Resolución TER/1445/2025, de 5 de febrero, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1RA160385 de la empresa Cementos Molins Industrial, SA, para una actividad de fabricación de cemento, en los términos municipales de Sant Vicenç dels Horts y Pallejà (exp. B1CNS240009)

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Datos del expediente
Núm. de expediente: B1CNS240009.

Unidad que tramita: Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 11 de enero de 2024.

Anexo Ley 20/2009: I.1.
Apartado:4.1.
Subapartado: 1.a.

Descripción de la actividad: instalaciones para la fabricación de cemento y de clinca en hornos rotatorios, incluidas las instalaciones dedicadas a moler clinca, con una capacidad de producción de cemento o clinca superior a 500 toneladas por día.

Epígrafe RDL 1/2016: 3.1.
IDQA: 242.

Coordenadas UTM: X=416.358 y Y=4.584.614.

Ubicación: términos municipales de Sant Vicenç dels Horts y Pallejà.

 
Antecedentes

En fecha 30 de enero de 2019, se otorgó la renovación de la autorización ambiental para adaptarla a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) a la fabricación de cemento, cal y óxidos de magnesio, aprobadas por la Decisión 2010/75/UE de ejecución de la Comisión de la UE de 26 de marzo de 2013 en la empresa Cementos Molins Industrial, SA, en los términos municipales de Sant Vicenç dels Horts y Pallejà (expedient B1RA160385).

En fecha 11 de febrero de 2020, se incorporó a la autorización ambiental una modificación no sustancial en el expediente B1CNS190588 consistente en dar de baja y la instalación de un conjunto de focos emisores a la atmósfera, la actualización de las previsiones de consumo de gasóleo, la redistribución de los residuos a valorizar energéticamente en la actividad, que se incrementa de 20.000 a 30.000 toneladas de madera, y se disminuyen 7.000 toneladas de lodos de EDAR y 3.000 toneladas de CDR, y la modificación de la tabla de residuos generados por la actividad.

En fecha 27 de julio de 2021, se incorporó a la autorización ambiental una modificación no sustancial al expediente B1CNS200509 consistente en la mejora de la eficiencia energética de la planta mediante el incremento del aprovechamiento de gases calientes que se generan en el horno de clinca Portland 6O, la instalación de un nuevo sistema de abatimiento de emisiones de HCl al horno de clinca Portland 6O, la instalación de un sistema de abatimiento de emisiones de SO2 al horno de clinca de aluminado de calcio 7OA y 8OA, la instalación de nuevos filtros para la mejora de emisiones de polvo difusa, la actualización de datos de producción de cemento de aluminado cálcico, la incorporación de un nuevo residuo con código LER 191209 para su valorización material con una capacidad anual de 95.000 toneladas, la redistribución de los residuos a valorizar materialmente y la modificación en las instalaciones de recepción, almacenaje y dosificación, la incorporación de dos nuevos residuos con código LER 100214 y 100299 sin modificar la capacidad autorizada ni las instalaciones existentes y la modificación de la tabla de residuos generados por la actividad.

En fecha 23 de abril de 2024, se incorporó a la autorización ambiental una modificación no sustancial en el expediente B1CNS220420 consistente en la modificación de los datos de consumo aproximado de fuel y algunas materias primas y combustibles fósiles en la parte descriptiva de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), optimización de la valorización material para potenciar la economía circular y mitigación del cambio climático, la nueva instalación para la gestión del polvo del filtro del horno 6, la modificación en el listado de residuos producidos, la modificación y ampliación de las instalaciones de iluminación exterior y la nueva extracción de campana de laboratorio.

En fecha 11 de enero de 2024, la empresa presenta un cambio no sustancial (expediente B1CNS240009) consistente en la solicitud de incorporación de nuevas materias primas para la fabricación de clinca y cemento Portland, nuevas instalaciones auxiliares para el almacenaje y dosificación de materias primas, la incorporación del consumo previsto de gas natural como combustible en la parte descriptiva de la AAI, la modificación de la instalación de depuración de aguas residuales asimilables a domésticas (punto de vertido número 1 de la planta), la modificación del alumbrado exterior y la supresión de la prescripción de obligación de constituir fianza en la Agencia de Residuos de Cataluña.

En fecha 19 de junio de 2024, la empresa presenta un cambio no sustancial (expediente B1CNS240009) consistente en la incorporación de nuevos combustibles para la fabricación de clinca Portland, nuevas instalaciones auxiliares para la recepción, almacenaje y dosificación de combustibles alternativos, nueva instalación auxiliar para la generación y consumo de hidrógeno como combustible, incorporación en la AAI de los grupos electrógenos y la bomba del grupo contra incendios utilizados en la fábrica, actualmente en trámite.

 
Fundamentos de derecho

-1 De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

-2 El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

-3 La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

-4 De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

-5 El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido al sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y en el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

 
Por todo lo expuesto,
 
Resuelvo,
 

-1 Considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa Cementos Molins Industrial, SA, consistentes en la solicitud de incorporación de nuevas materias primas para la fabricación de clinca y cemento Portland, nuevas instalaciones auxiliares para el almacenaje y dosificación de materias primas, incorporación del consumo previsto de gas natural como combustible en la parte descriptiva de la AAI, modificación de la instalación de depuración de aguas residuales asimilables a domésticas (punto de vertido número 1 de la planta), modificación del alumbrado exterior y supresión de la prescripción de obligación de constituir fianza en la Agencia de Residuos de Cataluña.

 

-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

 

-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 5 de febrero de 2025

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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