Resolución por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección de creación del Sistema interno de alertas en materia de infracciones normativas y conductas contrarias a la integridad pública del Consorcio de Educación de Barcelona
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El Consejo de Dirección, en la sesión del día 17 de marzo de 2025, aprueba el Acuerdo del Consejo de Dirección relativo a la creación del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública del Consorcio de Educación de Barcelona, así como la aprobación de la instrucción de funcionamiento del Sistema Interno de Alertas del Consorcio de Educació de Barcelona, la designación de la persona responsable del Sistema i la habilitación del canal interno telemática para recibir las alertas que permita la presentación de comunicaciones relativas en materia de infracciones normativas y de conductas contrarias a la integridad pública del Consorcio de Educación de Barcelona.
Por tanto,
RESUELVO:
Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 17 de marzo de 2025, de creación del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la integridad Pública del Consorcio de Educación de Barcelona, que se anexa, al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 22 de abril de 2025
Carles Casals Arias
Secretario
Acuerdo de creación del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública del Consorcio de Educación de Barcelona.
La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, considera que las personas que trabajan para una organización o que están en contacto con motivo de sus actividades laborales son a menudo las primeras en conocer amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en este contexto.
Por este motivo, es fundamental que las organizaciones tengan un sistema interno de información con medidas de protección y de apoyo para las personas que informen sobre infracciones en el contexto laboral y profesional. Este sistema debe disponer de un canal interno específico, diseñado de manera segura y que garantice el anonimato y la confidencialidad, que gestione las comunicaciones de acuerdo con un procedimiento público, accesible y eficiente que proteja la indemnidad de la persona que informa de la infracción.
La Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva europea sobre la protección de los informantes, amplía su ámbito material a las infracciones penales y a las infracciones administrativas graves y muy graves, establece el marco legal de protección de los informantes y define el contenido mínimo del sistema de información interno que deben tener las organizaciones del sector público y privado. El artículo 13 de la Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, establece que todas las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de un sistema interno de alertas.
El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, aprueba la constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, creado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, integrado por la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, como ente público de carácter asociativo, creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, integrado por la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión conjunta de las funciones, las actividades y los servicios en materia educativa establecidos en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley.
El Consorcio de Educación de Barcelona, aprueba este acuerdo, con el fin de cumplir el mandato legal de disponer de un Sistema Interno de Alertas propio.
La función básica de este Sistema es recibir alertas, evaluar su verosimilitud y, en el caso de que tengan consistencia, redirigir a los órganos competentes para investigar los hechos o incoar un procedimiento administrativo sancionador o un procedimiento penal. El principio de confidencialidad y la garantía de anonimización del Sistema, así como el resto de principios que rigen el procedimiento de gestión de las alertas, se aplican a todas las alertas. No obstante, las medidas específicas de protección y de apoyo al alertador que regula la Ley 2/2023, de 20 de febrero, únicamente son exigibles en las condiciones establecidas por el artículo 35 de esta ley.
El Sistema Interno de Alertas está a disposición de todas las personas físicas que obtengan información sobre conductas irregulares en un contexto laboral o profesional que afecten al Consorcio de Educación de Barcelona.
Este Acuerdo se ha sometido a una consulta previa con los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10) de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, a propuesta de la Presidencia
Acuerda:
Primero. Aprobar la creación del Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública del Consorcio de Educación de Barcelona.
Segundo. Aprobar la instrucción de funcionamiento del Sistema Interno de Alertas del Consorcio de Educación de Barcelona, que figura en el anexo de este Acuerdo. Esta instrucción establece el procedimiento de recepción y tramitación de las alertas.
Tercero. Designar como responsable del Sistema Interno de Alertas del Consorcio de Educación de Barcelona a la Sra. Natividad Román Páez, responsable de los Servicios Jurídicos.
Cuarto. Habilitar el canal interno telemático para recibir las alertas que permita la presentación de comunicaciones relativas en materia de infracciones normativas y de conductas contrarias a la integridad pública del Consorcio de Educación de Barcelona.
Quinto. Ordenar la publicación en la página web de la información relativa al Sistema Interno de Alertas y el enlace al canal de alertas y comunicar a la Oficina Antifraude de Cataluña la implementación del sistema.
Sexto. Disponer la publicación de este Acuerdo en la sede electrónica del Consorcio de Educación de Barcelona.
Barcelona, 17 de marzo de 2025
Anexo
Instrucción de funcionamiento del sistema interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona
Preámbulo
Como muestra del compromiso con las políticas de buen gobierno y de fomento de la cultura de la integridad pública y la probidad institucional, el Consorcio de Educación de Barcelona se ha dotado de un sistema interno de información que permite comunicar, a través de los medios habilitados al efecto, alertas sobre acciones u omisiones que pueden constituir infracciones en los términos que describe esta instrucción.
Mediante esta instrucción se cumple la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.
El sistema interno de información se configura como el medio preferente para presentar alertas e incorpora los canales internos a través de los cuales los alertadores pueden presentar comunicaciones con la garantía de confidencialidad de su identidad, para fomentar la comunicación interna de la información, que debe permitir a la propia administración adoptar las medidas necesarias para hacer frente a las conductas que pueden ser lesivas para el interés público.
La defensa del interés público es uno de los principios fundamentales que debe regir la actuación de los servidores públicos. En este sentido, la creación del sistema interno de información contribuye a facilitar la comunicación de las actuaciones que pueden amenazar el interés público. Permite, por un lado, esclarecer los hechos, reconducir las conductas impropias y revisar las actuaciones de la Administración, y, por otro lado, evitar la normalización y la perpetuación de las conductas impropias o de las infracciones que se puedan materializar. También permite sensibilizar a los servidores públicos en materia de ética en la gestión pública a partir de su colaboración en la prevención y detección de conductas eventualmente fraudulentas.
El sistema interno de información se configura como un mecanismo de detección que permite al Consorcio de Educación de Barcelona conocer las acciones u omisiones contrarias al derecho, actuar para defender el interés público, mejorar la gestión pública, hacer patente el compromiso de la organización y de los servidores públicos con la transparencia, la honestidad y la integridad, y, en último término, reforzar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
De acuerdo con estos objetivos, el sistema interno de información se configura como una política de fomento de la alerta y de protección del informante que se basa en los siguientes principios y finalidades:
1. El compromiso institucional del Consorcio de Educación de Barcelona con la prevención del fraude, y con la observación de los estándares más elevados en el cumplimiento de la ley y de los principios éticos y normas de conducta que deben regir la actuación de los servidores públicos.
2. Una tolerancia cero con las infracciones de la ley, el fraude y la corrupción y una apuesta a favor de la integridad, el fomento y la mejora del buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
3. El fomento de una cultura organizativa disuasiva y preventiva que rompa el silencio y la impunidad ante conductas ilegales e impropias, y también confiable para que las personas que informen de ella no tengan miedo de represalias. Por ello, este sistema:
a. Implementa una política favorable a la formulación de alertas mediante acciones de difusión y de comunicación del sistema interno de información.
b. Valora el conocimiento que tienen las personas relacionadas profesionalmente con el Consorcio de Educación de Barcelona sobre amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en este contexto.
c. Instituye los sistemas de gestión, la asignación de responsabilidades y la asignación de recursos para la efectividad del canal de alertas y la protección de los alertadores.
d. Procura la rapidez y la efectividad en el traslado de las alertas a los órganos competentes para iniciar los procedimientos sancionadores y de responsabilización que deriven de la comisión de infracciones, y para introducir mejores prácticas que coadyuven a la disuasión, prevención y mitigación de infracciones.
e. Garantiza la presunción de inocencia a las personas a las que se atribuye la responsabilidad de la infracción y el retorno de las actuaciones llevadas a cabo a la persona que ha alertado de ellas.
f. Garantiza la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de la persona que ha hecho la alerta.
g. Asegura la trazabilidad y el rendimiento de cuentas de las actuaciones.
h. Garantiza medidas de protección ante eventuales represalias en el caso de que los alertadores pudieran ser identificados, en coordinación con otros organismos competentes en la materia, en particular con la Oficina Antifraude de Cataluña.
Para garantizar el funcionamiento efectivo del sistema es imprescindible incorporar en su configuración mecanismos de protección de los alertadores, para evitar que puedan sufrir represalias como consecuencia de la presentación de comunicaciones. Los actos de represalia contra los alertadores están prohibidos en los términos que define la Ley 2/2023, de 20 de febrero. El Consorcio de Educación de Barcelona debe adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas de apoyo y de protección necesarias para proteger sus derechos e intereses.
Pueden acogerse a los medios de protección los alertadores que tengan motivos razonables para creer, en vista de las circunstancias y de la información de que disponen en el momento de la alerta, que los hechos que denuncian son ciertos. La protección de los alertadores se mantiene en los casos en que se comunique información inexacta sobre infracciones a consecuencia de un error cometido de buena fe. Por otra parte, se consideran hechas de mala fe y no gozan de protección las comunicaciones malintencionadas, frívolas o abusivas llevadas a cabo por quien comunique deliberada y conscientemente información incorrecta o engañosa.
La creación del sistema interno de información responde a la voluntad del Consorcio de Educación de Barcelona de impulsar políticas de fomento del buen gobierno y de mejora de la calidad democrática de las instituciones, al amparo de los sistemas de integridad institucional.
En esta misma voluntad se enmarcan también, entre otros, los códigos éticos y los códigos de conducta que definen los principios éticos y las normas de conducta que deben regir la actuación de los servidores públicos. En este sentido, las comunicaciones que se presenten a través del canal interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona que tengan por objeto informar sobre conductas que podrían constituir infracciones del código ético o del código de conducta del CEB deben recibir el tratamiento que dispone el código.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta instrucción, que se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del sistema interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona.
El sistema interno de información está conformado por esta instrucción, la política o estrategia del sistema definida en el preámbulo de esta instrucción, el responsable del sistema, y el canal interno de información.
La creación del sistema interno de información tiene los siguientes objetivos:
- Ofrecer un canal seguro y confidencial para que se pueda informar sobre infracciones que ponen en riesgo el interés público.
- Otorgar una protección adecuada ante las posibles represalias que puedan sufrir los informantes o alertadores.
- Favorecer el cumplimiento normativo por parte de los cargos electos, el personal al servicio del Consorcio de Educación de Barcelona y las personas y entidades que incluye el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y de esta disposición.
- Fomentar y mejorar el buen gobierno y promover la incorporación de los valores éticos y las buenas prácticas en la gestión pública.
- Fortalecer la cultura de la información y de las estructuras de integridad de las organizaciones.
- Reforzar los mecanismos de prevención de las infracciones normativas en el seno de la institución.
Artículo 2. Régimen jurídico
La organización, el uso y el funcionamiento del canal interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona se rigen por esta instrucción, por la Ley 2/2023 y por el resto de normativa aplicable correspondiente.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta instrucción, y de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, se entiende por:
- Infracción: las acciones u omisiones que sean ilícitas o que desvirtúen el objeto o la finalidad de la normativa incluida dentro del ámbito material de esta instrucción, y que estén relacionadas con los actos y ámbitos de actuación del ente.
- Información (sobre infracciones): la información, incluidas las sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en el ente en que trabaja el informante, o en otra organización con la que el informante esté o haya estado en contacto a consecuencia de su trabajo, y sobre los intentos de ocultar estas infracciones.
- Comunicación o alerta: la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones.
- Informante: una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales.
- Persona afectada: persona física o jurídica a la que se hace referencia en la comunicación o revelación pública como la persona a quien se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción.
Artículo 4. Principios del sistema interno de alerta
El Sistema Interno de Alertas del Consorcio de Educación de Barcelona se rige por los siguientes principios:
a) Principio de confidencialidad: los datos relativos a las alertas, los alertadores, las personas afectadas o cualquier tercero que mencione la alerta y las actuaciones de seguimiento son confidenciales.
Se debe garantizar la reserva de la identidad de la persona alertadora, independientemente de la vía de comunicación. Esta identidad sólo puede comunicarse a la autoridad judicial, al ministerio fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, siempre de acuerdo con la normativa aplicable y habiendo informado previamente y de manera motivada a la persona alertadora, excepto si este hecho puede poner en riesgo la investigación o el procedimiento judicial. La persona responsable del Sistema Interno y el resto de personas que intervienen en las actuaciones de seguimiento están obligadas a mantener el secreto sobre los asuntos tratados, y sobre los datos y cualquier información que conozcan con motivo de las actuaciones.
b) Principio de anonimato: se garantiza la posibilidad de presentar alertas sin identificar su procedencia.
c) Principio de seguridad: el diseño y la gestión del Sistema Interno impiden acceder a personas no autorizadas.
d) Principio de voluntariedad: la elección del canal interno o externo será a criterio de la persona alertadora.
e) Principio de accesibilidad: todas las personas deben conocer el Sistema Interno y poder acceder a él.
f) Principio de publicidad: el Sistema Interno debe ofrecer información adecuada de manera clara y fácilmente accesible sobre los canales internos y externos disponibles a los usuarios potenciales.
g) Principio de imparcialidad: el Sistema Interno debe garantizar la imparcialidad de las personas que intervienen en la gestión de las alertas.
Capítulo II. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito objetivo
Las comunicaciones presentadas a través del canal interno de información deben referirse a conductas llevadas a cabo en el ámbito de actuación del Consorcio de Educación de Barcelona.
Artículo 6. Ámbito subjetivo
Pueden presentar comunicaciones en el canal de alertas las personas que hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional vinculado con el Consorcio de Educación de Barcelona. Comprenden en todo caso:
En el ámbito subjetivo del Sistema se incluye, todo caso:
a) Los altos cargos y el personal directivo, determinados conforme a las normas de organización del Consorcio de Educación de Barcelona.
b) El personal al servicio del Consorcio de Educación de Barcelona.
c) Contratistas, subcontratistas y proveedores, y cualesquiera personas que trabajen o hayan trabajado para, o bajo su supervisión.
d) El resto de las personas previstas en la Ley 2/2023.
La presentación de una comunicación por parte del informante no le confiere, por sí solo, la condición de persona interesada.
Artículo 7. Ámbito material
Se podrán acoger a los medios de protección que otorgan esta instrucción y la normativa de aplicación las personas previstas en el apartado anterior que presenten comunicaciones relativas a:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales, o infracciones administrativas graves o muy graves.
b) Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del derecho de la Unión Europea, siempre que:
a. Se encuentren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea definidos en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre el Derecho de la Unión.
b. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, tal y como se definen en el art. 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
c. Incidan en el mercado interior, tal y como se define en el art. 26.2 del TFUE.
Los informantes que comuniquen infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción, sin perjuicio de la protección establecida en la normativa sectorial.
Las comunicaciones relativas a cuestiones que no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación material de la ley descrito en este apartado y en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero quedan fuera del ámbito de protección de la ley. Se pondrá en conocimiento del informante este extremo, y se le informará de los medios disponibles para satisfacer sus peticiones, solicitudes, quejas o sugerencias.
Capítulo III. Sistema interno de información
Artículo 8. Registro de las comunicaciones
El sistema interno de información debe incorporar un registro de todas las comunicaciones presentadas, a las que se debe asignar un código de identificación propio.
En el registro del sistema interno de información se debe hacer constar, respecto de cada comunicación, las informaciones recibidas y las investigaciones internas que deriven, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad de la ley.
El registro del sistema interno de información no es público, y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante un auto, y en el marco de un procedimiento judicial o bajo la tutela de la autoridad judicial, puede accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos de carácter personal que contiene el registro de comunicaciones se conservan durante el periodo necesario y proporcionado para cumplir su finalidad y, en todo caso, durante el periodo que establece la normativa aplicable.
Artículo 9. Protección de la persona alertadora
La persona alertadora que se identifique o de la que se pueda deducir la identidad con motivo de la presentación o el seguimiento de la alerta tiene derecho a las medidas de apoyo y de protección que establece la normativa vigente en materia de protección de personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Los alertadores tienen derecho a obtener información y asesoramiento, accesible y gratuito, sobre los procedimientos y recursos para hacer frente a posibles represalias y sobre los derechos que les asisten.
Adicionalmente, las personas que alertan de las infracciones que establece el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y las que se relacionan, tienen derecho a las medidas de protección que dispone esta Ley.
La buena fe y el convencimiento de que los hechos que se producen o pueden producirse son ciertos es un requisito indispensable para proteger a la persona que informa de ellos. La comunicación de información falsa conociendo su falsedad constituye una infracción en los términos del artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La persona responsable del Sistema Interno de Alertas debe ofrecer información y asesoramiento sobre las medidas de apoyo y velar para que los órganos correspondientes las apliquen.
Artículo 10. Responsable del sistema interno de información
El responsable del sistema debe actuar con independencia funcional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con esta instrucción, sin que pueda someterse a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación. El desarrollo de esta actuación no puede justificar su cese cuando actúe en cumplimiento de la Ley 2/2023 y de esta instrucción y no vulnere la normativa aplicable.
El responsable del sistema puede ser un órgano unipersonal o colegiado. En el último caso, deben delegarse en uno de los miembros del órgano las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de los expedientes de investigación.
Las personas que integran el órgano responsable del sistema no pueden tener la condición de cargos electos o personal eventual del ente local.
Debe notificarse a la autoridad independiente de protección del informante en Cataluña el nombramiento y la destitución o el cese de la persona física individualmente designada, así como de las personas que integran el órgano colegiado, a través de los medios habilitados al efecto.
Corresponde al responsable del sistema la gestión de las comunicaciones relativas a los hechos o conductas susceptibles de constituir una infracción en los términos que describen esta instrucción y la normativa aplicable.
El responsable del sistema y todas las personas que tengan asignadas tareas relativas a la gestión de las comunicaciones recibidas en el sistema interno de información tienen el deber de secreto sobre todas las informaciones y tramitaciones que se lleven a cabo. El secreto debe mantenerse en todo momento y también una vez hayan cesado en sus funciones. Vulnerarlo constituye una infracción disciplinaria de acuerdo con la normativa en vigor.
Artículo 11. Funciones del responsable del sistema interno de información
Las funciones del responsable del sistema interno de información son las siguientes:
a) Recibir y gestionar de manera diligente las informaciones y comunicaciones presentadas al sistema interno de información.
b) Gestionar el registro del sistema interno de información.
c) Llevar a cabo las comunicaciones con los informantes a través de los medios habilitados al efecto.
d) Evaluar la verosimilitud de los hechos expuestos en las informaciones presentadas y determinar si se admite la comunicación correspondiente.
e) Cumplir las tareas de comprobación de los hechos susceptibles de constituir una infracción.
f) Solicitar, si fuera necesario, la colaboración de los departamentos, órganos y unidades correspondientes, e incluso solicitar asesoramiento externo si corresponde, para valorar adecuadamente los hechos expuestos en la comunicación, garantizando en todo caso la confidencialidad de la información comunicada.
g) Elaborar un informe con las conclusiones de la investigación, y las recomendaciones de actuación o de archivo de la comunicación correspondiente.
h) Garantizar la confidencialidad o el anonimato de las personas que presenten comunicaciones a través del sistema interno de información.
i) Proteger los derechos de los alertadores para que no se puedan derivar perjuicios para quien formula la comunicación con la creencia de la veracidad de la información que transmite. Por el contrario, no gozan de protección las personas que presentan información incorrecta o engañosa de manera deliberada y consciente.
j) Articular las medidas de apoyo y de protección ante represalias de los informantes, testigos y terceros que participen directa o indirectamente en la comunicación.
k) Velar por los derechos de las personas afectadas, preservar su identidad y garantizar la confidencialidad de los hechos y datos comunicados en los términos que establece la normativa aplicable.
l) Asumir la gestión operativa del registro de tratamiento de datos de carácter personal creado al efecto.
Las funciones del responsable del sistema interno de información se entienden sin perjuicio de las funciones que correspondan al resto de órganos de control del Consorcio de Educación de Barcelona.
Artículo 12. Canal interno de información
El sistema interno de información incorpora un canal interno telemático que permite la presentación de comunicaciones relativas a conductas vinculadas al ámbito de actuación del Consorcio de Educación de Barcelona que constituyan las infracciones que dispone el ámbito material aplicable de esta instrucción.
Este canal es la vía ordinaria por la que las personas pueden alertar de hechos y actuaciones cometidos u omitidos al Consorcio de Educación de Barcelona. Es el canal preferente para los alertadores que conocen los hechos en el contexto de una relación laboral o profesional.
Aunque se recomienda que se utilice preferentemente el canal interno del Sistema porque facilita la adopción de medidas más inmediatas en la investigación de los hechos y perfecciona los sistemas de prevención y de control, la persona alertadora puede utilizar directamente el canal externo de información del organismo responsable del canal externo o, en su caso, de las instituciones, los órganos u organismos de la Unión Europea.
El Consorcio de Educación de Barcelona se reserva la facultad de gestionar los canales internos de información a través de un tercero externo, acreditando previamente que no se dispone de medios propios suficientes para prestar el servicio, en los términos que establece el art. 116.4.f de la Ley de contratos del sector público. A tal efecto, se considera "gestión" únicamente el procedimiento de recepción de las comunicaciones sobre infracciones, y, en todo caso, tiene un carácter exclusivamente instrumental.
Artículo 13. Confidencialidad y anonimato
El sistema interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de la persona afectada.
Se articularán los medios técnicos para que los informantes puedan presentar las comunicaciones de manera anónima.
Capítulo IV. Procedimiento de tramitación de las comunicaciones
El procedimiento de gestión de las alertas abarca todas las actuaciones necesarias para el seguimiento y tratamiento, desde la entrada y el registro de la alerta hasta la comunicación de la resolución. Este procedimiento está sujeto al contenido y a los principios del artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y a los que establezca la normativa sobre protección de los alertadores.
Artículo 14. Requisitos y forma de presentación de las comunicaciones
Las comunicaciones deben presentarse, preferentemente de manera telemática, en formato electrónico en el canal interno de información habilitado a tal efecto.
Las alertas se pueden presentar por escrito o verbalmente.
Las alertas por escrito se pueden presentar electrónicamente mediante el canal interno de alertas, accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Educación de Barcelona. El canal permite presentar alertas de manera anónima y a la vez interaccionar con la persona alertadora a través de un código numérico que se obtiene automáticamente en el momento de presentar la alerta. Adicionalmente, la persona alertadora puede utilizar cualquier otra vía en formato escrito y el responsable del Sistema registra la alerta en el Sistema.
Las comunicaciones verbales se pueden hacer a través de una reunión presencial, telefónicamente o mediante el sistema de mensajería de voz, y se documentan con el consentimiento previo de la persona alertadora. En el caso de que la comunicación sea grabada, se protege el tratamiento de los datos de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal. Si la conversación es transcrita, se debe ofrecer a la persona alertadora la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante la firma la transcripción de la conversación.
Las comunicaciones se incorporan al sistema interno de información para registrarlas en los términos que dispone esta instrucción.
Artículo 15. Contenido de las comunicaciones
Las comunicaciones deben describir los hechos y las circunstancias con suficiente detalle para facilitar la identificación de la acción u omisión infractora y de las personas presuntamente responsables. Asimismo, deben incorporar indicios objetivos que avalen su contenido. No se puede iniciar ninguna investigación a partir de simples opiniones. Se puede incorporar en la comunicación cualquier documentación o elemento que aporte indicios objetivos sobre las conductas comunicadas.
Las comunicaciones no comportan en ningún caso la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de acciones o reclamaciones a las que tengan derecho las personas que las formulan, y, por tanto, no tienen un efecto suspensivo respecto de los plazos legales establecidos al efecto.
La presentación de comunicaciones en el canal interno de información no tiene el efecto de presentación en el registro general del Consorcio de Educación de Barcelona.
Artículo 16. Comunicación con el informante
La comunicación con el informante se lleva a cabo preferentemente mediante el canal interno telemático de información del Consorcio de Educación de Barcelona.
Al presentar la comunicación, el informante puede indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, o bien renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones que lleva a cabo el responsable del sistema.
Artículo 17. Recepción de las comunicaciones
Las comunicaciones recibidas se registran en el sistema interno de información del Consorcio de Educación de Barcelona.
Se acredita el recibimiento de la comunicación al informante en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la recepción, salvo que con este trámite se pueda poner en riesgo la confidencialidad de la información o la identidad del informante.
Las comunicaciones que se reciban por un medio diferente de los habilitados en el sistema interno de información se remiten sin dilación al responsable del sistema. Los servidores públicos que tengan acceso a estas comunicaciones tienen un deber de secreto respecto de las informaciones que contienen las comunicaciones y un deber de confidencialidad respecto de la identidad de los informantes, de las personas afectadas y de los terceros que menciona la información.
La persona responsable del Sistema puede llevar a cabo las diligencias preliminares que considere necesarias para decidir la admisión o la inadmisión de la alerta. Cuando los hechos puedan constituir un delito debe informar al ministerio fiscal con carácter inmediato.
Artículo 18. Admisión de las comunicaciones
Una vez recibida la comunicación, el responsable del sistema lleva a cabo un análisis preliminar de los hechos comunicados a efectos de determinar si se encuentran incluidos en los ámbitos de aplicación objetivo, material y subjetivo que define esta instrucción.
Realizado este análisis, se resuelve:
- Admitir a trámite la comunicación.
Cuando la alerta no permita identificar la acción u omisión presuntamente irregular. El responsable del Sistema puede requerir a la persona alertadora información o concreción sobre los hechos o conductas comunicados. En caso de que el requerimiento no se atienda en el plazo de diez días hábiles desde la recepción, la alerta se cierra sin más trámite.
- Inadmitir la comunicación, en los siguientes casos:
Cuando los hechos comunicados sean notoriamente falsos, estén faltos de fundamento de manera manifiesta, o expongan argumentos fundamentados únicamente en opiniones.
Cuando los hechos comunicados no constituyan una infracción del ordenamiento jurídico en los términos que define el ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 y de esta instrucción.
Cuando los hechos comunicados no aporten información nueva en relación con comunicaciones previas sobre las que se haya concluido el procedimiento correspondiente, o cuando se haya dictado una resolución judicial o haya actuaciones judiciales en trámite respecto de un hecho idéntico al que se ha comunicado.
- Remitir la información a la autoridad judicial o al ministerio fiscal cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de un delito, y a la Fiscalía Europea cuando puedan afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para tramitarla.
Se debe comunicar al informante la admisión o inadmisión de la comunicación. Se puede acumular en la misma comunicación al informante el acuse de recibo y la comunicación de la admisión o inadmisión de la comunicación presentada, y la remisión a las autoridades u órganos competentes.
La inadmisión no es susceptible de recurso y debe comunicarse a la persona alertadora. En la medida de lo posible, en la comunicación de inadmisión se debe indicar dónde se puede dirigir la alerta o el órgano competente para tratarla.
El Consorcio de Educación de Barcelona debe establecer un procedimiento interno de derivación de las comunicaciones que no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación material que describen esta instrucción y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, referidas en el artículo 6. En todo caso, este procedimiento debe fijar lo siguiente:
a) Poner en conocimiento del informante que la comunicación queda fuera del ámbito de protección de la Ley 2/2023.
b) Pedir autorización al informante para trasladar la comunicación al servicio competente del Consorcio de Educación de Barcelona.
c) Solicitar autorización al informante para informar al servicio competente de su identidad y los datos de contacto a efectos de resolver la situación de la que se ha informado o que se ha comunicado.
d) Indicar al informante dónde puede plantear sus comunicaciones.
Artículo 19. Comprobación de los hechos
Una vez admitida la comunicación, el órgano gestor de las comunicaciones comprueba los hechos que son objeto de la comunicación mediante las tareas de investigación que sean procedentes. La duración de las actuaciones de comprobación o investigación debe ser lo más breve posible.
En los supuestos en que se constate que los hechos comunicados pueden constituir infracciones administrativas o ilícitos penales, deben suspenderse todas las actuaciones y remitir la información a los órganos o autoridades competentes, dejando constancia de ello en el registro y velando para que no prescriban las infracciones.
Las actuaciones de comprobación deben llevarse a cabo de acuerdo con los principios de congruencia, necesidad, proporcionalidad, celeridad, eficacia y economía procedimental, respetando en todo caso el principio de máxima reserva, y con pleno respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Se puede mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, solicitarle información adicional.
Artículo 20. Deber de colaboración en las tareas de comprobación
Los alertadores pueden colaborar voluntariamente en las actuaciones de investigación si el responsable del Sistema lo considera necesario o adecuado. En todo caso, la falta de respuesta a requerimientos de concreción de información o de colaboración por parte de la persona alertadora puede conllevar el archivo y el cierre de la alerta.
Los cargos electos, empleados públicos y el resto de las personas que forman parte del ámbito subjetivo de aplicación de esta norma tienen el deber de garantizar la confidencialidad y colaborar en las actuaciones de seguimiento y comprobación de los hechos, y facilitar el acceso a todos los datos, información y documentación que los solicite.
Vulnerar el principio de confidencialidad e incumplir la obligación de colaborar con la investigación constituyen una infracción en los términos del artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para las alertas que queden dentro del ámbito de protección que esta Ley dispensa.
Artículo 21. Plazo para responder a las actuaciones de investigación
El plazo máximo para responder a las actuaciones de investigación no puede ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, tres meses a partir del momento en que se haya agotado el plazo de siete días después de hacerse la comunicación.
En casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, se puede ampliar hasta un máximo de tres meses adicionales.
Artículo 22. Comparecencia de la persona afectada
La persona afectada tiene derecho a ser informada de las acciones y omisiones que se le atribuyan y a ser escuchada en cualquier momento. Esta comunicación tiene lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. También se le informa del tratamiento de sus datos personales.
La persona afectada puede presentar alegaciones por escrito y entrevistarse con el órgano gestor de la comunicación, acompañada de un abogado o abogada o de un representante sindical, si lo considera oportuno. Siempre con un respeto absoluto a la presunción de inocencia, la persona afectada puede exponer su versión de los hechos y aportar los medios de prueba que considere pertinentes. En caso de una entrevista, la información se documenta en el acta correspondiente, que la persona debe firmar como muestra de su conformidad con el contenido.
Artículo 23. Finalización del procedimiento
Una vez realizadas las tareas de comprobación, debe elaborarse un informe en el que se hace constar si se considera que puede existir o no una conducta subsumida dentro del ámbito material de la Ley 2/2023 o de esta instrucción. En el informe se debe dejar constancia de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo y las conclusiones alcanzadas.
En su caso, se propone al órgano competente la incoación de expedientes administrativos para restaurar la legalidad, y la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias para exigir responsabilidades. En cualquier caso, apreciada la existencia de un ilícito penal, debe trasladarse a la autoridad judicial o al ministerio fiscal o, en su caso, a la Fiscalía Europea. También se puede acordar que se archiven las actuaciones, si corresponde.
Si en el informe de conclusiones se determina que la comunicación se ha hecho con pleno conocimiento de la falsedad de la información, se puede recomendar la adopción de las medidas necesarias para exigir responsabilidades.
Las decisiones sobre la comprobación o investigación de las alertas no pueden ser objeto de un recurso administrativo ni judicial.
Artículo 24. Respuesta a la comunicación
El responsable del sistema debe proporcionar una respuesta a la comunicación en el plazo establecido en la presente instrucción. Conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se considera respuesta la información facilitada al informante sobre las medidas previstas o adoptadas para hacer el seguimiento de la comunicación, así como los motivos de este seguimiento. El informante tiene derecho a conocer el estado de tramitación de su comunicación y los resultados de la investigación.
Capítulo V. Tratamiento de datos personales
Artículo 25. Tratamiento de datos personales
El tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del sistema interno de información se rige por las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y el resto de la normativa aplicable
En el registro y seguimiento de las comunicaciones del Sistema Interno de Alertas de la Administración del Consorcio de Educación de Barcelona no se recopilan datos personales que no sean manifiestamente pertinentes para tratar la alerta. Los datos personales que se puedan haber comunicado accidentalmente y que hagan referencia a conductas que no sean objeto del Sistema Interno de Alertas deben eliminarse de este Sistema sin dilaciones.
En todo caso, los datos personales de las alertas que consten en el Sistema sólo deben conservarse durante el tiempo que sea necesario y proporcionado a efectos del cumplimiento de la normativa de protección de alertadores y, en ningún caso, más de diez años.
En todo caso, se deben eliminar los datos personales si transcurridos tres meses desde la recepción de la alerta no se han iniciado las actuaciones de investigación de los hechos a que se refiere la alerta, de manera que las comunicaciones sólo se pueden seguir de manera anonimizada.
Sólo pueden acceder a los datos personales del Sistema la persona responsable, la persona que lo gestione directamente y los órganos competentes para poner en práctica las recomendaciones que resulten del seguimiento de las alertas.
Capítulo VI. Publicidad y transparencia
Artículo 26. Publicidad del sistema interno de información
El Consorcio de Educación de Barcelona debe proporcionar una información adecuada, clara y de fácil acceso sobre el uso de los canales internos de información establecidos en la organización y los principios esenciales del procedimiento de gestión. Esta información debe incluirse en la página de inicio del sitio web en una sección separada y fácilmente identificable.
Disposición transitoria
Esta instrucción es aplicable a conductas que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor, si bien las medidas de protección y apoyo que regula la Ley 2/2023 se extienden a las comunicaciones sobre acciones y omisiones que recoge el art. 2 presentadas a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.