema de perforación horizontal dirigida (PHD) en el tramo que cruza por debajo de la riera de Ribes. El Proyecto prevé la ejecución de una serie de calas en ambos extremos de la perforación con dimensiones de 4 x 1,5 m. El terraplén de las calas se hará con material seleccionado de la misma excavación en longitudes de 25 cm, como máximo, compactadas al 95% P.M. hasta alcanzar la cota de terreno. La tubería de conexión tendrá un recubrimiento mínimo con respecto al cauce de 1,50 m y estará protegida con una vaina. Dado que la tubería del efluente existente funciona a presión en el tramo de conexión, será necesario vaciarla antes de realizar su conexión. Los trabajos de conexión se realizarán siempre que sea posible en invierno y en horario nocturno, que es cuando la EDAR tiene el menor caudal de tratamiento.

La estación de bombeo para la captación de las aguas consta de una edificación de una sola planta semisoterrada, de 4,20 x 4,70 m, conformada toda ella en hormigón armado sobre una losa de cimentación de 4,60 x 5,10 m.

En la parcela del paseo de la Riera número 15, se prevé el desbroce del terreno en el ámbito de la superficie de parcela que ocupará el conjunto de las edificaciones de la ERA con el fin de regularizar el terreno actual. Asimismo, se prevé la definición de una plataforma terraplenada con una sola rasante del 1% desde el este de la parcela hacia el oeste, hacia la riera de Ribes, que permitirá descargar las aguas de escorrentía superficial hacia la riera. Los materiales resultantes de estas operaciones serán transportados al vertedero o zona de apilamiento de materiales. Posteriormente, se realizarán los desmontes y/o terraplenes, y simultáneamente se podrán compensar tierras a criterio de la dirección de obra, a la vista de los resultados de los ensayos efectuados. Se prevén taludes de terraplén de 3/2.

La ERA se proyecta en superficie y en dos cuerpos, con una dimensión total en planta de 14,30 y 16,30 m. El depósito de almacenamiento de agua de 500 m3 se proyecta de tipo semisoterrado, con una dimensión en planta de 13,20 m de diámetro.

La estación de bombeo para la distribución de la red de riego, así como la estación de lavado de filtros, son edificios de una sola planta semisoterrada, de 3,80 x 4 m, todos ellos de hormigón armado sobre una losa de cimentación de 4,30 x 4,50 m.

Para la ejecución de la red de distribución desde el depósito de almacenamiento hasta las acometidas de riego municipal, se prevé la ejecución de zanjas a cielo abierto por donde se instalarán las tuberías. Las zanjas al aire libre se rellenarán con los materiales específicos en función de cada tramo y se cubrirán dejando las vías con las mismas características anteriores, en función de si se trata de calzada, acera, carril bici o terreno natural.

El trazado de la tubería de distribución proyectada del ramal mar cruza perpendicularmente por debajo del trazado ferroviario. Este cruce también se ejecutará con la perforación horizontal dirigida PHD, lo que minimiza los efectos, siendo necesaria solo la apertura de calas en los puntos de conexión.

Por otro lado, se eliminarán todos los elementos urbanos que interfieran en el correcto desarrollo de las obras. Una vez finalizadas estas, se restituirán a su posición anterior a las obras. El Proyecto contempla el repintado de toda la señalización horizontal afectada por las obras. En el transcurso de las obras se protegerá el arbolado existente que pueda quedar dentro de la zona de obra o de recogida de material.

Se propone la urbanización de una parte de las instalaciones con pavimentos que se integren con el entorno. Asimismo, se prevé la construcción de una zona para el estacionamiento de vehículos de servicio, los cuales accederán a las instalaciones desde el paseo de la Riera a través de una rampa con una pendiente aproximada del 8%, con pavimento de hormigón.

También se prevé la construcción de un cierre perimetral de seguridad, formado por una rejilla de acero galvanizado de 2 m de altura con tejido metálico de torsión simple. El sistema de anclaje está provisto de cimentación de hormigón.

Para la integración paisajística de las instalaciones se propone la implementación de una línea de arbolado alrededor de las construcciones y paralela al cierre perimetral. Se propone la plantación de unidades de encina (Quercus ilex) y fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia). Las plantaciones proyectadas son, en general, resistentes y con pocos requisitos de mantenimiento, a la vez que se combinan ornamentalmente con las especies circundantes.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

El alcance de este Proyecto se distribuye por todo el casco urbano de Sitges. En la parcela calificada de sistema de equipamientos se ubicarán las diferentes edificaciones, y la red de distribución del agua regenerada discurrirá por las diferentes calles urbanas de la ciudad, mientras que la tubería de captación se ubicará en suelo no urbanizable atravesando la riera de Ribes.

En relación con el planeamiento, la zona está categorizada mayoritariamente dentro del suelo urbano por el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), a excepción del tramo de la riera de Ribes, que se encuentra en suelo no urbanizable, y que forma parte del suelo de protección especial por su interés natural y agrario, así como de conexión fluvial.

Respecto al planeamiento vigente, el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Sitges clasificó el ámbito de implantación de las instalaciones de la ERA como un sistema de equipamientos generales con la clave D0, dentro del suelo urbano. Según el artículo 149 de la normativa del POUM, para la reserva de equipamientos (D0) el índice neto de edificabilidad será de 0,6 m²st/m²s, y la ocupación máxima del edificio será del 60%.

Cabe destacar que el Plan especial de ordenación urbanística de asignación de usos y ordenación del paseo de la Riera de Ribes núm. 15, sobre la que la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona emitió un informe con fecha de 30 de octubre de 2024. Este Plan especial otorga una clave mixta de equipamientos deportivos y de ocio (D4), destinada a la implantación de huertos urbanos y de equipamientos de servicios urbanos (D6) destinada a la implantación de un sistema de regeneración de aguas para su reaprovechamiento para el riego urbano. Este Plan determinó que será en el Proyecto de construcción posterior donde se especificará el área destinada a cada una de las claves, teniendo en cuenta las necesidades concretas de la instalación. En cuanto a las condiciones de edificación, el Plan especial mantiene el índice neto de edificabilidad de 0,6 m²st/m²s, lo que supone un techo máximo de 3.942,60 m2 y la ocupación máxima de la edificación será del 60%.

El resto de los suelos afectados por el Proyecto corresponden, por un lado, a suelos catalogados como sistema vial, correspondiente a las calles donde se instalará la red de distribución y, por otro lado, a suelos catalogados como valles de riera (A3), correspondiente al tramo de la riera de Ribes afectado por la instalación de la captación del agua.

En cuanto a los valores ambientales del ámbito, en primer lugar, cabe destacar que el tramo de la riera de Ribes afectado se encuentra dentro del espacio de interés natural (PEIN) del Macizo de El Garraf y dentro de la red Natura 2000 de las Sierras del Litoral Central. Por otro lado, el área se encuentra fuera de montes públicos, zonas húmedas, espacios de interés geológico y áreas de interés faunístico y florístico.

La regulación definida por el espacio PEIN del Macizo de El Garraf es la Modificación del Plan especial de protección del medio físico y del paisaje del espacio natural de El Garraf de 2002. El artículo 20 de la normativa reguladora de este espacio determina que queda prohibida la implantación de cualquier tipo de instalación técnica en el área del Plan especial, salvo aquellas instalaciones cuyo interés público o necesidad social, así como la ausencia de alternativas equivalentes, esté debidamente justificado.

En este sentido, cabe destacar el informe de la Diputación de Barcelona, de 30 de enero de 2024, en el que se determina que debido a la posición de los terrenos referidos respecto al ámbito normativo del espacio natural, la aprobación y posterior desarrollo del Proyecto no debe suponer ningún impacto adverso y contrario a los objetivos de protección, conservación y mejora que persigue el Plan especial de referencia.

En cuanto a los usos del suelo, el ámbito de la parcela del sistema de equipamientos corresponde a una finca no desarrollada, sin ningún uso, ocupada únicamente por vegetación espontánea y vegetación ribereña próxima a la riera de Ribes. Esta limita al norte con el paseo de la Riera de Ribes, al este con una zona de edificios residenciales, al sur con la infraestructura ferroviaria de la línea de cercanías R2 Sud, de Barcelona a Sant Vicenç de Calders, y al oeste con la riera de Ribes. El área de la red de distribución se encuentra sobre el sistema viario, coincidiendo con calzadas, aceras y carriles bici. El ámbito de la tubería de captación está ocupado por la riera de Ribes y sus cauces.

En relación con la geomorfología, en términos generales, se trata de una zona plana, sin pendientes superiores al 20%, situada en la llanura aluvial de la riera de Ribes y próxima a su desembocadura, a unos 7-10 m de altura sobre el nivel del mar.

Con referencia a la hidrología, cabe destacar que en el ámbito no existe ninguna masa de agua subterránea protegida, ni tampoco se encuentra en una zona declarada vulnerable por contaminación de nitratos. En cuanto a la hidrología superficial, como ya se mencionó anteriormente, el sistema de captación de agua previsto en el Proyecto atravesará la riera Ribes de forma transversal y subterránea para captar el agua desde la tubería existente al oeste de la riera hasta las instalaciones de la ERA al este de la riera.

La riera de Ribes forma parte de un espacio PEIN, red Natura 2000 y un conector fluvial definido por el PTMB. Se trata de una riera de carácter mediterráneo, que solo transporta agua superficial cuando llueve y después de periodos largos de lluvia. Esta riera, de 18 km de recorrido, desemboca en el mar en el municipio de Sitges, a unos 600 m del ámbito de actuación, en la zona conocida como el cabo de Grills. En este espacio, la riera de Ribes forma una pequeña laguna de 1,5 ha donde el agua de la riera y su acuífero se mezcla con el agua del Mediterráneo. Es un pequeño espacio litoral que tiene interés en una de las principales rutas de migración de aves. De esta forma, la desembocadura de la riera de Ribes forma una zona húmeda situada a menos de 400 m del ámbito de estudio.

El ámbito queda afectado por el dominio público hidráulico (DPH) de la riera de Ribes, así como la zona de servidumbre (5 m de franja lateral desde el DPH) y la zona de policía (100 m de franja lateral desde el DPH). En estas zonas, de acuerdo con el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), los usos del suelo y sus actividades están condicionados y sujetos a lo establecido en el RDPH. La ejecución de cualquier obra o trabajo en estas zonas requerirá una autorización administrativa del organismo de cuenca.

En cuanto al riesgo de inundación, la parcela del sistema de equipamientos se encuentra dentro de la zona inundable por avenidas por un período de retorno de 500 años. Ante esta afectación, el Proyecto planea un pequeño terraplén para generar una plataforma que elevará ligeramente la cota de las edificaciones planificadas por encima de la cota inundable del período de retorno de 500 años. La cota se ha fijado en 9,00 m.

En cuanto a la vegetación, el ámbito presenta mayoritariamente vegetación ruderal y arvense. Cerca de la línea del ferrocarril hay una línea de cipreses, y en la zona más cercana a la riera hay zarzas, arbustos y también algunas especies alóctonas como el ricino (Ricinus communis) o la caña (Arundo donax). Dentro del ámbito de estudio no existe ningún hábitat de interés comunitario (HIC) ni ningún árbol monumental o de interés local.

La vegetación en el entorno fluvial de la riera de Ribes está formada por una gran presencia de gramíneas y pligonáceas. En este entorno de la riera se han realizado siembras y plantaciones de vegetación autóctona, sin embargo, aún aparecen muchas especies exóticas como las mencionadas en el párrafo anterior. Se debe prestar especial atención a la posible presencia de palmito (Chamaerops humilis), la única palmera autóctona de Europa que habita maquias costeras y matorrales litorales desde El Garraf hacia el sur.

En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, Sitges es considerado un municipio de alto riesgo de incendios y, por tanto, sigue obligado a disponer de un Plan de actuación municipal (PAM) para incendios forestales. Aunque el ámbito específico de actuación está excluido de la delimitación del perímetro de protección prioritaria contra el riesgo de incendios forestales en el macizo de El Garraf, la documentación aportada indica que la presencia de infraestructuras viarias, viviendas y equipamientos en torno al ámbito del Proyecto implica la aparición de una serie de actividades susceptibles de provocar pequeños incendios forestales dada la presencia de una masa vegetal más o menos continua en cobertura.

En relación con la fauna, el informe ambiental incluye las especies presentes y observables en el ámbito, determinando que tienen un carácter bastante generalista. Por otro lado, destaca el interés conector de la riera de Ribes, considerada como un conector fluvial complementario y como un corredor fluvial según el PTMB y, además, su desembocadura es una zona húmeda y un punto de interés para la migración de aves, como se mencionó anteriormente.

En cuanto a la calidad atmosférica, el municipio de Sitges se encuentra en la zona de calidad del aire 3 Penedès-Garraf. En relación con la contaminación acústica, el ámbito se sitúa en una zona de sensibilidad acústica alta debido al predominio del suelo residencial (A4) y a la existencia del espacio de interés natural de la riera de Ribes (A1). No obstante, el paseo de la riera de Ribes está catalogado como zona B1 de coexistencia del suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes. En cuanto a la contaminación lumínica, el ámbito se sitúa dentro de las zonas de protección moderada (E3), al tratarse de suelo urbano, y en la zona de máxima protección (E1) asociada al espacio natural de la riera de Ribes.

En cuanto al paisaje, la zona de estudio se encuentra en la unidad de La Plana del Garraf, dentro del Catálogo del paisaje de El Penedès (aprobado previamente el 6 de febrero de 2024). Uno de los principales objetivos de calidad paisajística de esta unidad es conservar espacios naturales costeros como la desembocadura de la riera de Ribes.

El paisaje actual en torno a la zona del Proyecto destaca por su alto grado de humanización. Actualmente, el entorno del ámbito está dominado por un paisaje altamente artificializado, de carácter residencial, con predominio de una urbanización laxa del territorio (urbanizaciones de casas aisladas o adosadas), así como la proliferación de campings y otras actividades como el golf, que tienen un cierto grado de cobertura vegetal, reduciendo el grado de artificialización. La zona y su entorno están atravesados por diversas infraestructuras que intensifican su paisaje artificial y antropogénico. Destacan la vía del tren Barcelona-Sant Vicenç de Calders, la carretera C-256 a Vilanova i la Geltrú y la autovía C-32, así como toda la red de calles y viales asfaltados.

Por último, en cuanto a la infraestructura ferroviaria situada en el límite sur del ámbito de instalación de la ERA, la memoria incluye un anexo sobre las afectaciones a los ferrocarriles donde se determinan las zonas de dominio público ferroviario de acuerdo con la normativa vigente. Por lo tanto, el alcance de la ERA se encuentra fuera de las zonas de protección y del dominio público ferroviario, así como fuera del límite de edificación.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.

El documento ambiental aportado incorpora una valoración de los posibles efectos sobre el entorno, centrándose especialmente en el ámbito que afecta a la riera de Ribes, y propone una serie de medidas preventivas y correctoras. De esta manera, la documentación aportada considera que el impacto del Proyecto en el medio es compatible, siempre que se apliquen todas las medidas correctoras y preventivas propuestas.

El Proyecto estudia específicamente los posibles efectos ambientales en relación con el espacio de la red Natura 2000. En primer lugar, cabe destacar que la única actuación del Proyecto que afecta al espacio protegido es la interceptación de la tubería de agua depurada proveniente de la EDAR Sitges - Sant Pere de Ribes, que discurre bajo tierra por el cauce oeste de la riera de Ribes. Esta obra está prevista soterrada mediante una perforación dirigida en una profundidad de unos 2 a 4,5 m a lo largo de un tramo de 21 m incluido en el espacio natural protegido. El resto de la tubería se instalará mediante una zanja a cielo abierto, pero esta ya se encuentra fuera del ámbito del espacio natural. El impacto más notable en la superficie de la actuación será la apertura de la cala de entrada de la perforación dirigida y la cala para la conexión a la red existente, que se prevén rellenar posteriormente y restaurarlas a sus condiciones iniciales.

Por lo tanto, el documento ambiental justifica que en ningún caso el Proyecto impide el mantenimiento en la funcionalidad de los espacios libres en los que se enmarca, tanto en términos de su permeabilidad territorial como con respecto a la conectividad ecológica asociada a la cobertura de vegetación ribereña. Además, se espera el máximo respeto de las masas forestales existentes, con excepción de aquellos ejemplares que, por su ubicación, se vean inevitablemente afectados por la construcción de la zanja de interceptación, los cuales serán oportunamente identificados y trasplantados de forma efectiva, previamente a la ejecución de la obra. Al mismo tiempo, el Proyecto prevé una serie de medidas durante la ejecución de las obras con el fin de evitar las afectaciones en el espacio natural; estas medidas se centran en la delimitación del perímetro del límite de la obra, evitar la afectación de la vegetación, acotar e identificar con precisión la franja territorial de afectación del cauce con el fin de ejecutar de manera rápida y precisa el punto de interceptación de la tubería de agua depurada de la EDAR y la disposición de la tubería de impulsión hacia la ERA, etc.

Con referencia a los impactos del Proyecto sobre la ocupación y el consumo del suelo, se debe recordar que tanto la tubería de captación como las tuberías de suministro serán soterradas, por lo que no generarán ocupaciones de superficie. Además, las zanjas o aberturas generadas para la instalación de estas tuberías se rellenarán con los materiales propios de cada zona, dejando la superficie en las mismas condiciones iniciales del terreno, dependiendo de si se trata de calzadas, aceras, carriles bici o suelos permeables. En cuanto al ámbito de la ERA, las instalaciones propuestas generarán una ocupación de suelo inferior al 60%, de acuerdo con la normativa vigente. Al mismo tiempo, el documento ambiental determina que se prevé el acondicionamiento del terreno con el fin de evitar la aparición de procesos de escorrentía de aguas pluviales y el mantenimiento de la capacidad de infiltración del suelo en los espacios libres, de acuerdo con la urbanización y las edificaciones implantadas, para favorecer la recarga natural del subsuelo. De esta manera, no se detectan impactos sustanciales en relación con la ocupación y el consumo del suelo.

En relación con la geomorfología, la ejecución del Proyecto puede implicar, de acuerdo con el documento ambiental, la afectación del suelo debido al acondicionamiento previo del ámbito de la obra (desbroce, movimiento de tierras y urbanización). Asimismo, se podría generar procesos erosivos y de compactación del terreno o contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales.

En concreto, se destaca la redefinición de la cota del terreno en el ámbito del Proyecto a + 9,0 m y la delimitación de un talud más o menos continuo a lo largo del límite de este respecto a la riera, con pendiente 3H:2V, como resultado de la medida de prevención en relación con el régimen hidromorfológico en caso de avenida excepcional (T500) y, al mismo tiempo, la estabilización del ámbito del Proyecto.

Cabe destacar que en el Plan especial urbanístico de asignación de usos y ordenación del paseo de la Riera de Ribes núm. 15, actualmente en trámite y sobre el que la Oficina Territorial de Ambiental de Barcelona emitió un informe el 30 de octubre de 2024, se definió una cota de implantación de las edificaciones de 10 m en lugar de 9 m. Esta cota venía determinada por el estudio de inundabilidad realizado sobre esta parcela, el cual concluye que la implantación de la cota de urbanización propuesta (nivel 10 m.s.n.m.) permitiría ubicar el área edificable del sector fuera de la zona inundable. Así, también se eliminaría el riesgo de inundación en la zona urbana contigua, sin modificar el comportamiento hidráulico de la riera de Ribes.

En este punto, cabe destacar el informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de 29 de enero de 2025, que propone que la cota del terraplén esté a 10 m.s.n.m., ya que se ha comprobado la mejora de la inundabilidad del ámbito.

De acuerdo con el documento ambiental, los terrenos y el material geológico excedente, así como los restos de demolición y escombros generados como resultado del movimiento de tierras y los trabajos de obra, se dispondrán de acuerdo con la normativa sectorial vigente sobre la gestión de residuos de escombros, de construcción y de excavación.

En este sentido, el documento ambiental deberá incorporar un cálculo de los movimientos de tierras previstos en el Proyecto, destacando el balance general de excedente/aportación de tierras. Asimismo, entre las medidas propuestas, es necesario prever la minimización del movimiento de tierras y buscar su compensación in situ. Si es necesario el aporte externo de tierras para la generación del relleno para elevar el terreno a la cota de 9 o 10 m, se debe especificar el origen de estas tierras.

Complementariamente, el Proyecto define la interceptación de la tubería de desagüe del agua depurada de la EDAR, que discurre bajo tierra a lo largo del cauce de la riera de Ribes hasta la estación de bombeo del emisario. De acuerdo con el acotamiento previsto para la mínima afectación del entorno del espacio natural protegido donde se ubica, se determina la mínima intervención en la ejecución de la zanja al aire libre, ya ubicada fuera del alcance del espacio natural protegido, con su relleno posterior, que permite la conexión de la tubería de impulsión del agua purificada y los elementos de impulsión complementarios hacia el depósito de la ERA, estableciendo una volumetría de afectación muy poco relevante, inferior a los 50 m3 en este.

En relación con el impacto en el medio hidrológico, en primer lugar el documento ambiental destaca positivamente el mismo objeto del Proyecto, ya que la regeneración del agua depurada conllevará la posibilidad de contar con un recurso hídrico apto para el riego urbano.

En este sentido, el documento ambiental especifica que la regeneración del agua se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos normativos establecidos por el Real decreto 1620/2002, así como los condicionantes higiénicosanitarios establecidos en materia de salud, por lo que en la fase funcional del Proyecto, el retorno del agua a las zonas verdes y a las instalaciones consideradas se llevará a cabo con total garantía sanitaria de acuerdo con el programa de autocontrol aportado en el Proyecto y, además, cumpliendo con los objetivos ambientales de las masas de agua subterráneas.

La documentación aportada incluye un anexo de afectaciones sobre el cauce público donde se describen las actuaciones del Proyecto y donde se determina que a través de la perforación dirigida por debajo de la riera, a una profundidad aproximada de 2.55 m, se permitirá la conexión al efluente sin generar afectaciones sobre el medio hidrológico. En todo caso, la documentación determina que, tanto durante la ejecución de los trabajos como durante el funcionamiento de las instalaciones, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

En este sentido, cabe destacar que el informe de la ACA determina que el material de las cimentaciones de la instalación de la tubería bajo la riera de Ribes no podrá llevar elementos susceptibles de producir contaminación por lixiviación u otras vías de transmisión. Al mismo tiempo, los trabajos y la instalación deben realizarse con extremo cuidado para evitar posibles vertidos de aceite de la maquinaria.

En relación con el abastecimiento de agua, el informe de la ACA determina que, a pesar de que el Proyecto se desarrolla en un ámbito en estado de excepcionalidad del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), la actuación no supondrá un incremento significativo en el consumo de agua respecto a la situación actual y, por tanto, se considera compatible.

Respecto al riesgo de inundación, y como se indicó anteriormente, se prevé el aporte y dimensionamiento topográfico con el fin de garantizar la no afectación en el ámbito de ubicación de las instalaciones de la ERA en caso de precipitaciones y avenidas extraordinarias (T500) asociadas al régimen de desagüe de la riera de Ribes en su tramo final previo a su desembocadura al mar, así como la evacuación oportuna de las aguas pluviales en régimen de desagüe natural hacia el cauce de la riera.

De nuevo, cabe destacar que, a pesar de que el Proyecto prevé una cota de terraplén a 9 m.s.n.m., el estudio de inundabilidad presentado en el Plan especial urbano de asignación de usos y ordenación del paseo de la Riera de Ribes núm. 15, indicó que el nivel de urbanización debe ser de 10 metros sobre el nivel del mar, de manera que permita ubicar el área edificable del sector fuera de la zona de inundación, y además elimine el riesgo de inundación en el área urbana adyacente sin modificar el comportamiento hidráulico de la riera de Ribes.

En cuanto a la vegetación, dentro del perímetro delimitado como zona de obra, se procederá al desbroce de toda la vegetación existente, que se retirará y gestionará externamente como fracción de los residuos vegetales. En el resto de la finca se realizará un desbroce selectivo de vegetación, manteniendo aquellos ejemplares de vegetación propios del entorno de ribera y/o aquellos pies de ejemplares de porte relevante. En caso de detectar ejemplares de palmito (Chamaerops humilis), en el ámbito del desbroce, es necesario asegurar su mantenimiento en la medida de lo posible y, en su caso, prever su trasplante a otras zonas del mismo ámbito.

Al margen de estas determinaciones, se debe tener en cuenta que, en caso de afectar a la vegetación de los márgenes durante las obras, todos los suelos afectados deben ser restaurados con vegetación autóctona y especies adaptadas bioclimáticamente, y en ningún caso se deben utilizar especies invasoras, de acuerdo con el Real decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o en riesgo de convertirse en ellas. Asimismo, en caso de detectar especies invasoras en el ámbito o en las zonas más cercanas a la misma, deberán ser eliminadas y gestionadas adecuadamente.

Una vez finalizadas las obras de construcción de la ERA, y tras la retirada de todos los materiales, vehículos e instalaciones de la zona de gestión de la obra, se llevarán a cabo las obras de urbanización y ajardinamiento definidas por el Proyecto, donde se prevé la plantación de varios ejemplares arbolados de encina (Quercus ilex) y fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia). Con el fin de consolidar el tratamiento del verde en la zona de la ERA, se definirá complementariamente, para las zonas ajardinadas, la plantación de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas que sean preexistentes o de acuerdo con la referencia documental de la Guía para la selección de especies de verde urbano: arbolado vial / jardinería de la Diputación de Barcelona.

Es necesario conservar la hilera de cipreses existentes en el límite de la finca con la vía ferroviaria, tal y como se determina en el informe sobre el Plan especial urbanístico de asignación de usos y ordenación del paseo de la Riera de Ribes núm. 15, emitido por la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona el 30 de octubre de 2024.

En la zona de la riera afectada por la apertura de calas se prevé la restauración del suelo, con la disposición de una capa superficial de tierra vegetal, de un grosor de 20 cm, que permita la recolonización y la restauración progresiva de la cobertura de las diferentes especies de vegetación representativas de las comunidades de vegetación autóctona del entorno de riera y del espacio natural protegido, siguiendo las directrices establecidas de acuerdo con los trabajos de naturalización de la riera de Ribes en 2021.

En relación con la fauna, la documentación aportada indica que la fase de ejecución del Proyecto puede tener efectos negativos en las poblaciones de fauna debido a la generación de ruido, emisiones de partículas y contaminantes, olores y el vertido potencial de fracciones residuales, así como la circulación de vehículos y maquinaria. Para evitar estas afectaciones, se prevé la delimitación del ámbito de la obra, además de otras medidas relacionadas con la prevención de la emisión de partículas y la contaminación acústica y lumínica. De lo contrario, es necesario incorporar otras medidas preventivas orientadas a minimizar las perturbaciones sobre la fauna durante la ejecución de las obras tales como: controlar las zonas de acumulación temporal de material y maquinaria, revisar las zanjas que se generan durante las obras para verificar que no se ha quedado atrapado ningún animal, realizar la prospección y detección de nidos previamente al desbroce de la vegetación, establecer un horario diurno para el desarrollo de las obras y evitar la ejecución de los trabajos durante el periodo reproductivo de la fauna, entre primavera y principios de verano (entre el 1 de marzo y el 1 de agosto).

Durante la fase operativa de la ERA, el documento ambiental destaca que su funcionamiento puede favorecer la presencia de ejemplares de especies de fauna oportunista y/o antropofílica, como por ejemplo roedores y jabalíes que puedan utilizar el curso del tramo final de la riera de Ribes como conector territorial en sus incursiones en la trama urbana de Sitges. En este caso, el Proyecto prevé la disposición de un cierre perimetral a lo largo de toda la instalación, de acuerdo con el cumplimiento de las normas de seguridad y el acceso restringido al personal de mantenimiento. Dado el tipo de instalación, así como su superficie relativamente reducida, se justifica que no se considere adecuado que el cierre sea de tipo cinegético.

En cuanto a los incendios forestales, el documento ambiental señala que el riesgo potencial de incendio forestal asociado a lo largo de la fase de ejecución, así como posteriormente, es un claro factor de impacto en la cobertura que conforma el suelo con vegetación que limita el sector y que, por lo tanto, es necesario mantener las medidas adecuadas para la minimización del riesgo de incendio forestal, como el desbroce selectivo de vegetación y la dotación de una franja de protección perimetral de 25 m, con la incorporación complementaria de las medidas e instalaciones de prevención de riesgo de incendios establecidas a escala urbana del municipio. En todo caso, deberá evitarse la ejecución de las obras durante períodos de alto riesgo de incendio, es decir, en la temporada estival.

De lo contrario, y con respecto a la contaminación atmosférica, la realización de movimientos de tierras, desbroces y desplazamientos de vehículos y maquinaria generará emisiones de polvo y partículas a la atmósfera. Ante esta circunstancia, el documento ambiental propone una serie de medidas para reducir estas emisiones, como el control de maquinaria y vehículos utilizados durante las obras o la ejecución de riegos periódicos.

En cuanto a la contaminación acústica y lumínica, cabe destacar las determinaciones del informe de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de fecha 11 de diciembre de 2024. Específicamente para el vector acústico, este informe considera que el Proyecto comportará poca incidencia, sin embargo, determina que durante la fase de obras la actividad debe fijar el horario de trabajo como máximo de las 8 h a las 20 h, ubicar el parque de maquinaria lo más lejos posible de las áreas habitadas y ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones establecidas por la Directiva 2000/14 y las normas complementarias.

En cuanto al vector lumínico, el informe determina que, en caso de que sea necesario instalar puntos de alumbrado exterior, estos deben cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en cuanto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección contra a la contaminación lumínica y del horario de uso. Se debe tener especial cuidado con la intrusión lumínica en la zona de máxima protección (E1), que debe ser un máximo de 1 lux.

En relación con el cambio climático, se destaca que el desarrollo del Proyecto previsto tiene, directa o indirectamente, una incidencia ambiental favorable en relación con la mitigación del cambio climático, específicamente por la gestión de los recursos de agua disponibles que conlleva la ERA. Por otro lado, tal y como determina el documento ambiental, las obras previstas no tienen una especial relevancia en cuanto a la incidencia potencial en el aumento de las emisiones de CO2 y GEI, ya que son relativamente limitadas, tanto cuantitativa como temporalmente. En cualquier caso, entre las medidas medioambientales se determina la posibilidad de instalar fuentes de energía renovables como la energía solar fotovoltaica para el autoconsumo o el reaprovechamiento de biomasa.

En el marco del impacto paisajístico, el documento ambiental concluye que la proyección de las diferentes instalaciones para la implementación de la ERA, con el dimensionamiento y las características constructivas que la conforman, así como la proyección soterrada de las tuberías de impulsión del agua depurada y la red de riego, permiten lograr una minimización del grado de impacto visual de acuerdo con el contexto paisajístico preexistente, el cual, unido a la no afectación de los sistemas naturales existentes en el ámbito del espacio natural protegido y el acotamiento perimetral del mismo ámbito de las instalaciones, comportan una mayor integración paisajística, sin necesidad de prever medidas de mejora excesiva posteriormente, más allá de las previstas orientadas a la consolidación de la urbanización y ajardinamiento interior de estas.

En cuanto al dominio público ferroviario, se determina la aplicación de la Ley del sector ferroviario, que prohíbe la implantación de edificios o usos de cualquier tipo dentro de la franja de protección del sistema ferroviario definida por el POUM, así como cualquier modificación del terreno y, además, cualquier intervención que deba realizarse en esta zona requerirá la autorización de ADIF. La documentación aportada justifica que todas las construcciones proyectadas que conformarán las instalaciones de la ERA se sitúan fuera del límite de edificación de 20 m respecto al borde exterior de la plataforma ferroviaria. Asimismo, la apertura de las calas para perforación guiada se realizará fuera de la franja de 8 m, por lo que en ningún caso las obras ocuparán los suelos de la zona de protección o de la zona de dominio público. Teniendo en cuenta lo anterior, la documentación aportada determina que las obras previstas en el Proyecto no implican ninguna afectación en las infraestructuras ferroviarias ni en la circulación ferroviaria.

Finalmente, el documento ambiental determina el seguimiento ambiental con el objetivo de comprobar los impactos reales del Proyecto, y asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el mismo.

 

—6 Resolución

Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la construcción de un sistema de tratamiento de agua regenerada y la red de distribución para el riego de zonas verdes, en el término municipal de Sitges, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medioambiente.

 

Segundo

Incorporar las siguientes condiciones adicionales:

a) Teniendo en cuenta que el estudio de inundabilidad de la parcela del paseo de la Riera de Ribes núm. 15 define una cota de urbanización para situar el área edificable del sector fuera de la zona inundable de 10 m en lugar de los 9 m previstos en este Proyecto, es necesario modificar la cota de implantación y elevación del terreno a 10 m.

b) El documento ambiental deberá incorporar un cálculo de los movimientos de tierras previstos en el Proyecto, destacando el balance general de excedente/aportación de tierras. Asimismo, entre las medidas propuestas, es necesario prever la minimización del movimiento de tierras y procurar su compensación in situ. Si es necesario el aporte externo de tierras para la generación del relleno, se debe especificar la procedencia de estas tierras.

c) Se debe tener en cuenta que, en caso de detectar ejemplares de palmito (Chamaerops humilis), en el ámbito del desbroce, es necesario asegurar su mantenimiento en la medida de lo posible y, en su caso, prever su trasplante a otras zonas del mismo ámbito.

Por otro lado, en caso de afectar a la vegetación de los márgenes durante las obras, todos los suelos afectados deben ser restaurados con vegetación autóctona y especies adaptadas bioclimáticamente, y en ningún caso se deben utilizar especies invasoras, de acuerdo con el Real decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o en riesgo de convertirse en ellas. Asimismo, en caso de detectar especies invasoras en el ámbito o en las zonas más cercanas a la misma, deberán ser eliminadas y gestionadas adecuadamente.

Es necesario conservar la hilera de cipreses existentes en el límite de la finca con la vía ferroviaria, tal y como se determina en el informe sobre el Plan especial urbanístico de asignación de usos y ordenación del paseo de la Riera de Ribes núm. 15, emitido por la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona el 30 de octubre de 2024.

d) Se deben incorporar medidas preventivas enfocadas a minimizar las perturbaciones en la fauna durante la ejecución de las obras especificadas en este informe.

e) La ejecución de las obras deberá evitarse durante períodos de alto riesgo de incendio, es decir, en la época estival.

f) Es necesario atender a las determinaciones de los informes de la Subdirección General de Protección Civil, de 9 de diciembre de 2024; de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de 11 de diciembre de 2024; del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 3 de enero de 2025, y de la Agencia Catalana del Agua, de 29 de enero de 2025.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la Resolución.

 

Cuarto

Trasladar la resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona para su notificación al Ayuntamiento de Sitges.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 23 de abril de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

1005599 {"title":"Resolución TER\/1501\/2025, de 23 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de un sistema de tratamiento de agua regenerada y red de distribución para el riego de zonas verdes, en el término municipal de Sitges, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sitges (exp. OTAABA20240046)","published_date":"2025-05-02","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1005599"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9404 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-02/1005599-resolucion-ter-1501-2025-23-abril-informe-impacto-ambiental-proyecto-constructivo-sistema-tratamiento-agua-regenerada-red-distribucion-riego-zonas-verdes-termino-municipal-sitges-promovido-tramitado-ayuntamiento-sitges-exp-otaaba20240046 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.