Resolución EMT/1538/2025, de 15 de abril, por la que se hace pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental (SIOAS) (ref. BDNS 828804)
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El programa SIOAS es una política activa de ocupación, cuyo objeto es la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental para acceder al mercado laboral ordinario.
Dado que año tras año, con la excepción del periodo de la pandemia, se han obtenido unos buenos resultados de inserción, es necesario seguir ejecutando y reforzando políticas de empleo como esta.
Dada la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 8921, de 23.5.2023), modificada por la Orden EMT/210/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.03.2024);
Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.24);
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);
Dado lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);
Dado el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30.3.2019);
Dada la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);
Dado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025. (DOGC núm. 9314, de 19.12.2025);
Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico afectan a las normas reguladoras de las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013;
Dado el programa FSE+ Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;
Dado el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 8 de abril de 2025 de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;
Dada la Resolución EMT/1337/2025, de 10 de abril, por la que se actualizan las retribuciones máximas aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) y a las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 9392, de 14.4.2025);
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) para el año 2025.
-2 Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones de la presente Resolución se establecen en la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 8921, de 23.5.2023), modificada por la Orden EMT/210/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024).
-3 Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en los procesos de inserción laboral previstas en las bases 2.a) y 2.c) del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, antes mencionada.
-4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
Además, todas las empresas deberán cumplir con el requisito de justificar que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados, establecida por la legislación vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, antes mencionado.
-5 Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las recogidas en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
-6 Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 12.500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Con respecto a las entidades establecidas en la base 2.a) del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo:
- Año 2025, con un importe máximo de 8.800.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/482000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/481000100/3330/0000 FFSE27 e IU1702 D/482000100/3330/0000 FFSE27 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
- Año 2027, con un importe máximo de 2.200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/482000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/481000100/3330/0000 FFSE27 e IU1702 D/482000100/3330/0000 FFSE27 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
b) Con respecto a las entidades establecidas en la base 2.c) del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo:
- Año 2025, con un importe máximo de 1.200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/482000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/481000100/3330/0000 FFSE27 e IU1702 D/482000100/3330/0000 FFSE27 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
- Año 2027, con un importe máximo de 300.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/460000100/3330/0000 GFSE27 e IU1702 D/460000100/3330/0000 FFSE27 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
Las actuaciones podrán ser elegibles mediante el programa FSE+ Cataluña 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 40%.
6.2 En caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas con respecto a las entidades establecidas en las bases 2.a) y 2.c) del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, los recursos no asignados podrán destinarse a otras partidas del mismo presupuesto.
6.3 Este importe máximo podrá ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se estima una cantidad adicional aplicable a la subvención de un 30%, que no requerirá ninguna nueva disposición de ampliación de cuantía ni ninguna nueva convocatoria, y estará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6.4 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Estas subvenciones también podrán reducirse parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con el artículo 92.g.bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-7 Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación establecida en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, conforme al formulario normalizado disponible en los siguientes canales, y desde los cuales pueden presentarse las solicitudes en:
- El apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
- El portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- La extranet de las administraciones públicas catalanas: la plataforma EACAT (https://eacat.cat), en el caso de otras administraciones.
Una vez rellenado el formulario, deberá presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, mediante el apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Estos formularios son de uso obligatorio conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de los entes locales y otros departamentos o del sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud deberá presentarse por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas: la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).
Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, deberán llevarse a cabo utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-8 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza a las 14.00 h del décimo día hábil a contar desde el día que empiece el plazo para presentar solicitudes.
-9 Órgano competente en la resolución y la notificación
9.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias del Departamento de Empresa y Trabajo, tal como está determinado en la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
9.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo , a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias del Departamento de Empresa y Trabajo, tal como está determinado en la base 16.1 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
-10 Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones está regulado en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
10.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
10.3 La resolución deberá notificarse a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
10.5 La aprobación de esta convocatoria supondrá la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, así como para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
-11 Número mínimo de personas destinatarias que hay que atender
Con carácter general, una persona preparadora laboral deberá atender un grupo de al menos 30 personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, de acuerdo con la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
Excepcionalmente, este grupo podrá ser de al menos 10 personas cuando:
a) Se atienda a personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con dificultades de inserción especiales.
b) El servicio se preste en alguno de los siguientes territorios que padecen despoblación: Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça, Pla d'Urgell, Garrigues, Terra Alta, Montsià, Baix Ebre, Noguera, Urgell y Segarra.
-12 Plazo de ejecución
12.1 El número máximo de meses subvencionables de las acciones de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, en esta convocatoria, es de 12, y las acciones deberán ejecutarse de forma continuada dentro de los plazos que se indican a continuación.
12.2 Las acciones subvencionables de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, de las entidades previstas en las bases 2.a) y 2.c), pueden iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025, y deben finalizar como máximo el 30 de abril de 2026.
-13 Modalidad y plazo de justificación
13.1 La modalidad de justificación de las actuaciones de las entidades beneficiarias previstas en las bases 2.a) y 2.c) del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, es la de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, conforme a la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, modificada por la Orden EMT/210/2024, de 7 de octubre.
13.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la cuenta justificativa como máximo tres meses después de haber finalizado las acciones, conforme a la base 23.5 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
13.3 La memoria explicativa deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos:
a) Certificado, emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que los datos de los documentos generados mediante la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA) son ciertos; estos documentos son los siguientes:
Fichas de las personas participantes.
Ficha de persona experta.
Documento de inicio de la acción (DL1).
Ficha de altas y bajas (DL2).
Ficha mensual de seguimiento de las acciones realizadas por las personas participantes.
Ficha mensual de seguimiento de las horas de apoyo.
Informe final de asistencia (IFA).
Solicitud de certificados de asistencia, si procede.
b) Los siguientes formularios publicados en el apartado «Formularios y documentos» del portal de Trabajo (https://treball.gencat.cat/ca/informacio/formularis_documents), según los modelos normalizados:
Ficha resumen de prospección de empresa.
Ficha anual de inserción.
Temporización mensual del personal adscrito al programa SIOAS, que recoja a las personas o los periodos que no se hayan registrado en la GIA.
c) Ficha de itinerario individual.
-14 Pago
14.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la concesión, y para dicho anticipo no se exigirán garantías, de conformidad con lo dispuesto en la base 19.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
14.2 El pago del 20% restante se tramitará una vez se haya justificado debidamente la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido el fin que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma establecidos en la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo.
-15 Protección de datos
De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal serán tratados con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.
Las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, también podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 15 de abril de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo
Distribución territorial de parte del presupuesto, correspondiente a la primera fase del concurso, por comarcas y grupos de comarcas en relación con el número de personas con discapacidad en paro.
Unidad territorial (comarca o grupos de comarcas) | Número de preparadores laborales | Número de puntos de actuación | Presupuesto asignado, en euros |
Vall d'Aran, Alta Ribagorça y Pallars Sobirà | 1 | 1 | 65,000,00 |
Pallars Jussà y Noguera | 1 | 1 | 65,000,00 |
Alt Urgell y Solsonès | 1 | 1 | 65,000,00 |
Urgell y Segarra | 1 | 1 | 65,000,00 |
Pla d'Urgell y Garrigues | 1 | 1 | 65,000,00 |
Priorat, Ribera d'Ebre y Terra Alta | 1 | 1 | 65,000,00 |
Baix Ebre y Montsià | 1 | 1 | 65,000,00 |
Conca de Barberà y Alt Camp | 1 | 1 | 65,000,00 |
Cerdanya, Berguedà y Ripollès | 1 | 1 | 65,000,00 |
Bages y Moianès | 1 | 1 | 65,000,00 |
Gironès y Pla de l'Estany | 1 | 1 | 75,000,00 |
Alt Empordà | 1 | 1 | 75,000,00 |
Garrotxa | 1 | 1 | 75,000,00 |
Osona | 1 | 1 | 75,000,00 |
Anoia | 1 | 1 | 75,000,00 |
Baix Camp | 1 | 1 | 75,000,00 |
Segrià | 1 | 1 | 75,000,00 |
Baix Empordà | 1 | 1 | 75,000,00 |
Selva | 1 | 1 | 75,000,00 |
Vallès Oriental | 1 | 2 | 150,000,00 |
Vallès Occidental | 1 | 3 | 225,000,00 |
Maresme | 1 | 2 | 150,000,00 |
Barcelona ciudad | 1 | 10 | 750,000,00 |
Barcelonès (excepto Barcelona ciudad) | 1 | 2 | 150,000,00 |
Baix Llobregat | 1 | 3 | 225,000,00 |
Alt Penedès | 1 | 1 | 75,000,00 |
Garraf | 1 | 1 | 75,000,00 |
Baix Penedès | 1 | 1 | 75,000,00 |
Tarragonès | 1 | 1 | 75,000,00 |
TOTAL | 3.275.000,00 |