Resolución IFE/1549/2025, de 28 de abril, de nombramiento de la señora Clara Anta Rojas como jefa de la Oficina de Comunicación del Departamento de Igualdad y Feminismo
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Visto lo que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509A, de 3.11.1997);
Visto el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Nombrar a la señora Clara Anta Rojas jefa de la Oficina de Comunicación del Departamento de Igualdad y Feminismo, con las obligaciones y los derechos inherentes al cargo.
Las funciones que corresponden a este puesto de trabajo son las siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Las retribuciones de este puesto de trabajo son las correspondientes a un puesto de funcionario/a del grupo A, nivel de destino 27.3, con un complemento específico de 39.651,72 euros anuales, y jornada y horario de dedicación especial.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 28 de abril de 2025
P. d. (Resolución IFE/4485/2024, de 12 de diciembre, DOGC núm. 9311, de 16.12.2024)