Resolución ARP/1534/2025, de 24 de abril, por la que se convoca la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en el año 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23) (ref. BDNS 829063)

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El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al FEADER para proporcionar ayuda adicional a los estados miembros afectados por desastres naturales acontecidos en determinadas zonas de Europa central y oriental a partir del 1 de enero de 2024, prevé una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal y excepcional en el marco del FEADER y da respuesta a las repercusiones de los desastres naturales, con la inclusión de la medida 23 de los programas de desarrollo rural, una ayuda prevista para proporcionar liquidez a las explotaciones agrarias especialmente afectadas por las consecuencias de la dana del 4 de noviembre de 2024, para garantizar su continuidad.

El 4 de noviembre de 2024 se registraron datos de precipitación acumulada provocada por la depresión aislada en niveles altos (dana) muy elevados que afectaron de manera importante a los cultivos de huerta de los municipios de El Prat de Llobregat y de Viladecans, en El Baix Llobregat, y los cultivos de huerta y cítricos en los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià.

Esta medida de carácter excepcional tiene como finalidad aportar liquidez para paliar los daños producidos a explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la dana de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià, así como a las explotaciones agrarias con cultivos de cítricos de los municipios de El Baix Ebre y de El Montsià, con la excepción del municipio de Ulldecona, afectadas por el mismo fenómeno meteorológico agravado por los vendavales del mes de diciembre, para garantizar su continuidad.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2022 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018, por la Decisión de ejecución C(2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018, por la Decisión de ejecución C(2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020, por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020, por la Decisión de ejecución C(2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021, por la Decisión de ejecución C(2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022, por la Decisión de ejecución C(2023) 1472 final, de 27 de febrero de 2023, por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 8747 final, de 7 de diciembre 2023, por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2025) 55 final, de 14 de enero de 2025, y de acuerdo con la modificación presentada el 24 de febrero de 2025, se prevé la medida 23 (M23), de ayudas adicionales a los estados miembros afectados por desastres naturales.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, y con las condiciones que regula el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con las personas beneficiarias contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el periodo 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.13 establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito del desarrollo rural, y la gestión de los programas de transferencia de fondo de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el artículo 10.1.g que la Dirección General de Desarrollo Rural, ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas en el desarrollo rural y, así mismo, de proponer la normativa reguladora en esta materia.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES25-28_ARP0022).

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar la ayuda temporal excepcional de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/49/2025, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en el año 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23) (DOGC núm. 9386, de 4.4.2025).

 

-2 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria.

 

-3 Financiación y cuantía máxima destinada

3.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 2.225.519,61 euros, tienen carácter de financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PDR. Este importe va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120 FAGFEADER de los presupuestos para 2025. La participación del FEADER en estas ayudas es del 100% de la financiación.

El importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

3.2 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de atribución del punto 4 del anexo 1 de la Orden que aprueba las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los importes máximos por línea de ayuda.

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias.

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda.

 

-4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de las ayudas convocadas será el que establece el apartado 8.3 del anexo 1 de la Orden de bases reguladoras.

 

-5 El órgano instructor de las solicitudes de ayuda será el que establece el apartado 8.4 del anexo 1 de la Orden de bases reguladoras.

 

-6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 10.4 del anexo 1 de las bases reguladoras a la persona solicitante es el 30 de junio de 2025.

 

-7 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

-8 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado 6.

 

-9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

 

-10 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán tratarlos organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

-11 Estas ayudas financiadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

 

-12 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con las ayudas reguladas en las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones con cultivos de huerta y de cítricos afectadas por la dana en el año 2024 podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 24 de abril de 2025

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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