Resolución TER/1452/2025, de 15 de abril, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural, tramitado por el Ayuntamiento de Moià, en el término municipal de Moià (Moianès) (exp. OTAACC20220022)

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—1 Antecedentes

En fecha 3 de noviembre de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en la Cataluña Central, la solicitud de informe ambiental presentada por el Ayuntamiento de Moià sobre el Proyecto de actuación específica para la rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural, en el término municipal de Moià, promovido por Jaume Castany Padrisa.

Con fecha 27 de mayo de 2022, los Servicios Territoriales informan al Ayuntamiento que, de acuerdo con el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Proyecto debe someterse al trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En fecha 27 de mayo de 2024, entró en el registro de los Servicios Territoriales del DACC en la Cataluña Central, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto para la rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural. Se adjuntó a la solicitud, el Proyecto de actuación específica; el estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), con fecha de julio de 2021; el estudio de impacto ambiental (EIA), con fecha de mayo de 2023, redactado por la consultoría ambiental Phragmites, SL, y firmado por Josep Illa i Antich, biólogo (núm. col. 11883-C), y Mireia Fargas i Carbonés, ambientóloga (núm. col. 752); el certificado del trámite de información pública efectuado por el Ayuntamiento de Moià y los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas.

A solicitud del órgano ambiental, en fecha 19 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Moià envía a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en la Cataluña Central, el informe preceptivo, recibido fuera de plazo, emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

 

—2 Marco normativo

El apartado 13º del grupo 9 a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria las instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable que se desarrollen, entre otros, en espacios protegidos de la red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos.

Asimismo, de acuerdo con el anexo VI, parte C, apartado ñ), se considera instalación hotelera cualquier alojamiento turístico habilitado para el público.

El Proyecto de rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural, se emplaza en un espacio natural protegido perteneciente al Plan de espacios de interés natural (PEIN), concretamente en el EIN Moianès y la Riera de Muntanyola y, por lo tanto, cumple el supuesto antes mencionado.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La Caseta d'en Cases se sitúa al noreste del término municipal de Moià, en el paraje de el solell del Porc. Es una edificación aislada anterior al siglo XIX, con elementos característicos de las masías de la zona. Constaba de planta baja rectangular (15,00 x 10,40 m), planta piso, tejado a dos vertientes con tejas cerámicas, paredes de piedra, vigas de madera, un cobertizo anexado, y unos muros de mampostería para guardar el ganado o para utensilios de campo. Actualmente, se encuentra en un estado ruinoso, sin cubierta ni forjado-techo de la planta baja, con una pared desplomada y un gran crecimiento de vegetación en el interior. Según consta en el Inventario del patrimonio de la Diputación de Barcelona (ficha 08138-399), la masía habría sido una masovería de Les Cases de Ferrerons.

La masía se encuentra en una parte segregada de la finca rústica Les Cases de Ferrerons. Del total segregado, 64.822 m2, unas 4,5 ha se dedican a cultivo y usos agrícolas.

Los datos del emplazamiento son:

Polígono 13, parcela 346, casa de Ferrerons, del término municipal de Moià (referencia catastral 08137A013000420000IY). Coordenadas UTM 31N (ETRS89) en el centro de la masía: X= 428.487,70 m y Y = 4.632.698.78 m.

El objeto del Proyecto es reconstruir y rehabilitar la masía respetando el volumen y la composición volumétrica original con el fin de adecuarlo a la actividad de turismo rural, modalidad de masovería, con una ocupación máxima prevista para 11 personas.

Actualmente, el caserío no dispone de los servicios mínimos de suministro de agua, electricidad, ni de alcantarillado.

La actuación incluye la reconstrucción del forjado y la cubierta con estructura de madera, una nueva pavimentación en la planta baja, nuevas aberturas de iluminación, chimeneas de ventilación, distribución y adecuación de los espacios interiores según las nuevas necesidades, y todas las instalaciones necesarias para dotar al edificio de agua, electricidad y saneamiento.

De acuerdo con el programa funcional, en la planta baja, la intervención prevé un vestíbulo de entrada y baño, una habitación doble con baño, sala de estar, cocina-comedor, despensa, lavadero y, de forma anexa, la sala de instalaciones, y en la planta primera, cuatro habitaciones con baño, tres de ellas dobles y una triple. Con la rehabilitación propuesta, el total de superficie construida será de 280,66 m2 (210,95 m2 de superficie útil).

La masía no dispone de los servicios mínimos de agua, electricidad, ni de alcantarillado. Según indica el EIA, el suministro de agua se efectuará mediante captación de agua de pozo y posterior almacenamiento en un depósito situado en cota superior, al noroeste de la masía, y las aguas residuales se tratarán con fosa séptica con biofiltro; se prevé que el depósito de agua sea apto como punto de agua en la gestión de incendios forestales.

También se contempla la instalación de un depósito cisterna de recogida de aguas pluviales con filtro integrado, de 4.000 l, que se ubicará en la fachada norte de la masía.

En cuanto al suministro energético, se prevé la instalación de 18 placas fotovoltaicas para producción de agua caliente sanitaria la electricidad.

Aunque la memoria del Proyecto no lo menciona, de acuerdo con el EIA, el presupuesto del Proyecto incluye otras actuaciones en el espacio exterior: adecuar una zona de aparcamiento de 90 m2 para seis turismos, una piscina de 30 m2, un cobertizo de 50 m2 de planta y altura aproximada de 4 m, para almacenar material y maquinaria destinada a la gestión ambiental del entorno y para acoger los contenedores de recogida selectiva de residuos, y una barbacoa exterior de obra. También se contempla la instalación de un aerogenerador de baja potencia y la recuperación de una antigua balsa situada al suroeste de la masía, como zona húmeda naturalizada.

La parcela no dispone de instrumento de gestión forestal, pero los terrenos que la limitan al norte y el oeste sí que disponen de ello; concretamente, consultadas las bases disponibles consta el Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de La Guantera (código 6390) vigente hasta el año 2034.

El acceso a la finca se hace por una pista forestal bien conservada a la que se puede llegar desde L'Estany (por la carretera C-59) o desde Moià (por la carretera N-141c, km 29,5). Desde esta pista, se prevé acondicionar un tramo de unos 191 m de camino existente y abrir un nuevo trazado de 77 m para poder acceder directamente a la masía con vehículo motorizado.

El EIA se ajusta, a grandes rasgos, a los contenidos que se relacionan en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio describe las principales características del Proyecto y las particularidades ambientales del ámbito de emplazamiento, evalúa los impactos ambientales previsibles en fase de construcción y en fase de desarrollo de la actividad, y lista las medidas ambientales ya previstas por el Proyecto, así como las medidas ambientales adicionales que hay que adoptar para prevenir y corregir cualquier efecto no previsto; se incluye, además, un apartado específico donde se analizan las posibles repercusiones del Proyecto sobre el espacio natural protegido Ribagorçana y Riera de Muntanyola.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1. Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental.

El promotor, acogiéndose al carácter potestativo que la Ley 21/2013 establece para el documento de alcance, no lo solicitó y presentó directamente la EIA que, una vez realizado el análisis técnico por parte del órgano ambiental, se consideró suficiente.

4.2. Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y según consta en el certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento, la documentación del expediente (Proyecto de actuación específica, EIIP y EIA) se sometió a información pública mediante la publicación del correspondiente edicto en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB) el día 10 de noviembre de 2023, y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica municipal del 7 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2023. Durante el período de exposición pública no se recibió ninguna alegación.

Simultáneamente, se consultó a las administraciones afectadas siguientes: Agencia Catalana del Agua (ACA), Biodiversidad y Medio Natural, y Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, Subdirección General de Infraestructuras Rurales, Dirección General de Turismo, Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) y Protección Civil.

Se han recibido informes del ICGC, la ACA, la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, la Sección de Bosques y Recursos Forestales en la Cataluña Central, Biodiversidad y Medio Natural y Protección Civil. Dada la falta de informe en esta fase, en la evaluación del expediente también se ha tenido en cuenta lo emitido con anterioridad por el Departamento de Cultura como respuesta a la solicitud de informes sectoriales para la aprobación de proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable, realizada por el Ayuntamiento de Moià el día 3 de noviembre de 2021.

El ICGC corrobora que el ámbito del Proyecto no se encuentra incluido en ningún espacio delimitado en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, y tampoco se ubica en ningún elemento de interés identificado en el inventario realizado por el Geoparque de la Cataluña Central. En cuanto a los riesgos geológicos, el Instituto no considera necesaria la realización de un estudio complementario, aunque recomienda hacer un estudio geotécnico para cada nueva construcción, y tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

La ACA realiza varias consideraciones, entre las que destacan las siguientes:

La Caseta d'en Cases se sitúa a una distancia superior a los 100 m de cauces públicos y privados y fuera de zonas potencialmente inundables por los diferentes periodos de retorno; por lo tanto, no es necesaria la autorización de la Agencia para la ejecución de las obras.

En cuanto al abastecimiento, si se hace conexión a la red de agua potable municipal, hay que disponer del correspondiente permiso de conexión y en cuanto a la posible recogida de aguas pluviales y posterior almacenamiento o captación de agua procedente de pozo, es necesario que la captación quede inscrita en el Registro de Aguas de la ACA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril. En cuanto al saneamiento, se recuerda que queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el DPH.

El informe resume las restricciones al uso del agua que se derivan del estado de excepcionalidad por sequía en que se encuentra el municipio de Moià; sin embargo, en relación con los consumos, la ACA recuerda que hay que adaptarse a las restricciones que correspondan de acuerdo con el estado de sequía vigente que pueda haber durante el desarrollo de la actividad.

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales se pronuncia de forma favorable, pero condicionada al cumplimiento de una serie de determinaciones relacionadas básicamente con la apertura del nuevo tramo de camino.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales recuerda la normativa vigente de aplicación en materia forestal y de prevención de incendios forestales y destaca, entre otros, que el Proyecto no diseña ni presupuesta la creación ni el mantenimiento de las medidas de prevención de incendios ni justifica medidas compensatorias por la pérdida de superficie forestal. Así pues, concluye que existe la necesidad de calcular y diseñar de forma específica la franja de protección frente a los incendios (Ley 5/2003) y de establecer medidas de compensación por la pérdida directa e indirecta de superficie forestal.

Protección Civil recuerda que se deben cumplir las medidas de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales y la Ley 5/2003, de prevención de incendios forestales en urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones en terrenos forestales, y modificaciones posteriores.

Biodiversidad y Medio Natural, relaciona los aspectos a destacar del medio natural (fauna, flora y hábitats) a considerar en el ámbito de estudio y, una vez analizado el Proyecto, informa favorablemente la actuación, incluidas las medidas ambientales propuestas, pero especificando algunas condiciones: prospección previa de la zona de intervención, tala y desbroce fuera de la época de cría de la fauna protegida y previsión del acondicionamiento de una franja de protección de incendios de 25 m alrededor de la instalación como hábitat natural resistente al fuego con especies autóctonas de la zona.

El Departamento de Cultura recuerda que en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución del Proyecto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el artículo 22 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que regula los descubrimientos por azar de este tipo de restos.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental

 

Análisis de alternativas:

Las alternativas analizadas son la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, y la alternativa 1, la elegida, de desarrollo de la actividad de turismo rural en la masía.

La no intervención en la masía Caseta d'en Cases comportará la pérdida del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural vinculado a la masía y el abandono en la gestión de su entorno. En cambio, la alternativa 1 ofrece la posibilidad de gestionar activamente la masía y la finca asociada mediante el desarrollo de actividades que valoran la calidad paisajística y ambiental del lugar: la alternativa permitirá, entre otras, la gestión forestal de los recortes de bosque y de las zonas de prado próximos a la masía, la gestión paisajística del conjunto, el mantenimiento del patrimonio arquitectónico de la masía y de las estructuras de piedra seca de su entorno.

Teniendo en cuenta que el reclamo turístico de la masía Caseta d'en Cases es la tranquilidad, el paisaje y la experiencia rural inherente a su emplazamiento, la implantación del turismo rural se prevé de una forma sostenible, de manera que el paisaje, las funciones ecológicas y el disfrute del espacio, sean valores intrínsecos a estas actividades. Aunque la actividad conllevará un incremento de afluencia de visitantes a la zona, esta es mínima y limitada.

El EIA recuerda que el Consejo Comarcal de El Moianès está promocionando el turismo sostenible y ambiental en la comarca y esta iniciativa (turismo rural de pequeñas dimensiones) encaja en las estrategias de promoción económica responsable y coherente con el territorio.

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos:

La Caseta d'en Cases se ubica en el espacio protegido Moianès y Riera de Muntanyola, perteneciente al Plan de espacios de interés naturales (PEIN). El espacio no forma parte de red Natura 2000. Asimismo, ni en el ámbito ni en el entorno próximo se identifica ningún espacio de interés geológico, zona húmeda incluida en el Inventario de zonas húmedas de la Generalitat ni árboles monumentales declarados.

En cuanto a la fauna, el ámbito no es área de interés faunístico y florístico (AIFF), siendo la más próxima el torrente de Garfís por presencia y cría de cangrejo de río de patas blancas (Austropotamobius pallipes), pero se encuentra a bastante distancia (unos 550 m al norte) como para no presentar riesgo de afección. Sin embargo, tal y como indica Biodiversidad, en la zona se pueden encontrar diferentes especies de fauna protegidas y algunas amenazadas, de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada, y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, hecho que hay que tener muy en cuenta antes del inicio de las obras.

El emplazamiento presenta un mosaico agroforestal formado por pequeños bancales con campos de forrajeras, algún prado y yermos y, bordeándolas, hay retales de robledal y márgenes arbóreos y arbustivos, algunos con muros de piedra seca y, según el EIA, en los márgenes arbustivos hay un claro predominio de rosáceas. Estos recortes de bosque y márgenes favorecen la conectividad con los hábitats naturales próximos situados en lugares de más pendiente o vertientes. Así, bordeando los bancales cultivados y la zona llana donde se ubica la Caseta d'en Cases, a menos de 100 m, hay bosques de roble pubescente (Quercus humilis) a levante y sureste, y de pinares de pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmanii) o repoblaciones, sin sotobosque, a poniente y suroeste.

Cabe resaltar que ninguno de estos hábitats del entorno de la masía está catalogado como hábitat de interés comunitario (HIC), situándose el primero, el HIC no prioritario Prados -y Facies Enmatadas- Medioeuropeos Seminaturales, sobre Sustrato Calcáreo (Festuco-Brometea) (código 6210), a unos 450 m al suroeste y a 1 km al oeste de la masía.

Durante las obras, los efectos sobre el medio natural se derivarían de forma directa por la abertura del nuevo tramo de camino de acceso rodado hasta la masía, el acondicionamiento de la zona de aparcamiento, la construcción del cobertizo y del resto de elementos previstos en el espacio exterior, así como la adecuación de zonas de ocupación temporal (maquinaria, materiales, residuos). Estas intervenciones son las que podrían generar potencialmente mayor afección sobre la vegetación y la fauna debido a los trabajos de desbroce, limpieza o tala puntual asociados. Secundariamente, el tráfico no controlado de la maquinaria podría acarrear efectos negativos por golpes en el arbolado, emisiones de ruidos y polvo, y atropellos.

Las medidas preventivas propuestas por la EIA para la fase previa al inicio de las obras y la fase de ejecución se consideran adecuadas y su adopción puede disminuir notablemente la magnitud de los impactos descritos. Entre ellas, y dado el informe de Biodiversidad y Medio Natural, cabe destacar la prospección previa de la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afección. La prospección debe incluir todos los espacios donde se tengan que producir intervenciones en el espacio exterior, así como la masía, dado que este tipo de construcciones en estado ruinoso pueden servir como zona de refugio o nidificación de diferentes especies de aves y de murciélagos. También, se procurará que los trabajos que comporten afectación a la vegetación (desbroce, tala, podas) eviten la época de cría de la fauna protegida, no ejecutándose nunca durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

Un efecto no descrito según el informe de Bosques y Recursos Forestales, es la pérdida directa de superficie forestal, entendiéndose esta como la que define el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. Por tanto, es necesario analizar la pérdida directa por ocupación de las instalaciones complementarias y, de acuerdo con la normativa en materia forestal, establecer la correspondiente compensación.

Por otro lado, el efecto indirecto negativo más significativo que podría derivarse si no se adoptan las medidas que prevé la normativa sectorial, sería la pérdida de hábitats naturales en caso de producirse un incendio forestal fortuito, por el incremento del riesgo que conllevan determinados trabajos en fase de obra, y por el incremento, aunque muy limitado, de la frecuentación del espacio en fase de actividad. En este sentido, se constata que no se ha aportado ningún documento donde se especifiquen las características técnicas de la franja de protección forestal de 25 m que, preceptivamente, debe implementarse en torno a la instalación de turismo rural.

Otro efecto indirecto sobre la vegetación y los hábitats no contemplado por la EIA y al que hacen referencia tanto el informe de Bosques y Recursos Forestales como el de Biodiversidad, es su alteración (estructura, composición) a consecuencia de la ejecución de la franja de protección, que en este caso puede afectar a parte del robledal que lo rodea. Según indica Biodiversidad, al no tratarse de un HIC, ni un hábitat amenazado o de alto valor para la biodiversidad, no sería necesario prever medidas de compensación como las definidas en el documento Criteris per a la sistematització de la compensació dels impactes residuals significatius i la integració de la No Pèrdua Neta en biodiversitat, pero se recomienda prever el espacio abierto generado por la franja de prevención como hábitat natural bien estructurado y resistente al fuego.

Aunque el EIA no profundiza en estos efectos indirectos, ni propone medidas compensatorias como tales, la recuperación de la antigua balsa como zona húmeda naturalizada, así como la propuesta de gestión forestal adecuada para favorecer la preservación de los retales de bosque y el mosaico agroforestal de la finca gestionando activamente las zonas de prado, robledal y márgenes arbustivos, se pueden considerar medidas compensatorias apropiadas siempre que se aporte una mayor definición con el fin de asegurar su implantación y poder hacer un seguimiento ambiental posterior. Para compensar la pérdida directa de superficie forestal, la gestión de la finca que propone el EIA debe plantearse de acuerdo con la normativa forestal y para favorecer los servicios ecosistémicos y la biodiversidad.

En cuanto a la conectividad, no se prevé el cierre perimetral del ámbito ni de la parcela. Por tanto, se estima que las actuaciones propuestas no comportarán una alteración significativa de los movimientos faunísticos que se producen actualmente en torno a la finca, ni del índice de conectividad terrestre asignado globalmente al espacio de interés natural.

Así pues, si bien los impactos debidos a las obras de rehabilitación de la Caseta d'en Cases son muy limitados, dado que se trata de una construcción preexistente, los efectos más significativos podrían derivar de las actuaciones previstas en el espacio exterior. En este caso, con la adopción de las medidas preventivas propuestas, la formulación de las medidas compensatorias mencionadas y las enmiendas y medidas adicionales indicadas en esta Declaración, no deben esperarse alteraciones sustanciales de los valores naturales del espacio natural protegido ni en la conectividad del lugar.

 

Impactos sobre el medio físico:

Por las características y alcance de las actuaciones y la superficie llana de los bancales, no se prevén alteraciones topográficas destacables. Aunque no se indica ni se presenta documentación gráfica, la formación de taludes para la ejecución del nuevo tramo de camino, previsiblemente será mínima, manteniéndose, por tanto, la orografía actual del ámbito. Asimismo, la ocupación permanente del suelo para las instalaciones auxiliares (depósito de agua, cobertizo, aparcamiento, piscina) se considera poco significativa.

El mayor movimiento de tierras corresponderá a las excavaciones necesarias para la ejecución del depósito de pluviales, zanjas para conducción de tuberías y excavación del vaso de la piscina, que originarán un volumen no determinado de tierras sobrantes. Estos sobrantes, según el EIA, se llevarán a depósito controlado. Sin embargo, si las tierras sobrantes corresponden al código LER 17504 (tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 170503), es decir, materiales naturales excavados (no contaminados), se recuerda que se pueden destinar a una operación de relleno o a una obra diferente que sea deficitaria en tierras. Esta vía es recomendable con el fin de contribuir al ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos naturales. Si se opta por esta opción, se debe cumplir la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.

Un aspecto de interés no tratado por el Proyecto ni por el EIA como medida ambiental, es la necesidad de decapar la tierra vegetal: en las intervenciones en el espacio exterior que requieran excavación, es necesario llevar a cabo la extracción previa de la tierra vegetal (capa orgánica del suelo), y almacenarla adecuadamente para su uso posterior en las diferentes tareas de restauración de cualquier espacio afectado. Los sobrantes de tierra, si procede, se depositarán en los terrenos de cultivo adyacentes.

Los residuos que se generen durante las obras se gestionarán de acuerdo con la normativa sectorial vigente y con respecto a los producidos en fase de actividad, se realizará la recogida selectiva y se habilitará un espacio de reserva (cubierta exterior) con contenedores para el almacenamiento de las diferentes fracciones antes de su traslado posterior hasta los puntos de aportación o a la desechería de Moià. Adicionalmente, se prevé habilitar una zona de compostaje casero a partir de la fracción orgánica generada. Así pues, con aplicación estricta de la normativa vigente, no se prevén incidencias en cuanto a la deposición incontrolada de residuos en el suelo ni al riesgo de contaminación indirecto de las aguas. Sin embargo, se debe prestar especial atención a los restos de hormigón que se puedan generar durante las obras, y se recomienda la implantación de un protocolo específico en el programa de vigilancia ambiental, previo al inicio de las obras.

 

Impactos sobre el medio hidrológico:

Las estimaciones de la EAE prevén un consumo de agua directo de aproximadamente 378,84 m3/año y, aplicando las medidas de ahorro que se proponen, se puede reducir a 146,52 m3/año. Se constata, sin embargo, que este dato se ha calculado solo para el máximo de usuarios (11 personas) a la que habría que añadir el suministro de agua para la piscina (1.er llenado y posibles rellenos parciales posteriores). En cuanto a las necesidades de agua para riego, no se prevé ajardinamiento exterior. En cualquier caso, si se opta por instalar la piscina y se decide efectuar plantaciones en el espacio exterior, teniendo en cuenta el actual escenario de sequía, se deben adoptar las medidas recomendadas por el EIA (cubrimiento de la piscina para evitar pérdidas por evaporación y reducir al mínimo necesario su profundidad, instalación de riego por goteo, etc.).

En cuanto al abastecimiento, se está estudiando obtenerlo a partir de agua de pozo, desconociéndose aún el lugar exacto o las características de la captación, pero, en todo caso, el volumen será inferior a 7.000 m³/año. Tal y como indica el EIA y recuerda el informe de la ACA, tanto si se hace recogida de aguas pluviales o captación de pozo, para el posterior aprovechamiento, es necesario que esta captación quede inscrita en el Registro de aguas de la ACA, de acuerdo con lo establecido en el RDPH.

En cuanto al saneamiento, se instalará una fosa séptica de capacidad para 15 habitantes equivalentes con filtro biológico y separador de grasas, que se vaciará periódicamente. No se indica, sin embargo, el destino del vaciado. La ACA recuerda que queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el DPH, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), salvo que se haya obtenido la preceptiva autorización de vertido por parte de la Agencia.

Por otro lado, tal y como indica el informe de la Subdirección de Infraestructuras Rurales, hay que prestar especial atención para que los canales o riegos naturales de escorrentía de las aguas pluviales no resulten modificados ni alterados de manera sustancial debido a las nivelaciones o movimientos de tierra que se deriven de la abertura del nuevo tramo de camino. En general, es necesario velar por mantener el desagüe natural en cualquier movimiento de tierras que implique rebajes o terraplenado, y especialmente en las tareas de mantenimiento del camino de acceso.

Asimismo, no se espera una afectación significativa al régimen de escorrentía e infiltración actual de las aguas a consecuencia del incremento de superficies impermeabilizadas: en la zona de aparcamiento se prevé mantener el terreno natural, previo desbroce perimetral y nivelación, y en el acceso entre los diferentes espacios exteriores a la masía, teniendo en cuenta que se localizan en bancales topográficamente diferenciados, se realizará mediante senderos no pavimentados, si procede, con ayuda de traviesas o troncos de madera para reducir la pendiente.

 

Impactos sobre la atmósfera:

En fase de obras, corresponden a las emisiones de polvo, gases y ruidos asociadas principalmente a los movimientos de tierras y al tráfico de maquinaria. Estos efectos serán de escasa magnitud, localizados y temporales, y aplicando las medidas preventivas propuestas en el EIA se valoran como compatibles. Durante la fase de actividad, el incremento de frecuentación del lugar y el uso nocturno de espacios exteriores pueden provocar ruido y contaminación lumínica, pero aplicando las medidas propuestas no se deben prever efectos significativos. Son de especial interés las siguientes:

El emplazamiento de la Caseta d'en Cases se encuentra en una zona E1, de protección máxima, y dado que el Proyecto no define el tipo de alumbrado exterior, se recuerda que los elementos a utilizar deben adecuarse a las determinaciones y valores que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, para una zona E1. El anexo 2 establece, entre otros, el tipo de lámparas permitidas y los niveles máximos de iluminación intrusa permitida (1 lux, en la zona E1).

En cuanto a la contaminación acústica, la actividad debe garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial. En concreto, las actividades que originen ruidos no deben sobrepasar los valores límite de inmisión al ambiente exterior que establece el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. Estos valores son los correspondientes a una zona de sensibilidad acústica alta, tipo A1. Además, tal y como propone el EIA, aunque la Caseta d'en Cases no se emplaza en una zona declarada de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) dado que se encuentra en un espacio natural protegido, se recomienda cumplir con los valores que se exigen en estas zonas (artículo 7 de la Ley 16/2022, de 28 de junio, texto consolidado) para un entorno de campo abierto, es decir, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A). En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).

 

Impactos sobre el paisaje y el patrimonio cultural:

En cuanto a la introducción de nuevos elementos en las visuales, si bien la rehabilitación de la masía no modifica la volumetría original del edificio, el EIIP no tiene en cuenta la construcción del nuevo cobertizo que, según el EIA, tendrá unas dimensiones de 5 m x 10 m y altura aproximada 4 m, ni ninguna otra de las nuevas construcciones que se prevén en el espacio exterior. En este sentido, el emplazamiento del depósito de agua en una zona ocultada visualmente desde el camino por las franjas de vegetación existente se considera adecuado, pero la altura propuesta para el nuevo cobertizo se considera excesiva para la finalidad o uso de esta construcción.

Sin embargo, sin perjuicio de la valoración realizada por el Departamento de Cultura sobre las obras de rehabilitación y la que haga la CTUCC en materia urbanística y de paisaje, se considera que tanto la intervención en el caserío, como las que se prevén en el espacio exterior, si se ejecutan con criterios de mínima afección al entorno natural y de integración paisajística, no deben afectar a los valores del paisaje actual de elevado interés natural. Asimismo, el mosaico agroforestal preexistente en el ámbito de la actuación (bancales de campos con márgenes arbolados y recortes de bosque), aplicando correctamente las medidas ambientales previstas, no debe verse modificado significativamente.

Se debe indicar que se considera oportuno que el Proyecto de actuación específica se actualice e introduzca, como mínimo, el nuevo cobertizo, los servicios urbanísticos necesarios (electricidad, agua, saneamiento) y el nuevo tramo de camino de acceso rodado a la masía, para que pueda ser valorado adecuadamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central en el procedimiento ya iniciado para obtener la aprobación urbanística. Asimismo, se recuerda que la apertura de nuevos viales en terreno forestal, de acuerdo con el art. 12.1 del Decreto 166/1988, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural requiere autorización previa por parte del DARP.

En cuanto al patrimonio cultural (arquitectónico, arqueológico o paleontológico), el Departamento de Cultura constata que no hay ningún elemento patrimonial documentado del término municipal de Moià que quede afectado por el Proyecto. No obstante, el edificio de la masía se encuentra inventariado por la Diputación de Barcelona y, según los datos de la ficha 08138-399 "La Caseta d'en Cases", la masía puede datar, como mínimo, del siglo XVIII. Visto lo expuesto, informa favorablemente la actuación haciendo una serie de recomendaciones con respecto a la propuesta de rehabilitación y reforma del caserío, recordando que en caso de descubrimiento de restos arqueológicos por azar, se debe atender a lo que prescribe la normativa sectorial vigente.

 

Efectos sobre el cambio climático:

De acuerdo con el EIA, la emisión de CO2 que se derivaría de la actividad a partir de la estimación de los consumos energéticos sería de 6,89 t CO2 anuales, y con la adopción de medidas adicionales para minimizar este consumo y obtener una calificación energética de máxima eficiencia (etiqueta A) se reducirían a más de la mitad (3,02 t CO2/año). Aunque no se calculan las emisiones que se pueden derivar de la gestión de los residuos generados ni de la movilidad generada y no se indica qué medidas de reducción se han aplicado, por el tipo de instalación y capacidad limitada, con la instalación de los paneles solares para producción de ACS y electricidad, la posible adopción de otros mecanismos de suministro procedentes de fuentes de energía renovable que se están estudiando (geotermia, aerogenerador de baja potencia) y el uso de dispositivos y sistemas de ahorro de energía y de agua propuestos por el EIA, la instalación puede llegar a ser autosuficiente energéticamente y reducir notablemente las emisiones procedentes de combustibles fósiles.

 

Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes:

La ACA corrobora que la Caseta d'en Cases se sitúa fuera de las zonas potencialmente inundables por los diferentes periodos de retorno de 100 y 500 años, Q100-Q500 y, por tanto, no hay riesgo ni vulnerabilidad del Proyecto ante este riesgo.

En cuanto al riesgo geológico, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, y las actuaciones que se proponen, el ICGC no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con este riesgo. Con todo, se recomienda realizar un estudio geotécnico para cada nueva construcción, de acuerdo con las directrices vigentes del Código técnico de la edificación (CTE) y aplicar las medidas que recomienda el informe con carácter genérico durante las obras y en fase posterior.

Como ya se ha indicado, el riesgo a destacar en la zona es el de incendio forestal. Aunque no se incluye en ningún perímetro de protección prioritaria para la planificación de la prevención de incendios forestales, de acuerdo con el mapa de Protección Civil, el municipio de Moià se sitúa en una zona de peligrosidad estática superior a la media y de vulnerabilidad muy alta. Cabe recordar que Moià es un municipio declarado como zona de riesgo alto de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

La ejecución del Proyecto conlleva un cierto incremento de la vulnerabilidad y de la exposición asociada para las personas y los bienes ante el riesgo de incendio forestal. El EIA identifica este riesgo que valora como moderado, siempre que se adopten las medidas preventivas adecuadas para minimizarlo. Sin embargo, no se ha valorado como un factor limitador para la instalación de los usos previstos, ni se evalúa respecto al resto de asentamientos aislados preexistentes en los alrededores próximos, los accesos y la estrategia de autoprotección en caso de emergencia.

Para minimizar el riesgo, es preceptivo implementar la franja de 25 m perimetrales que marca la normativa sectorial. Tal y como indica el informe de Bosques y también el de Biodiversidad, esta medida no se ha propuesto y hay que calcularla y diseñarla específicamente para la instalación de turismo rural. Conviene recordar que el objetivo de la franja de prevención, tal y como se expone en el documento Franjas perimetrales de protección por incendios forestales, del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, no es detener el fuego forestal, sino reducir su intensidad y permitir o facilitar las tareas de los servicios de extinción, disminuyendo así la vulnerabilidad de la instalación y, al mismo tiempo, limitar la propagación de un incendio iniciado en el elemento vulnerable hacia el bosque.

Por otro lado, en cuanto al nuevo depósito de agua a instalar al noroeste de la Caseta d'en Cases, que se prevé que sea apto como punto de agua en la gestión de incendios forestales, adaptando su dimensionamiento y características perimetrales a las condiciones específicas para efectuar esta función, se hacen las siguientes observaciones:

Los datos aportados son insuficientes y poco clarificadores: según el EIA, el agua para consumo humano procedente de captación de pozo se almacenará en un depósito situado en cota superior a la de la masía, al noroeste de esta y, según se interpreta, este depósito es el que se prevé adaptar como punto de agua en la gestión de incendios forestales.

Dado que los depósitos destinados a almacenar agua para consumo humano deben disponer de cubierta impermeable y hermética, no podrá en ningún caso hacer de apoyo a medios aéreos de extinción de incendios. De ello se podría derivar que el objetivo es que el depósito pueda servir de apoyo al suministro de agua para medios terrestres mediante conexión con un hidrante donde cargarían las autobombas. Si fuera el caso, tampoco se han analizado los requisitos técnicos que necesitan estos medios además de la tubería de conexión, como son la ubicación idónea del hidrante, las características del camino de acceso al mismo, el espacio de maniobra necesario para hacer la carga o el tratamiento de la vegetación en la zona de protección.

Por tanto, dado que las características técnicas del punto de agua como apoyo a la extinción de incendios (infraestructura de apoyo) no se han concretado y que el impacto potencial que puede generar no se puede evaluar, la actuación pretendida queda excluida de esta Declaración. En este sentido, requeriría un Proyecto técnico específico que, en todo caso, hay que evaluar ambientalmente de forma independiente.

 

—6 Resolución

Visto el estudio de impacto ambiental y teniendo en cuenta la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el Proyecto de rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural, si se implementan las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta Resolución.

6.1 Condiciones ambientales específicas.

   a) Se debe disponer preceptivamente del correspondiente permiso, inscripción y/o autorización indicados por la ACA con respecto al abastecimiento (conexión a red o captación de pozo), a la recogida y posterior aprovechamiento de aguas pluviales y al saneamiento, y atender las recomendaciones a tener en cuenta para evitar la afección de las aguas, así como las efectuadas por el ICGC para prevenir cualquier riesgo de inestabilidades, desprendimientos o asentamientos durante y posteriormente a la ejecución de las obras.

   b) Previo al inicio de las obras, es necesario llevar a cabo una prospección faunística para detectar posibles ejemplares de especies de fauna protegidas y evitar su afección. El ámbito a prospectar debe incluir todos los espacios exteriores donde se proyecten intervenciones (caminos, cobertizo, piscina, depósito de agua, etc.), así como la Caseta d'en Cases, dado que puede albergar especies de aves y murciélagos nidificantes. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada, es necesario contactar con los agentes rurales o los Servicios Territoriales del DTER en la Cataluña Central para prever la adopción de medidas adecuadas.

   c) La planificación de las obras debe preverse teniendo en cuenta la prospección faunística previa y las siguientes restricciones temporales: los trabajos que comporten afectación a la vegetación (desbroce, tala, podas) deben evitar la época de cría de la fauna protegida, no ejecutándose nunca durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio, y de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, durante el período de alto riesgo de incendio forestal, del 15 de junio al 15 de septiembre, excepto autorización expresa y excepcional del director general de Bosques y Gestión del Medio, no se autorizarán trabajos forestales que generen restos vegetales.

   d) Se debe proyectar y ejecutar la preceptiva franja perimetral de protección por incendios forestales, de acuerdo con la normativa sectorial vigente: anchura mínima de 25 m, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, que cumpla las características que establece el reglamento (Decreto 123/2005, de 14 de junio), en cuanto a tratamiento de la vegetación (anexo II) y criterios a tener en cuenta en la ejecución (anexo III). El Proyecto ejecutivo definitivo debe incluir un anexo detallando las características particulares de la franja para la actividad de turismo rural en la Caseta d'en Cases y reflejar en plano sus límites y las diferentes zonas de actuación, si procede.

   e) Se debe asegurar el buen estado de mantenimiento de la maquinaria destinada a ejecutar la obra, para evitar fugas accidentales de aceites, gasóleo, o sustancias contaminantes en el suelo y las aguas, y emisiones de ruido y humos por encima de los límites permitidos (ITV o certificados de mantenimiento actualizado, etc.). Del mismo modo, se debe garantizar la limpieza y desinfección correctas de la maquinaria y los vehículos que accedan a la zona de actuación, evitando la introducción de posibles especies de flora y fauna exóticas e invasoras, y prever medidas correctoras cuando, de forma accidental, se introduzca alguna.

   f) El movimiento de tierras que comporte excavaciones (depósitos de agua, piscina, zanjas u otros) debe incluir el decapado previo y diferenciado de la tierra vegetal, su almacenamiento y conservación temporal, y su tendido posterior en cualquier espacio afectado a restaurar o talud de nueva creación.

   g) En la gestión de las tierras sobrantes (código LER 17504), en caso necesario, se debe cumplir la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.

   h) En cuanto a la piscina, se deben adoptar las medidas indicadas por el EIA para minimizar el consumo de agua y la afección a la fauna: reducción de la profundidad al mínimo necesario, cubrimiento total cuando esté fuera de uso e instalación de un sistema antiahogamiento para la fauna salvaje, preferentemente una rampa lateral rugosa de hormigón con pendiente suave (≤ 2H:1V), y anchura mínima de 40-50 cm, desde el fondo de la piscina hasta la coronación, que debe ser visible.

   i) Los elementos de iluminación exterior, si procede, deben cumplir las prescripciones del anexo II del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, para una zona de protección máxima (E1). Asimismo, la actividad debe garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de prevención de la contaminación acústica expuesta en esta Declaración.

   j) Se recuerda que cualquier tala de arbolado, incluida la que haya que llevarse a cabo en la franja perimetral de prevención de incendios, requiere comunicación previa (proyectos autorizados) a la Administración forestal.

   k) Durante la ejecución del Proyecto, en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, deben paralizarse los trabajos y se cumplirá lo establecido en el artículo 52 la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el artículo 22 del Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que regula los descubrimientos por azar de este tipo de restos.

   l) Para poder contabilizar como medidas compensatorias la recuperación de la antigua balsa como zona húmeda naturalizada y la gestión forestal sostenible de la finca, de acuerdo con lo expuesto previamente en esta Declaración, el Proyecto definitivo debe concretar las principales actuaciones a llevar a cabo y acompañar las propuestas con documentación gráfica que facilite su interpretación y seguimiento ambiental posterior. En cuanto a la balsa, se recuerda que una vez definido el Proyecto y previamente al inicio de su ejecución, se debe disponer de autorización de la ACA.

   m) Durante la fase de actividad, es necesario consultar el estado del municipio frente a la sequía y aplicar las restricciones que se establezcan para el escenario que corresponda. El estado y las restricciones generales se pueden consultar en el portal de la sequía de la Generalitat de Catalunya.

   n) Se considera oportuno que el Proyecto de actuación específica se actualice e introduzca, como mínimo, el nuevo cobertizo, los servicios urbanísticos necesarios (electricidad, agua, saneamiento) y el nuevo tramo de camino de acceso rodado a la masía, para que pueda ser valorado adecuadamente por la CTUCC en el procedimiento ya iniciado para obtener la aprobación urbanística del Proyecto. También, se recuerda que la apertura de nuevos viales en terreno forestal, de acuerdo con el art. 12.1 del Decreto 166/1988, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, requiere autorización previa por parte del DARP.

   o) En cuanto al nuevo depósito de almacenamiento de agua procedente de pozo, su adaptación como punto de agua para tareas de extinción de incendios, o bien la instalación de un depósito de uso exclusivo con esta finalidad, requiere un Proyecto técnico específico que, en cualquier caso, se debe evaluar ambientalmente de forma independiente. Así pues, cualquier depósito y actuaciones complementarias en el espacio exterior de apoyo a medios aéreos o terrestres de extinción de incendios queda excluido de las actuaciones evaluadas en esta Declaración.

   p) El Proyecto constructivo definitivo debe incluir el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real decreto 105/2008, y se recomienda incluir un protocolo específico para el tratamiento de los restos de hormigón. El Programa de vigilancia ambiental aportado, y el presupuesto del Proyecto definitivo, deben incorporar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto descritas en el EIA y en esta Declaración.

6.2 Programa de vigilancia ambiental.

El promotor del Proyecto debe responsabilizarse de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes y debe disponer de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental y esta Declaración, mediante el seguimiento preciso de las obras y el seguimiento posterior de la evolución de las medidas ambientales adoptadas, con especial atención a la evolución de las medidas para la protección de la fauna, las de prevención de incendios forestales (mantenimiento de la franja de protección frente al incendio forestal), las de preservación de los hábitats naturales en torno a la masía, la correcta gestión de los residuos producidos y de las aguas residuales generadas, y el control de la contaminación lumínica. Este seguimiento posterior debe efectuarse como mínimo con una periodicidad bianual durante los primeros dos años posteriores a la ejecución de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en la Cataluña Central, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en esta Declaración, y un informe anual de seguimiento, como mínimo, durante los dos años posteriores al fin de la ejecución de las principales actuaciones.

6.3 Modificaciones del Proyecto evaluado.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo del órgano ambiental a efectos de valorar su incidencia en el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Barcelona, 15 de abril de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

1000997 {"title":"Resolución TER\/1452\/2025, de 15 de abril, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de la masía Caseta d'en Cases para turismo rural, tramitado por el Ayuntamiento de Moià, en el término municipal de Moià (Moianès) (exp. OTAACC20220022)","published_date":"2025-04-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1000997"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9401 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-28/1000997-resolucion-ter-1452-2025-15-abril-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-rehabilitacion-masia-caseta-cases-turismo-rural-tramitado-ayuntamiento-moia-termino-municipal-moia-moianes-exp-otaacc20220022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.