Resolución CLT/1499/2025, de 9 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías (ref. BDNS 828418)
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Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 16 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos, que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 29 de mayo de 2024, y por el Acuerdo adoptado en la sesión de 26 de marzo de 2025;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que se han publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023), y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).
b) Las bases específicas contenidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 16 de junio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2204/2023, de 19 de junio (DOGC núm. 8942, de 22.6.2023), unas bases que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1897/2024, de 29 de mayo (DOGC núm. 9176, de 4.6.2024), y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1128/2025, de 26 de marzo (DOGC núm. 9384, de 2.4.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados a los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal Gencat.cat: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dichas plataformas.
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.250.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.600.00,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2025 y un importe máximo de 650.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.1 La distribución por modalidades es la siguiente:
500.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto en la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)].
900.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña).
300.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña).
1.300.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña).
250.000,00 euros para la modalidad e) (inversiones en librerías ubicadas en Cataluña).
4.2 La dotación máxima del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2025 se distribuye de la siguiente manera:
400.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto en la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)], con cargo a la partida 770.0001.
720.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña), de los que 16.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001; 144.000,00 euros, con cargo a la partida 782.0001, y 560.000,00 euros, con cargo a la partida 770.0001.
240.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.
1.040.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña), de los que 106.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001; 234.000,00 euros, con cargo a la partida 782.0001, y 700.000,00 euros, con cargo a la partida 770.0001.
200.000,00 euros para la modalidad e) (inversiones en librerías ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.
4.3 La dotación máxima del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2026 se distribuye de la siguiente manera:
100.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto en la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)], con cargo a la partida 770.0001.
180.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña), de los que 4.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001; 36.000,00 euros, con cargo a la partida 782.0001, y 140.000,00 euros, con cargo a la partida 770.0001.
60.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.
260.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña), de los que 4.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001; 66.000,00 euros, con cargo a la partida 782.0001, y 190.000,00 euros, con cargo a la partida 770.0001.
50.000,00 euros para la modalidad e) (inversiones en librerías ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.
4.4 La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Si se producen remanentes en las modalidades o las partidas mencionadas de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a las otras modalidades o a las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.
—5 Que el periodo de ejecución de las inversiones para las modalidades a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto en la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)], b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña), c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) y d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) es del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En el caso de la modalidad e) (inversiones en librerías ubicadas en Cataluña), el periodo de ejecución de las inversiones es del 1 de marzo de 2024 al 30 de septiembre de 2026.
—6 Que el periodo para presentar las solicitudes es del 30 de abril al 29 de mayo de 2025, ambos inclusive.
—7 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elaborará la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la elevará a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la Resolución, las personas solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de abril de 2025
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración