Resolución EMT/1530/2025, de 15 de abril, por la que se hace pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (ref. BDNS 828808)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) es una política activa de empleo, cuyo objeto es la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social para acceder al mercado laboral ordinario.
Año tras año, a excepción del periodo de la pandemia, se han obtenido buenos resultados de inserción cuando se han aplicado programas específicos, por lo cual hay que seguir ejecutando y reforzando políticas de ocupación como esta.
Dada la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 8960, de 18.7.2023), modificada por la Orden EMT/228/2023, de 17 de octubre (DOGC núm. 9023, de 19.10.2023), y por la Orden EMT/209/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.03.2024);
Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.24);
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);
Dado lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020);
Dado el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30.3.2019);
Dada la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);
Dado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025. (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024);
Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm.176, de 25.7.2006), que por su carácter básico afectan a las normas reguladoras de las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Dada la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017), modificada por la Ley 1/2020, de 17 de febrero (DOGC núm. 8068, de 20.2.2020);
Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Consejo;
Dado el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;
Dado el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 8 de abril de 2025, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;
Dada la Resolución EMT/1337/2025, de 10 de abril, por la que se actualizan las retribuciones máximas aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) y a las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 9392, de 14.4.2025);
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que se me atribuyen,
Resuelvo:
-1 Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) para el año 2025.
-2 Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Resolución están establecidas en la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 8960, de 18.7.2023), modificada por la Orden EMT/228/2023, de 17 de octubre (DOGC núm. 9023, de 19.10.2023), y por la Orden EMT/209/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024).
-3 Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas, con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para los colectivos en riesgo o situación de exclusión social previstos en la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
-4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria son los especificados en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
-5 Personas destinatarias finales
Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en esta Resolución son las recogidas en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
-6 Aplicación presupuestaria e importe máximo
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 12.500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
6.1.1 Con respecto a las entidades mencionadas en la base 2.a) del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio:
a) Año 2025, con un importe máximo de 9.600.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/482000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/481000100/3330/0000 FFSE27 e iU1702 D/482000100/3330/0000 FFSE27, del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
b) Año 2027, con un importe máximo de 2.400.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/481000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/482000100/3330/0000 GFSE27, IU1702 D/481000100/3330/0000 FFSE27 e iU1702 D/482000100/3330/0000 FFSE27, del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
6.1.2 En cuanto a las entidades mencionadas en la base 2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio:
a) Año 2025, con un importe máximo de 400.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/460000100/3330/0000 GFSE27 e iU1702 D/460000100/3330/0000 FFSE27, del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
b) Año 2027, con un importe máximo de 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IU1702 D/460000100/3330/0000 GFSE27 e iU1702 D/460000100/3330/0000 FFSE27, del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
6.1.3 Las actuaciones de las entidades previstas en las bases 2.a) y 2.b), del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, podrán ser elegibles mediante el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, con la tasa de cofinanciación del 40%.
6.2 En caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las mencionadas partidas para las entidades previstas en las bases 2.a) y 2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, los recursos no asignados se podrán destinar a otras partidas del mismo presupuesto.
6.3 Este importe máximo podrá ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se estima una cantidad adicional de aplicación a la subvención del 30%, que no requerirá ninguna nueva disposición de ampliación de cuantía ni ninguna nueva convocatoria, y que estará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención.
6.4 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Estas subvenciones también podrán reducirse parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con el artículo 92.g.bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-7 Solicitudes
7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones son los especificados en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
7.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en:
- El apartado «Trámites» del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
- El portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- La extranet de las administraciones públicas catalanas: la plataforma EACAT (https://eacat.cat), en el caso de los entes locales, y de otros departamentos o del sector público de la Generalitat de Catalunya.
7.3 Una vez rellenado el formulario, deberá presentarse electrónicamente con la documentación prevista en las bases reguladoras mediante el apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), o bien mediante el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Estos formularios son de uso obligatorio de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de los entes locales, y de otros departamentos o del sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud deberá presentarse por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas: la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).
-8 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empezará a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el día en el que empiece este plazo.
-9 Órgano competente para la resolución y la notificación
9.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias del Departamento de Empresa y Trabajo, tal como determina la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
9.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo del Departamento de Empresa y Trabajo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias del Departamento de Empresa y Trabajo, tal como determina la base 16.1 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
-10 Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones está regulado por la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
10.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
10.3 La resolución deberá notificarse a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, o de las resoluciones de dejación y de inadmisión, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
10.5 La aprobación de esta convocatoria supondrá autorizar las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, así como para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
-11 Periodo de ejecución
Las acciones subvencionables de las entidades previstas en la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, podrán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y deberán finalizar, como máximo, el 30 de abril de 2026. El número máximo de meses subvencionables en esta convocatoria es de 12.
El plazo máximo para iniciar las actuaciones es de 2 meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento y, en todo caso, como máximo, el 1 de diciembre de 2025.
En el caso de cofinanciación de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, el plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.
-12 Inserción
Los proyectos deberán garantizar un porcentaje de inserción laboral de un mínimo del 20%, de conformidad con el apartado de inserción laboral del anexo 3 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, sobre el total de plazas otorgadas por cada punto de actuación.
En el supuesto de que, pasados seis meses desde la finalización del servicio del punto de actuación, la entidad no haya llegado al 20% de la inserción en el mercado de trabajo ordinario de las plazas otorgadas, se aminorará la subvención concedida de la siguiente manera:
Porcentaje de inserción = el número de personas que se han insertado al mercado de trabajo ordinario multiplicado por 100 y dividido por el número de plazas otorgadas por punto de actuación.
Intervalos:
Porcentaje de inserción | Minoración de la subvención otorgada (%) |
Del 15 al 19,99 | 10 |
Del 0 al 14,99 | 15 |
-13 Justificación
13.1 La modalidad de justificación de las actuaciones de las entidades beneficiarias previstas en las bases 2.a) y 2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, es la de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, conforme a la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, modificada por la Orden EMT/209/2024, de 7 de octubre.
13.2 La memoria explicativa deberá incluir, entre otros:
a) Los documentos publicados, disponibles en el apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits); en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat); y en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (https://eacat.cat), en el caso de los entes locales, y de otros departamentos o del sector público de la Generalitat de Catalunya, según los siguientes modelos normalizados:
Ficha resumen de prospección de la empresa.
Ficha anual de inserción.
Ficha del colectivo de personas destinatarias. Esta ficha deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que corresponda en el caso de los colectivos de los cuales el órgano gestor no disponga de las herramientas interoperables para realizar la comprobación.
Temporización mensual del personal adscrito al Programa MAIS de las personas o periodos que no se hayan registrado en la herramienta informática Galileu.
b) Plan individual de inserción de las personas participantes.
c) Los documentos justificativos de las actuaciones directas realizadas por la persona técnica orientadora con las personas participantes están recogidos en la herramienta informática Galileu. En consecuencia, no se requiere su presentación por parte de la entidad beneficiaria, puesto que la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo y los diferentes órganos de control la podrán consultar directamente en la citada herramienta.
13.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la cuenta justificativa, como máximo, tres meses después de haber finalizado las acciones, conforme a la base 23.4 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
-14 Pago
14.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la concesión, y para dicho anticipo no se exigirán garantías, de conformidad con lo dispuesto en la base 19.2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
14.2 El pago del 20% restante se tramitará una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido el fin que motivó la concesión.
-15 Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deberán ser tratados con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
Las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter previo, también podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 15 de abril de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo
Distribución territorial del presupuesto en el ámbito comarcal de acuerdo con el número de expedientes vigentes de la renta garantizada de ciudadanía
Comarca | Expedientes vigentes | Porcentajes exp. comarca respecto al total exp. vigentes en Cataluña | Adjudicación mínima de grupos | Presupuesto mínimo adjudicado |
Alt Camp | 376 | 0,85% | 1 | 60,000,00 € |
Alt Empordà | 778 | 1,77% | 1 | 60,000,00 € |
Alt Penedès | 639 | 1,45% | 1 | 60,000,00 € |
Alt Urgell | 100 | 0,23% | 1 | 60,000,00 € |
Alta Ribagorça | 18 | 0,00% | 0 | 0,00 € |
Anoia | 879 | 2,00% | 1 | 60,000,00 € |
Aran | 11 | 0,00% | 0 | 0,00 € |
Bages | 1,881 | 4,27% | 2 | 120,000,00 € |
Baix Camp | 1,084 | 2,46% | 1 | 60,000,00 € |
Baix Ebre | 553 | 1,26% | 1 | 60,000,00 € |
Baix Empordà | 660 | 1,50% | 1 | 60,000,00 € |
Baix Llobregat | 2,811 | 6,38% | 3 | 180,000,00 € |
Baix Penedès | 946 | 2,15% | 1 | 60,000,00 € |
Barcelonès | 12,426 | 28,22% | 8 | 480,000,00 € |
Berguedà | 315 | 0,72% | 1 | 60,000,00 € |
Cerdanya | 37 | 0,08% | 1 | 60,000,00 € |
Conca de Barberà | 81 | 0,18% | 1 | 60,000,00 € |
Garraf | 1,098 | 2,49% | 1 | 60,000,00 € |
Garrigues | 88 | 0,20% | 1 | 60,000,00 € |
Garrotxa | 241 | 0,55% | 1 | 60,000,00 € |
Gironès | 1,186 | 2,69% | 1 | 60,000,00 € |
Lluçanès | 27 | 0,00% | 0 | 0,00 € |
Maresme | 2,836 | 6,44% | 3 | 180,000,00 € |
Moianès | 71 | 0,16% | 1 | 60,000,00 € |
Montsià | 581 | 1,32% | 1 | 60,000,00 € |
Noguera | 327 | 0,74% | 1 | 60,000,00 € |
Osona | 879 | 2,00% | 1 | 60,000,00 € |
Pallars Jussà | 73 | 0,17% | 1 | 60,000,00 € |
Pallars Sobirà | 23 | 0,00% | 0 | 0,00 € |
Pla de l'Estany | 77 | 0,18% | 1 | 60,000,00 € |
Pla d'Urgell | 145 | 0,33% | 1 | 60,000,00 € |
Priorat | 50 | 0,11% | 1 | 60,000,00 € |
Ribera d'Ebre | 158 | 0,36% | 1 | 60,000,00 € |
Ripollès | 104 | 0,24% | 1 | 60,000,00 € |
Segarra | 55 | 0,13% | 1 | 60,000,00 € |
Segrià | 1,473 | 3,35% | 2 | 120,000,00 € |
Selva | 1,225 | 2,78% | 1 | 60,000,00 € |
Solsonès | 56 | 0,13% | 1 | 60,000,00 € |
Tarragonès | 1,638 | 3,72% | 2 | 120,000,00 € |
Terra Alta | 45 | 0,10% | 1 | 60,000,00 € |
Urgell | 184 | 0,42% | 1 | 60,000,00 € |
Vallès Occidental | 5,934 | 13,48% | 5 | 300,000,00 € |
Vallès Oriental | 1,942 | 4,41% | 2 | 120,000,00 € |
Total | 44,111 | 100% | 59 | 3.540.000,00 € |