Resolución PRE/1514/2025, de 4 de abril, por la que se abre la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2025 (ref. BDNS 825644)
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El Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales, establece el régimen jurídico de atribución de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de hasta 2000 habitantes para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales y dispone que, cada año, debe publicarse una convocatoria que indique la compensación máxima anual a percibir por cada ayuntamiento solicitante, de acuerdo con el número de habitantes inscritos en el padrón, con los tramos de población y otros requisitos que regula el Decreto.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y con el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025, se pueden atribuir fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
Se establece un importe máximo de 5 050 000 euros, con cargo a la partida presupuestaria PR1501 D/460.000100/7110/0000, de acuerdo con los términos y requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril (que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75 % la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos en relación con la anualidad de 2023). El importe previsto puede ampliarse en un máximo de 200 000 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el DOGC, con anterioridad a la resolución de concesión.
Además, los entes destinatarios deben cumplir la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, en el plazo que establece esta convocatoria.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
—1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para otorgar compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2023) para que abonen compensaciones económicas a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2025.
—2 Bases reguladoras
Las bases de la convocatoria son las que establece el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.
—3 Dotación presupuestaria y cuantía de las compensaciones
3.1 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 5 050 000 euros, con cargo a la partida presupuestaria PR1501 D/460.000100/7110/0000, y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada partida.
Este importe puede ampliarse en un máximo de 200 000 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
3.2 En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, debe acordarse la reducción de los importes de las compensaciones de forma proporcional en todas las solicitudes.
3.3 La cuantía de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, según el Acuerdo del Gobierno de 29 de noviembre de 2022, es la siguiente:
Importe máximo anual (correspondiente a doce meses de dedicación completa):
Hasta 100 habitantes: 11 373,38 euros.
De 101 a 500 habitantes: 13 328,67 euros.
De 501 a 2000 habitantes: 18 381,01 euros.
Importe máximo mensual (correspondiente a un mes de dedicación completa):
Hasta 100 habitantes: 947,78 euros.
De 101 a 500 habitantes: 1110,72 euros.
De 501 a 2000 habitantes: 1531,75 euros.
3.4 Los cargos electos de los municipios con población inferior a 1000 habitantes, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña referidas al año 2023, no pueden tener una dedicación superior al 75 %.
3.5 Las compensaciones económicas, que tienen carácter reglado, deben abonarse con carácter de anticipo, mediante un único pago.
—4 Requisitos de los ayuntamientos solicitantes
4.1 De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril, para el otorgamiento de la compensación, los ayuntamientos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Acordar, según la legislación específica, el abono de retribuciones para ejercer los cargos al alcalde o alcaldesa, o a los miembros electos.
b) Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a las personas electas que perciban una retribución y asumir el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
c) Que la población inscrita en el padrón del municipio, de conformidad con las cifras oficiales publicadas por el organismo competente referidas a la misma anualidad que la liquidación del presupuesto aprobada en el año anterior, no supere los 2000 habitantes.
d) Que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio, de acuerdo con los datos de la liquidación aprobada en el año anterior, no supere en un 75 % la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población.
4.2 De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogados mientras no entren en vigor los de 2025, para que el Departamento de la Presidencia pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales solicitantes, además de reunir los requisitos reglados que establece el Decreto 69/2008, de 1 de abril, presenten hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y de liquidaciones del ejercicio de 2023 al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.
En caso de que no presenten en el plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas a los entes correspondientes se deniegan por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación.
—5 Presentación de las solicitudes
5.1 Las solicitudes, aprobadas por el órgano competente y firmadas por el secretario o secretario interventor del ente local, deben presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por medios electrónicos, a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat, y mediante el formulario y el procedimiento establecidos en el siguiente apartado.
5.2 Para la solicitud, se ha habilitado un formulario específico de uso obligatorio, que está disponible junto con la información para enviarlo por vía electrónica en EACAT, en la dirección eacat.cat. La solicitud hecha por medios electrónicos se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registra este formulario específico a través de EACAT. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se consideran no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud es la fecha de entrada del formulario específico antes señalado.
Asimismo, en caso de que, en este plazo, el ayuntamiento solicitante presente más de una solicitud, solo se tiene en cuenta, para la tramitación, la última solicitud presentada dentro de plazo.
En el supuesto de que el funcionamiento de EACAT se interrumpa por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda verá un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria vea este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.3 Las medias de los recursos ordinarios consolidados de los ayuntamientos para los tramos de población correspondientes a la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2023 también se pueden consultar en la web municat.gencat.cat, gestionada por la Dirección General de Administración Local, durante el período de presentación de solicitudes.
5.4 Los servicios territoriales de cooperación local y, de acuerdo con el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, los consejos comarcales deben prestar la asistencia técnica necesaria a los ayuntamientos participantes en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios electrónicos.
5.5 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, por la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firmas electrónica en el ámbito de la Generalitat y por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
5.6 El formulario de solicitud debe incorporar la documentación que se detalla a continuación:
a) El certificado acreditativo de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad 2023, a que se refiere la letra a) del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril.
No es necesario cumplimentar este certificado cuando la mencionada liquidación presupuestaria y la documentación anexa, referidas a la anualidad 2023, se hayan entregado por los medios reglamentarios a la Dirección General de Administración Local. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante debe especificarlo en el formulario de solicitud.
Cabe tener en cuenta que los ayuntamientos solo pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas (entendidas como las subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio).
También pueden cumplimentar este certificado, a efectos de no superar el límite de recursos ordinarios de su tramo de población, los ayuntamientos que, a pesar de haber presentado correctamente la liquidación del presupuesto de 2023, pueden descontar de su presupuesto de ingresos alguno de los conceptos indicados en el párrafo anterior.
En caso de que se minore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, es necesario que se acredite el detalle y las características mediante la aportación, también a través de EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.
b) El certificado del acuerdo del pleno por el que se determinan las personas electas a las que el ayuntamiento debe abonar la retribución con cargo a la compensación a la que hace referencia la letra b del artículo 6.3 del Decreto 69/2008, de 1 de abril. De cada electo, se especificará: el NIF, el nombre, el cargo, la fecha de alta en la Seguridad Social, el período y el porcentaje de dedicación al cargo. El acuerdo mencionado debe estar vigente en el momento de la solicitud.
5.7 El formulario de solicitud incluye un apartado con las declaraciones responsables que se detallan a continuación:
- La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus entidades autónomas.
- La declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.
- La declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.
- La declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
- La declaración responsable según la cual no se incurre en ninguno de los supuestos que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente con la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como de enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
5.8 El formulario de solicitud incorpora la autorización al Departamento de la Presidencia para hacer las consultas necesarias a efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación del municipio solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.9 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación, por parte de los ayuntamientos solicitantes, de las bases de la convocatoria.
La Dirección General de Administración Local, órgano competente para la tramitación y gestión del procedimiento, puede pedirles toda la información que considere necesaria para evaluar las solicitudes.
Asimismo, si estas solicitudes no están adecuadamente cumplimentadas, o tienen defectos subsanables, se requiere al ayuntamiento que subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, con la indicación de que, si no lo hace así, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que desiste de la solicitud.
El requerimiento que establece el párrafo anterior se notifica mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Para el resto de comunicaciones que no tengan la consideración de notificación, se utilizan los medios electrónicos de EACAT.
Los ayuntamientos deben presentar la documentación que se les requiera en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de EACAT mediante el formulario específico de aportación de documentación, que está disponible en EACAT.
—6 Órganos competentes
La persona titular de la Consejería de la Presidencia es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de concesión, las declaraciones de desistimiento, la incoación y la resolución de los expedientes de revocación y la resolución de los requerimientos previos.
La Dirección General de Administración Local es responsable de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.2 del Decreto 69/2008.
—7 Plazo para resolver, notificación y régimen de recursos
7.1 La resolución de concesión o denegación de las compensaciones económicas para retribuir a determinados cargos electos locales debe resolverse en un plazo de tres meses a contar de la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.
En todo caso, la resolución, dictada a propuesta del órgano competente de la Dirección General de Administración Local, debe especificar los entes locales a los que se les concede la compensación y los entes a los que se les deniega.
Se notificará a los entes locales interesados el resultado de la participación, con indicación, en el caso de las solicitudes estimadas, del cargo electo y del importe de la compensación otorgada en función de la dedicación exclusiva o parcial ejercida y, en el caso de las solicitudes desestimadas y las solicitudes desistidas, de las causas que motivan esta decisión.
La resolución final del procedimiento de concesión de estas compensaciones se notificará mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Asimismo, de acuerdo con el principio de publicidad que debe regir la actuación de las administraciones públicas y de conformidad con lo que disponen el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad a las compensaciones otorgadas mediante la exposición en la web municat.gencat.cat, gestionada por la Dirección General de Administración Local.
7.2 Contra la resolución que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y, potestativamente, un requerimiento previo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el mismo plazo, de conformidad con el artículo 44 de la citada Ley.
Para la presentación del requerimiento previo, debe utilizarse el formulario específico de aportación de documentación, que está disponible en EACAT.
—8 Acreditación de la compensación
8.1 Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deben enviar al Departamento de la Presidencia, entre el 8 y el 30 de enero de 2026, ambos incluidos, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento mediante el que se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el que se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el período al que se refiere. En ningún caso se aceptan cambios respecto a los datos incluidos en la solicitud que supongan un incremento del importe otorgado.
8.2 A tal efecto, se ha habilitado un modelo de certificado, que está disponible en el apartado Documentación del trámite de aportación de documentación en EACAT, y que debe enviarse por los medios electrónicos de EACAT en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, solo se tiene en cuenta el último presentado dentro de plazo.
En el supuesto de que el funcionamiento de EACAT se interrumpa por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda verá un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria vea dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Si, transcurrido el plazo de justificación, no se ha presentado el certificado mencionado ante el Departamento de la Presidencia, el Departamento debe requerir al ayuntamiento beneficiario para que lo presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
La falta de presentación de la justificación en el citado plazo adicional comportará la revocación total de la compensación otorgada.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se requerirá al ayuntamiento que subsane los defectos en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación.
Los requerimientos que establecen los párrafos anteriores deben notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.3 En todos los casos, los entes beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de gestión y control de la Administración de la Generalitat.
—9 Revocaciones y reducciones
9.1 Las compensaciones concedidas pueden ser objeto de revocación total o parcial si se incumplen los requisitos establecidos o si se produce cualquiera de las causas de revocación que disponen el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los casos, de acuerdo con el procedimiento establecido, una vez tramitado el expediente correspondiente, y con el preceptivo trámite de audiencia del ayuntamiento interesado, previo a la propuesta de resolución que ponga fin al expediente.
9.2 Si no se justifica debidamente la totalidad de la cuantía concedida, se reducirá el importe de la compensación concedida de acuerdo con el porcentaje del importe no justificado.
—10 Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de las compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio 2025 se tratarán de acuerdo con la actividad de tratamiento de datos personales "Gestión de subvenciones", del que es responsable la Dirección y Servicios del Departamento de Presidencia y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de Presidencia". La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.
—11 Régimen jurídico
El procedimiento objeto de esta convocatoria se rige, preferentemente, por lo establecido por el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales, y por esta convocatoria, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat, en todo lo que no contradiga o se oponga a la regulación específica de este procedimiento.
—12 Efectos
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden formular un requerimiento previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Barcelona, 4 de abril de 2025
Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)
Xavier Amor Martín
Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran