Resolución IFE/1531/2025, de 25 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismo (convocatoria de provisión núm. IFE/002/25)

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Dado que el puesto de coordinador/a de gestión presupuestaria e ingresos finalistas es un puesto vacante;

Visto que este puesto consta en la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su descripción ha sido incluida en el manual de organización del Departamento de Igualdad y Feminismo;

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución IFE/4485/2024, de 12 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo en las personas titulares de diversos órganos del Departamento, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para la provisión de este puesto de trabajo,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para proveer el puesto de coordinador/a de gestión presupuestaria e ingresos finalistas de la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismo (convocatoria de provisión núm. IFE/002/25), cuyas características se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 25 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución IFE/4485/2024, de 12 de diciembre, DOGC núm. 9311, de 16.12.2024)

Jessica Vázquez Sánchez
Directora de Servicios

 

 

Anexo 1

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: coordinador/a de gestión presupuestaria e ingresos finalistas

Departamento: Igualdad y Feminismo

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona
Nivel: 24.2
Complemento específico: 16.311,84 euros
Jornada: normal
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del grupo y subgrupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo superior y cuerpo de gestión de administración

 

—3 Conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) del Departamento de Política Lingüística, o un equivalente

 

—4 Contenido funcional
4.1 Misión:

Tramitar y coordinar los expedientes de modificación de créditos y los expedientes plurianuales, así como los ingresos finalistas y las transferencias y aportaciones nominativas, con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, de acuerdo con la normativa vigente y el procedimiento establecido, con el fin de optimizar la gestión del presupuesto del Departamento de Igualdad y Feminismo y de los recursos económicos y justificar adecuadamente los fondos recibidos de otras administraciones.

4.2 Finalidades/funciones:

a) Tramitar y coordinar los expedientes de modificación de créditos, de acuerdo con la planificación presupuestaria.

b) Tramitar y coordinar los expedientes de gasto a cargo de ejercicios futuros, de acuerdo con la planificación presupuestaria.

c) Controlar, hacer el seguimiento y coordinar la tramitación de los expedientes de ingresos de carácter finalista provenientes de otras administraciones hasta su contabilización, así como llevar a cabo la justificación para la presentación a las administraciones emisoras de los fondos recibidos.

d) Coordinar la tramitación de los expedientes de transferencia y de las aportaciones nominativas.

e) Controlar y hacer el seguimiento de la correcta imputación y ejecución del presupuesto de gastos de los capítulos 4, 7 y 8.

f) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Elabora y hace el seguimiento de los expedientes de las resoluciones correspondientes a las aportaciones anuales a las entidades adscritas al Departamento.

2. Elabora y hace el seguimiento de los expedientes de las resoluciones de transferencia a entidades participadas mayoritariamente por la Generalitat en coordinación con las unidades.

3. Elabora y hace el seguimiento de los documentos contables de ordenación de pago de las aportaciones y transferencias nominativas.

4. Elabora, dentro del cuarto trimestre del ejercicio, las aminoraciones de los documentos contables DR y RC cuando la Intervención General autorice la incorporación de remanentes a las entidades adscritas.

5. Elabora, hace el seguimiento y controla los expedientes de ingresos de fondo finalistas.

6. Hace el seguimiento y controla de forma detallada el estado de ejecución de los ingresos finalistas.

7. Controla la correcta justificación de los programas con fondos finalistas estatales y europeos.

8. Elabora y hace el seguimiento de los expedientes de generación de crédito del Departamento.

9. Elabora y hace el seguimiento de los expedientes de transferencias de crédito del Departamento.

10. Elabora y hace el seguimiento de los expedientes de alcance plurianual del Departamento.

11. Gestiona y hace el mantenimiento de los proyectos de gasto (PEP's) del presupuesto del Departamento.

12. Hace el seguimiento y tramita las conversiones del traspaso de documentos contables plurianuales.

13. Coordina la tramitación de los documentos contables de convocatorias plurianuales de subvenciones.

14. Coordina el traspaso de los documentos contables de remanentes de subvenciones.

15. Coordina la tramitación de los documentos de reconocimiento de deuda de subvenciones.

16. Tramita los expedientes de incorporación de remanentes de crédito.

17. Elabora informes en relación con la ejecución y modificación del presupuesto.

18. Colabora en la preparación de la documentación necesaria para elaborar el presupuesto anual.

 

—5 Otras características
5.1 Conocimientos convenientes en:
Procedimiento administrativo

La organización de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las administraciones públicas

Las aplicaciones corporativas GECAT, BIW, GIDECAT, Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC), Portafirmas y e-valisa

5.2 Otros conocimientos en:
Gestión económico-financiera

Contabilidad presupuestaria para la gestión y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos

Normativa en materia de finanzas públicas, en materia fiscal y tributaria, en el procedimiento de tramitación de subvenciones y contratación administrativa

5.3 Experiencia en:
Ejecución del presupuesto

Expedientes de modificaciones de créditos

Tramitación de expedientes plurianuales

Expedientes de subvenciones, transferencias y aportaciones nominativas

Gestión y justificación de ingresos finalistas provenientes de otras administraciones públicas

Elaboración de informes y resoluciones

Gestión y tramitación de documentación para el anteproyecto del presupuesto

Las aplicaciones corporativas GECAT, BIW, GIDECAT, TAIS y GEEC

5.4 Competencias profesionales:

Flexibilidad y gestión del cambio

Trabajo en equipo y trabajo en red

Compromiso con el servicio público y la organización

 

 

Anexo 2
Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Las características y funciones del puesto de trabajo que se convoca son las que establece el anexo 1 de esta convocatoria.

 

—2 Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1 de esta convocatoria, y que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

También puede participar en ella el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación que exige el anexo 1, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Asimismo, puede participar el personal funcionario que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que aquel desde el que concursa, a menos que el puesto que debe proveerse sea del mismo departamento, o cuando concurse desde un puesto de libre designación.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes deben tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que conste en la descripción del puesto, establecido por el Departamento de Política Lingüística, o un equivalente. En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que debe proveerse, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

Una vez transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismo, con carácter complementario, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En dicho caso, debe adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que debe proveerse.

2.5 No puede participar en la convocatoria el personal funcionario que, como consecuencia de un expediente disciplinario, esté en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo, ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el destituido de puestos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario que se encuentre en una situación diferente a la de servicio activo y no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

2.6 Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que determina la base 3 de esta convocatoria.

 

—3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como la documentación exigida en la misma, deben presentarse exclusivamente por vía telemática, a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3.2 A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

― El anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En este anexo, que debe descargarse desde el apartado Enlace del mismo formulario de participación, las personas aspirantes deben consignar la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1.

― El currículum que genera el portal del empleado público ATRI.

― El certificado de servicios prestados en otras administraciones, en su caso.

― El certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo en otros departamentos. Este certificado debe solicitarse a través del portal del empleado ATRI a los departamentos correspondientes en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo.

― El certificado del equipo de valoración multiprofesional, en caso de que sea necesario, de acuerdo con el apartado 2.4 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o la adecuación del tiempo y los medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades, y también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se presta.

3.3 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal del empleado público ATRI debe solicitar el acceso al último departamento en el que estuvo destinado.

3.4 Las personas aspirantes deben comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son los únicos datos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también deben presentarse a través de la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Renuncia a la participación en concurso específico (CE).

3.6 Asimismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Las personas concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal del empleado público ATRI.

 

—4 Méritos y capacidades

4.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen todos los méritos y capacidades especificados en esta convocatoria, en cuya valoración debe obtenerse una puntuación mínima global de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que prevé la base 4, de los cuales al menos 17,50 puntos tienen que corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que prevé la base 4.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que, habiendo superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración global.

4.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá por la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

4.3 Primera fase

Se otorgarán hasta un máximo de 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que debe proveerse, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Trabajo desarrollado.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia.

De conformidad con el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con criterios jurisprudenciales, con respecto a la valoración del trabajo desarrollado, en el supuesto de ocupar provisionalmente un puesto de mando o singular mediante un encargo de funciones o una comisión de servicios, respectivamente, únicamente se computarán los seis primeros meses en el puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en el puesto de trabajo que se tiene reservado o, en su defecto, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En el caso de ocupar un puesto de trabajo no singular mediante una comisión de servicios, se computarán los dos años en el puesto ocupado provisionalmente, mientras que el resto del tiempo se computará en el puesto de trabajo que se tiene reservado o, en su defecto, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los seis meses o dos años computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

Esta valoración del trabajo desarrollado se aplica a todos los puestos ocupados provisionalmente en encargo de funciones o comisiones de servicios durante toda la carrera administrativa.
Con respecto a la valoración del trabajo desarrollado en ejercicio de funciones idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con el puesto a proveer, todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se valorará como desarrollado en el intervalo de funciones inmediatamente inferior.

Formación y perfeccionamiento.

a) Por la asistencia a los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto que se convoca y/o el aprovechamiento de los mismos, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 5 del anexo 1, hasta 10 puntos.

b) Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes, hasta 2 puntos.

Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

- Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

- Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,9 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,075 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que debe proveerse, se valorarán hasta 8 puntos, según los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para el puesto. En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes, acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgarán hasta 5 puntos.

4.4 Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que debe proveerse.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deban valorarse en otras bases de esta convocatoria.

 

—5 Acreditación de méritos y capacidades

5.1 El trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad deben acreditarse mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

5.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante el certificado correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, lo cual deben hacer constar en la solicitud de participación las personas que concursen.

5.3 La fecha de referencia para valorar los méritos y capacidades de la primera fase es la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas deben presentar una memoria sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado Otros conocimientos, del punto 5 del anexo 1.

La memoria debe constar de dos partes: un análisis de las funciones del puesto convocado y un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento, que debe tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en Arial 11, debe presentarse, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, dentro del plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas candidatas deben exponer, en su caso, la memoria ante la Junta de Méritos y Capacidades, durante unos 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas. El hecho de no presentar la memoria dentro del periodo establecido comporta la exclusión de participación en esta convocatoria.

 

—6 Junta de Méritos y Capacidades

6.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas.

Titulares:

Lucía Méndez Ortega, que actuará como presidenta.

Alejandro Jiménez Albaladejo, que actuará como vocal.

Maria del Carmen Pérez Lara, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

Suplentes:

Joan Planas Areñas, que actuará como presidente.

M. Carme Cuartero Torrentó, que actuará como vocal.

Yolanda Quintana Ubide, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo (OTPL).

6.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades.

Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que han aportado cuando lo considere conveniente.

En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismo, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos, de acuerdo con lo que prevén el artículo 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.4 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

6.5 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

6.6 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

6.7 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—7 Resolución de la convocatoria

7.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

7.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

 

—8 Cese y toma de posesión

8.1 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de manera fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

8.2 El plazo de toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia de la persona seleccionada, y de quince días, si comporta cambio de localidad de residencia, lo que debe acreditarse documentalmente. Excepcionalmente, el plazo de toma de posesión se podrá prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, mediante una resolución de la secretaria general del Departamento de Igualdad y Feminismo, como máximo quince días cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión cuenta a partir de la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbanos colectivos comunes.

8.3 La resolución de nombramiento comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior. El plazo del cese se puede prorrogar hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

8.4 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

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